martes, 30 de noviembre de 2010

Domicilio Fiscal Electrónico para la AFIP será de uso obligatorio desde el año 2012.

Con la mira puesta en reducir al mínimo la evasión y potenciar las inspecciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todas las empresas y particulares.

La decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web, fue adelantada por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

Desde el Estudio Harteneck, Quian , Teresa Gómez & Asociados confirmaron a iProfesional.com que el alto funcionario del organismo que conduce Ricardo Echegaray precisó que se está trabajando en la "implementación de la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico a partir de 2012".

Si bien Toninelli no brindó mayores detalles al respecto, de acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio el fisco nacional estaría evaluando implementar la nueva obligación "en etapas, de acuerdo a la actividad realizada". Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.

Domicilio fiscal electrónico
Actualmente, de acuerdo al marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa.

Desde 2012 el mecanismo pasaría a ser obligatorio y, de ser así, esto implicaría que:

Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.

Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.

La constitución del domicilio fiscal electrónico implica la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.

La constitución de dicho domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.

Tampoco limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.

En tanto, el fisco nacional sólo puede utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:

Liquidaciones administrativas de impuestos.

Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:

Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.

Las resoluciones que mandan a instruir sumarios.

Las resoluciones que imponen penas de clausuras.

Las resoluciones sobre recursos administrativos.

Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.

Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Facturas truchas
Por otra parte, Toninelli también adelantó otra importante medida, que formará parte del plan de acción de la AFIP para el año próximo. El fisco nacional avanzará sobre las usinas de facturas truchas.

Puntualmente, el titular de la DGI precisó que "durante el año próximo se depurará la base APOC".

Desde el fisco nacional explicaron que "la información que contiene dicha base de datos corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos".

"Los datos son de carácter meramente informativos, con una función preventiva, ya que se han detectado casos de facturas o documentos equivalentes que correspondían a firmas totalmente inexistentes, como así también a empresas reales a las que se les pudo haber falsificado documentación", puntualizaron desde la AFIP.

Expertos consultados por este medio, que pidieron reserva de identidad, señalaron que "la base APOC es la que el fisco emplea contra los contribuyentes que identifica o presume que son emisores de facturas truchas".

"Sucede que, en muchas oportunidades, incluyen a sujetos que no deberían estar bajo la lupa de la AFIP, ya que no se trata de usinas de facturas truchas", agregaron los expertos consultados.

En igual sentido, los expertos adelantaron que, una vez depurada la base, el "fisco nacional avanzará sobre las verdaderas usinas de facturas truchas".

A fin de entender el interés de la AFIP, desde Lisicki, Litvin & Asociados puntualizaron que "quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas truchas apunta a no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca, explicaron oportunamente".

Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden.

De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación los ajustes procedentes son los siguientes:

Impugnación del IVA computado.

Impugnación de la deducción del gasto.

La AFIP lo considera una salida no documentada, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura, en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.

Subfacturación de exportaciones
Toninelli, además, anticipó que "durante el año próximo se fiscalizará a contribuyentes que utilicen o deban utilizar precios de transferencia".

En otras palabras, la AFIP apunta a reducir la subfacturación de exportaciones, entre otras maniobras de evasión que se dan en el marco del comercio exterior.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la mayoría de las maniobras corresponde a la subfacturación de exportaciones".

A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones entre empresas del mismo grupo económico son similares a las pactadas entre compañías independientes".

En efecto, las maniobras detectadas por la AFIP consisten en general en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad.

Por ejemplo, dentro de una firma automotriz, la sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reduce las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.

Mientras que para la sucursal trasandina, las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos. Al estar subfacturadas, generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chileno.

Por ende, el grupo económico traslada la utilidad de un país a otro, con la consecuente reducción de la carga fiscal, en este caso, a la mitad (pasa del 35 al 17 por ciento).

Por último, Toninelli adelantó que está próxima a emitirse "una resolución general -que tendrá vigencia a partir de febrero de 2011- a efectos de implementar de manera optativa la residencia fiscal".

Factura electrónica para monotributistas
Complementariamente, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con iProfesional.com.

El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".

Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.

Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.

En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.

De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.

Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.



Read More...

miércoles, 24 de noviembre de 2010

A partir del 23/11/2010 entra en vigencia el cheque cancelatorio.

Los cheques serán emitidos por el Banco Central (BCRA). Monto máximo $ 400.000 o u$s 100.000 según la moneda de emisión.

A partir del 23 de noviembre de 2011 entra en vigencia el cheque cancelatorio, creado con el fin de limitar el uso de efectivo, en el marco de una serie de medidas tendientes a combatir las salideras bancarias.

