jueves, 7 de mayo de 2009

Resolución General 03/09 (CACM)

SISTEMA SIRCREB. Nuevo procedimiento para consultar el SIRCREB.

A partir del 1° de mayo de 2009, los contribuyentes alcanzados por las disposiciones de la Resolución General (CACM) 104/04 –Sistema SIRCREB-, deberán consultar en el sitio www.sircreb.gov.ar previa autenticación mediante el uso de la clave fiscal de AFIP, los coeficientes de distribución en forma mensual, puesto que dichos coeficientes pueden variar de un anticipo a otro.

Asimismo, podrán acceder a los importes totales retenidos en cada una de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.

Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes”.

Texto de la Resolucion:

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el punto 3) del Anexo I del artículo 3º de la Resolución General Nº 104/2004 (artículo 96 de la Resolución General Nº 2/2009) “SISTEMA SIRCREB - I. PROCEDIMIENTOS - I.1. Procedimientos de los contribuyentes alcanzados” por el siguiente:

“3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el sitio www.sircreb.gov.ar para lo cual deberán identificarse con la C.U.I.T. y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. La consulta deberá realizarse en forma mensual puesto que dichos coeficientes pueden variar de un anticipo a otro. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los impones totales retenidos en cada una de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.”

Art. 2º
— Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral --SIRCREB - Contribuyentes”.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente regirán a partir del 1º de mayo de 2009.

Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Alicia Cozzarin de Evangelista. — Mario A. Salinardi.

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