jueves, 28 de mayo de 2009

Por ley las empresas dejan de pagar Ganancia Mínima Presunta

La prórroga del impuesto, sancionada el año pasado, vence el 30 de diciembre próximo. De no mediar una nueva extensión de tributo, las compañías ya no se verían en la obligación de ingresar el primer anticipo 2009 que "hipotéticamente" vencería en menos de un mes.

De acuerdo al esquema de tributación vigente, las empresas -por ley- dejan de pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Puntualmente, las compañías no están obligadas a ingresar el primer anticipo 2009 que vence a mitad del mes que viene.

Esto es así, ya que la prórroga aprobada por el Congreso el año pasado finaliza el 30 de diciembre de 2009. Por lo tanto, las empresas que cierran ejercicio cada 31 de diciembre -que son la mayoría- no están obligadas a ingresar los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

El vacío legal impactará de lleno en los niveles de recaudación. De hecho, de no aprobarse una nueva extensión del tributo, los ingresos tributarios del mes próximo se verán disminuidos.

Alivio fiscal
A través de la ley 26.426, publicada el 19 de diciembre pasado, se "prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta".

La situación que se presenta es idéntica a la ocurrida hace poco más de un año. Oportunamente, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan – Volman y Asociados, advirtió que "para el cierre de ejercicio al 31 de diciembre ya no habría de existir el gravamen y, por lo tanto, no habría sustento legal para el pago de anticipos a cuenta de este tributo”.

Considerando que el primer pago a cuenta del período fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2009 opera en el mes de junio de este año, el especialista destacó que “en la medida que no se haya prorrogado la vigencia de este gravamen, a esa fecha, no habría obligación del ingreso de anticipos", pues uno de los principios constitucionales que debe respetarse es el de “legalidad” o “nullum tributum sine lege”.

“Si no existe un impuesto establecido por una ley formal del Honorable Congreso de la Nación el contribuyente no debe sentirse obligado a ingresar anticipos a cuenta de un impuesto inexistente”, concluyó Volman.

Naturaleza del impuesto
Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) fue categórico al señalar que “el Congreso de la Nación debería abstenerse de ampliar el plazo de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o que obtienen ganancias inferiores al 3% del activo invertido”.

“Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las compañías con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad. En particular, se castiga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades”, expresó el tributarista.

“Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa", agregó Domínguez.

"En efecto, la capacidad contributiva de una empresa puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente”, aseguró el experto.

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martes, 26 de mayo de 2009

Contribuyentes del Convenio Multilateral. Nuevo Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos a partir del 01 de junio de 2009.

A través de la Resolución General (C.A.) Nº 5/2009 publicada en el Boletín Oficial el 20/05/2009 se establece este procedimiento, de carácter optativo a realizarse, en una primera etapa, exclusivamente por la Red Link, hasta tanto se complete la suscripción de los convenios con la totalidad de los Bancos que integran las redes Banelco e Interbanking.

Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, establecido como consecuencia del Convenio de Recaudación Bancaria, firmado entre Ia Comisión Arbitral y las Entidades Bancarias que integran la red OSIRIS, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Características del régimen:

1. Operatividad
El Pago Electrónico operará a través del sistema y sitio previsto por la AFIP como consecuencia de las Resoluciones Generales Nº 942/2000 y 1778/2004, sus modificatorias o complementarias, con las particularidades establecidas en la presente y en el instructivo “PAGO ELECTRONICO SIFERE” que se pondrá a disposición en la página Web de la Comisión Arbitral.

2. Carácter optativo
El Sistema de Pago Electrónico será de carácter optativo para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, inclusive los incorporados al SICOM.

3. Volante de pago electrónico - VEP
El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo SIFERE y el Volante de Pago Electrónico (VEP).

Este último podrá ser emitido durante las 24 horas y los 365 días del año, y tendrá validez hasta los 25 días corridos posteriores al de su generación.

La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.

4. Metodología de utilización del nuevo procedimiento
La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago será:

1) Las modalidades para generar VEP serán las siguientes:

a) Cancelación de Formularios “Presentación y Pago” (5801 al 5824 —contribuyentes “Resto”—) y Formularios “Presentación y Pago” y “Sólo Presentación” (5851 —contribuyentes “SICOM”—).

El contribuyente debe realizar Ia presentación de las Declaraciones Juradas a través de Internet en el sitio web de AFIP con la clave fiscal provista por dicho organismo, de los formularios "Presentación y Pago” para los contribuyentes “Resto” y los formularios “Presentación y Pago” y “Sólo Presentación” para los contribuyentes “SICOM”, todos ellos generados por el aplicativo SIFERE.

Una vez aceptada dicha presentación, el sistema le permitirá generar el Volante Electrónico de Pago a través de Ia opción “Generar VEP desde esta DJ”.

b) Cancelación de Formularios “Sólo Pago” (5826 al 5849 —contribuyentes “Resto”— y 5854 —contribuyentes “SICOM”—).

El contribuyente debe generar el archivo en el aplicativo SIFERE y luego emitir el VEP desde Ia opción “Generar VEP desde archivo” disponible en el sitio web de AFIP.

2) Luego de generar el Volante Electrónico de Pago con cualquiera de las 2 modalidades, se deberá seleccionar Ia Red Link, para poder cancelarlo. El VEP tendrá una vigencia de 25 días, luego de lo cual caducará automáticamente.

3) Desde el sitio web del Banco, el contribuyente podrá visualizar los Volantes Electrónicos de Pago generados y pendientes de cancelación.

4) Estos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) podrán ser cancelados mediante un débito en la cuenta bancaria que el contribuyente posea en el banco con que opera y se cancelará por el importe total, no pudiendo cancelar importes parciales.

5. Constancia de pago
El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.

6. Consulta de pagos realizados e impresión de los VEP generados
Los contribuyentes, que opten por el Sistema de Pago Electrónico, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados a través de la página WEB de la AFIP con la utilización de su clave fiscal ingresando a “Consulta de Estado e Impresión de Constancias”.

7. Pago en término

El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el contribuyente está obligado a realizar en término el pago de su obligación tributaria por ventanilla, en la forma y lugar previsto en el artículo 6º de la Resolución General Nº 9/2005 (artículo 72 de la Resolución General Nº 2/2009).

8. Vigencia
Determinar como fecha de entrada en vigencia del Sistema de Pago Electrónico el día 1º de junio de 2009, para las entidades bancarias integrantes de Ia Red Link S.A.



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martes, 19 de mayo de 2009

Instrucción 9/2007 – A.F.I.P. Determinación de oficio, disminución de saldos a favor y posterior reclamo por rechazo de compensaciones.

En algunos supuestos y, como efecto indirecto, el rechazo de las compensaciones practicadas mediante la imputación –total o parcial- de dichos saldos a favor podrá originar la intimación de los montos respectivos.

Al respecto muchas situaciones han sido planteadas ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones, situación que definitivamente dio origen a esta Instrucción 9/2007.

Así esta instrucción resume en sus considerandos las situaciones que derivaron en la misma:

… Se ha observado la existencia de jurisprudencia emanada de distintas salas del Tribunal Fiscal de la Nación, como también de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, habilitando la competencia de dicho Tribunal para entender en los recursos interpuestos contra las intimaciones efectuadas por el Fisco Nacional con el motivo del rechazo de las compensaciones realizadas por el contribuyente.

En consecuencia, corresponde instruir los cursos de acción que permitan compatibilizar en tales casos, el limitado alcance del efecto suspensivo de la prescripción producido por el acto determinativo apelado ante el Tribunal Fiscal de la Nación –que no alcanza al impuesto pretendidamente cancelado mediante compensación-, con el adecuado resguardo del crédito fiscal emergente de la disminución de los saldos a favor a que se refiere el primer párrafo.

2- AREAS INTERVINIENTES


La presente Instrucción General resulta de acatamiento y aplicación obligatoria por las jefaturas y personal de las áreas competentes en materia de determinaciones de oficio y de recaudación, dependientes de las Subdirecciones Generales Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior.

