lunes, 27 de diciembre de 2010

Pago en efectivo, la AFIP no reconoció el crédito fiscal pero la Justicia avaló al contribuyente

Exigencia de la Ley Antievasion por pagos superiores a $ 1.000,00.

La Ley Antievasión obliga en la actualidad a los contribuyentes a realizar cualquier pago superior a $1.000 mediante tarjeta de crédito, débito, cheque, transferencia bancaria o depósito en cuenta bancaria (entre otros medios de pago) a riesgo de que, si así no lo hicieran, el fisco les rechace los créditos fiscales originados en dichas operaciones, aún cuando éstas puedan ser acreditados.

No obstante, recientemente, la Justicia declaró inconstitucional el artículo 2º de dicha norma que impide a los contribuyentes presentar pruebas para validar cualquier otro medio de pago que no esté contemplado en la misma. De esta forma, le puso un freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la hora de usar este argumento como mecanismo para impugnar deducciones de gastos y créditos fiscales.

En esta oportunidad, el problema surgió luego de que el organismo recaudador rechazara un crédito fiscal por una compra superior a $1.000 cancelada en efectivo y reclamara el pago de impuestos.

La empresa, por su lado, presentó un amparo pidiendo que se discutiera el tema de fondo, se levantara la medida cautelar y le permitieran presentar pruebas para demostrar la veracidad de la operación.

La impugnación, realizada por el fisco, se había amparado en el artículo 2 de la Ley 25.345 (Antievasión). Como el mismo remite al artículo 14 de la Ley 11.683 (Procedimientos Fiscales), a la AFIP le bastó "la simple intimación de pago de los conceptos reclamados", sin necesidad de realizar una determinación de oficio.

Así, imposibilitó que el contribuyente pudiera presentar pruebas que avalaran la existencia de la compra objetada.

En este escenario, los magistrados decidieron permitirle a la firma demostrar la procedencia de su crédito y fueron más allá: declararon inconstitucional el artículo 2 de la Ley 25.345, por considerar que afectaba tanto a la garantía de defensa en juicio, como también al derecho de propiedad y principio de legalidad en materia fiscal.

Mario Buedo, socio del estudio Montero y Asociados, remarcó que "la sentencia hace hincapié en un punto muy importante: la preponderancia del artículo 34 de la Ley 11.683 sobre el artículo 2 de la ley 25.345".

"La inconstitucionalidad -continuó el experto- de este último artículo de la Ley Antievasión deja en claro que el sistema que ésta impone no cumple con los parámetros de legalidad y razonabilidad".

"Pero además, le ordena a la AFIP que proceda conforme lo dispone la Ley de Procedimiento Tributario, que establece un sistema más respetuoso de los postulados de nuestra Constitución Nacional", concluyó el especialista.

En el mismo sentido, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, señaló que "es muy acertado el criterio de los jueces, ya que ninguna ley puede impedir que los contribuyentes se defiendan, debido a que se trata de un derecho constitucional".

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, sostuvo que "teniendo en cuenta que en el ámbito impositivo prevalece la realidad económica, es irrazonable no permitir al contribuyente deducir un gasto o computar un crédito fiscal cuando se encuentra acreditada la existencia y legitimidad de la operación".

"La solución justa es la que establece la Ley de Procedimiento Tributario, que sí permite aportar dicha prueba", aclaró el experto.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP impugnó el crédito fiscal de una compra realizada por la sociedad Tiendas Roxana S.A., con fundamentos en la Ley Antievasión, motivo por el cuál reclamó la deuda tributaria generada e interpuso una medida cautelar contra el contribuyente.

El fisco desestimó la operación ya que la empresa la había cancelado en efectivo y su importe era superior a $1.000, y tal como lo establece el primer artículo de la Ley 25.345, decidió impugnarla, rechazar el crédito fiscal y reclamar la subsiguiente deuda, que en este caso fue del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ante esto, los responsables de la sociedad interpusieron un amparo ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, pidiendo que se levantara la medida cautelar, y sobre todo, que se discutiera la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad del artículo 2 de la mencionada ley y la prevalencia del artículo 34 de la Ley de Procedimientos Fiscales, que es la que le permite al interesado presentar pruebas para validar los créditos.

Los magistrados le dieron la razón al contribuyente, argumentando: "No sólo la garantía de defensa en juicio se ve lesionada por el artículo en análisis, el derecho de propiedad y principio de legalidad en materia fiscal también se ven comprometidos".

Agregaron que esto es así porque "al sentar una presunción absoluta e impedir, a quien no utiliza los medios de pago establecidos en el artículo 1º, acreditar la veracidad de las operaciones cercena el derecho de defensa del contribuyente".

En este caso, de acuerdo con ambas leyes, los jueces se encontraron ante una "colisión de dos normas que regulan una misma materia".

No obstante, al momento de la decisión final, tuvieron en cuenta que la adopción de uno u otro sistema de determinación de la deuda tributaria, no podía "soslayar el debido proceso adjetivo que le permita al contribuyente demostrar la veracidad de tales operaciones en ejercicio de su derecho de defensa".

De esta manera, los magistrados resolvieron declarar "la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345" y ordenaron a la demandada "que proceda respecto de la accionante conforme lo dispone por el artículo 34 de la Ley 11.683".

Scalone sostuvo que "el fisco siempre rechaza las deducciones de gastos y créditos fiscales con fundamento en la Ley Antievasión, lo que origina múltiples controversias que se centran en la cuestión de fondo, que es la posibilidad o no de probar la existencia de la operación a los fines de que se desestime la impugnación fiscal".

Y Mario Buedo, remarcó que "es clara la indefensión por la que pasó el contribuyente, ya que no le daban la posibilidad de prueba que establece la ley de procedimientos en su artículo 34, sino que se aplicó directamente la Ley Antievasión".

Además, el especialista indicó que se respetó el "principio de especialidad" en virtud del cual una ley posterior no deroga a una ley anterior, "aún cuando ambas estén vigentes y en alguna medida se contradigan".

La competencia del Tribunal Fiscal de la Nación
Otra de las cuestiones importantes que deja de manifiesto este fallo, gira en torno a la competencia que tiene el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en este tipo de casos.

Esto es así, porque, en el artículo 159 de la Ley de Procedimientos Tributarios, se establece como necesaria la existencia de una determinación de oficio para que el TFN tenga competencia en esos casos.

Además, como el artículo 2 de la Ley Antievasión remite al 14 de la Ley de Procedimientos (donde se indica que no es necesario un proceso de determinación de oficio para que el fisco reclame el pago de un impuesto), el Tribunal Fiscal no tendría competencia en estos casos.

En este contexto, Scalone sostuvo que "la Ley Antievasión impide recurrir al Tribunal Fiscal con la consiguiente pérdida de los efectos suspensivos del recurso, lo que significa que la AFIP podría ejecutar la supuesta deuda aunque no esté firme".

Sin embargo, el experto destacó que "el TFN se declaró competente en algunos casos".

Al respecto, Teresa Gómez recordó que la causa Miguel Pascuzzi (del 14/09/2004) marcó un antecedente importante, donde se puso de manifiesto la posibilidad que tiene el Tribunal para actuar en estos casos.

En el mismo, el Vocal Titular de la 3ª Nominación, Ernesto Celdeiro establecía que "la cuestión sometida [...] versa sobre un procedimiento llevado a cabo por el organismo fiscalizador que debe ser considerado una determinación de oficio, más allá de la forma del acto dictado en su consecuencia y, por lo tanto, apelable de conformidad con lo prescripto por el artículo 159 de la ley procedimental".

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viernes, 17 de diciembre de 2010

La Justicia confirmó el criterio de universalidad del pasivo para el impuesto a las ganancias.

Fue una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se trato de la causa Swift Amour S.A., donde la Cámara se pronunció a favor de la aplicación del principio de "universalidad del pasivo" para el caso de personas jurídicas.

En la causa en cuestión se discutía la deducción de intereses, comisiones y gastos bancarios relacionados con un préstamo obtenido por la compañía para la financiación del rescate de acciones de la sociedad que había sido aprobado por asamblea.

Es importante traer a la memoria que la apelación a Cámara surge como consecuencia de una resolución de la Sala "A" Tribunal Fiscal de la Nación del 25/10/2005, mediante la cual se revocó la resolución del fisco que objetaba tal deducción por entender que los mismos no se encontraban vinculados a la obtención, mantenimiento y conservación de la ganancia gravada.