Los cheques, que apuntan a tener la misma validez que un pago en efectivo, podrán ser solicitados por clientes de todos los bancos para sus transacciones, por un monto de hasta $400 mil si la transacción es en pesos o u$s100 mil si es en dólares.

Existen tres diferencias cruciales de los nuevos cheques con respecto al cheque común: habrá cheques disponibles en dólares (cuando desde 2002 no están autorizadas las cajas de ahorro en u$s y por ende, los cheques tampoco); no se cobrará impuesto al cheque, que representa una quita del 1,2% por cada operación bancaria y por último, los cheques cancelatorios podrán ser verificados en el acto.

Dichos cheques serán emitidos por el Banco Central, y tanto las personas como empresas podrán verificar su legitimidad por Internet, en el momento en que sea entregado. Los bancos comerciales operan como meros intermediarios en este tipo de operaciones, y están obligados a no cobrar comisión.

Hubo un antecedente para esta medida: entre 2000 y hasta diciembre de 2001(al inicio del corralito) se había implementado el cheque cancelatorio. Pero se trató de una medida pasajera en aquella oportunidad, dado que era efectado por el impuesto al cheque.

En 2010, será implementada bajo la gestión de Mercedes Marcó del Pont, al frente del BCRA y a través de la Comunicación A130. El paquete de medidas corresponde a una respuesta política ante la preocupación por las salideras bancarias, acentuada luego del episodio sufrido por Carolina Piparo.


Read More...

lunes, 15 de noviembre de 2010

La AFIP lanzó fuerte avanzada contra el empleo en negro.

A partir de presunciones laborales que persiguen como objetivo establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.

La estrategia fiscal se completa con la utilización de la nueva versión 34 del programa denominado "Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)". El renovado software permite que los empleadores declaren a sus trabajadores a través de la web del organismo.

Nuevo aplicativo
La flamante actualización del software también instrumenta el cierre definitivo del régimen compensador de las asignaciones familiares que libera a los empleadores de la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de estos beneficios.

La medida comprende a más de 550.000 empresarios y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, que se encuentran obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Por otra parte, el nuevo programa constituye un paso más en la confección de un nuevo registro online de empleados que constituirá una sola base de datos digital para consultas del Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las empresas.

Presunciones

En relación a las polémicas presunciones laborales, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya dio a conocer la reglamentación que las pone en marcha. El flamante marco, dado a conocer a través de la resolución general 2927, establece que "cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes".

"A estos fines, se considerará remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan, según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable", agrega la norma.

Asimismo, la reglamentación prevé que "cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador".

Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:
Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o la utilización de mano de obra.
El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.
Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.

En efecto, la denominada Ley Antievasión II autoriza a la AFIP a determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia:
El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
La adquisición de materias primas.
El monto de los servicios de transporte utilizados.
El valor del total del activo propio o ajeno.
El tipo de obra ejecutada.
La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

Si bien la avanzada es por demás polémica, Daniel Pérez, consultor tributario - previsional y titular del estudio que lleva su nombre, señaló a este medio que más allá de la flamante reglamentación, "la AFIP no tiene la posibilidad de aplicar este mecanismo presuntivo sin la previa apertura de un proceso de verificación y fiscalización y sin el análisis de las relaciones que mantiene el contribuyente con sus trabajadores".

"Es decir, el fisco está impedido de hacer una caza de brujas o excursiones de pesca utilizando estas presunciones", enfatizó Pérez.

En lo referido a las sanciones que soportarán las compañías, el experto puntualizó que "la reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados".


Read More...

Ganancias: aspectos clave a tener en cuenta de cara al cierre del año fiscal.

A esta altura del año y en vísperas de las tareas tendientes a la determinación de aguinaldo, bonus y liquidación final del impuesto se analizan los conceptos a tener en cuenta.

Los efectos de la resolución general 2866 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) van tornándose neutros con la incidencia de los conceptos adicionales incorporados.

Deducciones generales a computar
Según el Anexo III de la resolución general 2437, las deducciones generales a computar son las siguientes:

a) Descuentos aplicados en recibo de sueldo:
1. Aportes jubilatorios.

2. Aportes destinados a la obra social, correspondientes al beneficiario y sus cargas de familia.
3. Cuota sindical.
4. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal (ejemplo: "Aporte Ley 19.032").

b) Cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial (medicina prepaga) del beneficiario y de quienes revistan el carácter de cargas de familia, hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.

c) Primas de seguro para caso de muerte: hasta $ 996.23 anuales.

d) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo: hasta $ 996.23 al año.

e) Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a su adquisición, siempre que se trate de corredores y viajantes de comercio.

f) Donaciones: debe informarse el importe anual donado a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, y a las instituciones benéficas, religiosas, etc, siempre que resulten reconocidas como entidades exentas por la AFIP. El tope anual de desgravación es el 5% de la ganancia neta acumulada.