3- PAUTAS PROCEDIMENTALES

3.1. Principio General

En los procedimientos de determinación de oficio en los que se resuelva una disminución de saldos a favor del contribuyente, se aplicará el siguiente procedimiento:

3.1.1. El área emisora, dentro de los DOS (2) días de notificada la resolución que determina de oficio la disminución del saldo a favor del contribuyente, la comunicará a la dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales acompañando una copia certificada de la misma.

3.1.2 La dependencia receptora de la comunicación verificará si el salto disminuido ha sido aplicado a la cancelación de otra obligación tributaria y en caso afirmativo, procederá al rechazo o impugnación de la compensación practicada y a la intimación de pago de los montos pretendidamente cancelados con la misma, bajo apercibimiento de ejecución fiscal.

3.1.3. Vencido el plazo de la intimación sin que se hubiere cancelado la deuda, se entablará la correspondiente ejecución fiscal, salvo el supuesto previsto en el punto siguiente.

3.2. Determinaciones de oficio ocurridas:

Cuando la resolución determinativa haya sido recurrida por el contribuyente en los términos del Artículo 76 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se procederá de la siguiente manera:

3.2.1 Dentro del los CINCO (5) días de haber sido tomado conocimiento de las interposición del recurso, la dependencia emisora comunicará dicha circunstancia al área que tiene a cargo el control de las obligaciones fiscales del contribuyente, con la indicación de la fecha y tipo de recurso interpuesto.

3.2.2.El área receptora:

3.2.2.1.Se abstendrá de ejecutar la deuda hasta tanto recaiga resolución o sentencia favorable al Fisco en el recurso interpuesto, siempre que el contribuyente intimado de pago renunciara al término corrido de la prescripción en curso, respecto de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de las obligaciones que pretendió cancelar mediante la compensación impugnada o rechazada.

3.2.2.2.Asimismo, evaluará la procedencia de solicitar al contribuyente la constitución de garantía suficiente, a satisfacción del organismo, respecto de las obligaciones tributarias compensadas. A los efectos de definir el tipo de garantía aceptable y de efectivizar su constitución, ampliación, prórroga, sustitución y extinción, se observará los dispuesto en la Resolución General N° 1.469 y sus modificaciones.

3.2.2.3 Cuando el contribuyente no efectivizare la renuncia prevista en el punto 3.2.2.1 y, en su caso, la constitución de la garantía que le fuera requerida, se entablará la pertinente demanda de ejecución fiscal.

3.2.3.La deuda que registre el contribuyente por el concepto pretendidamente cancelado mediante la compensación rechazada verificándose lo señalado en el punto 3.2.2.1 y, en su caso, 3.2.2.2, no lo inhabilitará para solicitar la emisión del Certificado Fiscal para Contratar. El otorgamiento de dicho certificado no implicará renuncia del Fisco a sus facultades para exigir el pago de dicha deuda.

4- CONSULTA

Cuando existan dudas razonablemente fundadas sobre los alcances e interpretación de esta instrucción general, las dependencias intervinientes podrán consultar a la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social , mediante nota.

Las consultas de las áreas operativas se canalizarán por la vía jerárquica respectiva, previa intervención y dictamen de su correspondiente servicio jurídico, y por intermedio de la Subdirección General de la que dependa, con copia de la misma y del aludido dictamen a la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica.

5- VIGENCIA

Las disposiciones de la presente instrucción general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado, resultando de aplicación a la actuaciones en trámite en ese momento.

Regístrese, publíquese en la Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.

INSTRUCCIÓN GENERAL 9/07
DOCTOR ALBERTO ABAD
ADMINISTRADOR FISCAL


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El impuesto de sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las empresas que trabajan en la ciudad de Buenos Aires pueden descubrir de un día para otro que todas sus compras y ventas están gravadas con el Impuesto de Sellos a raíz de un simple visto bueno que pone un empleado en las cotizaciones u órdenes respectivas antes de archivarlas.

El Impuesto de Sellos fue repuesto en la ciudad de Buenos Aires el 9 de enero pasado, después de 14 años de haber sido derogado. Desde entonces, las empresas pueden haber estado sumando contingencias en el gravamen, por lo que “es necesario que auditen sus procesos administrativos y eviten firmas en documentos no alcanzados por el mismo”, explicó Rubén Malvitano, socio del estudio Ernst & Young.

Además, el gravamen recae sobre instrumentos, y el que lo tenga en su poder es responsable por el 100%, más allá de que comercialmente se haya pactado otra distribución del costo.

“Las compañías están poco acostumbradas a manejar riesgos sobre la documentación que emiten y reciben”, explicó Malvitano, y añadió que “esto puede provocar que hayan adoptado procesos administrativos equivocados”.

Por ejemplo, este peligro aparece respecto de los papeles que los vinculan con bancos y con su propio personal.

Es el caso de los adelantos salariales, que si bien tienen una exención en la ciudad, deben otorgarse para que esto rija sobre un período ya trabajado. Si se adelantan más meses a un empleado, este traspaso de dinero se equipara a un préstamo y está gravado con el Impuesto de Sellos.

Los bancos, por su parte, pueden enviar cartas firmadas en las que un párrafo puede ser interpretado como aceptación de deuda. Esa carta queda archivada en la empresa, y si el fisco la encuentra durante una inspección, puede reclamar el Impuesto de Sellos sobre el monto de la misma.

En materia comercial, la norma porteña afecta a la contratación entre ausentes. Si sobre una oferta o cotización se coloca una firma, aunque luego se archive y no se devuelva como aceptación, puede considerarse gravada con el Impuesto de Sellos en la ciudad de Buenos Aires. Esto no es así en otras jurisdicciones donde el fisco acepta que debe haber una constancia de recibo que pruebe la aceptación antes de aplicar el respectivo gravamen.

Y el monto del impuesto que se puede acumular es altísimo, ya que toda compra o venta mayor a $ 5.000 quedaría gravada a la tasa general del 0,8%.

“Las empresas no se tienen que fijar sólo en la firma de los grandes contratos”, enfatizó Malvitano y concluyó que “se debe tener en cuenta quien pone firmas y con que efecto dentro del proceso administrativo, y dar instrucciones precisas al personal”.

Publico El Cronista.


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lunes, 18 de mayo de 2009

Riesgos del Trabajo. Resolución (SRT) Nº 463/2009 (B.O. 15/05/2009). Vigencia 01 de junio de 2009.

Por esta resolución se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.) y se creo el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Se aprueba la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y demás normativa aplicable.

Los contratos de afiliación deberán contener las condiciones generales exigidas en el C.T.A. que se aprueba a través de la presente resolución, las que no podrán ser alteradas por las partes.

La solicitud de afiliación firmada por el empleador y por el representante de la A.R.T., formará parte del contrato de afiliación, considerándosela como manifestación de conformidad del empleador con dicho contrato.

La omisión de alguno de los datos requeridos en la solicitud de afiliación será considerada falta grave por parte de la A.R.T.

El control del proceso de afiliación deberá efectuarse a través de sistemas informáticos, los que deberán ser auditables y ofrecer las debidas garantías de seguridad informática. El plazo para implementar los sistemas mencionados, será de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

1 - Obligación de los empleadores
Al momento de solicitar su afiliación, el Empleador deberá:
a) Acreditar la personería invocada:
- En el supuesto de tratarse de una persona física, mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
- En el supuesto de tratarse de una persona jurídica, mediante el instrumento donde conste que quien se presenta ejerce la representación conforme al acto constitutivo o de acuerdo a las disposiciones legales.

En cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente cuando el empleador se presente a través de mandatario, este último deberá exhibir además del D.N.I., poder suficiente.

b) Entregar copia a la A.R.T. de la documentación que acredite la personería, firmada por el suscriptor de la solicitud de afiliación y por la persona autorizada por la A.R.T. que haya verificado la presentación de los respectivos originales.

