viernes, 15 de mayo de 2009

La Procuración del Tesoro de la Nación ordenó a los funcionarios de la AFIP que se abstengan de formular denuncias penales en distintos casos.

En especial se puntualizan los casos en que la presunta evasión se origina por la no presentación de declaraciones juradas o cuando el motivo del ajuste fiscal tenga su origen en la existencia de distintas posturas interpretativas.

En igual sentido, el fisco no deberá realizar la denuncia penal cuando los contribuyentes hayan aceptado la pretensión de la AFIP, adhiriéndose a un plan de facilidades de pagos.

“Los lineamientos impartidos por el procurador Osvaldo Guglielmino son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, subrayaron Alberto Mastandrea y Edgardo Ponsetti, del estudio BDO Becher.

“Los dictámenes de la Procuración del Tesoro tienen una importancia mayúscula en esta materia, puesto que intentan evitar que los funcionarios del ente recaudador se vean forzados a promover la denuncia penal con tan sólo verificar que los montos regularizados por los contribuyentes, superan los límites de punibilidad contenidos en la Ley Penal Tributaria”, explicaron Mastandrea y Ponsetti.

Los especialistas recordaron, en tal sentido, que el artículo 19 de la Ley Penal Tributaria les otorga a los funcionarios de la AFIP la facultad de no promover denuncia penal cuando de las circunstancias del caso surja de forma manifiesta que no existe dolo en la conducta del contribuyente, previa resolución fundada del correspondiente servicio jurídico y comunicando tal decisión a la Procuración del Tesoro de la Nación, el cual a su vez deberá expedirse sobre el caso en particular.

Añadieron que “el fundamento de ese artículo consiste en evitar sobrecargar a los tribunales, elevando causas en las que de manera clara e indubitable se descarta la intencionalidad dolosa del contribuyente”.

En este contexto, la decisión de la Procuración del Tesoro dejó sentado, por una parte, que la mera omisión en la presentación de declaraciones juradas no basta para que se configuren los delitos tipificados por el Régimen Penal Tributario, ya que resulta necesario que se encuentre presente el elemento subjetivo que requiere la norma, es decir que el contribuyente haya actuado con engaño, malicia o recurriendo a algún recurso ardidoso, lo que no ocurre en una omisión de presentar su declaración jurada, dijo el organismo.

Por otra parte, la Procuración del Tesoro expresó que tampoco existe dolo cuando se trate de inexactitudes en la liquidación del gravamen producto de diferencias interpretativas respecto del tratamiento fiscal que correspondía otorgar a la operatoria en análisis.

Por último, ese órgano consultor opinó que la voluntad de cumplimiento evidenciada con los depósitos efectuados luego de la adhesión a un plan de pagos, de modo inmediato a la intimación y antes de la correspondiente denuncia penal, exhibe una actitud coherente con la de quien procura subsanar un error, circunstancia que excluye la denuncia de dolo.

“Estas opiniones vertidas por el Procurador del Tesoro de la Nación ponen fin a la iniciación por parte de la AFIP de denuncias penales indiscriminadas y, a su vez, crea un marco de tranquilidad para aquéllos funcionarios que se veían obligados, bajo el temor de someterse a sanciones disciplinarias, a promover denuncias con el solo hecho de alcanzarse los montos punibles establecidos en la Ley Penal Tributaria, concluyeron Mastandrea y Ponsetti.


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