miércoles, 6 de mayo de 2009

Resolución General (C.A.) Nº 3/2009 (B.O. 04/05/2009)

Sistema SIRCREB. Procedimientos a observar por los agentes de recaudación y jurisdicciones adheridas, como así también los de consulta de los contribuyentes alcanzados, que se canalizan mediante el sitio www.sircreb.gov.ar desde 01/05/09.

Se provee a los citados sujetos pasivos a través del referido sitio, previa autenticación mediante el uso de la clave fiscal de AFIP, el detalle de los montos retenidos mensualmente por tal concepto en sus cuentas bancarias desde el inicio del régimen y también las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones. Vigencia; 01/05/09.
Se modifica la Resolución General Nº 104/04 que aprueba el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado SIRCREB, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

Se sustituye el punto 3) del Anexo I del artículo 3º de la mencionada Resolución General (artículo 96 de la Resolución General Nº 2/2009) “SISTEMA SIRCREB - I. PROCEDIMIENTOS - I.1. Procedimientos de los contribuyentes alcanzados” por el siguiente, previéndose que los coeficientes de distribución se consultarán en el sitio www.sircreb.gov.ar para lo cual deberán identificarse con la C.U.I.T. y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP.

La consulta deberá realizarse en forma mensual puesto que dichos coeficientes pueden variar de un anticipo a otro.

En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los impones totales retenidos en cada una de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.

1. Alta de Sistema para operar

Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes”.

2. Vigencia
Las disposiciones de la presente regirán a partir del 1º de mayo de 2009.


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