Para así decidir, el Tribunal consideró que el rescate accionario no puede dejar de relacionarse directamente con el giro de la empresa, ya que en definitiva se encuentra dirigido a la conservación de la fuente productora de ganancias, es decir, que se vincula directamente con el concepto de empresa en marcha.

Por otra parte, debemos resaltar que ya en su sentencia el Tribunal interpretó que la Ley del Impuesto a las Ganancias determina que las personas físicas y sucesiones indivisas deberán deducir los gastos de la ganancia bruta de cada categoría que hubieren obtenido.

Esta circunstancia no resulta trascendente para los sujetos empresa, ya que todas las ganancias que obtengan son de tercera categoría y, por ende, todos los gastos deben deducirse de todas las ganancias brutas, siempre y cuando se hayan efectuado para obtener, mantener o conservar alguna de aquellas.

De su interpretación podemos observar que el Tribunal no consagra el principio de afectación patrimonial para las personas jurídicas, criterio ahora ratificado por la Cámara.

Sin embargo, corresponde mencionar la existencia de otro fallo en sentido contrario de la Sala "C" del Tribunal Fiscal de la Nación del 18/2/2010, de la misma sociedad pero vinculado a un período fiscal posterior.

Como aclaración especial, merece destacarse que para expedirse sobre el fondo de la cuestión el Tribunal realizó una serie de consideraciones, que nos permiten inferir que la conclusión a la que arribó no obedeció a que no se consideró a las erogaciones realizadas con motivo de los préstamos para financiar el rescate accionario como no vinculados con la obtención, mantenimiento y conservación de la ganancia gravada de la compañía.

Por el contrario, de la lectura del fallo puede desprenderse que la decisión final contraria a la deducción se debió a cuestiones particulares de la operación.

Las conclusiones del caso

Efectuados los comentarios anteriores, consideramos que esta decisión de la Cámara resultará un antecedente relevante que brindará mayor claridad al tema teniendo en consideración la falta de uniformidad tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia.

Como ya citamos, la Cámara adhirió, en su resolver, al criterio de universalidad del pasivo entendiendo que el conjunto de las deudas de cualquier ente económico (pasivo) financia la totalidad de los gastos y costos vinculados con sus activos (bienes) y que no es posible saber la medida en que un pasivo o deuda está financiando a algún bien del activo en particular.

Asimismo, menciona que diferente es el caso de las personas físicas, para las cuales la relación de causalidad entre ganancias gravadas y gastos deducibles se establecerá de acuerdo con el criterio de afectación patrimonial y, en consecuencia, los gastos serán deducibles cuando pueda demostrarse que los mismos se originan en deudas contraídas por las adquisición de bienes o servicios que se afecten a la obtención, al mantenimiento o la conservación de las ganancias gravadas.

En consecuencia, la Cámara - al igual que la Sala A del Tribunal Fiscal- entiende que el préstamo suscripto por la empresa destinado al pago de la deuda respecto a sus accionistas por el rescate de acciones es una operación propia del giro comercial de la empresa y por ende vinculado a la conservación de la fuente productora de ganancia.

Sin perjuicio de la importancia del fallo, destacamos que la cuestión en litigio aún no puede ser considerada cerrada toda vez que dicha resolución ha sido apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mes de Junio del corriente año.

Silvana Morano
Gerente de la División de Impuestos de Ernst & Young Argentina

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Un nuevo fallo de la Corte para reincorporar empleados es un antes y después en materia laboral.

Una nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sacudió, en estos días, al mundo empresarial.

El máximo tribunal ordenó a la firma Cencosud -empresa que explota los hipermercados Easy y Jumbo, el shopping Unicenter y los supermercados Disco- reincorporar a sus puestos de trabajo a un grupo de empleados luego de considerar que las cesantías fueron producto de un acto de discriminación.

Los dependientes habían creado el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio, inscripto por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 30 de marzo de 2006, y actuaban como asesores en dicha entidad.

En ese contexto, habían solicitado un plus salarial que les fue denegado por la empresa que, contrariamente a sus pretensiones, decidió despedirlos sin justa causa. Esto derivó en un reclamo judicial de los dependientes en el que adujeron haber sido discriminados y, consecuentemente, pedían su reincorporación a sus puestos de trabajo.

Es en este escenario que la decisión de la Corte -con 4 votos a favor y 3 en disidencia- viene a marcar un “antes” y un “después” en materia laboral.

Sucede que el máximo tribunal sostuvo que la Ley 23.592, que penaliza los actos discriminatorios, resulta aplicable a los empleados del sector privado que no gozan de protección sindical, sentando así un importante precedente de alto impacto para las empresas.

En la actualidad, un trabajador del sector privado que fuera, por estos motivos, desvinculado de una compañía, a lo sumo, podría reclamar una indemnización superior a la de un simple despido sin justa causa. Es decir, si un dependiente realizara algún tipo de actividad de índole sindical -como podría ser instar a la convocatoria de asambleas en defensa de los intereses de trabajadores de la firma a la que pertenece- pero sin estar afiliado, sin ser un representante formalmente elegido a tal fin, no gozaría de la referida protección legal y, menos aún, podría aspirar a ser reincorporado, como sucedió en la causa "Álvarez contra Cencosud".

Es por ello que los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que “estamos en presencia de un punto de inflexión por cuanto se hace un reconocimiento expreso de la Ley 23.592 en el ámbito del derecho del trabajo” y, según explicó el especialista Julián de Diego, se trata de un fallo a contramano de la tendencia que venía aplicando la Corte, porque en vez de cuestionar “el modelo de tutela sindical, se puso a discutir si correspondía la reincorporación o pagar una indemnización agravada”.

"Triunfó una posición que hace que cualquier persona que ejerza cualquier tipo de actividad sindical, y que fue despedida, vaya a invocar la discriminación y a pedir inmediatamente su incorporación a la empresa", advirtió el especialista.

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sábado, 11 de diciembre de 2010

Inspecciones de AFIP: análisis de algunos temas que deberán tenerse en cuenta ante una inspeccion.

Con relación al cumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras.

Con este propósito, la AFIP recurre a diversos mecanismos para detectar a los posibles evasores. Entre ellos, la consulta a la base e-fisco donde el organismo tiene almacenados datos aportados por los propios contribuyentes -a través de sus declaraciones juradas- o que le son provistos por distintas entidades - bancos, proveedores, administradores de consorcios, de tarjetas de crédito, empleadores, entre otros- y también aplica cruces de esta información para advertir inconsistencias, por ejemplo, respecto del nivel de ingresos declarado.

Así, cuando reúne suficientes datos sobre quienes están en situación irregular, es decir, una vez realizado el trabajo de inteligencia fiscal, la AFIP intenta "inducirlos" al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Pero si no logra una respuesta satisfactoria, su próximo paso, previa intimación, es el de una fiscalización.

Esto puede tocar a pequeños contribuyentes como a grandes, tal como se vio recientemente en casos como los de Bunge, Cargill o Molinos Río de La Plata.

Las autoridades tributarias también pueden decidir realizar inspecciones preventivas, con el fin de crear "sensación de riesgo", similar a la que generan al enviar intimaciones masivas o notificaciones de irregularidades. Un claro ejemplo lo constituye el reciente envío de más de 320.000 cartas a ahorristas que compraron dólares por pequeños importes.

Así las cosas, sea que se trate de una fiscalización integral, una simple verificación o un punto fijo -control in situ de pocas horas- lo cierto es que los empresarios se enfrentan día a día a diversas obligaciones tributarias que deben cumplimentar.

En este contexto, iProfesional.com consultó a especialistas en la materia quienes revelaron las claves a tener en cuenta a la hora de afrontar una fiscalización y explicaron qué pueden pedir los agentes de la AFIP, cómo deben hacerlo, quién tendría que recibirlos, qué tiempos se manejan en la inspección, cómo se puede seguir el proceso por la web, qué pasa si no se cuenta con los datos y documentación solicitados, qué sucede con las multas, la aplicación de presunciones laborales, qué implica un ajuste impositivo y qué puede hacer el contribuyente en estos casos, entre otras cuestiones.

Los objetivos de la AFIP marcan el tipo de fiscalización
Las autoridades tributarias no siempre eligen el mismo mecanismo para controlar el pago de impuestos o investigar casos de evasión.

Si bien la cara visible de la inspección se evidencia ante los contribuyentes cuando el inspector llega al domicilio fiscal, lo cierto es que previamente se realizó todo un trabajo de análisis de información para determinar qué tipo de fiscalización llevar a cabo. Es decir, la AFIP se hace presente ya conociendo datos clave de la situación fiscal y de las posibles irregularidades.

