lunes, 27 de julio de 2009

LOS INMUEBLES DE LOS OPERADORES DE GRANOS

La R.G. 2644 (AFIP) publicada el 10 de julio de 2009 establece la obligación de información de inmuebles rurales afectados a la producción de granos no destinados a la siembra de los productores y acopiadores que declaren producción propia.

Debe advertirse que los sujetos obligados son los incluidos en el Registro Fiscal de Operadores con anterioridad al 1 de octubre de 2007, lo que equivale al noventa por ciento (90%) del padrón actual.

Se establece un plazo de cuarenta y cinco días corridos, venciendo la presentación el 25 de agosto de 2009. Tiempo suficiente para recopilar la información necesaria, confeccionar por escrito los contratos que no tengan aquella forma y completar el trámite requerido.

Esto deberá ser así debido a los controles a que dará origen este régimen de información.

La mayoría de los cultivos en tierras de terceros se realiza entre familiares o vecinos, en los que el contrato verbal es la regla y el escrito la excepción. A partir de este régimen será muy difícil o imposible efectuar el traslado de semillas que no respondan a los rindes y magnitudes de la tierra, ya sea que su explotación la realice el propietario o el locatario.

Esto es así ya que el tonelaje por el cual solicita cartas de porte debe sustentarse en la superficie declarada. Por ejemplo: un productor que acreditó su condición con un contrato por un año de cien hectáreas no puede presentar una solicitud de cien cartas de porte, porque la cosecha de cien hectáreas no necesita dicha cantidad para trasladarla.

Teniendo en cuenta RG.2596 y el control sobre las operaciones de venta, se puede afirmar que el tonelaje debe ser adecuado a la superficie sembrada y es a partir de allí que resultara en muchos casos necesario la inscripción de contratos por el alquiler de campos. De no ser así y quedara exteriorizado que se superan los rindes normales de la zona, podrá ser requerida información adicional para demostrar que se trata de operaciones genuinas.

La Resolución General 2644 obliga tanto a los productores como a los acopiadores.

“Acopiador” es el sujeto que comercializa granos por cuenta propia y/o en consignación. Es frecuente que se encuentre comprendida la comercialización de granos de propia producción. Sólo estos últimos deberán cumplir la resolución general (AFIP) 2644, con relación a los inmuebles rurales afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR





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C.A.B.A. Solicitud de “CLAVE CIUDAD” para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se deberá cumplir con los cronogramas establecidos en los Anexos I y II de la Resolución 2651 (AGIP).

Se desarrollan las partes salientes de esta novedad implementada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El Cronograma aprobado como Anexo I de la citada Resolución comprende a los grandes contribuyentes, a los agentes de recaudación y a los contribuyentes intermedios.

El Cronograma aprobado como Anexo II de la misma Resolución, debe ser cumplido por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales (masivos).

Si el contribuyente o su representante olvidara su “Clave Ciudad” deberán solicitar una nueva clave.

ANEXO I

CRONOGRAMA PARA SOLICITAR CLAVE CIUDAD NIVEL DE SEGURIDAD 02
LUGARES DE ATENCIÓN
Dirección General de Rentas - Casa Central
Centros de Gestión y Participación Comunal
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

FECHAS DE EMISIÓN
Deberán concurrir para solicitar la Clave Ciudad Nivel de Seguridad 02 de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT del contribuyente.

DÍGITOS FECHA
0-1 20/07/2009 al 24/07/2009
2-3 27/07/2009 al 31/07/2009
4-5 03/08/2009 al 07/08/2009
6-7 10/08/2009 al 14/08/2009
8-9 18/08/2009 al 21/08/2009

IMPORTANTE: LAS PERSONAS FÍSICAS EN REPRESENTACIÓN DE SÍ MISMAS NO DEBERÁN CONCURRIR A NINGUNA DEPENDENCIA PODRÁN OBTENER SU CLAVE CIUDAD A TRAVÉS DEL APLICATIVO QUE SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA WEB DE LA AGIP (www.agip.gob.ar) INGRESANDO SUS DATOS PERSONALES Y LOS DATOS DE UN PAGO O DECLARACIÓN JURADA EFECTUADA EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES.

ANEXO II

CRONOGRAMA PARA SOLICITAR CLAVE CIUDAD NIVEL DE SEGURIDAD 02
LUGARES DE ATENCIÓN
Dirección General de Rentas - Casa Central
Centros de Gestión y Participación Comunal
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

FECHAS DE EMISIÓN
Deberán concurrir para solicitar la Clave Ciudad Nivel de Seguridad 02 de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT del contribuyente.

DÍGITOS FECHA
0-1 24/08/2009 al 28/08/2009
2-3 31/08/2009 al 04/09/2009
4-5 07/09/2009 al 11/09/2009
6-7 14/09/2009 al 18/09/2009
8-9 21/09/2009 al 25/09/2009

IMPORTANTE: LAS PERSONAS FÍSICAS EN REPRESENTACIÓN DE SÍ MISMAS NO DEBERÁN CONCURRIR A NINGUNA DEPENDENCIA PODRÁN OBTENER SU CLAVE CIUDAD A TRAVÉS DEL APLICATIVO QUE SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA WEB DE LA AGIP (www.agip.gob.ar) INGRESANDO SUS DATOS PERSONALES Y LOS DATOS DE UN PAGO O DECLARACIÓN JURADA EFECTUADA EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES.

ANEXO III


MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
CONSIDERACIONES GENERALES

ANTECEDENTES:

La AGIP en cumplimiento de sus objetivos, de mejorar los procedimientos que la relacionan con los contribuyentes, siguiendo la constante evolución de las tecnologías informáticas y de comunicaciones, ha encarado un proyecto de desarrollo de un Nuevo Sistema de Administración Tributaria, dentro de este contexto, uno de los aspectos relevantes, lo constituye la “Identificación del Contribuyente” mediante una “Clave Ciudad”, que le permita tanto a la Administración Tributaria como al contribuyente relacionarse en forma confidencial manteniendo los estándares de seguridad definidos para cada caso.
La Clave Ciudad es una contraseña que otorga la AGIP para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, solicitar la baja en impuestos o regímenes, o cualquier otro servicio que se habilite en el futuro, etc.) desde cualquier PC conectada a Internet, por lo cual es necesario establecer distintos niveles de seguridad y cumplimentar con ciertas formalidades que permitan identificar unívocamente a los solicitantes, resguardando la confidencialidad de la información remitida.

Niveles de Seguridad:

Se han definido dos niveles de acuerdo a las características de los contribuyentes a identificar:

Nivel 01:

Personas Físicas:
Este “Nivel de Seguridad” determina los servicios AGIP que podrá utilizar, para acceder a este nivel es necesario que las personas físicas hayan tramitado previamente su CUIT, CUIL ó CDI en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El contribuyente, podrá solicitar su “Clave Ciudad” ingresando en la página Web www.agip.gob.ar donde se podrán ingresar los datos solicitados, con el agregado de un dato no público conocido solo por el solicitante, (un pago ya efectuado ó la presentación de la DDJJ) que permita al otorgante verificar su existencia contra la base de datos DGR.
Es condición necesaria para el ingreso a esta función que el contribuyente se encuentre registrado en la base de datos DGR.

Nivel 02:
Personas Jurídicas, o Físicas en representación de terceros:
Este “Nivel de Seguridad” determina los servicios AGIP que podrá utilizar, para acceder a este nivel es necesario que las personas físicas hayan tramitado previamente su CUIT, CUIL ó CDI en la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo exhibir la constancia del mismo y acompañar su fotocopia.
El contribuyente, deberá concurrir personalmente, a la Dirección General de Rentas con los requisitos que se encuentran publicados en la página Web www.agip.gob.ar de acuerdo al tipo de persona, física o jurídica.
La Dirección General de Rentas habilitará un sector especial para la mejor atención de los contribuyentes.

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Procedimiento. "Sistema Registral". Registros especiales aduaneros.

Se dispone la suspensión de la captura de los datos biométricos de las personas autorizadas por los Importadores/Exportadores a suscribir documentación en su nombre ante el servicio aduanero hasta el 01 de septiembre de 2009.

