martes, 12 de mayo de 2009

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2009

Convenio multilateral. Inicio de inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral. Obligación del Fisco de hacerlo saber a las otras jurisdicciones adheridas

SUMARIO
Se establece que el Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso en un sitio creado a tal efecto por la Comisión Arbitral. Las presentes disposiciones tendrán vigencia para todas las actuaciones que se inicien a partir del 8 de mayo de 2009.



VISTO

La resolución general 62/1995 (arts. 90 a 94 del Anexo de la RG 2/2009 Tít. X)

CONSIDERANDO

Que dicha resolución tuvo su inspiración en las resoluciones generales 4 del 21 de diciembre de 1954 y 4 del 6 de abril de 1979 que se propusieron coordinar el accionar de los Fiscos, para mejorar las tareas de fiscalización y recaudación, atendiendo los derechos del contribuyente.

Que en orden a la coordinación interjurisdiccional y la economía procesal, las herramientas informáticas hoy disponibles en la Comisión Arbitral permiten atender las dificultades de comunicación que plantean el aumento de las tareas de fiscalización llevadas a cabo por los Fiscos.

Que lo mismo puede ser dicho respecto a la comunicación de las resoluciones determinativas que dicten los Fiscos.

Que el sitio web creado por la Comisión Arbitral permite atender estos propósitos facilitando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución general 62.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/8/1977)

RESUELVE
Art. 1 - El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno web.

Art. 2 - Los contribuyentes comprendidos en cada uno de los supuestos tratados en el artículo precedente, podrán solicitar de los Fiscos respectivos el cumplimiento de sus disposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas en su omisión.

Art. 3
- Derógase la resolución general 62/95 (arts. 90 a 94 del anexo de la RG 2/2009 Tít. X).

Art. 4
- La presente resolución tendrá vigencia para todas las actuaciones que se inicien a partir de su publicación.

Art. 5
- De forma.

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