lunes, 29 de marzo de 2010

La CGT propone una actualización automática en Ganancias

La CGT volverá a pedir el aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Gcias.que se mantiene sin cambios desde 2008.

El diputado oficialista Héctor Recalde, asesor legal de la central obrera, adelantó que en los próximos días presentará un proyecto de ley “para elevar el mínimo y, en lo posible, relacionarlo con una cláusula gatillo” que permita ajustarlo periódicamente de acuerdo a la evolución de los ingresos de los trabajadores. De esta manera, se mejora el poder adquisitivo del salario.

En la actualidad, el ingreso mínimo a partir del cual un trabajador soporta el peso del tributo es de $4.015 mensuales para los solteros sin hijos y en $5.553 al mes para los casados con dos hijos.

“Existe un reclamo permanente de actualizar el mínimo no imponible. El proyecto va a estar listo la semana próxima y lo estamos elaborando con mi equipo de asesores, pero cuando presento una iniciativa lo hago en armonía con el movimiento obrero”, explicó el legislador al diario Crítica.

El legislador también adelantó al matutino que la iniciativa incluirá una “cláusula gatillo” para que los valores del mínimo no imponible acompañen los incrementos salariales. De esta manera se evita que los aumentos salariales queden licuados por quedar el peso en Ganancias.

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Macri lanza una avanzada para luchar contra la evasión en el comercio electrónico

El jefe de Gobierno, Mauricio Macri puso en la mira al comercio electrónico.

Puntualmente, a partir de mayo próximo, los propietarios de sitios de subastas online deberán retener hasta un 3% del monto de las operaciones celebradas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los vendedores que efectúen más de 10 operaciones mensuales. Las páginas más visitadas dentro de este rubro son: Mercado Libre, Más Oportunidades, Geelbe y Busca Pé.

Vale tener presente que el nuevo régimen pone la lupa sobre un mercado que generará este año $6.800 millones.

La nueva avanzada se dio a conocer a través de la resolución 142/2010 publicada en el sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP).

Desde el organismo que conduce Carlos Walter explicaron a iProfesional.com que la medida apunta a "optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”.

A tal fin, el fisco porteño designó a los “portales de subastas online como agentes de percepción y retención en las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios realizadas a través de su sitio de Internet en su rol de intermediario entre vendedores y compradores”.

Datos de mercado

Según un informe de Prince & Cooke, el comercio electrónico en la Argentina tendrá este año un crecimiento estimado de 25 a 30% en comparación con los $5.240 millones que movió en 2009. Por lo tanto, el volumen 2010 superará los $6.800 millones.

Desde la consultora precisaron que cerca del 26% de los usuarios de Internet en el país compra a través de canales de comercio electrónico. Estiman que –en el país- la cantidad de usuarios aumentará a 26 millones de usuarios a fines de años.

El volumen en juego es tan importante que, de acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también estaría por lanzar un nuevo mecanismo de control que recaerá sobre el comercio electrónico.

Avance online
Una vez publicada la resolución, desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Gabriela Rigoni explicó que la nueva normativa “tiene como objetivo asegurar que los sujetos que venden sus productos a través de los portales de subastas online no queden fuera del alcance del fisco porteño para el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

El nuevo esquema prevé que la compañía propietaria del portal le aplique un pago a cuenta de dicho impuesto al vendedor que supere las 10 operaciones mensuales.

“La percepción se calculará sobre el monto de las ventas efectuadas, a una alícuota del 1,5%, que podrá incrementarse al 3% cuando el vendedor no acredite su inscripción en Ingresos Brutos”, explicó Rigoni.

“Estos datos obran en poder del titular del portal, por cuanto sobre los mismos se calculan las comisiones que remuneran el uso de los espacios online”, advirtió la especialista.

Un punto no menor refiere a un importante vacío legal que deja la flamante resolución emitida por el fisco porteño. En particular, queda un vacío en relación a los casos en que el vendedor tenga domicilio en jurisdicción distinta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se desconozca el domicilio del comprador.

“Por ejemplo, si un vendedor bonaerense realizara una operación con un comprador porteño, que no tiene registrado su domicilio ante la compañía propietaria del portal, y se le enviara su compra a domicilio, nos encontraríamos ante un caso en que la transacción resulta atribuible a la Ciudad, pero no tributaría vía este régimen de percepción”, detalló Rigoni.