Asimismo, en las disposiciones de la Resolución General que fijo tal obligación, se estableció que el 31 de julio de 2009 caducaban las garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados. Al respecto la modificación es la siguiente:

— Modifícase la Resolución General Nº 2570 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:

"ARTICULO 12.- La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados, con anterioridad a la vigencia de la presente, caducarán en las fechas que, respectivamente, se indican a continuación:

a) Solvencia económica: 31 de julio de 2009

Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el "Manual del Usuario del Sistema Registral" disponible en el sitio "Web" de este Organismo (http:/ /www.afip.gob.ar).

Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.

b) Garantías presentadas por medios no electrónicos: 30 de noviembre de 2009.

Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577. La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 31 de julio de 2009, siempre que la nueva garantía electrónica se haya presentado hasta esa fecha y del 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía electrónica se haya presentado entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.

La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.".

REGISTRO DE DATOS BIOMETRICOS (RG.2570 - AFIP)

El trámite se inicia con la registración de los datos, y luego deberá procederse a la inscripción de los mismos.

Dice el TITULO II de la RG.2570 sustituido por el art.2 inc.d) de la RG.2618 AFIP:

“PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS

REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS

Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".

Por única vez los sujetos inscriptos deberán proceder, a partir de la vigencia del sistema y hasta el 3 de agosto de 2009, a:

1. Regularizar su situación (…).

2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio".

3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574.

4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el Servicio Aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resolución General Nº 2449 y su complementaria Nº 2572).

5. Ratificar los datos biométricos (foto y firma).

Vencido el plazo previsto en el segundo párrafo del presente Título y verificada la falta de cumplimiento de lo dispuesto en cualquiera de los puntos 1. a 3. precedentes, se producirá la "Inhabilitación" automática para registrar operaciones.

A partir del 3 de agosto de 2009 caducará la vigencia de todas aquellas credenciales que tengan en su poder los apoderados, dependientes y otros autorizados comprendidos dentro del aplicativo de autorizaciones electrónicas, por lo cual de no dar cumplimiento a los puntos 4 y 5 anteriores no podrán acreditar tal representación ante el servicio aduanero.

El servicio aduanero, a los fines de constatar la identidad de estos sujetos y su relación entre los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".

A TODOS LOS EFECTOS LA FECHA 3 DE AGOSTO DE 2009 HA SIDO SUSTITUIDA POR EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

CONSIDERACION FINAL

Un aspecto a tener en cuenta al momento de la inscripción en el Registro, esto es de la “aceptación” de los datos biométricos registrados será el alcance y efectos de la “Constancia de Registro”. Esta Constancia que es emitida por el sistema al efectuarse el registro de los datos tiene inserta en su cuerpo la formula prevista por el art.28 de la ley 11683 con un agregado, no previsto por la norma legal. Literalmente se encuentra inserto el párrafo: “Declaro bajo juramento y confirmo que los datos arriba expuestos me representan fielmente y me someto a cualquier acción que la AFIP quiera hacer con ellos.”

Es dable recordar que la firma digital receptada por este medio tiene una característica propia y es que respecto de dicha firma inserta en un documento existe presunción de prueba “iuris tantum” en su favor, esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume, salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del documento asociado y que no fue modificado.

El resaltado nos pertenece. En nuestra opinión este párrafo se constituye en un exceso, se aparta del objetivo de su creación y violenta la ley de protección de datos personales Nº 25.326. Seria conveniente y brindaría tranquilidad jurídica la reglamentación de la situación planteada.

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martes, 21 de julio de 2009

Hasta el 30/09/09 las compañías deberán informar al Gobierno porteño datos de sus trabajadores.

En medio de una fuerte polémica, expertos aseguran que el nuevo régimen viola la Constitución ya que obliga a detallar hasta las adicciones de los dependientes.

En lo que constituye una medida más que polémica, el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, puso en marcha un medio para obtener información privada de los empleados de todas las empresas locales.

El cuestionario que comenzó a circular dentro de las compañías y que deberá ser respondido por cada empleado antes del 30 de septiembre, encendió un fuerte debate, ya que si bien incluye preguntas tradicionales como la cantidad de hijos o el nivel de instrucción, también incorpora otras que los especialistas consideran insólitas e injustificadas.

Es de destacarse que a la fecha de publicación de esta nota el Gobierno de la C.A.B.A. ha hecho trascender que dejara sin efecto la obtención de datos privados vinculados con adicciones (alcoholismo, drogas, tabaquismo, juegos de azar, otros). Fueron muchas las voces que destacaron la gravedad de la iniciativa y pusieron de manifiesto que constituye una verdadera violación de la privacidad.

Al respecto, Juan Manuel Minghini, socio de Minghini-Alegría Abogados fue contundente: “La obligación de informar hasta el grado de adicción que podría padecer el personal, viola flagrantemente normas de jerarquía constitucional”.

Por lo tanto, Minghini aseguró que el nuevo decreto del Ejecutivo porteño “podría ser atacado de inconstitucional, ya que su articulado vulnera derechos y garantías reconocidas por la Carta Magna”.

En igual sentido, Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados, disparó: “Si bien se trata del envío de una declaración jurada con clave fiscal y datos resguardados, donde las adicciones que se denuncian no son con nombre y apellido, se debería ser mas cuidadoso al respecto”.

“En especial cuando se trata de información a resguardar en el secreto profesional y que cuenta con aristas extremadamente delicadas y que podrían traducirse en una invasión a la privacidad o una violación al derecho a la intimidad y resguardo de información sensible”, agregó el profesional.

En conclusión, García, sostuvo que en “el decreto hay excesos que pueden hacer fracasar la iniciativa, ya que se solicita información a un nivel que incluso no se compatibiliza con la dimensión de las empresas con establecimiento en la Ciudad de Buenos Aires”.

Voz oficial
Sin embargo desde el Gobierno porteño, el subsecretario de Trabajo, Jorge Luis Ginzo, habria defendió enérgicamente la medida diciendo: “Considero que el decreto no vulnera el derecho a la intimidad de los empleados ya que las empresas no tienen que identificar con nombre y apellido a los trabajadores”.

“El nuevo registro online nos ayuda a contar con información estadística vital a fin de orientar las políticas públicas de empleo”, agregó el funcionario.

“Sólo apuntamos a conocer la cantidad de trabajadores que presentan adicciones para así orientar los programas de rehabilitación y tratamiento en el ámbito del trabajo”, explicó el subsecretario.

“De ninguna manera violamos los derechos que se encuentran amparados por la Constitución”, concluyó Ginzo.

Claves de la polémica
A través del decreto 625/2009, el Ejecutivo porteño puso en marcha el “registro porteño de empleadores online”. Como norma general, el nuevo decreto establece que “entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, los empleadores con domicilio legal o radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben brindar los datos de los empleados correspondientes al año calendario anterior”.

Respecto al plazo para informar los datos correspondientes a 2008, la nueva normativa estableció -con carácter de excepción- que las compañías porteñas “deberán suministrar los datos entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre próximo”.

Entre la información solicitada que se destaca, puede mencionarse:

Datos generales de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
• Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
• Tipo de contrato de los trabajadores.
• Cantidad de hijos del personal.
• Lugar de residencia de los empleados.
• Nacionalidad de los trabajadores.
• Nivel de instrucción de la plantilla.
• Conocimientos de herramientas informáticas e idiomas.
• Altas y bajas de personal.
• Accidentes de trabajo registrados.
• Capacitación brindada a los empleados.
• Detalle de las remuneraciones canceladas.
• Relevamiento de las adicciones que presentan los trabajadores.

Conocido el exhaustivo nivel de detalle requerido por el Gobierno porteño, Minghini explicó que “se ha generado una nueva carga legal para las empresas extralimitando las obligaciones laborales a su cargo".

“Si bien la norma posee fines estadísticos, lo cierto es que se produce un exceso en los datos solicitados, incluso superponiéndose con información contable y financiera”, agregó el especialista.

“Si lo que se busca es mantener un mayor control laboral a las compañías actuantes dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se deberá reacondicionar la norma de manera tal que se pueda informar sin vulnerar derechos reconocidos por la Constitución Nacional”, concluyó Minghini.