Las A.R.T. deberán articular los medios necesarios para garantizar la identificación de las personas intervinientes en la solicitud de afiliación, como asimismo la seguridad de los respectivos documentos.

La documentación mencionada en el punto b), deberá obrar en el legajo del empleador afiliado.

2 - Plazo para instrumentar el contrato

Las aseguradoras cuentan con un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia acordada en la solicitud de afiliación, para instrumentar el contrato respectivo.

En oportunidad de celebrarse el contrato de afiliación, el empleador y la A.R.T. deberán, de resultar pertinente, acordar la modificación del Código Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), por aquélla que corresponda con la actividad económica real de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asegurada, independientemente del C.I.I.U. declarado por el empleador ante la A.F.I.P.

3 - Denuncia del contrato ante la SRT
Las A.R.T. deberán declarar en el Registro de Contratos de esta S.R.T., dentro de los 10 días corridos de haberse instrumentado el Contrato de Afiliación, los datos correspondientes al alta de la afiliación. La información remitida por las A.R.T. revestirá el carácter de declaración jurada.

La remisión de dichos datos deberá seguir el procedimiento establecido en la reglamentación, que dicte la S.R.T.

Una vez procesada la información, se entregará a las A.R.T. una Constancia de Inscripción con el resumen de la aceptación o rechazo de los registros declarados.

En caso de rechazo, las A.R.T. deberán informar tal circunstancia a los empleadores correspondientes, por medio fehaciente y en un plazo máximo de 5 días hábiles.

La A.R.T. deberá implementar controles en el procedimiento de afiliación que garanticen una adecuada y oportuna gestión en las afiliaciones.

4 - Vigencia de los contratos

El contrato de afiliación tendrá una vigencia mínima de 1 año, contada a partir de las 0 horas de la fecha de inicio de vigencia, que expresamente se estipule en la solicitud de afiliación.

Para el caso de haberse omitido fijar dicha fecha, se considerará la vigencia a partir de las 0 horas del día inmediato posterior a la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación.

La fecha de inicio de vigencia no podrá ser anterior a la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación. Será considerada falta grave de la aseguradora la ausencia de fecha de inicio de vigencia en la solicitud de afiliación.

La fecha de inicio de vigencia que conste en el contrato de afiliación deberá coincidir con la acordada en la solicitud de afiliación.

A los efectos del presente artículo, “Condiciones Particulares”, “Solicitud de Afiliación” o “Propuesta de afiliación” se consideran términos sinónimos.

5 - Modificaciones de la solicitud de afiliación
Todas las modificaciones de las condiciones particulares de la solicitud de afiliación, tendrán vigencia por períodos mensuales completos, debiendo ser informadas a esta S.R.T. dentro del mes en que se acuerda la operación.

6 - Notificación a la ART de altas y bajas de empleados

Las A.R.T. tomarán conocimiento de las altas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante la A.F.I.P., a través de la consulta de datos proporcionada por dicho organismo.

7 - ART: cumplimiento de verificaciones preventivas

A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus obligaciones en materia preventiva, la Aseguradora deberá, dentro de los 90 días hábiles del inicio de vigencia del contrato:

a) Verificar en sede de los establecimientos la veracidad del relevamiento de riesgos realizado por el empleador, a través de los Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351/79, Nº 911/96 ó Nº 617/97; y a planillas A, B y C del mismo Anexo I, según se encuentre comprendido conforme la actividad declarada por el empleador por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415/02, Nº 497/03 y/o Nº 743/03.

b) Evaluar si las fechas de regularización de los incumplimientos informados por el empleador, a través de la columna asignada para tal fin en cada uno de los formularios que conforman el Anexo I, los que en caso de corresponder deben estar firmados por un Responsable de Higiene y Seguridad, resultan adecuadas a las características y riesgos de la actividad y, en caso contrario, indicar los ajustes correspondientes fijando un plazo para su corrección.

c) Fijar la fecha en que se auditará la regularización de los incumplimientos y/o de las observaciones realizadas oportunamente por la A.R.T.

Las A.R.T. quedarán exentas de cumplir las obligaciones establecidas en el presente punto en el plazo de 90 días hábiles, cuando se trate de establecimientos móviles o en aquellos en los que se desempeñen 5 o menos trabajadores, salvo que del Relevamiento General de Riesgos Laborales entregado por el empleador, surja la presencia de aspectos definidos como Riesgo Higiénico (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Accidentes Industriales Mayores).

8 - ART: visita al empleador
Las A.R.T. deberán visitar al empleador a fin de verificar la veracidad del estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, conforme Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351/79, Nº 911/96 ó Nº 617/97; y a planillas A, B y C del mismo Anexo I de la presente resolución, según se encuentre comprendido conforme la actividad declarada por el empleador, por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415/02, Nº 497/03 y/o Nº 743/03; y de desarrollar como mínimo las acciones establecidas en el artículo precedente, según la siguiente frecuencia:

a) Todos los años, para aquellos empleadores, no móviles, que posean 6 o más trabajadores al momento de la afiliación o su renovación, y:

1 - Registren la presencia de alguno de los agentes descriptos en los formularios y/o planillas que conforman el Anexo I del Contrato de Afiliación, o

2 - Formen parte del listado que la S.R.T. publicará anualmente respecto de empleadores cuya siniestralidad supere el índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su sector de actividad, con un mínimo de 3 accidentes por año, o 1 accidente mortal por año.

b) Para el resto de las empresas no comprendidas en el universo detallado en el inciso a) precedente, las ART deberán realizar las visitas a los fines especificados en el primer párrafo del presente punto, con la frecuencia que se indica en el cronograma que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

La Superintendencia administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las visitas que recibieron sus empleadores afiliados. Concluida la verificación, las A.R.T. deberán notificar al empleador el resultado y recomendarle las medidas para satisfacer las exigencias normativas, informando de todo ello a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

9 - Declaración de la ART de los datos suministrados por los empleadores. Plazo
Las A.R.T. deberán declarar, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo indicado por el punto 7 anterior, en el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, los datos que les fueran suministrados por los empleadores o profesional/es matriculado/s al momento de suscribir la solicitud de afiliación respecto del nivel de cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad laboral aplicables a la actividad que desarrolla, el programa anual de prevención de riesgos laborales presentado por el empleador, las observaciones realizadas y la fecha de verificación de cumplimiento del mismo.

Los datos declarados, tanto por el empleador ante la A.R.T. al momento de la afiliación, como los declarados por las A.R.T. en el registro mencionado, revestirán carácter de declaración jurada.

Si de las tareas realizadas por la A.R.T., en virtud del punto anterior, procediese el ajuste de alícuotas, el mismo no operará en forma retroactiva.

10 - Varias afiliaciones. Contrato válido

En caso que un empleador registrase afiliación a más de una A.R.T., se presumirá como válido el primer Contrato de Afiliación declarado ante esta S.R.T.

11 - Copia de los contratos

Constituye obligación indelegable para las A.R.T. conservar una copia del Contrato de Afiliación suscripto por el empleador, como así también entregarle a éste último una copia del mismo tenor y a un solo efecto.

12 - Disponibilidad de los contratos a la SRT
El contrato debidamente suscripto por el empleador afiliado, así como el legajo correspondiente, deberán estar disponibles en la A.R.T. a requerimiento de esta S.R.T.

13 - Fecha de afiliación

Salvo los supuestos de excepción previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 334/96, se entenderá como fecha de finalización de los contratos de afiliación, la que coincida con el último día del mes calendario. Asimismo, cuando un empleador cambie de A.R.T. o se incorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso.

14 - Rescición del contrato

En caso que un empleador afiliado solicitara la rescisión del contrato, por las causales establecidas en el apartado 2, puntos a) y b) del artículo 15 del Decreto Nº 334/96, las A.R.T. deberán requerir la presentación del comprobante a través del cual solicitó la baja ante la A.F.I.P. o declaró no tener más trabajadores en relación de dependencia, dejando copia del mismo en el legajo del afiliado.

