martes, 19 de mayo de 2009

El impuesto de sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las empresas que trabajan en la ciudad de Buenos Aires pueden descubrir de un día para otro que todas sus compras y ventas están gravadas con el Impuesto de Sellos a raíz de un simple visto bueno que pone un empleado en las cotizaciones u órdenes respectivas antes de archivarlas.

El Impuesto de Sellos fue repuesto en la ciudad de Buenos Aires el 9 de enero pasado, después de 14 años de haber sido derogado. Desde entonces, las empresas pueden haber estado sumando contingencias en el gravamen, por lo que “es necesario que auditen sus procesos administrativos y eviten firmas en documentos no alcanzados por el mismo”, explicó Rubén Malvitano, socio del estudio Ernst & Young.

Además, el gravamen recae sobre instrumentos, y el que lo tenga en su poder es responsable por el 100%, más allá de que comercialmente se haya pactado otra distribución del costo.

“Las compañías están poco acostumbradas a manejar riesgos sobre la documentación que emiten y reciben”, explicó Malvitano, y añadió que “esto puede provocar que hayan adoptado procesos administrativos equivocados”.

Por ejemplo, este peligro aparece respecto de los papeles que los vinculan con bancos y con su propio personal.

Es el caso de los adelantos salariales, que si bien tienen una exención en la ciudad, deben otorgarse para que esto rija sobre un período ya trabajado. Si se adelantan más meses a un empleado, este traspaso de dinero se equipara a un préstamo y está gravado con el Impuesto de Sellos.

Los bancos, por su parte, pueden enviar cartas firmadas en las que un párrafo puede ser interpretado como aceptación de deuda. Esa carta queda archivada en la empresa, y si el fisco la encuentra durante una inspección, puede reclamar el Impuesto de Sellos sobre el monto de la misma.

En materia comercial, la norma porteña afecta a la contratación entre ausentes. Si sobre una oferta o cotización se coloca una firma, aunque luego se archive y no se devuelva como aceptación, puede considerarse gravada con el Impuesto de Sellos en la ciudad de Buenos Aires. Esto no es así en otras jurisdicciones donde el fisco acepta que debe haber una constancia de recibo que pruebe la aceptación antes de aplicar el respectivo gravamen.

Y el monto del impuesto que se puede acumular es altísimo, ya que toda compra o venta mayor a $ 5.000 quedaría gravada a la tasa general del 0,8%.

“Las empresas no se tienen que fijar sólo en la firma de los grandes contratos”, enfatizó Malvitano y concluyó que “se debe tener en cuenta quien pone firmas y con que efecto dentro del proceso administrativo, y dar instrucciones precisas al personal”.

Publico El Cronista.


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