Debido al gran caudal de datos requeridos, García recomendó que “se podrían establecer distintas etapas de incorporación progresiva de empleadores al registro”.

“Asimismo, se podría definir un período de transición que permita divulgar esta iniciativa convenientemente y evitar que sea resistida”, añadió el profesional.

“En una primera instancia se debería exigir que se completen los campos informativos que resulten mas trascendentes y progresivamente ir habilitando los restantes”, aseguró García.

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Oficializan la nueva clave fiscal porteña

A efectos de ampliar el gobierno electrónico a nivel local, el Gobierno porteño puso en marcha la nueva “Clave Ciudad”.

Asimismo, en una etapa posterior, el fisco porteño comenzará a citar a los grandes contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para que obtengan la “Clave Ciudad”, que en un futuro cercano permitirá cumplir con la mayoría de las obligaciones fiscales locales existentes.

Claves del nuevo sistema
Tal como adelantó iProfesional.com, de acuerdo a la resolución 433/2009 publicada en el Boletín Oficial porteño, la “Clave Ciudad” es obligatoria para la identificación de los contribuyentes en Ingresos Brutos registrados ante la base de datos de la Dirección General de Rentas”.

Respecto a la presentación de las declaraciones juradas impositivas porteñas, la resolución establece que el trámite “se realizará exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AGIP, siendo imprescindible la utilización de la Clave Ciudad”.

Al igual que sucede con la clave fiscal provista por la AFIP, el sistema “Clave Ciudad” prevé diferentes niveles de seguridad a fin de evitar fraudes fiscales y delitos informáticos. Puntualmente, se establecen dos niveles de seguridad:

• El nivel de seguridad 1
se asignará únicamente a las personas físicas cuando actúen en representación de sí mismas, siendo condición necesaria para el ingreso a la función que el contribuyente se encuentre registrado en la base de datos de la Dirección General de Rentas.

De lo contrario, deberá inscribirse en el impuesto.

• El nivel de seguridad 2 se asignará únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes (designados mediante escritura pública, salvo que se trate del representante legal) o bien personas físicas que actúen en representación de terceros, permitiendo además hacerlo por sí mismos.

A su vez, las autoridades fiscales porteñas determinaron que para obtener el nivel de seguridad 2, el trámite inicial “deberá ser presencial en la Dirección General de Rentas”.

En lo que constituye un trámite más simple, el nivel de seguridad 1 se podrá obtener “ingresando los datos solicitados en la página Web de la AGIP”.

Es habitual que en muchas empresas la clave fiscal suela ser conocida y manipulada por múltiples personas. Ante tal situación, el fisco local lanzó una advertencia: “la información transmitida, la operación del sistema y cualquier efecto jurídico o fiscal que de ella se derive, se imputarán de pleno derecho a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario”.

No obstante, se permitirá una delegación limitada en el caso de las empresas y compañías, ya que resulta impracticable que los máximos representantes de las firmas sean quienes tengan que realizar tareas operativas tales la presentación de una declaración jurada en Ingresos Brutos.

Más precisamente, a fin de facilitar la operatoria, la nueva norma establece que “el nivel de seguridad 2 permite efectuar delegación en uno o varios subadministradores, y a su vez éste, puede asignar la utilización de servicios a distintos agentes, pero mantendrá la responsabilidad de la clave por su empleo ante la AGIP”.

Cronograma
Complementariamente, iProfesional.com tuvo acceso a la resolución 2651 -de inminente oficialización- que establece el cronograma que deberán respetar grandes contribuyentes y responsables locales a fin de obtener la "Clave Ciudad".

Los grandes contribuyentes deberán concurrir para solicitar la clave de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT:

0-1: del 20 al 24 de julio.
2-3: del 27 al 31 de julio.
4-5: del 3 al 7 de agosto.
6-7: del 10 al 14 de agosto.
8-9: del 18 al 21 de agosto.

Por otra parte, el esquema a respetar por los contribuyentes locales es el siguiente:

0-1: del 24 al 28 de agosto.
2-3: del 31 de agosto al 4 de septiembre.
4-5: del 7 al 11 de septiembre.
6-7: del 14 al 18 de septiembre.
8-9: del 21 al 25 de agosto.

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viernes, 17 de julio de 2009

La ANSES concluye la reformulación del pago de asignaciones familiares

De la mano de la liquidación salarial de este mes, el "viejo" Sistema de Fondo Compensador (SFC) comienza a dar paso al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

El nuevo mecanismo permite que las empresas ya no pierdan tiempo en el pago de las asignaciones familiares, dado que la cancelación se gestiona a través de la ANSES. Es decir, el monto correspondiente se deposita directamente en una cuenta bancaria que, incluso, puede ser la misma “cuenta sueldo” de cada empleado.

Incorporación masiva
Con respecto al nuevo esquema, la ANSES determinó que a partir de la liquidación salarial de este mes las compañías que figuren con estado “habilitado” en la página web del organismo serán incorporadas al SUAF.

En este sentido, para que las empresas puedan conocer el estado asignado por el organismo, deben ingresar al apartado “Autopista de Servicios - Empresas Incorporadas al SUAF” que se encuentra disponible en el sitio oficial de la entidad.

Como regla general, el marco normativo establece que los empleadores incorporados al SUAF, ya no podrán abonar las asignaciones familiares a través del SFC, esto es así desde el mes de su inclusión al mencionado sistema.

Pago directo
Complementariamente, la resolución (ANSES) 292/2008 estableció que los empleadores ya incluidos al SUAF, deben cumplir con la obligación de notificar las normas del nuevo régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia. También indicó que tienen que hacerlo dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas a dicho sistema.

De la misma manera, contarán hasta con 10 días para notificar sobre el régimen a los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.

La notificación, de acuerdo con el organismo previsional, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo de cada empleado.

En este marco, los trabajadores dependientes de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:

Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: que se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.
Formulario “DDJJ Renuncia / Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir quién cobrará la asignación en función de lo que les resulte más beneficioso.
Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: de este documento deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.
Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.

La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los mencionados formularios.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES. En este sentido, las opciones son:

Boca de pago/ sucursal de correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada que incluya datos personales y los del lugar de cobro elegido.
Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales, y se deberá adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.

Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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La AFIP pone la lupa sobre los inmuebles rurales

Productores y acopiadores deberán informar las características principales de los terrenos -propios o de terceros- afectados a la producción de granos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone en marcha un nuevo régimen de información que pone bajo la lupa a los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.

La nueva obligación se dio a conocer a través de la resolución 2644 publicada en el Boletín Oficial.

La norma establece que estarán obligados los productores y acopiadores que antes del 1º de octubre de 2007 se hayan inscripto en el "registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas".

A fin de cumplir con la nueva obligación fiscal, los productores y acopiadores deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI Registro Fiscal de Operadores de Granos - Versión 2.0”, que se encuentra disponible en la página Web del Organismo.

Los sujetos obligados deberán informar -vía transferencia electrónica de datos- las características principales de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.

Los productores y acopiadores cuentan con 45 días corridos para suministrar ante la AFIP la información correspondiente a los inmuebles rurales.


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Rige plazo para informar a la AFIP sobre los fideicomisos 2008

Entre el 27 y 31 de julio próximo el fisco nacional exige proporcionar los datos de los instrumentos financieros e inmobiliarios constituidos el año pasado.

La resolución general de la AFIP que lleva el número 2219, establece "un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros”.

A tal fin, el fisco considera que “habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”.

Respecto al fideicomiso financiero considera que “es aquel contrato de fideicomiso, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la CNV para actuar como fiduciario financiero, y los beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos”.

Respecto al plazo, la resolución establece que la información deberá proporcionarse en forma anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se fija a continuación:

• CUIT 0-1:
Hasta el 27 de julio, inclusive
• CUIT 2-3: Hasta el 28 de julio, inclusive
• CUIT 4-5: Hasta el 29 de julio, inclusive
• CUIT 6-7: Hasta el 30 de julio, inclusive
• CUIT 8-9: Hasta el 31 de julio, inclusive

Para cumplir con la nueva obligación, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS" que está disponible en la página web del fisco nacional.