Claves de la norma
La reciente resolución establece “un régimen de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico”. La norma tiene vigencia a partir del próximo 3 de mayo.

De acuerdo al texto reglamentario, sufrirán los pagos a cuenta:
• Los sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyentes de Categoría Local ó de Convenio Multilateral.
• Los vendedores que no acrediten su condición frente a Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.
Se considerarán que las operaciones revisten el carácter de reiteradas cuando sean más de 10 al mes.

“La alícuota aplicable para la liquidación de la percepción será del 1,5% y del 3% para el que no acredite su condición de inscripto en Ingresos Brutos. En ambos casos se calcula sobre el precio de la operación”, agrega la norma.

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viernes, 19 de marzo de 2010

Concursos y quiebras: cuáles son los nuevos derechos que tendrán los trabajadores.

Proyecto de reforma de la Ley de Concursos y Quiebras.

La Cámara de Diputados ya recibió el proyecto reforma de la Ley de Concursos y Quiebras ideado por la presidenta Cristina Kirchner. Conocida la iniciativa, la polémica entre los distintos especialistas consultados por iProfesional.com no tardó en llegar.

Sucede que este proyecto le otorga un papel mucho más importante al que tienen, según las leyes vigentes, las cooperativas de trabajo.

Éstas, si bien no son un fenómeno nuevo en la legislación sobre concursos y quiebras, en los últimos tiempos participaron activamente en los procesos liquidatorios.

Si bien los especialistas que dialogaron con este medio dijeron que “en principio la posible reforma parece privilegiar la continuidad de la explotación de la empresa y no el desmantelamiento de la misma”, advirtieron que hay que tomar ciertos recaudos, teniendo en cuenta el poder que se les dará a las cooperativas.

Puntos destacados
Entre los nuevos puntos del proyecto que el oficialismo buscará que se trate en el Congreso lo más pronto posible, se encuentran:
• La posibilidad de que la cooperativa de trabajo de la misma empresa se inscriba en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.

La ley vigente establece que, luego de dictada la sentencia de quiebra, se proceda a la incautación de los bienes y papeles de la empresa. En esos casos, el síndico puede convenir la locación o cualquier otro contrato sobre dichos bienes.

• En el proyecto girado al Congreso, la cooperativa de trabajo podrá proponer qué contrato llevar a cabo y los garantizará en todo o en parte, si procede su pedido, con los créditos laborales pendientes de sus asociados.
También, podrán presentar en el plazo de 20 días, a partir del pedido formal de hacerse cargo de la empresa, un proyecto de explotación donde consten las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará. A esa propuesta la analizará el síndico, quien deberá emitir su opinión al respecto.
• Por decisión fundada y a pedido de éstas, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años.

Al respecto, la ley vigente establece que la quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo de ningún empleado, sino su suspensión por el término 60 días corridos. Además, indica que si ese plazo se vence sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, dichos contratos quedan disueltos a la fecha de la declaración de quiebra. En cambio, si el magistrado decide la continuación de la actividad, se considerará que también permanece vigente el vínculo laboral con derecho, por parte del trabajador, de verificar ante el síndico los rubros indemnizatorios devengados.

• En cambio, el proyecto girado establece que este punto no será aplicable en los casos en que la cooperativa sea la que continúe con la explotación.
• Se agrega el artículo 203 bis, que indica que los trabajadores reunidos en una cooperativa estarán habilitados para adquirir la empresa y podrán hacer valer la compensación con los créditos que le asisten a los empleados de dicha compañía.

Para el caso, el monto de las indemnizaciones será calculado de acuerdo al artículo 245 de la LCT -es decir, al 100% del monto correspondiente al despido sin causa- o al convenio colectivo, según el que resultare más conveniente a los dependientes.

El juez, previa vista al síndico, podrá disponer la venta directa de bienes a la cooperativa, cuando ésta continúe con la actividad económica y por su naturaleza, escaso valor, o el fracaso de la venta resultare de utilidad para el concurso.

Argumentos
Entre los argumentos del referido proyecto, la primera mandataria mencionó que “se trata de priorizar la subsistencia de la empresa, para asegurar la continuidad de su producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de trabajo, de existir, conformadas por los mismos obreros que fueron dependientes de las compañías quebradas”.

Se estima que mediante la normativa, “frente a la pérdida de su fuente de empleo, muchos dependientes podrán decidir permanecer en sus puestos laborales, con el fin de reiniciar la producción mediante una cooperativa”.