En este sentido, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray, precisaron que, a la hora del control, no es lo mismo una citación que una verificación o una inspección, tal como se la conoce comúnmente:

- Citaciones: tienen lugar cuando "se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una dependencia de la AFIP, para brindar ciertas respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos", en cada caso.

- Verificaciones: se producen cuando "se le envía al contribuyente o responsable un requerimiento o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por dependencias de la AFIP donde dicho contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida".

Marcelo Costa, ex subdirector general de Fiscalización, indicó oportunamente a este medio que "en las verificaciones es todo más automático, prácticamente sin intervención de recursos humanos. Son los típicos casos donde se cita al contribuyente y donde existe una indicación previa".

- Inspecciones: "consisten en controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos; llegando, incluso, a ser integrales abarcando varios impuestos, regímenes y períodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente, dejando los inspectores constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información".

Valeria Cardinale, directora del área de Contencioso de KPMG, explicó que "en las verificaciones originadas en cruces de información, es común que se requiera la acreditación de operaciones con proveedores determinados - quienes son, en realidad, los fiscalizados-".

"En las inspecciones, sin embargo, lo requerido dependerá de la complejidad de la fiscalización, ya que puede iniciarse respecto de un impuesto y período determinado (IVA, Ganancias, o bien tratarse de una inspección integral que incluya los diferentes gravámenes sujetos a fiscalización por parte de la AFIP (IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Aportes y Contribuciones del Régimen de la Seguridad Social, Internos)", remarcó la experta.

"La documentación solicitada por las autoridades tributarias dependerá del tipo de contribuyente, es decir, se trate de una empresa o de una persona física y de las operaciones en las cuales el fisco tenga interés. A modo de ejemplo, en el caso de empresas, es común la solicitud de los libros comerciales y sociales, así como la documentación que respalda las operaciones (facturas, remitos, medios de pago, entre otros)".

En el caso de las personas, "la AFIP pone especial énfasis en verificar la relación ingresos y gastos y las justificaciones de los incrementos patrimoniales".

"Cualquiera sea el tipo de fiscalización instruida, es importante tener en cuenta que siempre estará a cargo de los contribuyentes la acreditación de las registraciones y operaciones que realicen", concluyó Cardinale.

En tanto, Costa sostuvo que las inspecciones nacen tanto "para recaudar como para crear riesgo".

Según afirmó el especialista, en la AFIP se seleccionan "casos críticos, nichos de evasión, ya sea sectores de la economía o conjunto de contribuyentes de distintas ramas de actividad. En consecuencia, no todas las fiscalizaciones son iguales".

Y agregó que la información que se analiza y compila, previamente a la ejecución del proceso, "conforma una carpeta de fiscalización que el inspector, a quien se le asigna la tarea, utiliza para saber por qué se genera la misma".

El punto de partida, ¿qué hacer cuando llega el inspector?
Expertos consultados por iProfesional.com aportaron su experiencia y consejos para saber qué hacer cuando un inspector se presenta en el domicilio fiscal del contribuyente.

Débora Porteous, abogada del estudio Julián Martín & Asociados, señaló: "Si el inspector se hace presente, ante todo, se le debe solicitar la credencial y el DNI y luego se debe certificar la identidad del mismo".

A tal efecto, la experta aclaró que "esto se puede hacer por teléfono al 0800-999-2347 o ingresando en el sitio de Internet de la AFIP, accediendo por el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/genericos/credencialVirtual/".

Por otra parte, recomendó "asegurarse de que dicho funcionario esté a cargo de la inspección que pretende llevar a cabo".

El otro interrogante que surge es quién tendría que recibir al inspector. Mario Buedo, socio del estudio Montero y Asociados, destacó que "quienes deben atender a los inspectores son los mismos contribuyentes, o los representantes legales o apoderados".

Y añadió que "el fisco debería constatar qué función cumple en la organización quién lo atiende, de modo de asegurarse que el contribuyente quede fehacientemente comunicado".

Desde la AFIP puntualizaron que "el asesor impositivo no es el responsable ante el fisco, aunque ello no obsta a que el contribuyente pueda apoderar, autorizar a alguna persona, por ejemplo a su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación."

En tanto, a los fines prácticos, César Litvin, socio del estudio Lisicki-Litvin & Asociados, remarcó: "No es recomendable que la fiscalización sea atendida por personas que no tengan el conocimiento necesario".

Por otra parte, una inquietud muy común entre los contribuyentes es si es posible negarse a firmar el acta para iniciar la inspección y qué sucede si no hay nadie en el domicilio al que concurrió la AFIP.

Y desde KPMG Cardinale indicó que tal como lo establece el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Fiscal, "si el destinatario no estuviese o se negase a firmar, se dejará igualmente constancia de ello en actas".

Entonces, agregó, "en días siguientes concurrirán al domicilio del interesado dos funcionarios de la AFIP para notificarlo y, si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba dicha acta".

En la misma línea, Buedo remarcó que "si no hubiese alguien dispuesto a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, los dos funcionarios procederán a fijar en la puerta del domicilio respectivo y, en sobre cerrado, el instrumento público".

Con respecto a esta última consideración, y ante la consulta de este medio sobre si el contribuyente puede negarse a atender al inspector, Buedo aclaró que "existe la obligación de hacerlo, ya que, de negarse, la AFIP cuenta con la capacidad legal de utilizar la fuerza pública para lograr obtener la información"

Del mismo modo, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian-Teresa Gomez & Asociados, acotó que el ente recaudador, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Fiscal, tiene "la posibilidad de acudir a la fuerza pública, solicitar orden de allanamiento al juez, puede realizar clausuras preventivas y utilizar agentes encubiertos para la detección de las omisiones de facturación".

¿Qué puede pedir el fisco y qué no?
Gómez enfatizó que para dar comienzo al proceso "el contribuyente debe estar anoticiado del inicio de la inspección, para lo cual el fisco debe emitir previamente una orden de intervención".

Además, debe existir un requerimiento, donde conste qué debe presentar el contribuyente, en qué se van a focalizar los controles (qué impuestos, cargas sociales, obligaciones aduaneras) y los períodos respectivos.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad, expertos de la entidad puntualizaron que "la información solicitada por el fisco debe limitarse exclusivamente a lo formulado en el requerimiento y en la, eventual, Orden de Intervención, y es protegida por el secreto fiscal".

Según aclararon desde el organismo recaudador, para notificar el inicio de la fiscalización, se hace entrega de un formulario "suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado. En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar".

En tal sentido, Maria Elena Becerra, Directora de Tax Litigation de PricewaterhouseCoopers, afirmó que "en el acta de inicio de inspección deben constar los impuestos y períodos sujetos a verificación, así como los nombres de los funcionarios (inspector y supervisor) que estarán a cargo".

Así, más allá de las cuestiones formales, los contribuyentes también suelen preguntarse qué puede, concretamente, pedir el fisco y qué no, es decir, dónde está el límite -si lo hay- al control tributario.

Para disipar este interrogante, las autoridades fiscales precisaron que los inspectores están habilitados a:



A fin de esclarecer este punto, Gómez aseguró que las "inspecciones son discrecionales, es decir, que el fisco puede utilizar la técnica que quiera". No obstante, advirtió: "Pero no puede ser arbitraria".

Litvin remarcó que "no se pueden pedir datos personalísimos, es decir, los propios de la vida privada de la persona, sino que sólo pueden hacerlo de aquello que haga a la materia imponible".

Y precisó: "las inspecciones son una relación de derechos y no de poder. El fisco tiene límites y derechos limitados".

Desde el Consejo Profesional porteño también destacaron que "el contenido no puede ser personal, ni comercial, debiendo tener trascendencia tributaria, resguardándose el derecho a la intimidad y a la privacidad, a través de la Ley de Habeas Data y al normal ejercicio de la actividad del contribuyente".

"En todos los casos, la información será obtenida directamente por el personal de la AFIP, evitando el recargo de tareas al tercero, sin perjuicio de exigir su colaboración cuando ello fuera necesario", recordó Porteous.

Otro dato que también vale tener presente es que la normativa vigente habilita al fisco a que "cuando las Auditorías fiscales lo requieran, podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, entre otros, en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal".

Los especialistas también coincidieron en que tanto la información solicitada por los funcionarios del fisco, como la proporcionada por el contribuyente deben quedar asentadas por escrito.

De hecho, es una obligación de los agentes fiscalizadores dejar constancia en actas, labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.