La norma establece de manera precisa los datos a informar. Respecto a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita:
• Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
• Apellido y nombres,
• Denominación o razón social,
• CUIT, CUIL o CDI
• Clase o tipo de fideicomiso.
• Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En relación a los fideicomisos financieros, el fisco solicita respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios los mismos datos requeridos para los fideicomisos no financieros. La norma aclara que en referencia a los beneficiarios deberán informarse dichos datos, sólo cuando se cuente con los mismos.

También solicita informar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y la información clave respecto a los certificados de participación.

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viernes, 10 de julio de 2009

Cómo deben responder las empresas frente a licencias otorgadas por la gripe A.

Hoy más que nunca hay dos áreas en las empresas que están más vinculadas que de costumbre: RRHH y legales. Alcance legal ante determinadas situaciones.

El principal tema que une a estas areas, es el avance de la gripe A (virus H1N1), la preocupación que causa entre los empleados y empresarios, el aumento de ausentismo y cómo manejar un tema tan delicado. Hasta dónde y a quiénes cubren las licencias que se oficializaron mediante un decreto del Ministerio de Trabajo el jueves pasado.

Puntos Importantes
• Las empresas deberán informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo quiénes son los empleados que prestan tareas fuera del establecimiento y lo hacen desde su casa.
• Hasta cuándo puede pedirse la licencia y a quiénes comprende. Por la suspensión de clases, corresponde otorgar licencia a los padres.
• Qué medidas recomiendan los especialistas que tomen las compañías para un adecuado control de esta crisis.


La influenza no alcanzó aún su pico máximo -se espera que esto ocurra entre esta semana y la próxima - y el ausentismo casi se triplicó en las compañías, tanto que ya supera el 10% en la mayoría de ellas.

Según los abogados de empresas consultados por iProfesional.com, la Resolución del Ministerio de Trabajo 471/09, publicada en el Boletín Oficial el jueves 2 de este mes, expresamente establece la licencia preventiva de 15 días -plazo que comenzó a correr a partir del viernes 3 de julio inclusive-, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas así como para todo aquel trabajador que presente situación inmuno comprometida o que padezca enfermedad oncológica o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias.

Además, la norma destaca que, en todos los casos, la licencia establecida es con goce íntegro de haberes y aclara que estas situaciones eximentes de la asistencia al trabajo deben ser acreditadas a través del correspondiente certificado médico.

Los especialistas coinciden en destacar que, como toda normativa, esta resolución es de orden público y de cumplimiento obligatorio para el empleador. Cualquier decisión que limite sus alcances lo coloca en situación de ser pasible de futuros reclamos.

Según Marcelo Di Nocco, abogado de PricewaterhouseCoopers, en base a la normativa dictada por la cartera laboral el empleador debe adoptar un criterio de flexibilidad a efectos de evitar tanto eventuales reclamos legales así como sanciones por parte de la autoridad administrativa.

Con esta postura coincidió Ramiro Salvochea, titular de Salvochea Abogados: “Conviene ser más flexible de lo que uno es normalmente. La norma es bastante específica con el alcance de la licencia, y establece la necesidad de que el trabajador acredite la existencia de una situación de riesgo".

El problema, destacó el abogado, podría plantearse con algunas situaciones dudosas y frente a estos casos, hay que tener en cuenta dos cosas:
• Que estamos ante una situación grave, general, y que pone en riesgo la salud del trabajador, de su familia, y del resto de la comunidad.
• En virtud de lo que establece el principio "protectorio", en caso de duda deberá optarse por la interpretación más favorable al trabajador.

Trabajar desde la casa

Una de las consultas más frecuentes que se hacen los empresarios es qué pasaría si un empleado que pudo haber trabajado en su casa contraiga la gripe A y pretenda hacer un juicio a la empresa, alegando que se contagió allí.

Di Nocco sostuvo que: “El empleador debe adoptar todas las medidas tendientes a resguardar la protección de la salud de sus trabajadores. El hecho de que una empresa no permita el goce de la licencia a los grupos de trabajadores amparados por la medida de preservación de la salud psicofísica, en los términos de la resolución, podría redundar en futuros reclamos laborales, con los consiguientes mayores costos derivados de juicios y sanciones de la autoridad laboral”.

Para Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie, el trabajador tiene derecho a esta licencia si se encuentra comprendido en los supuestos indicados.

Así, explicó que conforme la información que se conoce por los medios, el empleado debe resguardarse en su domicilio y, salvo que el cuadro de salud no se lo permita, podrá cumplir tareas desde su casa durante este período. De ocurrir esto, expresó el abogado, la empresa deberá informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) quiénes son los empleados que prestan tareas fuera del establecimiento y lo hacen desde su casa.

"Consideramos que por tratarse de una pandemia, así declarada por la Organización Mundial de la Salud -que implica que el cuadro viral se encuentra en cualquier circunstancia de vida de una persona- no corresponde considerar a la enfermedad comprendida en el Régimen de Riesgos del Trabajo sino tratarla como enfermedad inculpable", sostuvo Aquino.

Frente a qué puede suceder si un empleado solicita el goce de esta licencia, por ejemplo, a partir del 10 de julio, Aquino expresó que se deberá aplicar esta normativa sólo hasta el 17 de julio (inclusive) y luego, de continuar de licencia, aplicar las disposiciones previstas para enfermedades inculpables (art. 208 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) - salvo prórroga de esta licencia por medio de una nueva resolución.

Para José Zabala, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados Abogados, si el trabajador no se encontraba dentro de los supuestos previstos en la norma, no tendría derecho a reclamar por contagios que -dadas las características del virus- no se pueden imputar a personas o ambientes determinados.

Salvochea entiendió que muchos trabajos pueden hacerse desde el domicilio, sin embargo, la ley no obliga al empleador a dar esta facilidad. "Sólo en los casos previstos por la norma el empleador está obligado a dar licencia. En todos los casos, el trabajador deberá acreditar tal situación mediante certificado médico. De no existir alguna de estas situaciones, en principio no habría lugar a reclamo por falta de otorgamiento de la misma", aclaró el abogado.

A quiénes más alcanza la resolución
El socio de Baker & Mc Kenzie indicó que, por ejemplo, respecto a las madres lactantes, si bien no se encuentran expresamente comprendidas en el universo de beneficiarios de esta normativa, les resulta aplicable analógicamente esta licencia.

Ahora bien, Aquino explicó que se entiende por madre lactante a la mujer que se encuentra amamantando a su hijo, aún más allá del año posterior a la fecha de nacimiento, en los casos en que este lapso fuera prolongado por prescripción médica.

Para el caso de las madres de hijos menores de 1 año no lactantes, el abogado remarcó que no se encuentran comprendidas en la licencia, prima facie, salvo que su médico o el de su hijo certifique la necesidad del goce de la misma.

Por suspensión de clases: ¿hay que conceder licencias a los padres?
La resolución nada dice sobre esta situación. Los empleadores del sector privado no están obligados a otorgar la licencia a quienes tengan hijos en edad escolar sin síntomas. Sólo es obligatoria la misma a los casos descriptos más arriba. En este sentido, no es relevante el cierre de los establecimientos, explicó Salvochea.

Para Aquino, cabría la licencia si el médico particular certifica la necesidad de cuidado de los menores por sus padres. "En tal supuesto, hay que concederla", agregó.

Ciertamente, el hecho de suspenderse el ciclo lectivo escolar ocasiona inconvenientes a aquellos padres que, debiendo atender sus obligaciones laborales, no tienen en quién delegar el cuidado de los hijos. "No obstante, estas situaciones no se encuentran incluidas en la normativa publicada días atrás", comentó Di Nocco.

Para el sector público, en cambio, la resolucion 182/09 de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública autoriza, en atención al cierre, adelantamiento o prolongación del receso invernal en establecimientos educativos de nivel primario y en guarderías o jardines maternales, -y frente al pedido específico del empleado-, la inasistencia de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos. Para ello, deberán acreditar tal circunstancia. En el supuesto de que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral para la Administración Pública Nacional, la justificación sólo se otorgará a uno de ellos.