“Como en nuestro país hay numerosas empresas cerradas por quiebras las que se deben liquidar en cuatro meses, extendibles 30 días más, por la brevedad del plazo van a ser rematadas a precios muy bajos y pocas van a ser recuperadas para la producción”, se lee en el proyecto.

También se contempla la continuidad inmediata de la producción a través de los empleados organizados en las cooperativas de trabajo.

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Ley Penal Tributaria – nuevo proyecto.

Iniciativa de la AFIP para que no caiga el 75% de las causas

Este proyecto de ley avanza firmemente en concretar algo que forma parte de una política de Estado: el traje a rayas para los evasores”.

Con estas palabras, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, defendió la iniciativa de reforma de la Ley Penal Tributaria, que fue presentada en sociedad este jueves.

El marco legal, que establece penas de hasta nueve años de prisión para quienes no cumplan con sus obligaciones impositivas, lleva más de una década sin actualizarse.

Por lo tanto, según el organismo, luego de la salida de la convertibilidad y la posterior devaluación, los montos mínimos de imputabilidad, congelados desde enero de 1997, carecen de sentido alguno.

Es así como la iniciativa gubernamental busca adecuar el monto para la configuración del delito de evasión simple, incrementándolo de $100.000 a $1.000.000.

Asimismo, dicho $1.000.000 se computará sumando el importe final de los impuestos evadidos por período, sin ninguna diferenciación entre ellos. Actualmente, cada tributo se evalúa por separado.

En diálogo exclusivo con iProfesional.com, Echegaray explicó la propuesta que ya ingresó al Congreso de la Nación: “Por un lado tenemos la evasión tributaria simple. Como regla general, la figura se aplicará a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual”.

En tanto, “el delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado”, agregó el titular del fisco nacional.

Al respecto, las conductas que se consideran gravosas son las siguientes:
• Utilización de testaferros.
• Uso fraudulento de beneficios fiscales.
• Utilización de facturas apócrifas.

Cabe recordar que, de acuerdo a la iniciativa, la evasión simple mantiene la misma pena, que va de dos a seis años de prisión.

En tanto, el delito agravado mantiene la misma condena de tres años y medio a nueve de prisión.

“También se ha introducido como agravante la adulteración de controladores fiscales”, agregó Echegaray en diálogo con este medio:

Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal.

“La iniciativa también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires”, precisó el administrador federal.

Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, Echegaray sostuvo que la configuración del delito de evasión simple “arranca desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual”.

También el proyecto restringe las formas de finalización de las causas penales tributarias: "Hasta ahora había varias vías de escape que le permitían a los evasores -por ejemplo- extinguir el proceso penal pagando los tributos evadidos”.

“No apuntamos sólo a un fin recaudatorio, sino a uno ejemplificador: buscamos que la pena se torne efectiva”, advirtió Echegaray.

Respecto a la puesta en marcha de la norma, Echegaray adelantó que "se comenzará a hablar con el Congreso en los próximos días, y esperamos que se apruebe lo antes posible".

"Sería bueno tenerla antes de los vencimientos fuertes de Ganancias de mayo", añadió.

Polémico mecanismo
Actualmente, se encuentran en trámite 6.151 causas penales tributarias. De ese total, casi el 75% refiere a contribuyentes que evadieron más de $100.000 y menos de $1.000.000.

A fin de evitar que ante la aprobación del marco legal propuesto la mayoría de las causas desaparezcan, la AFIP recurriá a un mecanismo polémico que los expertos consultados por este medio consideran inconstitucional.

Puntualmente, el proyecto busca dejar sin efecto el “principio de ley penal más benigna”.

Dicho principio refiere al derecho, amparado por la Constitución, que establece que, “si con posterioridad a la comisión de un delito la Ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente –en este caso el evasor- se beneficiará de ello”.

Hasta el momento, se considera evasor a quien sobrepase el actual límite de $100.000. Con la aprobación y la consecuente elevación del monto a $1.000.000, los contribuyentes que estén entre los mencionados límites económicos deberían quedar fuera del alcance de la nueva Ley Penal Tributaria.

Por qué el principio de "ley penal más benigna" choca contra la AFIP
A modo de ejemplo, se plantea el caso de una persona que evadió $450.000 hace un par de años y que actualmente se encuentra inmerso en un proceso penal tributario. De acuerdo, al cuerpo legal vigente, el responsable cometió el delito de evasión simple.