Cardinale apuntó que "cualquier cosa que se pida o se conteste tiene que ser por escrito. Es decir, que debe ser anotado en el acta o debe notificarse a través de multinota".

Becerra, por su parte, explicó que "la importancia de que en el proceso de inspección se dejen constancias escaritas de lo soclicitado por la fiscalización y de lo que eresponde el contribuyente está dada por la seguridad jurídica que representa para el mismo, en resguardo de su derecho de defensa".

Y concluyó: "Hay que tener en cuenta que la contracara de ello es que, si el contribuyente no da la respuesta adecuada o el elemento probatorio, que hace a su posición, podría también perjudicarlo en una defensa ulterior".

A modo de consejo, Cardinale indicó que "la información entregada es conveniente que esté procesada, de modo de facilitar al fisco la tarea de entender la forma en la que se liquidaron los impuestos, y así evitar ajustes posteriores".

¿Qué pasa si no se cuenta con la información que pide el inspector?

En este escenario, puede suceder que la documentación solicitada por los agentes fiscalizadores no esté preparada, ya sea por el volumen o la calidad de datos solicitados.

En estos casos, Cardinale sostuvo que "los contribuyentes tienen posibilidad de pedir prórrogas para entregar la información solicitada".

No obstante, advirtió que "hay que tener presente que un pedido constante de prórrogas puede ser considerada como una resistencia encubierta por parte del fisco, razón por la cual, hay que pedirlas sólo por razones que sean lógicas".
Entretanto, durante la ejecución de la fiscalización, los mismos contribuyentes puede saber el grado de avance de la misma.

Porteous señaló que "el contribuyente puede conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto, para lo cual puede ingresar, con su Clave Fiscal al servicio denominado Consulta de Estados de Fiscalizaciones", desde el portal de la AFIP.

A estos fines, es una exigencia para el agente fiscalizador registrar todas las novedades en los sistemas disponibles a tal efecto.

La aplicación de presunciones
Un tema que ha disparado últimamente la polémica entre los tributaristas y empresarios es el de la aplicación de presunciones por parte de la AFIP, a los fines de determinar la existencia de irregularidades y deudas, especialmente en lo que respecta a cargas sociales por tener personal en negro o registrado deficientemente.

Sobre este aspecto, Litvin indicó que las presunciones "sólo se aplican cuando el fisco impugne una declaración jurada o si detecta indicios de ventas omitidas o ingresos no declarados".

El especialista señaló que "hay que tener presente que debe ser usado de forma supletoria. Es decir, que primero siempre deben intentar determinar, sobre base cierta, los impuestos y sólo excepcionalmente, las autoridades fiscales deben usar este procedimiento, ya que se estima en base a indicios".

Por último, destacó que "en caso de que se determine de esa manera, queda invertida la carga de la prueba, es decir, que es el contribuyente el que debe probar de que no existe tal deuda".

No obstante, todavía existen fuertes interrogantes sobre esta herramienta, en lo que respecta a cuestiones previsionales, como presumir que dado cierto nivel de actividad o consumo energético, la firma debería contar con más empleados que los declarados ante el organismo de recaudación. En este aspecto, desde el fisco ya están estudiando los pasos a seguir y también aspectos normativos para su adecuada aplicación.

La determinación de deudas, el descargo y cierre de la inspección
Ya sea en base a datos ciertos, presunciones o ambos, el resultado de la fiscalización puede terminar en la determinación de una deuda -ajuste de inspección- o no.

Dicho resultado es el que deberá constar en el informe conocido como "descargo" que hará el inspector actuante que deberá ser controlado por el respectivo supervisor.
Desde la AFIP, explicaron qué puede suceder en caso de que existan ajustes:



Teresa Gómez explicó que, de existir un ajuste por parte de los inspectores, "el contribuyente puede consentir lo establecido y pagarlo, pero también puede apelarlo".

Entre los procedimientos señalados por la especialista, encontramos la "reconsideración ante el funcionario superior dentro de la AFIP o en apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación".

Por otra parte, Cardinale remarcó que "el inicio de una apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación hace que el fisco no pueda exigir la deuda", pero advirtió que "siguen devengándose intereses que, en la actualidad, son del 2% mensual".

En caso de que se obtenga un fallo desfavorable ante el Tribunal Fiscal, la experta aclaró que existe un siguiente paso, que es "apelar a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para lo cual no es necesario pagar la deuda".

Sin embargo, indicó que, a diferencia de lo que sucede en la apelación ante el Tribunal Fiscal, "en este caso, el fisco sí puede exigir el pago tanto del capital como de los intereses".

¿Cuándo debe terminar la inspección?
Otra inquietud habitual entre quienes son fiscalizados es si existe un plazo para la duración de la inspección. Litvin indicó que "a diferencia de lo que pasa en otros países, no se imponen plazos para extinguir las inspecciones".

Cardinale coincidió con el especialista, y agregó que el único plazo que existe "es el de prescripción del impuesto que se está fiscalizando".

"La fiscalización se termina con ajuste o sin él. En este último caso, el expediente se archiva", agregó.

No obstante, la especialista advirtió: "Cerrar una inspección sin ajuste no significa que no se pueda volver a inspeccionar el mismo impuesto y período".

Por último, Porteous sostuvo que, en caso de que se determine un ajuste cuyo valor no pueda ser afrontado por el contribuyente, "habrá que esperar una moratoria, o asesorarse muy bien para poder estirar los plazos de pago, ya que, en caso contrario, el fisco puede iniciar una ejecución fiscal y llevar adelante un embargo de bienes hasta cubrir los valores adeudados".

La aplicación de multas

Según lo establece la normativa vigente, en el artículo 39 de la Ley 11.683, "el incumplimiento, por parte del contribuyente, de los requerimientos que efectúe la AFIP, en tiempo y forma, la faculta a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y puede incurrir, inclusive, en "resistencia pasiva", lo que implica un agravamiento de las multas de que puede ser objeto o a que el organismo de intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente".

Consultada sobre este aspecto clave, Cardinale sostuvo que la importancia de entregar todo por escrito radica también en que "el incumplimiento a brindar la información en tiempo y forma puede derivar en una multa que pueden llegar a los 2.500 pesos".

"Pero no sólo eso, sino que, ante un reiteración de faltas, el fisco podría considerar la falta agravada por resistencia a la fiscalización, cuya sanción llega hasta los $45.000", concluyó la experta.

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martes, 30 de noviembre de 2010

Domicilio Fiscal Electrónico para la AFIP será de uso obligatorio desde el año 2012.

Con la mira puesta en reducir al mínimo la evasión y potenciar las inspecciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todas las empresas y particulares.

La decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web, fue adelantada por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

Desde el Estudio Harteneck, Quian , Teresa Gómez & Asociados confirmaron a iProfesional.com que el alto funcionario del organismo que conduce Ricardo Echegaray precisó que se está trabajando en la "implementación de la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico a partir de 2012".

Si bien Toninelli no brindó mayores detalles al respecto, de acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio el fisco nacional estaría evaluando implementar la nueva obligación "en etapas, de acuerdo a la actividad realizada". Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.

Domicilio fiscal electrónico
Actualmente, de acuerdo al marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa.

Desde 2012 el mecanismo pasaría a ser obligatorio y, de ser así, esto implicaría que:

Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.

Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.

La constitución del domicilio fiscal electrónico implica la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.

La constitución de dicho domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.

Tampoco limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.

En tanto, el fisco nacional sólo puede utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:

Liquidaciones administrativas de impuestos.

Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:

Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.

Las resoluciones que mandan a instruir sumarios.

Las resoluciones que imponen penas de clausuras.

Las resoluciones sobre recursos administrativos.

Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.

Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Facturas truchas
Por otra parte, Toninelli también adelantó otra importante medida, que formará parte del plan de acción de la AFIP para el año próximo. El fisco nacional avanzará sobre las usinas de facturas truchas.

Puntualmente, el titular de la DGI precisó que "durante el año próximo se depurará la base APOC".

Desde el fisco nacional explicaron que "la información que contiene dicha base de datos corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos".

"Los datos son de carácter meramente informativos, con una función preventiva, ya que se han detectado casos de facturas o documentos equivalentes que correspondían a firmas totalmente inexistentes, como así también a empresas reales a las que se les pudo haber falsificado documentación", puntualizaron desde la AFIP.

Expertos consultados por este medio, que pidieron reserva de identidad, señalaron que "la base APOC es la que el fisco emplea contra los contribuyentes que identifica o presume que son emisores de facturas truchas".