Recomendaciones a las empresas
En primer lugar, explicó Salvochea, debemos resaltar la necesidad de tomar conciencia sobre la problemática que se está viviendo. "Las empresas, sumidas en la crisis económica, tienen necesidad de trabajar. Sin embargo, no dar una adecuada respuesta a esta situación de pandemia puede derivar en una planta de personal diezmada, y de baja productividad atento a la afectación de la moral de los empleados restantes. Una actuación preventiva adecuada, temporánea, y fuertemente asentada en un buen asesoramiento médico y legal es imprescindible en esta situación", contó el letrado.

El empleador debe pensar no sólo en la obligación de respetar la licencia extraordinariamente impuesta por la ley, sostuvo Salvochea, también debe tener en cuenta que la dispersión de la gripe entre sus empleados tendrá una incidencia directa en el ausentismo, y en el clima laboral.

"Por ello, sus acciones incidirán directamente en sus costos. Un adecuado manejo de esta crisis podrá evitar grandes problemas en el organigrama de trabajo. La actuación del departamento de medicina laboral, o del asesor médico externo son claves en este punto", agregó.

Aquino sugirió a las empresas que sean laxas en el control de los empleados que certifican por medio de sus médicos que tienen problemas de salud o familiares en cuadros de salud. No prohibir el ingreso a las oficinas de aquellas personas que en principio deberían tener un cuadro de mayor riesgo, salvo que el médico de la empresa certifique que padece gripe A y en tal supuesto, se le debe prohibir su ingreso, explicó el abogado.

Considerando que el empleador debe adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud de sus empleados, en determinadas circunstancias y de acuerdo con la evolución de la gripe H1N1, criterios de flexiblidad permiten a las empresas evaluar la posibilidad de extender los términos temporales de la licencia así como ampliarla a otros casos no contemplados, situación que es privativa de cada empleador, concluyó el abogado de PwC.

Publicado por iProfesional.com

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Después de las elecciones, el Gobierno evalúa gravar la renta financiera.

De properar la iniciativa, las nuevas medidas podrían anunciarse dentro de los próximos 15 días.

Desde el Gobierno no desconocen que un eventual impuesto a la renta financiera y la posible emisión de un bono sobre recursos en poder de los bancos serían medidas que podrían provocar una seria pelea con el sector bancario.

Si bien la colocación de deuda sería voluntaria, desde el Gobierno imaginan algún mecanismo para que los bancos tomen esos bonos y le presten dinero de forma compulsiva al Estado. De esta manera, el Gobierno se hace de nuevas fuentes de financiamiento frente a los fuertes compromisos de deuda.

También se evalúa que la colocación de un bono sobre algunos fondos del sistema financiero podría aplicarse sobre los encajes que los bancos deben hacer por sus depósitos en dólares, iniciativa que ya fue analizada en el pasado y se descartó. Los depositantes del sector privado aumentaron en u$s 660 millones sus colocaciones en moneda extranjera en el segundo trimestre del año, según informó ayer el Banco Central.

Por otra parte, el impuesto a la renta financiera afectaría a bonos, acciones, títulos públicos que conforman el mercado de capitales. En efecto, el hasta ahora secretario de Finanzas, Hernán Lorenzino, le acercó al director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, una serie de carpetas con diversos proyectos y alternativas. "Echegaray maneja distintos escenarios, sobre la base de iniciativas que le pasó Lorenzino", señalaron al matutino.

Quien no está conforme con la iniciativa es el presidente del Banco Central, Martín Redrado. Desde la entidad aseguraron un impuesto a la renta financiera "subirá las tasas de interés y contraerá el crédito".

Respecto a los ingresos extra que generarían tales medidas, desde Balcarce 50 explicaron al matutino que "todavía no se cuantificó el potencial aumento en los ingresos de estas dos posibles medidas, pero la semana próxima se evaluará ese tema con base en escenarios que manejan Echegaray y Boudou".

Avanzada polémica
Respecto al probable avance, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, afirmó oportunamente a iProfesional.com que “el tema de gravar la renta financiera es complicado por la imposibilidad de medir adecuadamente los efectos que dicha medida podría tener sobre la inversión y capitalización de las empresas”.

“Hay una frase que expresa: el capital tiene alas”. La competencia entre los mercados financieros de las distintas plazas es feroz. Bastaría un simple anuncio de gravar rentas financieras en el país para producir rápidamente una corrida de capitales hacia plazas del exterior, con el consiguiente vuelco de esos fondos hacia la economía informal.

"Ello podría implicar un desfinanciamiento de las empresas argentinas”, agregó el especialista.

Por otra parte, Scalone destacó que “en el pasado han existido tributos específicos sobre la transferencia de títulos-valores, sobre la compra-venta de divisas, sobre las operaciones financieras, entre otros. Todos ellos aportaron escasa recaudación y significaron un escollo al flujo de capitales y al desarrollo de los mercados.”

“Por todo lo dicho, creo que, desde el punto de vista de sus efectos sobre la economía del país, gravar la renta financiera puede acarrear mayores problemas que soluciones”, concluyó Scalone.


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IGJ: Restricción en el horario de atención al público hasta el 31/07/2009.

La IGJ decidió restringir la atención al público hasta el próximo 31 de julio. La medida se dio a conocer a través de la resolución general 5/2009 publicada en el Boletín Oficial.

De esta manera el organismo se suma al esquema de atención de emergencia debido al avance de la gripe A.

Puntualmente, el horario de recepción de mesa de entradas irá desde 10:30 a 13:30, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento Precalificados, los cuales se recibirán de 9 a 10.

Respecto al área intervención y rúbrica de libros la resolución establece que los trámites urgentes se recibirán de 9 a 10 y los restantes trámites de 10 a 13, excluidos la solicitud de pedidos de informes.

Por otra parte, se fija en 72 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.

En relación con la recepción de oficios judiciales, la norma establece que se recibirán sólo aquellos que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a:
• Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
• Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
• Los provenientes de organismos instructorios en materia penal.
Asimismo, no se recibirán los siguientes trámites:
• Presentaciones de balances.
• Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
• Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
• Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de ahorro y capitalización.

De igual manera, no se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 29 de junio pasado excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras.

El plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 29 de junio de 2009 y se reanudará, también automáticamente, el 3 de agosto de 2009.

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IGJ: aclaran los últimos cambios a tener en cuenta al preparar un balance.

Desde Bértora y Asociados explican las modificaciones que comenzarán a aplicarse sobre los estados contables que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009.

La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó la información que debe contener la memoria de ejercicio de las sociedades por acciones que acompaña el balance contable de este tipo de compañías.

Horacio Piñeiro, socio de Bértora y Asociados, explicó los puntos clave de los cambios introducidos y señaló los aspectos a tener en cuenta al momento de preparar la información contable anual.

Luego de varias idas y vueltas, el organismo conducido por Déborah Cohen emitió la resolución general 4/2009 a fin de determinar claramente qué información debe contener la memoria de ejercicio de las sociedades por acciones.

"A juicio de la IGJ, la modificación permite un adecuado cumplimiento de las obligaciones legales a las sociedades comerciales, en tanto posibilita a determinadas sociedades anónimas a reducir su contenido cuando ello no afecte ni a los accionistas ni a terceros", explicó Piñeiro.

Puntualmente, la norma establece que la memoria anual del directorio o administradores de las sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada comprendidas en el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, deberá incluir:

• Una breve descripción del negocio;

Puntos Importantes
• Desde Bértora y Asociados explican las modificaciones que comenzarán a aplicarse sobre los estados contables que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009.
• Conozca los datos y la información que debe contener la memoria de las sociedades por acciones.

• La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico;
• Información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos comparativa con el ejercicio anterior;
• Como mínimo, deberá proporcionar los siguientes indicadores, explicitando la fórmula utilizada para su cálculo: liquidez, solvencia, inmovilización del capital y rentabilidad;
• Análisis de los cambios más importantes en la situación patrimonial, en los resultados y una evaluación de los principales orígenes y aplicaciones del flujo de efectivo del ejercicio;
• Los contratos de significación que no se hayan originado en el curso ordinario de los negocios;
• Breve explicación sobre la forma en que la dirección estima financiar proyectos especiales significativos;
• Breve explicación de las principales operaciones realizadas entre partes relacionadas durante el ejercicio y que puedan tener un efecto significativo sobre la sociedad;
• Breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio.