De aprobarse la nueva Ley Penal Tributaria que impulsa el fisco, ese contribuyente seguirá siendo un evasor y estará expuesto a la correspondiente pena de prisión. Situación expresamente contemplada en el articulado de la ley por desconocerse el beneficio de aplicar el principio de la ley penal mas benigna.

Por el contrario, si se respetase ese principio, amparado por la Constitución, dicho evasor, como así también todos aquellos responsables que se encuentren entre $100.000 y un $1.000.000, deberían dejar de estar alcanzados.

El tema no es menor, dado que, de acuerdo a los datos proporcionados por la AFIP, la reforma -de contemplar el mencionado principio- beneficiaría a 4.451 causas, es decir, casi un 75 por ciento del total. En buen romance, la gran mayoría de estos procesos caerían.



Sobre este punto, Echegaray no dejó lugar a dudas al referirse al tema: “En este caso, la iniciativa enviada dice expresamente que el principio de la ley penal más benigna no se aplica”, afirmó el titular de la AFIP.

“El proyecto precisa que esta ley es aplicable sólo para las situaciones de evasión impositiva detectadas a partir de la vigencia de este marco normativo”, agregó Echegaray.

Las críticas que desata el proyecto
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez esgrimió una fuerte crítica: “Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del administrador federal”.

“Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de nuestro país violen los contenidos de nuestra Constitución y legislación”, agregó Gómez.

Asimismo, la tributarista enfatizó que “la ley más benigna excepciona el principio rector de tempus regit actum, que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho”.

“La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el evasor se beneficiará de ello”, explicó la experta.

“Por otra parte, el artículo 2º del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna”, concluyó Gómez.

En la misma línea, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados recordó la causa “Campisi, Norberto y Claudio”.

En tal oportunidad los jueces sostuvieron un argumento que es completamente aplicable a la situación planteada por la iniciativa de reforma de la Ley Penal Tributaria: “En efecto, si la ley desincrimina un hecho, es más benigna porque antes el hecho era delito y ahora no lo es”.

“El artículo del proyecto de la iniciativa que establece la prohibición de la utilización del principio de ley penal más benigna, claramente aplicable en materia tributaria, afectaría garantías de la Constitución Nacional”, afirmó Volman.

En igual sentido, Ignacio Pampliega, abogado penalista, recordó que la cuestión “ya fue resuelta por la Corte Suprema en su composición actual”.

“En el marco de la causa Palero, el máximo tribunal entendió que los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria son ley penal más benigna en caso de modificación más beneficiosa, en virtud de principios constitucionales”, argumentó el abogado.

Daniel Pérez, especialista en derecho, aseguró que la idea de introducir el artículo 17 bis al texto de la Ley Penal Tributaria constituye “un dislate jurídico”.

“Este intento de vedar la aplicación del principio, vía una modificación legal, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma constitucional de 1994, con la constitucionalización de los pactos internacionales”, advirtió Pérez.

“La modificación propuesta atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público, sino también y fundamentalmente contra el texto constitucional”, concluyó el experto.

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domingo, 14 de marzo de 2010

La ANSES oficializa el fin de la reformulación del pago de las asignaciones familiares.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó la norma que pone un punto final a la reformulación del pago de las asignaciones familiares.

La decisión se dio a conocer a través de la resolución (ANSES) 144/2010 que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Por lo tanto, el Sistema de Fondo Compensador (SFC) -utilizado hasta el momento por las empresas- será reemplazado por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

El SFC establece que es el empleador quien paga las asignaciones familiares, como por ejemplo hijo o escolaridad, y luego las compensa al presentar la liquidación mensual de cargas sociales.

En cambio, en el SUAF ya no interviene el empleador en el pago. La cancelación del beneficio se gestiona directamente a través del organismo que conduce Diego Bossio. Es decir, el monto de las asignaciones se deposita directamente en una cuenta bancaria del trabajador.



Fin de una etapa
La resolución 144/2010 establece que "las empresas que al 1 de marzo pasado se encuentren comprendidas en el SFC quedarán incorporadas de pleno derecho al SUAF".

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el pase de las compañías se realizará de manera paulatina hasta junio próximo.

Respecto a la modalidad de incorporación la norma recientemente oficializada establece que la incorporación "se llevará a cabo de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la ANSES".

