sábado, 2 de mayo de 2009

Salidas no documentadas. Imputabilidad del responsable de la empresa por considerarla renta en cabeza del beneficiario oculto (presunción legal).

Un reciente fallo de Cámara apunta a perseguir a particulares y responsables de empresas frente a casos de salidas no documentadas en las que se vean involucradas. Expertos advierten que penalmente es inadmisible el traslado del dolo tal como lo plantea la decisión de los magistrados.

Puntualmente, en la causa caratulada “Vergara Cruz, Trinidad y otra”, los jueces apuntaron a perseguir a particulares y responsables de empresas frente a las salidas no documentadas que realicen.

Expertos consultados por iProfesional.com, consideran peligroso el antecedente ya que penalmente es inadmisible el traslado del dolo.

Eso es así dado que los magistrados dieron lugar a una investigación por el delito de evasión simple, previsto en la Ley Penal Tributaria que fija una sanción de hasta seis años.

Ante una salida no documentada, la AFIP obliga a la empresa que realizó la maniobra a ingresar a través del Impuesto a las Ganancias el 35% del monto en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.

De esta manera, el fisco se garantiza el cobro del tributo que debería cancelar el particular o la empresa que recibió los fondos.

Consultado respecto al fallo, Horacio Romero Villanueva, socio de González Correas (h.) & Romero Villanueva advirtió que los magistrados “pretenden trasladar la responsabilidad de un sujeto a otro, lo que es perfectamente comprensible dentro del ámbito administrativo, pero absolutamente inadmisible en la esfera penal”.

“La presunción de la Ley de Ganancias basada en que si el tercero no responde por sus obligaciones, entonces, debe responder otra persona a su nombre, tan útil en materia tributaria, se diluye con el carácter personal de la responsabilidad penal”, aseguró Romero Villanueva.

La postura sostenida por el penalista fue avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Parafina del Plata S.A." donde el máximo Tribunal consagró el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente.

En el caso bajo análisis, la CNAPE se apoyó en la presunción legal de existencia de renta en cabeza del beneficiario oculto.

“Desde esta perspectiva no sería viable una imputación de evasión del impuesto a la salida no documentada, puesto que se parte de una base de presunción ficticia, ya que el hecho imponible que se estructura en derredor del impuesto es la existencia de una erogación sobre la cual no puede establecerse en forma fehaciente y concreta el beneficiario”, detalló Romero Villanueva.

“En definitiva, y en lo concerniente a la imputación por salidas no documentadas, resulta claro que en el caso bajo análisis no se han reunido los extremos necesarios para considerar a los contribuyentes en alguno de los ilícitos tributarios previstos por la Ley Penal Tributaria”, resumió el abogado penalista.

Salidas no documentadas
El instituto salidas no documentadas (o gastos sin su debido respaldo documental) previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias genera no pocas dificultades a la hora de determinar sus implicancias, tanto en materia tributaria como dentro del ámbito infraccional y delictual, explicó Romero Villanueva.

En tal sentido la doctrina ha mencionado, en relación a la aplicación de esta figura, que se requiere que se cumplan concurrentemente dos condiciones:
• Que la erogación de que se trata carezca de respaldo documental;
• Que no se pruebe por otros medios que debió ser efectuada para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.
Probadas estas condiciones el sujeto alcanzado no podrá deducir esa erogación por no haberse probado su necesariedad, y asimismo tendrá a su cargo la obligación del ingreso del tributo cuya tasa asciende al 35% de la erogación que carezca de documentación


Publicado por iProfesional.com

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