15 - Renovación o extinción de contratos. Reglamentación
Establécese que tanto para la firma, la renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a esta S.R.T., serán los estipulados en la reglamentación.

Hasta tanto se dicte la mencionada reglamentación, continuará vigente la actual estructura y mecanismo para el intercambio de datos.

16 - Renovación automática
Si al término de la vigencia de un contrato de afiliación el empleador no hubiera suscripto una nueva afiliación con otra A.R.T., aquél se entenderá renovado automáticamente por otro año, aún cuando haya manifestado su voluntad de no renovarlo.

17 - Renovación del contrato: plan de regularización de incumplimientos denunciados
Las aseguradoras deberán notificar al empleador, con al menos 45 días de anticipación a la fecha de renovación del contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática del contrato, a través de los formularios que como Anexo I forman parte de la presente e integran la solicitud de afiliación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la aseguradora deberá entregar constancia de recepción del Relevamiento de Riesgos Laborales aludido precedentemente.

En la notificación citada en el párrafo precedente la aseguradora hará saber al empleador, que en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, los mismos serán efectuados por la propia A.R.T. con cargo al empleador, dentro del plazo de 180 días corridos, contados desde la fecha en que aquél debió cumplir con su obligación. La notificación deberá precisar el monto del cargo que eventualmente se aplicará al empleador.

Sin perjuicio de los relevamientos que efectúen, las aseguradoras deberán denunciar a la S.R.T. a los empleadores que no hayan cumplido la obligación establecida en el primer párrafo del presente artículo. La S.R.T. pondrá en conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T.

18 - Sanciones
Las irregularidades detectadas en la contratación y su procedimiento darán lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, y a la baja del contrato en caso de corresponder.

19 - Creación del Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo
Se crea el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Salud Laboral, el cual será oportunamente reglamentado.

20 - Ratificación y derogación

Se ratifica la vigencia de la Resolución S.R.T. Nº 365/09 y deroga los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución S.R.T. Nº 39/96, la Resolución S.R.T. Nº 47/96 y la Resolución S.R.T. Nº 41/97.

21 - Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de junio de 2009.


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El impuesto sobre los bienes personas y participaciones societarias a los Fideicomisos no financieros.

Esos fondos están gravados con el Impuesto sobre los Bienes Personales desde diciembre pasado, pero la norma no fue reglamentada y no es exigible, indicó el contador Humberto Diez del Estudio que lleva su nombre.

Sin embargo, la AFIP dijo ante una consulta de El Cronista que los fideicomisos ordinarios igual deberán pagar Bienes Personales, utilizando el mismo aplicativo que las sociedades comerciales.

La Ley 26.452 publicada el 16 de noviembre pasado modificó la ley de Bienes Personales y cambió la tributación de los fideicomisos como los de la construcción o los agropecuarios.

Según esa norma, el fondo fiduciario deberá pagar Bienes Personales como responsable sustituto del fiduciante beneficiario (0,50% sobre los activos del fondo).

Los fiduciantes (aportantes), en principio, no deben consignar en su declaración jurada a los bienes entregados a los fideicomisos ordinarios. Sólo cuando éstos no ingresen el impuesto correspondiente, serán obligados solidariamente.

“El problema que se plantea es que no hay eficacia legislativa de la norma si la misma no está reglamentada”, dijo Diez, y añadió que “esto es lo que sucede con el tratamiento de los fideicomisos ordinarios como responsable sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales”.

Lo único vigente sobre pautas para liquidar y presentar la declaración jurada de Bienes Personales es la Resolución General 2151/2006, que sólo se refiere a sociedades comerciales, y la Resolución 2530 que establece el vencimiento para 2009 y en cuyo anexo cita sólo acciones y participaciones societarias, sin puntualizar a los fideicomisos.

No obstante la ley existe y la validez de su contenido en cuanto a esta modificación podrá ser motivo una vez mas de controversias judiciales. En el ordenamiento de la Administración podrá dar lugar al dictado de una Nota Externa y así definir el criterio fiscal. Será un tema que merecerá el análisis del Contador al momento del respectivo vencimiento tanto del Fideicomiso como de sus aportantes.

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viernes, 15 de mayo de 2009

La Procuración del Tesoro de la Nación ordenó a los funcionarios de la AFIP que se abstengan de formular denuncias penales en distintos casos.

En especial se puntualizan los casos en que la presunta evasión se origina por la no presentación de declaraciones juradas o cuando el motivo del ajuste fiscal tenga su origen en la existencia de distintas posturas interpretativas.

En igual sentido, el fisco no deberá realizar la denuncia penal cuando los contribuyentes hayan aceptado la pretensión de la AFIP, adhiriéndose a un plan de facilidades de pagos.

“Los lineamientos impartidos por el procurador Osvaldo Guglielmino son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, subrayaron Alberto Mastandrea y Edgardo Ponsetti, del estudio BDO Becher.

“Los dictámenes de la Procuración del Tesoro tienen una importancia mayúscula en esta materia, puesto que intentan evitar que los funcionarios del ente recaudador se vean forzados a promover la denuncia penal con tan sólo verificar que los montos regularizados por los contribuyentes, superan los límites de punibilidad contenidos en la Ley Penal Tributaria”, explicaron Mastandrea y Ponsetti.

Los especialistas recordaron, en tal sentido, que el artículo 19 de la Ley Penal Tributaria les otorga a los funcionarios de la AFIP la facultad de no promover denuncia penal cuando de las circunstancias del caso surja de forma manifiesta que no existe dolo en la conducta del contribuyente, previa resolución fundada del correspondiente servicio jurídico y comunicando tal decisión a la Procuración del Tesoro de la Nación, el cual a su vez deberá expedirse sobre el caso en particular.

Añadieron que “el fundamento de ese artículo consiste en evitar sobrecargar a los tribunales, elevando causas en las que de manera clara e indubitable se descarta la intencionalidad dolosa del contribuyente”.

En este contexto, la decisión de la Procuración del Tesoro dejó sentado, por una parte, que la mera omisión en la presentación de declaraciones juradas no basta para que se configuren los delitos tipificados por el Régimen Penal Tributario, ya que resulta necesario que se encuentre presente el elemento subjetivo que requiere la norma, es decir que el contribuyente haya actuado con engaño, malicia o recurriendo a algún recurso ardidoso, lo que no ocurre en una omisión de presentar su declaración jurada, dijo el organismo.

Por otra parte, la Procuración del Tesoro expresó que tampoco existe dolo cuando se trate de inexactitudes en la liquidación del gravamen producto de diferencias interpretativas respecto del tratamiento fiscal que correspondía otorgar a la operatoria en análisis.

Por último, ese órgano consultor opinó que la voluntad de cumplimiento evidenciada con los depósitos efectuados luego de la adhesión a un plan de pagos, de modo inmediato a la intimación y antes de la correspondiente denuncia penal, exhibe una actitud coherente con la de quien procura subsanar un error, circunstancia que excluye la denuncia de dolo.

“Estas opiniones vertidas por el Procurador del Tesoro de la Nación ponen fin a la iniciación por parte de la AFIP de denuncias penales indiscriminadas y, a su vez, crea un marco de tranquilidad para aquéllos funcionarios que se veían obligados, bajo el temor de someterse a sanciones disciplinarias, a promover denuncias con el solo hecho de alcanzarse los montos punibles establecidos en la Ley Penal Tributaria, concluyeron Mastandrea y Ponsetti.


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martes, 12 de mayo de 2009

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2009

Convenio multilateral. Inicio de inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral. Obligación del Fisco de hacerlo saber a las otras jurisdicciones adheridas

SUMARIO
Se establece que el Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso en un sitio creado a tal efecto por la Comisión Arbitral. Las presentes disposiciones tendrán vigencia para todas las actuaciones que se inicien a partir del 8 de mayo de 2009.