En relación a la forma de pago, el organismo acla
ra que "las asignaciones familiares serán abonadas a través de la boca de pago o CBU informada por el empleador a través del programa de simplificación y unificación Registral de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)".

"En caso de no contarse con dicha información se liquidarán las asignaciones familiares a través del banco más cercano al domicilio que el trabajador tenga registrado en la base de datos de la ANSES", agrega la norma.

Asimismo, la norma aclara que "la boca de pago podrá ser modificada por el trabajador con posterioridad al primer cobro, actualizando su domicilio ante la ANSES".

Pago directo
Complementariamente, la resolución (ANSES) 292/2008 estableció que una vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.

De la misma manera, las empresas también cuentan sólo con 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.

Dicha notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del trabajador.

En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:

Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.
Formulario “DDJJ Renuncia/Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que le resulte más beneficioso.
Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados deberán acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.
Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.

La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- tendrán que elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:
Boca de Pago/ Sucursal de Correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.
Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales, y se deberá adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.

Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El organismo consideró que los empleadores también serán responsables de la falta de liquidación si no presentaron la documentación pertinente para que se realice la misma.

Desde el inicio de la incorporación de las compañías al SUAF, los fraudes relacionados con el cobro indebido de las asignaciones familiares se redujeron más de 60%. Así lo confirmaron a este medio desde la ANSES.

Una maniobra de fraude común es el armado de empresas fantasmas. "Estos falsos empleadores reclutan a personas desocupadas o sin una relación de empleo legal, pero con abultadas cargas de familia, con el objetivo de generar el cobro de las asignaciones familiares. Sin embargo, les ofrecen sólo una pequeña parte del importe original de la asignación familiar y se quedan con el resto del dinero", explicaron desde el Organismo.

"Algunas provincias, como por ejemplo Mendoza y Santa Fe, poseen la mayor cantidad de empresas adheridas al SUAF y prácticamente ya no registran casos de cobro indebido de las asignaciones familiares", puntualizaron desde la ANSES.

Ayuda escolar
Por otra parte, la ANSES ya anunció que pagará la ayuda escolar anual 2010 entre marzo y abril a todos los trabajadores en relación de dependencia, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, y cuya empresa se encuentre incorporada al SUAF.

Según informó la organismo a través de un comunicado, aquellos trabajadores cuyos empleadores aún no estén incorporados a este sistema, percibirán esta asignación junto con el sueldo que le liquida el empleador. También la percibirán los beneficiarios de ART, beneficiarios de la prestación por desempleo y jubilados y pensionados.

La prestación alcanza aproximadamente a 3.305.750 alumnos de trabajadores en relación de dependencia de todo el país, que concurren a establecimientos donde se imparta enseñanza de Nivel Inicial, EGB, Polimodal o Primaria y Secundaria.

También se aplica, cuando el hijo con discapacidad concurre a establecimientos en los cuales se dicta enseñanza diferencial o rehabilitación, inclusive cuando sea impartida por maestros particulares con matrícula habilitante.

Finalmente, la ANSES destacó que aquellos trabajadores que hayan cobrado la asignación, a través de sus empleadores con los haberes del mensual febrero, deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán descontar el pago de la ayuda escolar anual previamente efectuado.

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Los agentes de la AFIP inspeccionarán campos en el norte de Buenos Aires.

Agentes de la AFIP inspeccionarán campos de la zona norte bonaerense, a partir de este lunes y se desarrollará durante todo el transcurso de la cosecha de granos gruesos.

La iniciativa se conoció en la ciudad bonaerense de Junín, en una disertación técnica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ante productores agropecuarios locales.

En esa ocasión aclararon que comenzarán a visitar establecimientos agropecuarios desde el lunes 15 de este mes con la realización de controles de cargas.

El operativo conocido como "cosecha gruesa 2009-2010" podría extenderse a otras zonas productivas a partir del mes de abril y se extenderá a transportes, acopios, aceiteras, cooperativas, molinos y sobre la situación de los trabajadores del agro.

"Nosotros jamás nos opondríamos a ningún control"
, aseguró este jueves a Infocampo.com.ar Rodrigo Esponda, presidente de la Sociedad Rural de Junín.

El dirigente rural señaló que "sólo nos preocupa que algunas de las imágenes satelitales que tiene la AFIP son previas a la fuerte sequía que debimos soportar y que afectó nuestra rentabilidad en general".

