lunes, 18 de mayo de 2009

El impuesto sobre los bienes personas y participaciones societarias a los Fideicomisos no financieros.

Esos fondos están gravados con el Impuesto sobre los Bienes Personales desde diciembre pasado, pero la norma no fue reglamentada y no es exigible, indicó el contador Humberto Diez del Estudio que lleva su nombre.

Sin embargo, la AFIP dijo ante una consulta de El Cronista que los fideicomisos ordinarios igual deberán pagar Bienes Personales, utilizando el mismo aplicativo que las sociedades comerciales.

La Ley 26.452 publicada el 16 de noviembre pasado modificó la ley de Bienes Personales y cambió la tributación de los fideicomisos como los de la construcción o los agropecuarios.

Según esa norma, el fondo fiduciario deberá pagar Bienes Personales como responsable sustituto del fiduciante beneficiario (0,50% sobre los activos del fondo).

Los fiduciantes (aportantes), en principio, no deben consignar en su declaración jurada a los bienes entregados a los fideicomisos ordinarios. Sólo cuando éstos no ingresen el impuesto correspondiente, serán obligados solidariamente.

“El problema que se plantea es que no hay eficacia legislativa de la norma si la misma no está reglamentada”, dijo Diez, y añadió que “esto es lo que sucede con el tratamiento de los fideicomisos ordinarios como responsable sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales”.

Lo único vigente sobre pautas para liquidar y presentar la declaración jurada de Bienes Personales es la Resolución General 2151/2006, que sólo se refiere a sociedades comerciales, y la Resolución 2530 que establece el vencimiento para 2009 y en cuyo anexo cita sólo acciones y participaciones societarias, sin puntualizar a los fideicomisos.

No obstante la ley existe y la validez de su contenido en cuanto a esta modificación podrá ser motivo una vez mas de controversias judiciales. En el ordenamiento de la Administración podrá dar lugar al dictado de una Nota Externa y así definir el criterio fiscal. Será un tema que merecerá el análisis del Contador al momento del respectivo vencimiento tanto del Fideicomiso como de sus aportantes.

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