Piñeiro también advirtió que "la memoria deberá estar confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables".

"En las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea, por decisión unánime de los accionistas presentes, podrá dispensar a los administradores de confeccionar la memoria de acuerdo con los requerimientos de información previstos en esta resolución, justificando que no es necesaria para sus propósitos, ni existen accionistas y terceros, que hayan demostrado en forma fehaciente interés legítimo en dichos datos", puntualizó el profesional.

"En estos casos, la memoria deberá prepararse sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en esta resolución", agregó Piñeiro.

Por último, el profesional aclaró que "la nueva normativa se aplicará a las memorias correspondientes a los ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, admitiéndose su aplicación anticipada".

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La Justicia obligó a computar incrementos salariales por sumas fijas en la jubilación

Un nuevo fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social puede transformarse en un antecedente clave que permitirá anticipar la visión de los jueces sobre las subas de sueldo a través de sumas no remunerativas, que han adquirido en los últimos tiempos un alcance general y masivo.

En las últimas tres rondas de acuerdos salariales, los aumentos que se acordaron para los empleados en muchos casos se consideraron no remunerativos, esto es que no se computan para el cálculo de indemnizaciones, ni horas extras o aguinaldo, ni siquiera son tenidos en cuenta a la hora del cálculo del haber jubilatorio cuando llega el momento de jubilarse.

Si, tal como adelantaron a iProfesional.com los especialistas consultados, esta tendencia se confirma en futuras sentencias, este fallo puede resultar un antecedente relevante y preocupante para las empresas que deberán afrontar el hecho que todas esas sumas deban ser consideradas remunerativas o sea que sean tenidas en cuenta a la hora de calcular indemnizaciones, abonar aguinaldos y horas extras, por ejemplo.

“La síntesis de este fallo puede ser un anticipo respecto de la opinión de los jueces sobre los aumentos a través de sumas no remunerativas y debidamente homologados por la autoridad laboral”, analizó Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados.

Ocurre que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco de la causa “Chanama, Ramón y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa”(ver fallo), consideró que los pagos no remunerativos y no bonificables -por la masividad con la que se otorgaron y la generalidad de su alcance- deben ser considerados como remunerativos a los fines del ajuste del haber de pasividad del personal retirado.

Se trata de “un precedente judicial que anticipa la visión de la justicia ante las sumas no remunerativas otorgadas como aumentos generales”, pronosticó el especialista.

Allí, los camaristas entendieron el esquema salarial contemplado originalmente par alos empleados de las Fuerzas Armadas ha quedado desvirtuado a partir de la creación de los "adicionales transitorios no remunerativos y no bonificables".

“Pues del modo previsto para fijarlos por los decretos 1104/2005 y 1095/2006 se desprende que han devenido en un ostensible incremento salarial generalizado para el personal en actividad”, se lee en la sentencia.

Por ello, “no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, concluyeron los camaristas.

El régimen público, en cuanto a adicionales y conceptos, es distinto al privado ya que no se aplica como en este último la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ni por lo tanto en forma taxativa los elementos que se podrían considerar para determinar cuándo un beneficio tiene el carácter de remuneratorio.

Para García, el Estado -en su rol de empleador- viene haciendo uso masivo de las sumas no remunerativas y no bonificables para todo el personal.

“Particularmente para las Fuerzas Armadas, en cuyo caso, el impacto es inmediato en todos aquellos que se encuentran en estado de pasividad y su haber se ajusta conforme a la evolución de las remuneraciones del personal en actividad”, detalló.

El abogado sostuvo que esta tensión se ve agudizada por la postura que asumieron distintas salas de la Cámara laboral, al considerar que la aplicación irrestricta del Convenio 95 de la OIT determina que algunos de los beneficios sociales no remunerativos, que originalmente contemplaba el artículo 103 bis de la LCT, se tornen remunerativos.

“En esta dualidad donde las empresas asumen el problema de costo laboral y pérdida de competitividad, asumiendo aumentos salariales a través de sumas no remunerativas, emulando así lo que el propio Estado hace con su personal”, sostuvo García.

Uso masivo de las sumas no remunerativas
“Prácticamente ocho de cada diez acuerdos salariales suscriptos en la ronda de negociación 2008/2009 incluyeron pagos fijos y no remunerativos en carácter de incremento en los ingresos del personal, muchos de los cuales compensan la pérdida de cotizaciones con destino a la obra social y al sindicato, en este último caso en concepto de cuota de afiliación sindical”, observó García.

Para Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Alegría –Minghini si este tipo de sentencias llegaran a generalizarse en el ámbito privado provocaría sin duda una grave afectación patrimonial para las empresas, debiendo abonar sumas remunerativas no previstas ni cuantificadas.

En ese sentido, el abogado destacó que la tendencia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es reconocer cada vez más rubros no remuneratorios como salariales.

“Ello importa una grave afectación al principio de seguridad jurídica, pues además de aumentar los costos laborales considerablemente, no permite contar con reglas claras para las partes contratantes”, agregó Minghini.

Las empresas deben verificar cuidadosamente todo beneficio o rubro que se otorgue a sus empleados, máxime si ese rubro importa un gasto que indefectiblemente hubiese tenido que realizar el empleado, o incluso si mejora su calidad de vida, o ese beneficio ingreso a un uso particular.

La tendencia es que si el beneficio se otorga como consecuencia de la prestación laboral, ya ingresa en una zona de dudosa existencia no remunerativa.

Al otorgar un beneficio se deberá establecer por escrito, el motivo de su liberalidad, la causa y el concepto de su otorgamiento, todo ello a los fines de evitar contingencias laborales.

Minghini explicó que la seguridad jurídica se ve afectada cada vez que una sentencia reconoce el carácter remuneratorio a un beneficio social, pues no sólo se quiebra el instituto de los beneficios sociales, sino que se vulnera lisa y llanamente tanto la LCT como todos aquellas leyes que definen y regulan de algún modo el concepto y base de los beneficios, como la hace la ley 24.241.

García explicó que tras este antecedente, las empresas van a tener que poner especial cuidado a la hora de detallar en la negociación colectiva el tipo de acuerdo al que llegaron, por ejemplo explicar que se trata de una gratificación otorgada por una sola vez y a pagar en cuotas, ya que a la hora de una definición judicial este tipo de datos van a pesar en la decisión de los jueces.

Publicado por iProfesional.com


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lunes, 6 de julio de 2009

El máximo tribunal decidió adelantar la feria judicial

Será desde el 6 de julio hasta el 17 del mismo mes. Se trata de una nueva medida preventiva dispuesta por la Corte para frenar el avance de la gripe A

La Corte Suprema de Justicia de la Nación adelantará la feria judicial de invierno desde el próximo lunes 6 de julio hasta el 17 del mismo mes, como otra medida preventiva más a las ya tomadas con motivo de la gripe A.

De esa manera, el Máximo Tribunal anticipó dos semanas el feriado judicial fijado anteriormente, que iba del 20 al 31 de julio, según publicó el Centro de Información Judicial (CIJ).

En la acordada, se dispone que "la modificación del feriado judicial se efectúa sin perjuicio de las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que fueran urgentes, y de las atribuciones de superintendencia delegadas por esta Corte a la Cámara Nacional de Casación Penal y a las cámaras nacionales y federales de apelaciones para implementar las guardias que fueran indispensables de acuerdo con las necesidades de los fueros o jurisdicciones que de ellas dependen".

El Tribunal resolvió que a partir este jueves las mujeres embarazadas, que componen un grupo de alto riesgo en esta enfermedad, quedarán exentas de prestar servicios hasta próximo aviso.

La decisión seguirá los pasos adoptados por las administraciones de la provincia de Buenos Aires, la Capital y otros distritos, de suspender algunas actividades a fin de evitar los contagios de la enfermedad.