"Según la AFIP, tienen más de 26.000 imágenes satelitales; nosotros le pedimos mucho recaudo a la hora de labrar actas de infracción y que tengan en cuenta las enormes pérdidas causadas por las inclemencias del tiempo" en la campaña anterior 2008-2009, añadió.

La inspección abarcará más de 25 municipios del norte bonaerense, informó NA.


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lunes, 1 de marzo de 2010

Oficializan cambios al sistema de información de granos desde los acopios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que dispuso un régimen alternativo para el transporte de cereales y oleaginosas. La medida se toma luego del pedido que en ese sentido formulara el miércoles el titular de la Bolsa de Comercio de Rosario, Cristián Amuchástegui, en una entrevista con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

En el mismo sentido se expresó el ministro de Agricultura, Julián Domínguez, quien en un comunicado precisó que "cuatro millones de viajes entre corta, media y larga distancia es lo que va a generar la cosecha de la oleaginosa, cuyo principal impacto logístico será el puerto de Rosario".

Mediante la resolución 2773 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) lo tramitará el acopio en el caso de los fletes que no superen los 50 kilómetros y sean desde el campo al acopiador, excepto que la planta de acopio más cercana se encuentre a una distancia superior a la señalada.

En los casos comprendidos en este régimen alternativo, el acopiador, luego de hacer la identificación de granos y de la Carta de Porte que ampara su traslado, deberá consignar en la web de la AFIP los siguientes datos: especie, cosecha, kilogramos netos de descarga, localidad de origen, CUIT del destinatario y kilómetros recorridos.

Una vez finalizada la transacción con estos datos y su correspondiente aprobación, el sistema generará un Código de Trazabilidad de Granos - Flete corto, en destino.

Por otra parte, los acopios deberán informar al 1°de marzo sus existencias de granos. Podrán consignar estos datos en la web de la AFIP desde el 1° de abril y hasta el 30 del mismo mes de este año. Asimismo se dispuso la creación de un monitoreo en línea de los stocks de granos en acopios. Así dejan de ser necesarios los libros manuales de existencias y se perfecciona el régimen informativo.

El CTG es un código que valida cada Carta de Porte, donde constan los datos de la carga, del transporte y del destino de los granos. El código puede obtenerse a través de diversos canales: Internet, una línea 0800 y el sistema de mensaje de texto.

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Macri pone un precio orientativo a las propiedades en venta

Contra la evasión en el Impuesto de Sellos, el jefe del Gobierno Porteño, lanza el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR).

Esta herramienta permite valuar los departamentos y casas porteñas.

Por lo tanto, a partir de este mes, las compraventas de propiedades que se realicen en la Ciudad deberán tomar la nueva valuación como referencia. De esta manera, es probable que se encarezcan las operaciones del sector.

Puntualmente, el marco normativo fue dado a conocer a través de la resolución 67/2010 publicada en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Desde el fisco porteño precisaron al matutino Clarín que en principio, VIR se aplicará para las propiedades de Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan. Por lo tanto, se encontrarán valuadas 672.300 partidas de Alumbrado, Barrido y Limpieza (AGIP), sobre un total de 1.697.295. El organismo a cargo de Carlos Walter prevé que para julio próximo incluirán el resto de los barrios porteños.

Como principio general, cada vez que se realiza una transacción inmobiliaria hay que pagarle a la Ciudad un 2,5% en concepto de Sellos. A fin de evadir el impuesto, los propietarios declaran en la escritura que la propiedad es vendida en una cifra hasta un 40% menor que la real.

"Para evitar esa maniobra, elaboramos un índice estimativo de los precios de las propiedades, de acuerdo a la zona, el valor del m2, la capacidad constructiva de las parcelas y otros parámetros. Así, logramos valores de referencia para cada propiedad. De acuerdo a las pruebas que hicimos, ese valor representa un 85% a 90% del precio real del mercado", explicó Walter al matutino.

Las fuentes consultadas por el diario porteño aseguraron que las tablas del VIR se publicarán en la página web de la AGIP. Por ende, al momento de escriturar, con sólo tener la clave fiscal que figura en la boleta de ABL, el escribano podrá consultar cuál es la valuación de la propiedad que se está transfiriendo.

Si las partes que intervienen en la venta consideran que el valor fiscal asignado a la propiedad es demasiado alto, podrán concurrir a la AGIP con dos tasaciones de inmobiliarias de la zona, para así corregir el valor asignado.