"Sucede que, en muchas oportunidades, incluyen a sujetos que no deberían estar bajo la lupa de la AFIP, ya que no se trata de usinas de facturas truchas", agregaron los expertos consultados.

En igual sentido, los expertos adelantaron que, una vez depurada la base, el "fisco nacional avanzará sobre las verdaderas usinas de facturas truchas".

A fin de entender el interés de la AFIP, desde Lisicki, Litvin & Asociados puntualizaron que "quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas truchas apunta a no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca, explicaron oportunamente".

Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden.

De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación los ajustes procedentes son los siguientes:

Impugnación del IVA computado.

Impugnación de la deducción del gasto.

La AFIP lo considera una salida no documentada, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura, en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.

Subfacturación de exportaciones
Toninelli, además, anticipó que "durante el año próximo se fiscalizará a contribuyentes que utilicen o deban utilizar precios de transferencia".

En otras palabras, la AFIP apunta a reducir la subfacturación de exportaciones, entre otras maniobras de evasión que se dan en el marco del comercio exterior.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la mayoría de las maniobras corresponde a la subfacturación de exportaciones".

A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones entre empresas del mismo grupo económico son similares a las pactadas entre compañías independientes".

En efecto, las maniobras detectadas por la AFIP consisten en general en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad.

Por ejemplo, dentro de una firma automotriz, la sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reduce las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.

Mientras que para la sucursal trasandina, las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos. Al estar subfacturadas, generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chileno.

Por ende, el grupo económico traslada la utilidad de un país a otro, con la consecuente reducción de la carga fiscal, en este caso, a la mitad (pasa del 35 al 17 por ciento).

Por último, Toninelli adelantó que está próxima a emitirse "una resolución general -que tendrá vigencia a partir de febrero de 2011- a efectos de implementar de manera optativa la residencia fiscal".

Factura electrónica para monotributistas
Complementariamente, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con iProfesional.com.

El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".

Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.

Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.

En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.

De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.

Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.



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miércoles, 24 de noviembre de 2010

A partir del 23/11/2010 entra en vigencia el cheque cancelatorio.

Los cheques serán emitidos por el Banco Central (BCRA). Monto máximo $ 400.000 o u$s 100.000 según la moneda de emisión.

A partir del 23 de noviembre de 2011 entra en vigencia el cheque cancelatorio, creado con el fin de limitar el uso de efectivo, en el marco de una serie de medidas tendientes a combatir las salideras bancarias.

Los cheques, que apuntan a tener la misma validez que un pago en efectivo, podrán ser solicitados por clientes de todos los bancos para sus transacciones, por un monto de hasta $400 mil si la transacción es en pesos o u$s100 mil si es en dólares.

Existen tres diferencias cruciales de los nuevos cheques con respecto al cheque común: habrá cheques disponibles en dólares (cuando desde 2002 no están autorizadas las cajas de ahorro en u$s y por ende, los cheques tampoco); no se cobrará impuesto al cheque, que representa una quita del 1,2% por cada operación bancaria y por último, los cheques cancelatorios podrán ser verificados en el acto.

Dichos cheques serán emitidos por el Banco Central, y tanto las personas como empresas podrán verificar su legitimidad por Internet, en el momento en que sea entregado. Los bancos comerciales operan como meros intermediarios en este tipo de operaciones, y están obligados a no cobrar comisión.

Hubo un antecedente para esta medida: entre 2000 y hasta diciembre de 2001(al inicio del corralito) se había implementado el cheque cancelatorio. Pero se trató de una medida pasajera en aquella oportunidad, dado que era efectado por el impuesto al cheque.

En 2010, será implementada bajo la gestión de Mercedes Marcó del Pont, al frente del BCRA y a través de la Comunicación A130. El paquete de medidas corresponde a una respuesta política ante la preocupación por las salideras bancarias, acentuada luego del episodio sufrido por Carolina Piparo.


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lunes, 15 de noviembre de 2010

La AFIP lanzó fuerte avanzada contra el empleo en negro.

A partir de presunciones laborales que persiguen como objetivo establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.

La estrategia fiscal se completa con la utilización de la nueva versión 34 del programa denominado "Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)". El renovado software permite que los empleadores declaren a sus trabajadores a través de la web del organismo.

Nuevo aplicativo
La flamante actualización del software también instrumenta el cierre definitivo del régimen compensador de las asignaciones familiares que libera a los empleadores de la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de estos beneficios.

La medida comprende a más de 550.000 empresarios y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, que se encuentran obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Por otra parte, el nuevo programa constituye un paso más en la confección de un nuevo registro online de empleados que constituirá una sola base de datos digital para consultas del Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las empresas.

Presunciones

En relación a las polémicas presunciones laborales, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya dio a conocer la reglamentación que las pone en marcha. El flamante marco, dado a conocer a través de la resolución general 2927, establece que "cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes".

"A estos fines, se considerará remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan, según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable", agrega la norma.

Asimismo, la reglamentación prevé que "cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador".

Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:
Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o la utilización de mano de obra.
El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.
Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.

En efecto, la denominada Ley Antievasión II autoriza a la AFIP a determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia:
El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
La adquisición de materias primas.
El monto de los servicios de transporte utilizados.
El valor del total del activo propio o ajeno.
El tipo de obra ejecutada.
La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

Si bien la avanzada es por demás polémica, Daniel Pérez, consultor tributario - previsional y titular del estudio que lleva su nombre, señaló a este medio que más allá de la flamante reglamentación, "la AFIP no tiene la posibilidad de aplicar este mecanismo presuntivo sin la previa apertura de un proceso de verificación y fiscalización y sin el análisis de las relaciones que mantiene el contribuyente con sus trabajadores".

"Es decir, el fisco está impedido de hacer una caza de brujas o excursiones de pesca utilizando estas presunciones", enfatizó Pérez.

En lo referido a las sanciones que soportarán las compañías, el experto puntualizó que "la reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados".


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Ganancias: aspectos clave a tener en cuenta de cara al cierre del año fiscal.

A esta altura del año y en vísperas de las tareas tendientes a la determinación de aguinaldo, bonus y liquidación final del impuesto se analizan los conceptos a tener en cuenta.

Los efectos de la resolución general 2866 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) van tornándose neutros con la incidencia de los conceptos adicionales incorporados.

Deducciones generales a computar
Según el Anexo III de la resolución general 2437, las deducciones generales a computar son las siguientes:

a) Descuentos aplicados en recibo de sueldo:
1. Aportes jubilatorios.

2. Aportes destinados a la obra social, correspondientes al beneficiario y sus cargas de familia.
3. Cuota sindical.
4. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal (ejemplo: "Aporte Ley 19.032").

b) Cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial (medicina prepaga) del beneficiario y de quienes revistan el carácter de cargas de familia, hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.

c) Primas de seguro para caso de muerte: hasta $ 996.23 anuales.

d) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo: hasta $ 996.23 al año.

e) Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a su adquisición, siempre que se trate de corredores y viajantes de comercio.

f) Donaciones: debe informarse el importe anual donado a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, y a las instituciones benéficas, religiosas, etc, siempre que resulten reconocidas como entidades exentas por la AFIP. El tope anual de desgravación es el 5% de la ganancia neta acumulada.

Las donaciones periódicas que no superen los $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal no requieren comprobantes.

g) Gastos por honorarios médicos: quedan comprendidos los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del titular y familiares a cargo, por:
1. Hospitalización en clínicas y sanatorios o establecimientos similares.
2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.

3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

4. Servicios prestados por médicos de todas las especialidades o por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

5. Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina.

6. Otros servicios, como transporte de heridos, enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Se destaca que bajo este concepto no quedan incluidos los medicamentos.

Los conceptos indicados únicamente deben declararse en el mes de diciembre, informando importe abonado y CUIT de los prestadores de servicios intervinientes. El tope anual computable es el 40% por las sumas no reintegradas del total de las facturas abonadas en el período fiscal y hasta el 5% de la ganancia neta.

En cuanto a los gastos sujetos a reintegro, las entidades deberán entregar al beneficiario una liquidación que contenga, entre otros datos, el importe que se restituye (artículo 19 resolución general 2437).

h) Intereses por préstamos hipotecarios: el tope anual a deducir es de $ 20.000; se destaca que:

1. Únicamente podrán hacer uso de dicha opción las personas físicas que hubieran tomado el crédito hipotecario a partir de enero de 2001.