De todos modos, en el seno de la Corte Suprema se produjeron algunas divergencias y contrapuntos debido a que algunos ministros creen que la medida implicará un retraso en varias causas importantes, entre ellas la de Cromagñón, aunque otros jueces advierten que no sumarse a las medidas adoptadas desde ámbitos gubernamentales implicaría ir a contramano de una política sanitaria general.

La Corte informó también que el 18 de junio pasado, resolvió, con motivo de la expansión de la gripe AN1H1 (llamada gripe porcina) la creación de un Comité de Crisis integrado por la doctora Marta Gargiulo, subdirectora general a cargo del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral; el doctor Aldo Tonon, director general de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación; y el doctor Luis Bosio, director general del Cuerpo Médico Forense, agregó infobae.com.

El Comité de Crisis elaboró, a fin de enfrentar la pandemia, un programa de trabajo preventivo consensuado con el Ministerio de Salud de la Nación, el cual se publicó en el sitio web del Centro de Información Judicial y se distribuyó en unidades dependientes de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura de la Nación para que se implemente en todas las dependencias del Poder Judicial.

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ARBA derogó el régimen que controlaba la compraventa de divisas

Un convenio firmado entre el BCRA y ARBA pone punto final a la obligación de información de parte de las entidades financieras y sera reemplazdo solo mediante la puesta a disposición de la misma.

El presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Martín Redrado, y el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Rafael Perelmiter, firmaron un convenio por medio del cual la entidad pondrá a disposición del fisco bonaerense la información relacionada con las operaciones de compra y venta de billetes y divisas en moneda extranjera concertadas por contribuyentes de la Provincia en todo el país.

Este importante acuerdo posibilita a ARBA dejar sin efecto el régimen de información establecido por la resolución 14/09 que alcanzaba a las entidades financieras, casas, agencias y oficinas de cambio, atendiendo las problemáticas administrativas de implementación que oportunamente comunicaran tales sujetos.

El convenio prevé que el BCRA, bajo compromiso de confidencialidad de ARBA, aportará información sobre la identificación de los compradores y vendedores, fecha, importe y tipo de moneda involucrado en la operación.

Asimismo, aquellos datos protegidos por el secreto bancario, serán suministrados al fisco bonaerense sólo en los casos en que se curse una solicitud que cumplimente con las condiciones legales vigentes.

De este modo, ARBA perfecciona el mecanismo de acceso a la información, y resuelve distintas inquietudes elevadas por las entidades financieras y de cambio, con un esquema alternativo que no ocasiona obstáculos a la gestión de los sujetos involucrados en el régimen.

Este acuerdo forma parte de una serie de medidas que viene implementando ARBA para profundizar la lucha contra la evasión en todas sus formas, abarcando en esta oportunidad eventuales traspasos de dinero a circuitos informales.

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Capital: fijan el plazo de la feria fiscal de invierno

La AGIP estableció que entre el 20 y 24 de julio inclusive, no se computarán los plazos procedimentales. También se aumentó a 1,20% la alícuota del Sircreb

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) fijó la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el 20 y 24 de julio inclusive, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.

La medida fue dada a conocer a través de la resolución 393/2009 publicada en el Boletín Oficial porteño.

Retenciones bancarias
Por otra parte, a partir de este mes se incrementa a 1,20% la alícuota general aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias (Sircreb) para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La suba se dio a conocer a través de la resolución 2304/2009 publicada en el Boletín Oficial porteño.

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Oficializan la licencia por 15 días a embarazadas por avance de la influenza


Entre las medidas anunciadas por el ministro Manzur
se otorgará una licencia preventiva por quince días a las madres embarazadas, pacientes inmuno comprometidos y oncológicos.

Tras asumir como ministro, Manzur brindó una conferencia de prensa durante la cual afirmó que "la Presidenta me ha instruido para que tome una serie de medidas y acciones", ya que "el país, al igual que muchos otros, vive una situación de pandemia que la OMS ha decretado en su fase seis, la máxima".

"Se generaliza como herramienta para el sector público y privado", aseguró. Las embarazadas son parte de los grupos de riesgo por lo que varias jurisdicciones y reparticiones les otorgaron licencia con goce de sueldo en forma preventiva.

En línea con esta idea, el ministro porteño, Jorge Lemus, aseguró que se mediará con empresas privadas, con los sindicatos y las obras sociales para que les otorguen licencia a las embarazadas mientras dure la emergencia.

Por su parte, el gobierno bonaerense resolvió reforzar con médicos y enfermeras los hospitales del territorio provincial ante el pico de gripe A que se aguarda para dentro de 15 días.

El ministro Claudio Zin informó que "además de la gripe A hay cinco o seis virus circulando en el país, y en las próximas dos semanas se espera el pico de encuentro de esos virus".

"Las decisiones adoptadas en la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires son correctas y las comparto absolutamente", dijo Manzur, quien estimó que por el nuevo virus han fallecido "entre 43 o 44 pacientes" en la Argentina.

"Las muertes deben ser enmarcadas en la curva epidemiológica de la patología, que a nivel internacional ronda entre un 0,3 y un 0,4% de mortalidad", dijo el nuevo ministro nacional.

Durante la conferencia de prensa, el ministro Manzur destacó que "el ministerio asume el rol rector de la salud en el país para poner todos los recursos humanos e infraestructura disponibles en el país para paliar la epidemia en el que paciente sin obra social será derivado a cualquier sanatorio privado a costo del Estado".

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El fisco bonaerense potencia su política de moratoria permanente

La Agencia de Recaudación provincial lanzó un nuevo plan de pagos para deudas impositivas que regirá hasta el 31 de julio con importantes bonificaciones.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) lanzó un nuevo plan de pagos para deudas impositivas que regirá hasta el 31 de julio con importantes bonificaciones por pagar al contado.

Para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos y planes de pago caducos devengados al 31 de diciembre pasad, se otorgan bonificaciones del 80 %, siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.

A su vez, los que prefieran regularizar el pago en cuotas deberán abonar un anticipo del 5 % y el saldo en planes que podrán ser de 6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.

Los que salden el pago de la deuda con el plan de 18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación; mientras que para la modalidad de 27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo. Para este último caso las cuotas del plan serán iguales, mensuales y consecutivas, y comprende un beneficio adicional de acuerdo a la forma de pago que se seleccione:

• De 27 a 36 cuotas:
si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifica la última cuota del plan.
De 39 a 48 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las dos últimas cuotas del plan.
De 51 a 60 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las tres últimas cuotas del plan.

En tanto, para las deudas en juicio se aplican descuentos del 40 % sobre los intereses y recargos, y una bonificación extra del 30 % sobre el saldo si se cancela la deuda al contado, o del 20 % si se opta por la modalidad de pago en 6 cuotas en término. En todos los casos, ARBA otorga una bonificación adicional del 8% de la deuda que ingresa al plan en consideración de los honorarios pagados al apoderado fiscal.

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La Corte evalúa validar un amplio alivio fiscal para préstamos intercompany

La Procuración fiscal validó el criterio que pone un freno a la pretensión de la AFIP. El organismo sostiene el criterio de imponer un interés presunto –y el respectivo pago de Ganancias- sobre los operaciones que se realicen entre compañías que pertenecen al mismo grupo de empresas vinculadas

Una esperada decisión en el ámbito empresarial se encuentra en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). De acuerdo a los dictámenes de la Procuración fiscal, a los que tuvo acceso iProfesional.com, el máximo tribunal validaría un amplio alivio fiscal para los grupos de empresas vinculadas.

Puntualmente, el tribunal a cargo de Ricardo Lorenzetti pondría un freno a las pretensiones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En efecto, el organismo recaudador sostiene el criterio de imponer un interés presunto –y el respectivo pago del Impuesto a las Ganancias- sobre los préstamos que se realicen entre compañías que pertenecen al mismo grupo económico.

Así, hasta el momento, la doctrina enfrenta a dos corrientes claramente diferenciadas:
• El organismo a cargo de Ricardo Echegaray sostiene en particular la teoría de la personería jurídica. Es decir, si el préstamo se realiza entre personas jurídicas que pueden ser correctamente individualizadas, corresponde la aplicación de un interés presunto y el respectivo pago en Ganancias.
• En contraposición, la línea que ampara a los holdings empresarios sostiene que si detrás de ambas compañías se encuentra el mismo capital, el préstamo no es ni más ni menos que un pase de fondos de un bolsillo a otro. Por lo tanto, no corresponde aplicar interés presunto alguno, y menos aún el pago de algún impuesto asociado.