Actualización del ABL
El VIR también podría convertirse en la herramienta técnica necesaria para poder actualizar el ABL. En la actualidad, la tasa se calcula sobre valuaciones fiscales que -según el ejecutivo porteño- representan apenas un 20% del valor real del mercado.

Desde la AGIP evalúan alternativas intermedias, como subir la valuación de las propiedades pero bajar las alícuotas, para que el salto no sea tan brusco. También se analiza incrementar menos la tasa en los barrios del sur, para incentivar la economía en la zona.

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La AFIP prorroga el uso de la factura electrónica en el comercio exterior

La AFIP dispuso prorrogar -una vez más- la implementación de la factura electrónica en el comercio exterior.

Puntos Importantes
• A partir de este lunes, los titulares de depósitos fiscales deberán utilizar el comprobante electrónico de manera obligatoria.
• El cerco se cierra en dos meses, con el ingreso del resto de los operadores.
• Luego la AFIP avanzará sobre responsables inscriptos en el IVA y monotributistas.


El esquema escalonado, que culminará en julio próximo, apunta a agilizar las operaciones y potenciar la fiscalización. Puntualmente, a través de la resolución general 2772, el fisco nacional estableció que a partir de mayo el comprobante virtual sea de uso obligatorio para los titulares de depósitos fiscales.

El cerco se cierra en julio, cuando el resto de los exportadores serán obligados a utilizar el régimen de facturación electrónica.

En relación a la nueva avanzada, Echegaray aseguró que "la factura electrónica es un salto cualitativo para hacer más seguro y confiable nuestro comercio internacional".

“El uso del nuevo mecanismo para las empresas exportadoras será una solución importante para facilitar la operatoria de comercio exterior. Con su aplicación se eliminará la necesidad de presentar la factura en la Aduana y se simplificará su envío al exterior vía mail”, agregó el administrador federal.

“Para nosotros, es una herramienta fundamental para asegurar la recaudación, pero también para hacer más seguro y confiable el comercio mundial”, concluyó Echegaray.

Nuevas reglas de juego
La reglamentación, emitida por el organismo de recaudación, establece que los exportadores tendrán que “emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes”.

“Quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”, agrega la norma.

Con respecto a la vigencia de las nuevas obligaciones, la AFIP estableció que serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de:
Mayo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
Julio de 2010: para el resto de los exportadores.

En relación a los comprobantes a emitir, el organismo de recaudación estableció que se tendrán que confeccionar de manera electrónica:
• Las facturas de exportación clase "E".
• Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet “la autorización de emisión pertinente”.

Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
• El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.
• El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

“La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta”, especifica la resolución general 2758.

También se indica que las facturas electrónicas de exportación tendrán que ser correlativas y contener la “forma de pago y cláusula de venta”.

“La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante”, advierte la reglamentación que entra en vigencia este lunes.

Próxima parada: monotributistas e inscriptos en el IVA
Complementariamente, tal como anticipó iProfesional.com, Echegaray, aseguró que a fin de reducir el enanismo fiscal “se implementará la factura electrónica para los contribuyentes que se encuentren en los escalones superiores del Monotributo”.

“Los profesionales que encuadren en la última categoría propuesta serán los primeros en incorporarse”, puntualizó. Por lo tanto, de acuerdo al nuevo esquema de tributación vigente, la etapa inicial obligará a quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el último peldaño.

Actualmente, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

“A largo plazo, se apunta a incorporar a todos los monotributistas que encuadren en las nuevas categorías propuestas”, adelantó Echegaray a este medio.

Al finalizar la incorporación prevista por el titular de la AFIP, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
• Los profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
• Los monotributistas que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

De esta manera, la AFIP busca reforzar el control sobre los monotributistas que subfacturan sus ingresos.

En igual sentido, la AFIP –a través de la resolución general 2757- determinó que quedan comprendidos en el régimen de facturación electrónica los responsables que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero en la medida que sean notificados por el organismo de recaudación.

Los nuevos sujetos obligados deben respaldar operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios y locaciones de cosas y obras.

Alcance de la factura electrónica

Actualmente, el comprobante virtual alcanza a los siguientes servicios profesionales:
• Abogados.
• Licenciados en Administración.
• Licenciados en Economía.
• Licenciados en Sistemas.
• Contadores Públicos.
• Actuarios.
• Escribanos.
• Notarios.
• Ingenieros.
• Arquitectos.

En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.

En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.

En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

Publicado por iProfesional.com

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