VISTO

La resolución general 62/1995 (arts. 90 a 94 del Anexo de la RG 2/2009 Tít. X)

CONSIDERANDO

Que dicha resolución tuvo su inspiración en las resoluciones generales 4 del 21 de diciembre de 1954 y 4 del 6 de abril de 1979 que se propusieron coordinar el accionar de los Fiscos, para mejorar las tareas de fiscalización y recaudación, atendiendo los derechos del contribuyente.

Que en orden a la coordinación interjurisdiccional y la economía procesal, las herramientas informáticas hoy disponibles en la Comisión Arbitral permiten atender las dificultades de comunicación que plantean el aumento de las tareas de fiscalización llevadas a cabo por los Fiscos.

Que lo mismo puede ser dicho respecto a la comunicación de las resoluciones determinativas que dicten los Fiscos.

Que el sitio web creado por la Comisión Arbitral permite atender estos propósitos facilitando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución general 62.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/8/1977)

RESUELVE
Art. 1 - El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno web.

Art. 2 - Los contribuyentes comprendidos en cada uno de los supuestos tratados en el artículo precedente, podrán solicitar de los Fiscos respectivos el cumplimiento de sus disposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas en su omisión.

Art. 3
- Derógase la resolución general 62/95 (arts. 90 a 94 del anexo de la RG 2/2009 Tít. X).

Art. 4
- La presente resolución tendrá vigencia para todas las actuaciones que se inicien a partir de su publicación.

Art. 5
- De forma.

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jueves, 7 de mayo de 2009

Resolución Normativa 28/09 (ARBA)

PROCEDIMIENTO. Plan anticrisis. Regímenes de recaudación y de información. Prórroga de su vigencia.

Por dificultades de índole operativa y razones de administración, se prorroga hasta el día 1º de julio de 2009, la entrada en vigencia del Régimen de Retención sobre Cheques.

Este régimen fue reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa 14/09 que dispone una retención sobre los importes que se abonen por las Entidades Financieras, con motivo de la presentación al cobro de cheques por importes superiores a $ 1.000.

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Resolución General 03/09 (CACM)

SISTEMA SIRCREB. Nuevo procedimiento para consultar el SIRCREB.

A partir del 1° de mayo de 2009, los contribuyentes alcanzados por las disposiciones de la Resolución General (CACM) 104/04 –Sistema SIRCREB-, deberán consultar en el sitio www.sircreb.gov.ar previa autenticación mediante el uso de la clave fiscal de AFIP, los coeficientes de distribución en forma mensual, puesto que dichos coeficientes pueden variar de un anticipo a otro.

Asimismo, podrán acceder a los importes totales retenidos en cada una de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.

Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes”.

Texto de la Resolucion:

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el punto 3) del Anexo I del artículo 3º de la Resolución General Nº 104/2004 (artículo 96 de la Resolución General Nº 2/2009) “SISTEMA SIRCREB - I. PROCEDIMIENTOS - I.1. Procedimientos de los contribuyentes alcanzados” por el siguiente:

“3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el sitio www.sircreb.gov.ar para lo cual deberán identificarse con la C.U.I.T. y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. La consulta deberá realizarse en forma mensual puesto que dichos coeficientes pueden variar de un anticipo a otro. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los impones totales retenidos en cada una de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.”

Art. 2º
— Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral --SIRCREB - Contribuyentes”.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente regirán a partir del 1º de mayo de 2009.

Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Alicia Cozzarin de Evangelista. — Mario A. Salinardi.

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Resolución (MTESS) 309/2009 (BO. 30/042009)

PROMOCION DEL EMPLEO. Nuevo Régimen de Crédito Fiscal.

A fin de promover la inclusión social, la calidad del empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados de nivel operativo, se crea el Régimen de Crédito Fiscal a través del cual las empresas o talleres protegidos de producción, podrán financiar proyectos que combinen modalidades de formación profesional y/o capacitación laboral, formación en informática básica, nivelación y certificación de estudios y procesos de evaluación y certificación de competencias laborales.

Algunos aspectos a tener en cuenta:

- Los proyectos podrán financiarse por un importe de hasta el porcentaje que determina la Ley 22.317 sobre la suma total de sueldos, salarios, remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero a diciembre de 2008.
- El porcentaje alcanzará hasta el 8‰ para el caso de las PYMEs y hasta el 8% en el caso de las grandes empresas no pudiendo superar la suma de $ 300.000 por empresa y por año.
- Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IVA e Impuestos Internos.
- No podrán participar las empresas que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos.
- Podrán computarse para la obtención del crédito fiscal -neto del IVA-, el financiamiento de los gastos de: formación o actualización de instructores, honorarios de instructores y tutores, insumos y material didáctico -no podrá exceder el 40% del monto total del cupo de crédito fiscal solicitado-, procesos de evaluación y certificación, elementos de seguridad, equipamiento, herramientas y ropa de trabajo y el costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público requeridas para la presentación de los proyectos y sus rendiciones.
- La empresa ejecutora del proyecto podrá transferir por única vez el Crédito Fiscal otorgado.
- Se podrán solicitar hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, devengados y pagados, debiendo efectuar la primera rendición de cuentas cuando se haya ejecutado el 50% de las acciones comprometidas y la segunda, una vez finalizadas las actividades técnicas.

Texto de la Resolucion:

Resolución 309/2009
Régimen de Crédito Fiscal destinado a promover la inclusión social a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.

Bs. As., 20/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1316031/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 22.317 y su modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias, la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2009 Nº 26.422, los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996, 628 del 13 de junio de 2005, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682 del 11 de septiembre de 2006 y Nº 100 del 21 de febrero de 2007, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica asociado a la generación de empleo de calidad para todos.

Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de procesos de capacitación, certificación de terminalidad de estudios primarios, secundarios, terciarios o superiores y la evaluación y certificación de competencias laborales, con el objetivo de promover la inclusión social de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción laboral o mejorar la calidad de su empleo.

Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el privado resulta indispensable para implementar políticas activas de empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.

Que el REGIMEN DE CREDITO FISCAL a crearse por medio de la presente medida tiene por fin promover la inclusión social, la calidad del empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.422 fijó el cupo anual referido por el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 del Régimen de Crédito Fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000,00) como monto del cupo anual de crédito fiscal que será administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO es proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional.

Que mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 26.422 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º
— El REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:
a) formación profesional y/o capacitación laboral;
b) formación en informática básica;
c) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior;
d) procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas según parámetros metodológicos y procedimentales estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
e) prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y/o prácticas calificantes para desocupados.

Art. 2º — Los proyectos mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por empresas en forma individual y/o asociadas con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.

Art. 3º — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 24/2001 y sus modificatorias.

Las empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe de hasta el porcentaje que determina la Ley Nº 22.317 sobre la suma total de sueldos, salarios, remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero a diciembre de 2008. Este porcentaje alcanzará hasta el OCHO POR CIENTO (8‰) para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) y hasta el OCHO POR MIL (8%) en el caso de las GRANDES EMPRESAS.

En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por empresa y por año.

Art. 4º — Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos Internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente de este REGIMEN los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.

Art. 5º
— No podrán participar del REGIMEN DE CREDITO FISCAL aquellas empresas que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos.

Art. 6º
— Podrán computarse, neto del Impuesto al Valor Agregado, para el REGIMEN DE CREDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes rubros,
a) gastos de formación o actualización de instructores.
b) honorarios de instructores.
c) honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas calificantes para desocupados.
d) insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios, de nivel superior o de formación profesional utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas por el proyecto.
e) equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional. Este equipamiento deberá ser destinado a las instituciones educativas de gestión pública o privada para ser utilizados con fines de formación y a aquellas organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos las acciones establecidas en el ARTICULO 1º de la presente Resolución y no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del cupo de CREDITO FISCAL solicitado;
f) los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores en base a normas técnicas de competencia laboral desarrollados según parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (honorarios de evaluadores, insumos, materiales, uso de centros de evaluación, emisión de certificados);
g) el costo de elementos personales de seguridad, equipamiento, herramientas y ropa de trabajo de uso individual que la empresa done a los participantes del proyecto aprobado en el marco del REGIMEN DE CREDITO FISCAL;
h) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público y legalizadas por los correspondientes Consejos Profesionales, requeridas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la presentación de los proyectos y sus rendiciones.