Por ende, de seguir la línea de los dictámenes emitidos por la Procuración fiscal en las causas "Akapol” y “Fiat Concord PGN”, la Corte Suprema aliviaría la carga tributaria de las empresas que forman parte del mismo grupo económico.

Origen del problema
Consultada sobre la controversia, Gabriela Rigoni, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que la AFIP sostiene su criterio amparada en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El marco legal vigente prevé una presunción de renta por intereses -que no admite prueba en contrario- cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
• Existencia de una disposición de fondos o bienes en favor de terceros.
• Efectuada por sujetos del artículo 69 de la Ley de Ganancias (sociedades anónimas, por ejemplo).
• Que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa.

“Para que la presunción no resulte aplicable, debe demostrarse que no se cumple con alguna de las condiciones antes mencionadas”, explicó Rigoni.

“Por ello, uno de los principales argumentos esbozados en los casos de préstamos intercompany para sostener la no aplicación de intereses presuntos, es que las empresas vinculadas constituyen un conjunto económico, y no pueden ser considerados como terceros tal como sostiene la primera condición”, agregó la tributarista.

“Si bien se dieron múltiples interpretaciones desde la doctrina y la jurisprudencia, llegan ahora los primeros casos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, puntualizó la especialista.

Yendo puntualmente al análisis de los dictámenes “Akapol” y “Fiat Concord PGN”, Rigoni sostuvo que los pronunciamientos de la Procuración fiscal “confirman una tendencia que se venía observando en la más reciente jurisprudencia”.

“Aún ante la desestimación del principio de la realidad económica para la definición de si las empresas constituyen o no terceros a los fines de la aplicación del régimen presuntivo, se admite que la acreditación de un interés de la compañía en la realización de las operaciones debilita la presunción de intereses”, aseguró la profesional.

“Asimismo, es destacable la apelación a la finalidad de la norma y el espíritu del legislador, para que incluso en casos como el presente -presunción que no admite prueba en contrario- se asegure la aplicación razonable dentro del contexto legal”, advirtió Rigoni.

“Ante este panorama resultará crítico para las empresas, que tengan casos similares, el adecuado sustento argumental y probatorio de los préstamos concedidos”, explicó la tributarista.

“En especial desvirtuando la presunción por la existencia de un interés empresario en la realización del préstamo, interés éste que siempre está subyacente en casos de conjunto económico”, concluyó Rigoni.

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miércoles, 1 de julio de 2009

Ilegalidad en reclamos de anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

El fisco nacional imputó en el sistema de Cuentas Corrientes Tributarias de las empresas con cierre al 31 de diciembre la cuota que venció este mes. Expertos advierten que hasta que el Congreso prorrogue el impuesto, el organismo recaudador debería dejar de exigir una deuda por este concepto

Puntualmente, el organismo que conduce Ricardo Echegaray, imputó en las cuentas corrientes tributarias de las empresas con cierre al 31 de diciembre el pago a cuenta que venció este mes.

Teniendo en cuenta que la prórroga del impuesto, aprobada por el Congreso el año pasado, finaliza el 30 de diciembre próximo, las empresas que cierran ejercicio cada 31 de diciembre -que son la mayoría- no están obligadas a ingresar los anticipos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

Por lo tanto, afirman los especialistas de no mediar una nueva extensión, el fisco nacional debería dejar de exigir una deuda correspondiente a un tributo inexistente.

Origen del reclamo
Iprofesional.com tuvo acceso exclusivo a la nota que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta presentó ante la Federación Argentina (Facpce) a fin de presentar el reclamo ante la AFIP.

En la nota presentada, la entidad salteña advierte que “se ha podido observar, al consultar el sistema de cuentas corrientes tributarias de las empresas cuyo cierre de ejercicio se produce el 31 de diciembre próximo, que la AFIP ha generado la obligación de ingresar anticipos por el período fiscal 2009”.

“El reclamo del organismo recaudador no es válido ya que la vigencia del tributo sólo alcanza a los ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre próximo”, agrega la nota.

“Por lo tanto, y a efectos de evitar futuros requerimientos improcedentes, se solicita el cese del devengamiento de los anticipos en Ganancia Mínima Presunta correspondientes a los períodos fiscales que cierran a partir del 31 de diciembre próximo”, concluye el Consejo salteño.

Consultado al respecto, Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Facpce, aseguró que “la AFIP debería quitar de la cuenta corriente tributaria de las empresas que cierran a partir del 31 de diciembre próximo los anticipos en Ganancia Mínima Presunta hasta tanto prorroguen la ley”.

Alivio normativo
De acuerdo al esquema de tributación vigente, la prórroga aprobada por el Congreso el año pasado finaliza el 30 de diciembre de 2009. Por lo tanto, las empresas que cierran ejercicio cada 31 de diciembre -que son la mayoría- no están obligadas a ingresar los pagos a cuenta correspondientes a este año.

La situación que se presenta es idéntica a la ocurrida hace poco más de un año. Oportunamente, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan – Volman y Asociados, advirtió que "para el cierre de ejercicio al 31 de diciembre ya no habría de existir el gravamen y, por lo tanto, no habría sustento legal para el pago de anticipos a cuenta de este tributo”.

Respecto a los pagos a cuenta del período fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2009, el especialista destacó que “en la medida que no se haya prorrogado la vigencia de este gravamen, no habría obligación del ingreso de anticipos", pues uno de los principios constitucionales que debe respetarse es el de “legalidad” o “nullum tributum sine lege”.

Si no existe un impuesto establecido por una ley formal del Honorable Congreso de la Nación el contribuyente no debe sentirse obligado a ingresar anticipos a cuenta de un impuesto inexistente”, concluyó Volman.

Naturaleza del impuesto
Domínguez también fue categórico al señalar que “el Congreso de la Nación debería abstenerse de ampliar el plazo de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o que obtienen ganancias inferiores al 3% del activo invertido”.

“Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las compañías con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad. En particular, se castiga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades”, expresó el tributarista.

“Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa", agregó Domínguez.

"En efecto, la capacidad contributiva de una empresa puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente”, aseguró el experto.


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ARBA ajusta régimen de retención sobre cheques

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) prorrogó hasta el 1º de julio próximo la entrada en vigencia del régimen de retención sobre cheques.

Por medio de la resolución 28/09, ARBA suspendió por 60 días la puesta en vigencia del sistema de retenciones.

La prórroga tiene como propósito considerar, evaluar y analizar las dificultades elevadas al organismo por los distintos actores de la economía que participan en el sistema, y redefinir un esquema donde el fisco continúe su tarea recaudatoria sin obstaculizar la gestión de los sujetos involucrados en el régimen.

Compraventa de dólares
Por otra parte, desde este mes ARBA puso en marcha un nuevo régimen de información que recae sobre la compraventa de billetes y divisas extranjeras.

El régimen de información obliga a los bancos, las casas, agencias y corredores de cambio a informar las operaciones mensuales de compraventa de billetes y divisas extranjeras.

De acuerdo al nuevo esquema, el primer vencimiento será el próximo 10 de julio respecto a las operaciones realizadas durante junio.

Asimismo, ARBA depuró el padrón de contribuyentes alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y detectó que 28.800 contribuyentes que figuraban como no inscriptos realizaron movimientos bancarios por $1.550 millones durante abril pasado.

Entre los 28.800 contribuyentes de alto interés fiscal hubo 4.000 que realizaron movimientos por $1.000 millones; y dentro de ese universo unos 100 ciudadanos que efectuaron múltiples operaciones bancarias que totalizan más de $1 millón cada una a lo largo del período.

Es importante aclarar que a partir de este mes se procederá a fiscalizar los 28.800 casos detectados a través del régimen de retenciones bancarias vigente desde el 1 de abril; y destacar que al resto de los contribuyentes que hayan sido alcanzados por la medida se les acreditará de manera automática los montos retenidos en sus cuentas.

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