2. Las viviendas hipotecadas deben tener como destino el de casa-habitación del contribuyente con independencia del carácter de nueva o usada.

i) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca (artículo 79 de la Ley 24.467, y mod.).

j) Empleadores del servicio doméstico: resultan deducibles las retribuciones por los servicios y las contribuciones patronales hasta el importe de $ 10.800 anuales.

k) Asimismo resultan deducibles los beneficios de carácter tributario que otorgan regímenes especiales de promoción a que pudieran tener derecho las personas físicas.

Deducciones personales a computar (Ley 20.628, artículo 23)
En la actualidad, los valores a computar son los que se indican seguidamente:
Mínimo no imponible: $ 10.800.
Cónyuge: $ 12.000.
Hijo $ 6.000.
Otras cargas $ 4.500.
Deducción especial $ 51.840.

Conceptos a incluir en la liquidación anual
Los agentes de retención se encuentran obligados a practicar una liquidación anual hasta el último día hábil de febrero de cada año, respecto de aquellos empleados que hubieran sufrido retenciones, con el fin de cuantificar la retención definitiva.

Lo comentado en el párrafo anterior no resulta aplicable cuando ya se hubiera practicado la liquidación final porque: a) entre el 1º de enero y el último día hábil de febrero se hubiera producido la baja o retiro del empleado, o b) porque en el año fiscal del que se trata se hubiera producido la baja o retiro.

En función de la liquidación final que debe realizar el empleador, en la presente época del año, el empleado debe realizar un repaso de los conceptos que pudieran agregarse a ella, como ser:
Modificaciones en las deducciones personales y generales.
Servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (ver deducciones generales, inciso g)).
Pagos a cuenta computables por:
- Impuesto sobre débitos y créditos bancarios: resulta computable el 34% del impuesto percibido, el que tendrá que ser informado por el empleado mediante nota en carácter de declaración jurada.

- Percepciones aduaneras (resolución general 2281 y mod.): únicamente cuando no corresponda que el beneficiario presente su declaración jurada del impuesto.

Consideraciones finales

Existen ciertas deducciones contempladas por la ley del Impuesto a las Ganancias que no se encuentran comprendidas en el Anexo III de la resolución general 2437. A manera de ejemplo, se puede citar la donación que realiza un empleado a un partido político reconocido (Ley 20.628, artículo 81, inciso c)).

Si bien se trata de deducciones admitidas por la ley del Impuesto, al no estar comprendidas en el Anexo de la norma reglamentaria que regula el régimen retentivo, el empleador no deberá considerarlas.

En consecuencia, el sujeto que realice tales deducciones deberá inscribirse como contribuyente del Impuesto, presentar la declaración jurada. Se encontrará habilitado recién en dicha circunstancia a computar la deducción no considerada por el empleador para luego generar un saldo a favor en el Impuesto.

Si bien dicho saldo a favor puede ser recuperado por el "empleado-contribuyente", si se evalúa el lapso de tiempo que ello conllevaría, se puede concluir que resulta sumamente necesaria una modificación de la mentada resolución, mediante la cual se permita computar la totalidad de las deducciones contempladas en el texto legal.


Gabriela R. Marzano - Jefa de Asesores Tributarios
María Verónica Fernández Guevara - Asesora Técnica Tributaria
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA


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martes, 21 de septiembre de 2010

Anticipan los reclamos judiciales que gatillará la ley de reparto de ganancias.

Se busca de esa manera hacer operativa una cláusula de la Constitución Nacional -inserta en la reforma de 1957.

El proyecto que propone un Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de las Empresas, que fue presentado por el diputado Héctor Recalde, busca hacer operativa una cláusula de la Constitución Nacional -inserta en la reforma de 1957- orientada a que los empleados reciban parte de las utilidades de las compañías donde trabajan.

Dicha iniciativa ya despertó la polémica entre los sectores involucrados: desde rechazo total, por parte de algunos empresarios, hasta un pedido de participación para emitir opiniones en la redacción de la norma. Así, luego de que la Confederación General del Trabajo (CGT) aprobara la propuesta en su mesa del Consejo Consultivo, se estima que la misma tendrá tratamiento parlamentario en el corto plazo.

El proyecto, cuyos aspectos más relevantes ya fueron dados a conocer por iProfesional.com, presenta distintos puntos oscuros que generan preocupación en el ámbito empresarial.

Los especialistas consultados por este medio remarcaron que, tal como está redactado el texto, generará muchos focos de conflicto a futuro. Por ello, consideraron que será necesario modificarlo en la etapa de análisis respectiva.

En este sentido, destacaron como puntos críticos los siguientes:
• Que se considere que la distribución de utilidades tendrá carácter no remunerativo.
• Que del reparto de ganancias se excluya a gerentes y directores.
• Que los empleados participen sólo de las ganancias, pero no de las pérdidas.
• Que, en principio, el pago de utilidades no tribute el Impuesto a las Ganancias.

Un concepto no remunerativo
De acuerdo al proyecto, “en ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo”.

Este artículo es contrario a los pronunciamientos de la Corte Suprema en materia de conceptos remunerativos y va en contra de lo que nuestro máximo tribunal tachó de inconstitucional”, señaló Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio O´Farrell.

En tanto Julio Stefanoni Zani, socio de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), remarcó que “llama la atención que quienes aplaudieron e instaron fallos que declararon la inconstitucionalidad de los vales alimentarios, que fulminaron la validez de preceptos que calificaron no remuneratorios y los consideraron ingresos para el trabajador, ahora vuelvan a poner que las ganancias a repartir entre los empleados sean no remunerativas”.

“¿Quién garantiza que en un futuro no reclamen que se incorpore este concepto como remunerativo?”, se preguntó el abogado.

Al respecto, Recalde sostuvo que si se quiere que se hagan remuneratorios, los costos laborales se elevarían de manera considerable, por lo que era preferible que esa diferencia vaya a los bolsillos de los trabajadores.

Exclusión de gerentes y directores

La iniciativa indica que “todos los trabajadores tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen”.

Sin embargo, en el artículo 11 de la propuesta se estipula que dicho derecho “no será aplicable a directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 veces el salario anual promedio pagado por la empresa”.

De acuerdo al legislador impulsor del proyecto, la exclusión responde a que las personas que ocupan los cargos mencionados perciben distintas retribuciones, como el conocido bonus anual.

De todos modos, los especialistas consultados consideran que este punto también puede ser objeto de reclamos en sede laboral.

Esta exclusión carece de motivación y resultaría discriminatoria ya que tanto gerentes como directores resultan ser tan empleados como cualquier otro y se encontrarían exceptuados sin motivos razonables”, remarcó Lorenzo.

“Además, es precisamente esta categoría la que se encarga de trazar las políticas y estrategias de negocios que, en definitiva, van a permitir o no a la compañía rendir utilidades”, agregó.

En el mismo sentido se expidió García ya que “esto es inconstitucional, habilitará amparos y, de concretarse, generará aún mayores fracturas al interior de las organizaciones entre el personal en convenio y el que está excluido”.

Participan sólo en las ganancias
El tercer punto polémico de la iniciativa es que los dependientes participan sólo de las ganancias pero no de las pérdidas. Los expertos consultados afirmaron que, en realidad, ese dinero se utiliza en reinversión –contemplado en el proyecto- o se guarda para épocas de “vacas flacas”.

El proyecto también indica que “no se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo, cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las utilidades”.

Si se aprueba la iniciativa, “los socios quedarán en una peor situación que los trabajadores”, estimó Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados.

“Los socios de cualquier firma distribuyen utilidades netas y, para calcular dichas utilidades hay que deducir las pérdidas que se hubieren sufrido en ejercicios anteriores. Para saber cuánto ganó la sociedad es imprescindible restar las pérdidas que se vienen acumulando”, agregó el especialista.

“El proyecto dispone que, para calcular las utilidades netas repartibles entre los trabajadores, los empleadores no podrán restar las pérdidas anteriores. De esta forma, coloca a los dependientes en una situación mejor que a los propios socios”, agregó.

En el mismo sentido se expresó el abogado del estudio O´Farrell al señalar que “lo que podría verse como utilidad o ganancia, podría ser simplemente un recupero de inversiones, sin que ello pueda ser entendido como utilidad”.

“Si una empresa inicialmente invierte $100 en una operación y tras cuatro años de actividad su balance indica que ha ganado $30 y al año siguiente $20, ello no implica que ha ganado $50, sino que aún está retornando la inversión inicial”, agregó.