Art. 7º — La Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad de la empresa, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de titularidad que correspondiere.

Art. 8º — La empresa ejecutora del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa para su Registro.

Art. 9º — Las empresas podrán solicitar hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, las empresas podrán presentar hasta DOS (2) rendiciones de cuentas de los gastos. La primera rendición de cuentas se efectuará cuando la empresa haya ejecutado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones comprometidas y presentado la correspondiente rendición de gastos certificada por Contador Público. La Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización supervisará dichas acciones, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional se expedirá respecto de la pertinencia de los gastos rendidos y la Dirección General Técnica Administrativa sobre los controles impositivos de dichos comprobantes. La segunda rendición se realizará una vez finalizadas las actividades técnicas contempladas en la propuesta, con su correspondiente supervisión y control contable. Con cada rendición devengada, pagada por la empresa y aprobada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el mismo extenderá el certificado respectivo.

Art. 10. — Los recursos asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente Resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).

Art. 11. — Si por razones de fuerza mayor o causa fortuita la empresa participante debiera suspender el desarrollo del proyecto comunicará esta situación a la SECRETARIA DE EMPLEO en forma inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente a la fuerza mayor o a la causa fortuita, con la finalidad de instrumentar las correspondientes modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder.

Art. 12.
— El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar transferencias pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en los proyectos del Régimen de Crédito Fiscal en concepto de becas, compensación de gastos de traslado y refrigerio y/o ayudas económicas en las condiciones y modos que establezca la reglamentación.

Art. 13. — La SECRETARIA DE EMPLEO difundirá y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el REGIMEN DE CREDITO FISCAL descripto en la presente Resolución.

Art. 14. — La SECRETARIA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones que la Empresa deba desarrollar conforme lo establecido en el proyecto, para lo cual las Empresas deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.

Art. 15. — Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el artículo anterior se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial de los beneficios asociados al proyecto del REGIMEN DE CREDITO FISCAL otorgado, que será comunicada a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa.

Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los proyectos, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer además de la caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que considere adecuadas establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad del incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

Art. 16.
— Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO para establecer la reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y características de los proyectos admisibles.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.


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miércoles, 6 de mayo de 2009

Luego del pago anual, las empresas dejan de cancelar Ganancia Mínima Presunta.

La prórroga del impuesto, sancionada el año pasado, vence el 30 de diciembre próximo. De no mediar una nueva extensión de tributo, las compañías ya no se verían en la obligación de ingresar el primer anticipo 2009 que "hipotéticamente" vencería el próximo mes.

Una vez cancelado el pago anual, que vence a mitad de este mes, las empresas -por ley- dejarán de pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Puntualmente, las compañías no estarán obligadas a ingresar el primer anticipo 2009 que vence a mitad del mes que viene.

Esto es así, ya que la prórroga aprobada por el Congreso el año pasado vence el 30 de diciembre de 2009. Por lo tanto, las empresas que cierran ejercicio cada 31 de diciembre -que son la mayoría- no están obligadas a ingresar los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

El vacío legal impactará de lleno en los niveles de recaudación. De hecho, de no aprobarse una nueva extensión del tributo, los ingresos tributarios del mes próximo se verán disminuidos.

Fin del impuesto
A través de la ley 26.426, publicada el 19 de diciembre pasado, se "prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta".

La situación que se presenta es idéntica a la ocurrida hace poco más de un año. (Lea más: Por ley, las empresas dejan de pagar Ganancia Mínima Presunta).

Oportunamente, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan – Volman y Asociados, advirtió que "para el cierre de ejercicio al 31 de diciembre ya no habría de existir el gravamen y, por lo tanto, no habría sustento legal para el pago de anticipos a cuenta de este tributo”.

Considerando que el primer pago a cuenta del período fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2009 opera en el mes de junio de este año, el especialista destacó que “en la medida que no se haya prorrogado la vigencia de este gravamen, a esa fecha, no habría obligación del ingreso de anticipos", pues uno de los principios constitucionales que debe respetarse es el de “legalidad” o “nullum tributum sine lege”.

“Si no existe un impuesto establecido por una ley formal del Honorable Congreso de la Nación el contribuyente no debe sentirse obligado a ingresar anticipos a cuenta de un impuesto inexistente”, concluyó Volman.

Naturaleza del impuesto

Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) fue categórico al señalar que “el Congreso de la Nación debería abstenerse de ampliar el plazo de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o que obtienen ganancias inferiores al 3% del activo invertido”.

“Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las empresas con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad. En particular, se castiga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades”, expresó el tributarista.

“Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa", agregó Domínguez.

"En efecto, la capacidad contributiva de una empresa puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente”, aseguró el experto.

Ingreso de anticipos 2008

Debido a que la última prórroga se aprobó recién a fines del año pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tuvo que establecer una forma y un plazo especial para que las empresas -con cierre posterior al 31 de diciembre de 2008- ingresen los anticipos adeudados en Ganancia Mínima Presunta.

Más precisamente, se fijó un esquema escalonado de ingreso que finaliza este mes, de acuerdo a la fecha de cierre respectiva. Respecto a los pagos a cuenta, la normativa establece que se deben ingresar once anticipos mensuales. Cada pago corresponde al 9% del impuesto determinado en el ejercicio anterior.

El esquema a respetar es el siguiente:



El ingreso del monto correspondiente se deberá efectuar individualizando cada anticipo en particular.

Publicado por iProfesional.com

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Ingresos Brutos: Macri aplicará retenciones a los pequeños contribuyentes

El fisco porteño apuntará a quienes -respecto a las operaciones con un único cliente- superen el límite anual de facturación establecido en 144.000 pesos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió avanzar sobre los contribuyentes del régimen simplificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que “pisan” la facturación.

En menos de un mes -puntualmente a partir de junio- el fisco local pondrá en marcha un nuevo régimen de retención y percepción que golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido ($144.000) respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Para calcular el pago a cuenta se aplicará una tasa del 2%. El nuevo esquema será similar al que implementará -a partir del mismo mes- la AFIP sobre los monotributistas.

El nuevo régimen por dentro

Puntualmente, se implementará un mecanismo de percepción y de retención en Ingresos Brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.

En efecto, sufrirán los pagos a cuenta los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos cuando se produzca alguno de estos hechos:

- Durante los últimos 12 meses al momento del pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no cancelados-, superen la suma de 144.000 pesos.

- Durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de $ 144.000 pesos.

- Cuando el precio unitario de venta o de compra –según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a 870 pesos. No será aplicable cuando se trate de un bien de uso.

- El sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”.

El mencionado padrón estará conformado por todos aquellos contribuyentes que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado, hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el nuevo régimen. El padrón será publicado y actualizado mensualmente en la página Web del organismo.

Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.

De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

El pequeño contribuyente deberá recibir el certificado de retención correspondiente. El importe retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría “Contribuyente Local” o Categoría “Convenio Multilateral” en Ingresos Brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Respecto a la vigencia del nuevo régimen, se establece que será de aplicación respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se extiendan a partir del lunes 1º de junio de 2009, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

Herramienta similar

De igual manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar sobre los monotributistas que “pisan” sus ingresos.

Desde junio, el fisco pondrá en marcha el primer régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado que golpeará a los contribuyentes adheridos al Monotributo, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 –de tratarse de venta de bienes- la AFIP, en algunos casos, aplicará tasas de hasta 28 por ciento.

Más precisamente, alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:

Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.
Por venta de cosas muebles: durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
• El precio unitario de venta, sea superior a 870 pesos.