Las donaciones periódicas que no superen los $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal no requieren comprobantes.

g) Gastos por honorarios médicos: quedan comprendidos los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del titular y familiares a cargo, por:
1. Hospitalización en clínicas y sanatorios o establecimientos similares.
2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.

3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

4. Servicios prestados por médicos de todas las especialidades o por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

5. Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina.

6. Otros servicios, como transporte de heridos, enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Se destaca que bajo este concepto no quedan incluidos los medicamentos.

Los conceptos indicados únicamente deben declararse en el mes de diciembre, informando importe abonado y CUIT de los prestadores de servicios intervinientes. El tope anual computable es el 40% por las sumas no reintegradas del total de las facturas abonadas en el período fiscal y hasta el 5% de la ganancia neta.

En cuanto a los gastos sujetos a reintegro, las entidades deberán entregar al beneficiario una liquidación que contenga, entre otros datos, el importe que se restituye (artículo 19 resolución general 2437).

h) Intereses por préstamos hipotecarios: el tope anual a deducir es de $ 20.000; se destaca que:

1. Únicamente podrán hacer uso de dicha opción las personas físicas que hubieran tomado el crédito hipotecario a partir de enero de 2001.

2. Las viviendas hipotecadas deben tener como destino el de casa-habitación del contribuyente con independencia del carácter de nueva o usada.

i) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca (artículo 79 de la Ley 24.467, y mod.).

j) Empleadores del servicio doméstico: resultan deducibles las retribuciones por los servicios y las contribuciones patronales hasta el importe de $ 10.800 anuales.

k) Asimismo resultan deducibles los beneficios de carácter tributario que otorgan regímenes especiales de promoción a que pudieran tener derecho las personas físicas.

Deducciones personales a computar (Ley 20.628, artículo 23)
En la actualidad, los valores a computar son los que se indican seguidamente:
Mínimo no imponible: $ 10.800.
Cónyuge: $ 12.000.
Hijo $ 6.000.
Otras cargas $ 4.500.
Deducción especial $ 51.840.

Conceptos a incluir en la liquidación anual
Los agentes de retención se encuentran obligados a practicar una liquidación anual hasta el último día hábil de febrero de cada año, respecto de aquellos empleados que hubieran sufrido retenciones, con el fin de cuantificar la retención definitiva.

Lo comentado en el párrafo anterior no resulta aplicable cuando ya se hubiera practicado la liquidación final porque: a) entre el 1º de enero y el último día hábil de febrero se hubiera producido la baja o retiro del empleado, o b) porque en el año fiscal del que se trata se hubiera producido la baja o retiro.

En función de la liquidación final que debe realizar el empleador, en la presente época del año, el empleado debe realizar un repaso de los conceptos que pudieran agregarse a ella, como ser:
Modificaciones en las deducciones personales y generales.
Servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (ver deducciones generales, inciso g)).
Pagos a cuenta computables por:
- Impuesto sobre débitos y créditos bancarios: resulta computable el 34% del impuesto percibido, el que tendrá que ser informado por el empleado mediante nota en carácter de declaración jurada.

- Percepciones aduaneras (resolución general 2281 y mod.): únicamente cuando no corresponda que el beneficiario presente su declaración jurada del impuesto.

Consideraciones finales

Existen ciertas deducciones contempladas por la ley del Impuesto a las Ganancias que no se encuentran comprendidas en el Anexo III de la resolución general 2437. A manera de ejemplo, se puede citar la donación que realiza un empleado a un partido político reconocido (Ley 20.628, artículo 81, inciso c)).

Si bien se trata de deducciones admitidas por la ley del Impuesto, al no estar comprendidas en el Anexo de la norma reglamentaria que regula el régimen retentivo, el empleador no deberá considerarlas.

En consecuencia, el sujeto que realice tales deducciones deberá inscribirse como contribuyente del Impuesto, presentar la declaración jurada. Se encontrará habilitado recién en dicha circunstancia a computar la deducción no considerada por el empleador para luego generar un saldo a favor en el Impuesto.

Si bien dicho saldo a favor puede ser recuperado por el "empleado-contribuyente", si se evalúa el lapso de tiempo que ello conllevaría, se puede concluir que resulta sumamente necesaria una modificación de la mentada resolución, mediante la cual se permita computar la totalidad de las deducciones contempladas en el texto legal.


Gabriela R. Marzano - Jefa de Asesores Tributarios
María Verónica Fernández Guevara - Asesora Técnica Tributaria
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA


Read More...