Ante la consulta de iProfesional.com sobre si la iniciativa le da algunos años –dependiendo de la actividad- a las empresas para que no repartan utilidades, el experto señaló que “su determinación no puede ser analizada con la compulsa de un solo balance, sino con lo que constituye la realidad económico-financiera de toda la actividad de la compañía, a lo largo del tiempo”.

"No comparto el proyecto pues lleva a socializar las utilidades pero no las pérdidas”, destacó Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.

“No veo motivos para instituir algo así cuando hay otras muchas maneras de incentivar económicamente a los trabajadores y, al mismo tiempo, de retribuir con algo más que el salario su esfuerzo y compromiso con el desenvolvimiento de la actividad de la empresa”, completó el especialista.

Impuesto a las Ganancias
En otro de sus puntos controvertidos, el proyecto estipula que “se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre el Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas”.

Además, indica que no se calculará el mencionado tributo sobre las utilidades que se repartan.

“El artículo 14 bis de la Constitución Nacional incluye esta garantía programática que intenta hacerse operativa a través de esta iniciativa que determina que las ganancias obtenidas con el fruto del trabajo estarán exentas del impuesto a las rentas, lo cual resulta cuanto menos paradójico, y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, colisionando con normas supralegales como es el caso del Convenio 95 de la OIT”, explicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociaos.

Este adicional no se computará como parte del salario a los efectos indemnizatorios y pago de aportes jubilatorios, obra social y cuota sindical, quedando asimismo exento del pago de cualquier tipo de tributo.

“Esto implica una modificación a la Ley del Impuesto a las Ganancias, por cuanto, desde ese punto de vista, todo ingreso de la remuneración resulta alcanzado por el tributo”, explicó el asesor tributario Daniel Pérez.

Publicado por iProfesional.com

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La Justicia ratificó que el celular y la cochera tienen carácter remunerativo

La Justicia considera con mayor asiduidad que los beneficios otorgados a los empleados, sean parte de la liquidación final en casos de despido.

En la actualidad, esta tendencia se traduce en más de un dolor de cabeza para los empresarios. Esto sucede, especialmente, cuando los magistrados -en el marco de un reclamo judicial- otorgan carácter remunerativo a conceptos tales como la cobertura médica, comisiones, viáticos y el teléfono móvil, incrementando así los costos laborales derivados de una cesantía.

Y el monto aún puede ser mayor si los certificados de trabajo difieren del monto final, a la luz de la liquidación determinada por los jueces, por considerarlos improcedentes.

En este contexto, recientemente se dio a conocer un caso por el cual la Cámara del Trabajo determinó que el resarcimiento por la desvinculación de un gerente debía contemplar, a los fines del cálculo, al celular y la cochera. Sin embargo, se desestimó la inclusión del bonus por aplicación de la doctrina emanada del plenario Tulosai, pese a las quejas del dependiente.

Una tendencia que cobra fuerza
Según surge de una reciente causa, caratulada “Basualdo Alejandro c/CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. s/despido”, un gerente de la compañía, que tenía como beneficios un celular y una cochera y recibía un bonus anual, inició juicio tras haber sido despedido.

En su reclamo, pidió ser indemnizado y, además, la inclusión de dichos beneficios a los fines de la liquidación final.

Como en primera instancia la demanda no prosperó en todos sus términos, el querellante apeló la sentencia solicitando que la cochera y el servicio de celular fueran considerados salario en especie. Además, se quejó porque la Justicia aplicó la doctrina del plenario “Tulosai”, que rechaza incluir el bonus en el cálculo en caso de no tratarse de una relación fraudulenta.

Contrariamente al fallo anterior, los camaristas consideraron procedente el reclamo del dependiente e indicaron que correspondía computar como salarial la entrega del teléfono móvil. En ese sentido, destacaron que si bien en la demanda no se aclaraba si dicha línea tenía restricciones de uso –por ejemplo, si no se podía utilizar para cuestiones personales-, era claro que se destinaba esencialmente a ser utilizada para el cumplimiento de las funciones propias del ejecutivo.

Sobre este punto, señalaron que ello “no determina la improcedencia del reclamo, sino que lleva a establecer como remuneratorio sólo la proporción del beneficio (uso gratuito de la línea telefónica) utilizada por el gerente con fines personales, ya que el empleo de esa herramienta para propósitos laborales no constituye sino el cumplimiento del deber de la empleadora de proveer a sus dependientes los elementos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las funciones que les asigna, de modo que carecen – en esa proporción – de carácter remuneratorio”.

En ese sentido, los magistrados sostuvieron que “no acreditado que el uso del servicio en cuestión estuviese restringido a funciones laborales, cabe entender que fue utilizado por el actor sin limitación alguna (es decir, para fines laborales y extra laborales)”, por lo que “la disponibilidad del servicio telefónico en cuestión por parte del actor para fines personales y con el costo respectivo a cargo de la empleadora constituyó, en la proporción correspondiente, remuneración en especie (conforme a los artículos 103 y 105 de la LCT)”.

Similar criterio al anterior fue utilizado en relación a la cochera. Los camaristas consideraron que “el carácter remuneratorio de este beneficio puede deducirse del hecho de que no se ha invocado ni probado que el dependiente debiese utilizar su automóvil por razones laborales, de modo que el otorgamiento de la cochera no puede ser considerado una facilidad necesaria para el cumplimiento de sus tareas”.

Y agregaron que, por estas razones “sólo cabe entender que constituyó un beneficio apreciable en dinero en tanto evitó que el dependiente afrontase con sus propios recursos el pago de una cochera por la zona, lo que indudablemente adquiere carácter salarial”.

De todas maneras, los jueces desestimaron el pedido del empleado para que no se aplicara la doctrina plenaria establecida en “Tulosai, c/Banco Central de la República Argentina”, debido a que consideraron insuficientes los argumentos para demostrar la supuesta arbitrariedad de aquel criterio.

Certificados de trabajo
Los camaristas remarcaron que la empresa no entregó oportunamente el certificado previsto en el artículo 80 de la LCT, sino que la firma se limitó a comunicarle al gerente que el mismo se hallaba a su disposición.

“La sala –en su mayoría- considera que no basta la mera puesta a disposición de los certificados previstos en la norma citada para tener por acreditado el cumplimiento de la obligación allí establecida, sino que es necesario que la empleadora arbitre los medios pertinentes para que, ante la omisión de retiro, los consigne judicialmente a fin de eludir la responsabilidad que le pudiera corresponder”, se lee en la sentencia.

A la misma conclusión se llegaría si se prescindiese de la cuestión temporal, ya que el certificado que finalmente la demandada acompañó a la causa no contenía información real a la luz de la conclusión de los jueces.

Si a esto se suma que el ejecutivo debió iniciar un juicio para cobrar el monto correspondiente y a que los magistrados hicieron lugar a la multa estipulada en el artículo 2 de la Ley 25.323, por todo concepto, la indemnización total fue establecida en $156.398,04 más los intereses.

Consecuencias
Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, indicó que esta sentencia "aumenta los costos directos, ya que, ante la duda de la naturaleza del beneficio que se otorgue, deberá prevalecer un criterio amplio, es decir, otorgarle el carácter remunerativo".

“Si se quiere desvincular a un empelado hoy no se tiene idea de cuánto puede llegar a costar. Hace unos años se calculaba con precisión”, explicó Julio Stefanoni Zani, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).

“La indemnización final hay que multiplicarla por cinco veces o más”, indicó el experto.

En este sentido, Stefanoni Zani sostuvo que las compañías se encuentran libradas al criterio de los jueces para saber si el vehículo, la notebook, o el celular, que utiliza un empleado para desenvolverse en la actividad que realiza, son parte integrante del salario.

Ante ello, “es recomendable que, de abonar este tipo de beneficios, la firma pueda contar con la adecuada documentación que pruebe la porción de uso laboral de los mismos, a los fines que no sean considerados remuneratorias”, señaló Adrián Faks, titular del estudio que lleva su nombre.

“La porción restante, es decir la que corresponde al uso privado del empleado, debe ser considerada remuneratoria e incorporada como tal en los recibos de sueldo”, resaltó el especialista.

Publicado por iProfesional.com

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sábado, 31 de julio de 2010

La AFIP prepara el terreno para determinar cuánto IVA pagará cada contribuyente

El fisco nacional obliga a adjudicar a cada producto o servicio vendido “un código numérico, estandarizado y unívoco” (R.G.2855 AFIP).

Este será el primer paso para la puesta en marcha de la liquidación proforma del impuesto.

Publicado por i.Profesional.com:
Sin mediar anuncio alguno y a través de una pequeña modificación al régimen de facturación electrónica, expertos tributaristas consultados por iprofesional.com coincidieron en asegurar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio el primer paso en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.