Respecto al peso de la retención en Ganancias, a soportar por los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague —en forma parcial o total— sin deducción de suma alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:

Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de 1.200 pesos.
Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.
En el IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o parcial- las siguientes tasas:
Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: se aplicará una tasa del 16,80 por ciento.
Operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,50%: se aplicará una tasa del el 8,40 por ciento.

Una vez inscriptos en el régimen general, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:

En Ganancias: como pago a cuenta.
En IVA: en carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Respecto a la vigencia del nuevo régimen nacional, la resolución establece que “será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1º de abril próximo, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha”.

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“El proyecto para gravar la renta de las empresas para nada está frenado”

Así lo dijo Héctor Recalde y negó que la propuesta de crear un impuesto sobre ganancias extraordinarias se haya pospuesto hasta después de las elecciones.

Héctor Recalde tiene 70 proyectos en carpeta pero, entre ellos, hay uno que realmente ha caldeado los ánimos del sector empresarial. Es el que pide la creación de un impuesto a las ganancias extraordinarias sobre las empresas cuya renta anual es mayor al 20%. Tanto revuelo levantó la medida propuesta que, el martes pasado, el líder de la Confederación General del Trabajo (CGT), Hugo Moyano, aseguró que no será presentada hasta después del 28 de junio para calmar las turbulentas aguas.
Sin embargo, en una entrevista exclusiva con iProfesional.com, Recalde negó esta afirmación, en palpable contradicción con el líder sindical.

El por qué del polémico proyecto

El asesor laboralista de la CGT señaló que utilizó como referencia los índices de 2007, cuando no había crisis en el mundo, y de allí calculó que en la Argentina el promedio de ganancia en la industria fue de aproximadamente el 20%, cifra elevada si se la compara a la de los Estados Unidos ( 8%) o a la de Alemania (3%).

Por eso, el abogado defendió su proyecto: “Algunos dijeron: van a espantar las inversiones. Yo creo que no hay mejor publicidad que decir que en la Argentina es posible ganar más del 20% anual”.

La ley responde a un principio que viene del derecho romano: “a mayor capacidad, mayor responsabilidad o quien gana más, tiene que contribuir más”, aclaró Recalde.
Algunas preguntas efectuadas al Dr. Recalde con relación al proyecto:

-¿A qué apunta?

-En primer lugar, a un derecho humano esencial que es el derecho al alimento, que se procura por el salario. El trabajo es un derecho y un deber social. Una sociedad con desempleo es una sociedad con exclusión social, más desigual y más insegura. Si mantenemos el vínculo laboral, estamos manteniendo una comunidad con más seguridad. Pero lo dijo Juan Carlos Pugliese, que fue ministro de economía, les hablé con el corazón, me contestaron con el bolsillo.

Para el abogado, hay que destacar la importancia que tiene el mercado doméstico en el producto bruto interno ya que ocupa casi las tres cuartas partes. Si frente a la presión exterior defendemos el mercado interno, vamos a estar mejor protegidos.

-¿Este es uno de los objetivos a los que aspira la ley que grava las ganancias extraordinarias?
-Es sólo uno de los objetivos. Estoy sólo empezando por los derechos humanos esenciales, pero llego también al bolsillo. Mientras el trabajador tiene capacidad de consumo porque se mantiene su nivel adquisitivo, consume. Y ahí comienza un círculo virtuoso: mayor consumo, mayor venta, mayor producción, mayor tasa actividad, mayor empleo, mejor igualdad. No soy dueño de la verdad absoluta, acepto opiniones. Pero hay que discutir con inteligencia. A lo mejor pensando que estamos ganando, estamos perdiendo… .
Ya en el final de la entrevista confirmo Recalde que:
El excedente de las ganancias extraordinarias de las empresas nutrirán un fondo anticrisis, el cual será ejecutado por el Ministerio de Trabajo. “Será absolutamente transparente. Habrá un consejo asesor tripartito en el que participen empresarios, el Estado y el sindicato”, aseguró.

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Mediante Internet se podrá realizar el trámite para cobrar la jubilación.

Esta semana se enviarán cartas a quienes estén a dos años de jubilarse. Una vez cumplida la edad para retirarse, cobrarán los haberes en 60 días.

La mayoría de las personas que estén a dos años de jubilarse comenzarán a recibir esta semana una de las 100.000 cartas que enviará la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que indican que podrán realizar su trámite a través de Internet y que empezarán a percibir el beneficio a los 60 días de producirse su retiro.

Gracias a que en el registro están detallados los años de aporte de cada persona, se puede saber quiénes son los que cumplen con los 30 años exigidos por la ley para iniciar el trámite jubilatorio. Estos individuos, luego de cumplir la edad requerida (60 años las mujeres y 65 los hombres), deberán entrar a la página de la ANSES, elegir la opción "Me Quiero Jubilar", y completar la solicitud.

A su vez, las personas que tienen 30 años de aportes, pero que han estado más en servicio – los cuales no están registrados – deberán presentarse con los recibos de sueldo o certificaciones para registrar los aportes, ya que es una opción para mejorar el cálculo del haber.

En contraposición, quienes no cumplan con los años de aporte exigidos recibirán una carta que indica: "En poco tiempo, como aportante al Sistema Integrado Previsional Argentino, usted cumplirá los años necesarios para tramitar su Jubilación, pero hemos constatado en nuestros registros que a la fecha no cumple con los 30 años de servicios requeridos para el otorgamiento del beneficio".

Asimismo, se explica que el trabajador debe presentarse en la ANSES con sus recibos de sueldo o certificados de servicios por los aportes no registrados. Las páginas, que funcionan como una especie de preaviso, les dan la posibilidad a los futuros jubilados de completar la documentación necesaria y, una vez hecho esto, a los 60 días del retiro comenzar a cobrar su jubilación.

Ante el mecanismo, Amado Boudou, titular de la Anses, explicó que "el objetivo es acortar los tiempos de la jubilación, brindar un servicio sin necesidad de perder tiempo en trámites burocráticos y despapelizar los expedientes, porque todo pasará a la vía informática".

"La mitad del tiempo que demora una jubilación es por las verificaciones de los certificados de trabajo. Al reducir esa etapa, y empezar el trámite dos años antes, la jubilación puede salir sin problemas en 60 días". Publicado por diario Clarín.

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Resolución General (C.A.) Nº 3/2009 (B.O. 04/05/2009)

Sistema SIRCREB. Procedimientos a observar por los agentes de recaudación y jurisdicciones adheridas, como así también los de consulta de los contribuyentes alcanzados, que se canalizan mediante el sitio www.sircreb.gov.ar desde 01/05/09.

Se provee a los citados sujetos pasivos a través del referido sitio, previa autenticación mediante el uso de la clave fiscal de AFIP, el detalle de los montos retenidos mensualmente por tal concepto en sus cuentas bancarias desde el inicio del régimen y también las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones. Vigencia; 01/05/09.
Se modifica la Resolución General Nº 104/04 que aprueba el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado SIRCREB, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

Se sustituye el punto 3) del Anexo I del artículo 3º de la mencionada Resolución General (artículo 96 de la Resolución General Nº 2/2009) “SISTEMA SIRCREB - I. PROCEDIMIENTOS - I.1. Procedimientos de los contribuyentes alcanzados” por el siguiente, previéndose que los coeficientes de distribución se consultarán en el sitio www.sircreb.gov.ar para lo cual deberán identificarse con la C.U.I.T. y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP.

La consulta deberá realizarse en forma mensual puesto que dichos coeficientes pueden variar de un anticipo a otro.

En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los impones totales retenidos en cada una de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.

1. Alta de Sistema para operar

Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes”.

2. Vigencia
Las disposiciones de la presente regirán a partir del 1º de mayo de 2009.


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martes, 5 de mayo de 2009

Blanqueo: descartan ampliar plazo para tomar el máximo descuento sobre intereses.

Más allá de los múltiples pedidos de las organizaciones que reúnen a los profesionales, la AFIP no extenderá la fecha límite para acceder a una reducción del 70% del monto adeudado.

Puntualmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) evaluaba extender, hasta el 15 de este mes, la fecha límite para acceder a la reducción del 70% del monto adeudado en concepto de intereses dentro del esquema de la amplia moratoria fiscal-Título I de la Ley Nº 26.476.

De esta manera, se rechaza la propuesta elevada por las organizaciones que reúnen a los profesionales en Ciencias Económicas. Tanto la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) como el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba) elevaron el pedido ante las dificultades técnicas que presenta el sistema online que permite acogerse a la moratoria.

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sábado, 2 de mayo de 2009

Resolución (AGIP) Nº 234/2009 (B.O. CABA 22/04/2009)

Gravámenes empadronados (Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, de Patentes sobre Vehículos en General y de Publicidad). Aprobación del desarrollo y puesta en marcha de un nuevo aplicativo para los Grandes Contribuyentes de la Ciudad que permita la captura on-line de la Declaración Jurada y la posterior emisión del comprobante para el pago para los Impuestos Empadronados.

Se resuelve que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren comprendidos dentro del Universo de Grandes Contribuyentes de la Ciudad, deberán completar una Declaración Jurada on-line desde la página web del Organismo (“www.agip.gob.ar”), a los fines de la liquidación de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23514, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley Nº 23514 y de Publicidad y en forma conjunta procederán a la emisión del comprobante para el pago del tributo que corresponda.

La Dirección General de Rentas procederá a implementar el aplicativo que permita el ingreso y captura de los datos de la Declaración Jurada vía web y su posterior incorporación al Sistema Integral de Administración de la Cobranza, a partir del día 27 de abril de 2009 para la liquidación de la Contribución por Publicidad, en una primera etapa.


Fuente AFIP

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Impuesto a la Transferencia de Inmuebles – Impuesto a las Ganancias. Dictamen (DAT) Nº 05/2008

Venta de parcelas provenientes de un loteo: tratamiento.

Se consulta el tratamiento tributario que corresponde dispensar a la futura venta de 44 parcelas resultantes de la subdivisión de un lote, por parte de una persona física no habitualista, la cual se efectuará bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. Puntualmente, se consulta si dicha venta resulta alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, o si, por el contrario, resulta alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias, en el presente caso no se verifica ninguno de los dos elementos caracterizantes de un loteo con fines de urbanización (Art. 49º inciso d) al inicio de la Ley). Ello por cuanto el número de lotes emergentes de la subdivisión a efectuar es inferior a la cantidad que, como condición objetiva, fija la reglamentación de dicho gravamen.

En relación a si los ingresos derivados de la venta resultan alcanzados por verificarse que provienen de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal (Art. 49º inciso d) in fine Ley del Impuesto a las Ganancias), de acuerdo a consideraciones hechas anteriormente por las áreas asesoras, lo que pretende gravar la ley del citado gravamen es la edificación y venta, debiendo verificarse ambas condiciones para que resulte alcanzada por el tributo; circunstancia que no se verifica en el caso bajo análisis.

Por lo expuesto, el área asesora concluye que las enajenaciones de dicha parcelas resultarán alcanzadas por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Fuente AFIP


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Salidas no documentadas. Imputabilidad del responsable de la empresa por considerarla renta en cabeza del beneficiario oculto (presunción legal).

Un reciente fallo de Cámara apunta a perseguir a particulares y responsables de empresas frente a casos de salidas no documentadas en las que se vean involucradas. Expertos advierten que penalmente es inadmisible el traslado del dolo tal como lo plantea la decisión de los magistrados.

Puntualmente, en la causa caratulada “Vergara Cruz, Trinidad y otra”, los jueces apuntaron a perseguir a particulares y responsables de empresas frente a las salidas no documentadas que realicen.

Expertos consultados por iProfesional.com, consideran peligroso el antecedente ya que penalmente es inadmisible el traslado del dolo.

Eso es así dado que los magistrados dieron lugar a una investigación por el delito de evasión simple, previsto en la Ley Penal Tributaria que fija una sanción de hasta seis años.

Ante una salida no documentada, la AFIP obliga a la empresa que realizó la maniobra a ingresar a través del Impuesto a las Ganancias el 35% del monto en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.

De esta manera, el fisco se garantiza el cobro del tributo que debería cancelar el particular o la empresa que recibió los fondos.

Consultado respecto al fallo, Horacio Romero Villanueva, socio de González Correas (h.) & Romero Villanueva advirtió que los magistrados “pretenden trasladar la responsabilidad de un sujeto a otro, lo que es perfectamente comprensible dentro del ámbito administrativo, pero absolutamente inadmisible en la esfera penal”.

“La presunción de la Ley de Ganancias basada en que si el tercero no responde por sus obligaciones, entonces, debe responder otra persona a su nombre, tan útil en materia tributaria, se diluye con el carácter personal de la responsabilidad penal”, aseguró Romero Villanueva.

La postura sostenida por el penalista fue avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Parafina del Plata S.A." donde el máximo Tribunal consagró el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente.

En el caso bajo análisis, la CNAPE se apoyó en la presunción legal de existencia de renta en cabeza del beneficiario oculto.

“Desde esta perspectiva no sería viable una imputación de evasión del impuesto a la salida no documentada, puesto que se parte de una base de presunción ficticia, ya que el hecho imponible que se estructura en derredor del impuesto es la existencia de una erogación sobre la cual no puede establecerse en forma fehaciente y concreta el beneficiario”, detalló Romero Villanueva.

“En definitiva, y en lo concerniente a la imputación por salidas no documentadas, resulta claro que en el caso bajo análisis no se han reunido los extremos necesarios para considerar a los contribuyentes en alguno de los ilícitos tributarios previstos por la Ley Penal Tributaria”, resumió el abogado penalista.

Salidas no documentadas
El instituto salidas no documentadas (o gastos sin su debido respaldo documental) previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias genera no pocas dificultades a la hora de determinar sus implicancias, tanto en materia tributaria como dentro del ámbito infraccional y delictual, explicó Romero Villanueva.

En tal sentido la doctrina ha mencionado, en relación a la aplicación de esta figura, que se requiere que se cumplan concurrentemente dos condiciones:
• Que la erogación de que se trata carezca de respaldo documental;
• Que no se pruebe por otros medios que debió ser efectuada para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.
Probadas estas condiciones el sujeto alcanzado no podrá deducir esa erogación por no haberse probado su necesariedad, y asimismo tendrá a su cargo la obligación del ingreso del tributo cuya tasa asciende al 35% de la erogación que carezca de documentación


Publicado por iProfesional.com

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Blanqueo: evalúan ampliar el plazo para tomar el máximo descuento sobre intereses.

En respuesta a los múltiples pedidos de las organizaciones que reúnen a los profesionales, la AFIP decidiría extender hasta el 15 de mayo la fecha límite para acceder a una reducción del 70% del monto adeudado por este concepto

Puntualmente, evalúan prorrogar hasta el 15 de este mes la fecha límite para acceder a una reducción del 70% del monto no ingresado en concepto de intereses.

De esta manera, se daría respuesta a los múltiples reclamos elevados por las organizaciones que reúnen a los profesionales. Tanto la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) como el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba) ya advirtieron las dificultades técnicas que presenta el sistema online que permite acogerse a la moratoria.

De esta manera resultara, que:
Si se ingresa antes del 15 de este mes la rebaja de los intereses alcanzará al 70 por ciento.
• Si se adhiere luego del 15 y hasta el 30 de junio, la reducción será del 60 por ciento.
• Si el acogimiento tiene lugar entre el mes de julio y agosto se perdonará el 50 por ciento.
Este esquema abarcaría íntegramente el plazo máximo previsto por la Ley 26476 y permite que quien acceda a regularizar sus deudas conocidas o no a la fecha pero exteriorizadas hasta el 31 de agosto de 2009 gozara del beneficio de reducción de intereses evitando desvirtuar el espíritu de la norma que es otorgar un beneficio adicional sobre los intereses resarcitarios devengados por las mismas.






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