En efecto, a través de la resolución general (AFIP) 2855, publicada en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Ricardo Echegaray estableció que -al momento de confeccionar los comprobantes virtuales- se deberían detallar los bienes y servicios vendidos adjudicando a cada producto “un código numérico, estandarizado y unívoco”. Para acceder al texto completo de la flamante reglamentación haga clic aquí.

Fuente: Boletín Oficial
Una vez conocida la norma, Guillermo Fernández, consultor tributario, aseguró a este medio que la medida “apuntas a tener un control online de la facturación de cada contribuyente”.

Asimismo, adelantó que en un mediano plazo “la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA”. En otras palabras, el fisco nacional le dirá a cada empresa o particular el monto que deberá cancelar mensualmente.

“Obviamente la liquidación online efectuada por la AFIP estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente”, agregó el tributarista. A modo de ejemplo, Fernández detalló que el organismo de recaudación ya efectúa la liquidación de cargas sociales para un sector de los empleadores.

En igual sentido, Flavia Melzi, consultora tributaria, agregó que “la nueva reglamentación “apunta a potenciar las fiscalizaciones a futuro”.

“Se va a poder controlar -de manera online- las compras, ventas e inventarios de los contribuyentes”, agregó la profesional.

Como una pequeña recomendación, Melzi advirtió que “la implementación debería ser paulatina para así evitar una sobrecarga administrativa”.

Nuevos códigos en las facturas electrónicas
A fin de entender el alcance de la nueva resolución, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, aseguró que “con este sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan facturas electrónicas".

"Para ello, el fisco deberá contar con la existencia inicial y las compras de esos bienes o de las materias primas necesarias para su fabricación, que las puede obtener de las facturas electrónicas que ha recibido ese contribuyente de sus proveedores”, añadió Volman.

“De este modo la AFIP contará con información muy valiosa al momento de fiscalizar a un contribuyente pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha”, adelantó Volman.

“El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir facturas electrónicas no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización”, concluyó el experto.

A su vez, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, aseguró que “se trata de un adelanto electrónico que no solamente ayuda a un mejor control de los movimientos comerciales de los contribuyentes y el correspondiente pago de impuestos”.

“La estandarización de las operaciones, también podrá ser útil como base de información sobre las actividades económicas”, agregó Scalone.

“Sólo resta que los recursos que se implementan sean adecuadamente utilizados, sin vulnerar los derechos de los contribuyentes, tales como el secreto fiscal”, advirtió el experto.

A quiénes afecta el cambioPuntualmente, la nueva normativa modifica la resolución (AFIP) 2757, adelantada oportunamente por iProfesional.com en febrero pasado.

La norma amplió el ámbito de aplicación de la factura electrónica. A partir de tal normativa, la AFIP puede incluir en el régimen a los responsables en IVA que considere procedente, previa notificación a los mismos.

"Esto dejó librado un amplísimo campo de discrecionalidad al organismo de recaudación para definir quiénes estarán incluidos en las obligaciones que se establecen”, evaluó Scalone.

Próximas etapas
Complementariamente, los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del 1 de agosto próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.

Así lo confirmó el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, quien también destacó que "a partir del año próximo, el uso de factura electrónica será obligatorio para quienes comercialicen en la web".

Además, el funcionario aseguró que "desde julio, todas las operaciones de comercio exterior deberán emplear facturas electrónicas y en agosto, además de los proveedores del Estado, deberán utilizar esa modalidad los laboratorios y las tabacaleras".

"Aspiramos a que durante el año que viene toda la actividad económica se encuentre registrada a través de la factura electrónica o bien mediante los controladores fiscales", subrayó Echegaray. Recordó que la factura electrónica ya fue implementada por gran parte de los países del continente, y precisó que "de los 2,2 millones de comprobantes que se hicieron cuatro años atrás llegaremos a los 195 millones durante el transcurso de este año".

Según un trabajo del organismo recaudador, se emitieron "45,4 millones de comprobantes (electrónicos) a responsables inscriptos, 200,7 millones a consumidores finales y 29 mil comprobantes de exportación".

Hernán Gilardo
© iProfesional.com


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miércoles, 16 de junio de 2010

Infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social. Se modifica la normativa reglamentaria.

Resolución 611/2010 (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) - Modifícanse las Resoluciones N° 796/05 y 655/05.

Bs. As., 7/6/2010
Publicación en B.O.: 14/06/2010

VISTO el Expediente Nº 1.371.913/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 801/05, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010" y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 655/05, 796/05, 11/06 y 925/06, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, por su parte, el artículo 37 de la referida ley establece cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, determina la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que, con tal sustento legal, mediante Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, se estableció un procedimiento para la comprobación y juzgamiento en todo el territorio nacional de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1779/04 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004", de fecha 1º de diciembre de 2004.

Que, mediante Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 se modificó la Resolución General 1566, texto sustituido 2004 quedando las infracciones enumeradas en el párrafo precedente en los Capítulos B), E), H), J), K).

Que a través del Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005, se asignó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma concurrente, el ejercicio de las funciones de Juez Administrativo que el artículo 9º, inciso 1), apartado b), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 acuerda al titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, otorgándole la potestad de determinar qué funcionarios y en qué medida lo sustituirán en dichas funciones.

Que, mediante la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 de fecha 6 de enero de 2006, se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo de su estructura organizativa, establecida por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Que el Anexo II de la resolución ministerial mencionada en el párrafo precedente fija las acciones de la Dirección de Resolución de la Fiscalización encomendándole, entre otras, la de resolver las actuaciones que se inicien como consecuencia de las acciones de fiscalización y aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento a la normativa laboral y de la seguridad social, como así también resolver las impugnaciones administrativas interpuestas contra los actos administrativos sancionatorios.

Que, con fecha 15 de septiembre de 2006, se dictó la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925, por la que se designó al Director de Resolución de la Fiscalización, entre otros funcionarios, con facultades para sustituir al suscripto como juez administrativo.

Que, consecuentemente resulta necesario derogar el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 796, de fecha 26 de septiembre de 2005, a excepción de la designación que dicho artículo efectúa respecto de la Señora Secretaria de Trabajo, la que se ratifica en su integridad.

Que asimismo corresponde introducir reformas en la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05, a fin de adecuarla a la funcionalidad de la estructura orgánica vigente y a las previsiones de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925 fecha 15 de septiembre de 2006.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 25.877 y el Decreto Nº 801/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 796, de fecha 26 de septiembre de 2005, a excepción de la designación que dicho artículo efectúa respecto de la Señora Secretaria de Trabajo, la que se ratifica en su integridad.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05, texto según su similar Nº 37/07, por el siguiente: "ARTICULO 8º.- La resolución del sumario será dictada por la Dirección de Resolución de la Fiscalización en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, contados a partir de la recepción de la integridad de las actuaciones. La resolución deberá ser fundada y notificada al empleador imputado, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificaciones".

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05, según su similar Nº 37/07, por el siguiente: "ARTICULO 10.- Sanciones por las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), H), J), y K) de la "Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1566, texto sustituido en 2010":
A) IMPUGNACION ADMINISTRATIVA: La impugnación administrativa deberá ser presentada dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna, por ante la dependencia que instruyó el expediente en el que tramita el sumario, según corresponda por radicación de aquél.

En el escrito recursivo, suscripto por el titular o representante legal, se deberá efectuar una crítica concreta y razonada de la resolución que se impugna, basada exclusivamente en los términos del descargo, en los hechos probados y en la interpretación del derecho aplicable al caso, a la luz de la jurisprudencia administrativa y judicial vigente en la materia, no pudiendo alegarse hechos no invocados originariamente ni ofrecerse nuevas medidas de prueba. El impugnante deberá fundar expresamente la parte del acto que sea motivo de agravios.

Se reputará presentado en término el escrito que se recibiera dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo para impugnar.
La Dirección de Resolución de la Fiscalización dictará la resolución definitiva que pondrá fin a la instancia administrativa, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la integridad de las actuaciones.

B) RECURSO DE APELACION ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La resolución a que se refiere el último párrafo del apartado anterior será recurrible ante la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El recurso de apelación deberá ser presentado en la forma, modo y plazos fijados en el artículo 9º de la Ley Nº 23.473 y sus modificatorias.

Es condición previa para acceder al recurso de apelación el pago de la multa impuesta, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones".

Art. 4º — La presente norma entrará en vigor a partir del día de su publicación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada.

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