martes, 19 de mayo de 2009

Instrucción 9/2007 – A.F.I.P. Determinación de oficio, disminución de saldos a favor y posterior reclamo por rechazo de compensaciones.

En algunos supuestos y, como efecto indirecto, el rechazo de las compensaciones practicadas mediante la imputación –total o parcial- de dichos saldos a favor podrá originar la intimación de los montos respectivos.

Al respecto muchas situaciones han sido planteadas ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones, situación que definitivamente dio origen a esta Instrucción 9/2007.

Así esta instrucción resume en sus considerandos las situaciones que derivaron en la misma:

… Se ha observado la existencia de jurisprudencia emanada de distintas salas del Tribunal Fiscal de la Nación, como también de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, habilitando la competencia de dicho Tribunal para entender en los recursos interpuestos contra las intimaciones efectuadas por el Fisco Nacional con el motivo del rechazo de las compensaciones realizadas por el contribuyente.

En consecuencia, corresponde instruir los cursos de acción que permitan compatibilizar en tales casos, el limitado alcance del efecto suspensivo de la prescripción producido por el acto determinativo apelado ante el Tribunal Fiscal de la Nación –que no alcanza al impuesto pretendidamente cancelado mediante compensación-, con el adecuado resguardo del crédito fiscal emergente de la disminución de los saldos a favor a que se refiere el primer párrafo.

2- AREAS INTERVINIENTES


La presente Instrucción General resulta de acatamiento y aplicación obligatoria por las jefaturas y personal de las áreas competentes en materia de determinaciones de oficio y de recaudación, dependientes de las Subdirecciones Generales Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior.

3- PAUTAS PROCEDIMENTALES

3.1. Principio General

En los procedimientos de determinación de oficio en los que se resuelva una disminución de saldos a favor del contribuyente, se aplicará el siguiente procedimiento:

3.1.1. El área emisora, dentro de los DOS (2) días de notificada la resolución que determina de oficio la disminución del saldo a favor del contribuyente, la comunicará a la dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales acompañando una copia certificada de la misma.

3.1.2 La dependencia receptora de la comunicación verificará si el salto disminuido ha sido aplicado a la cancelación de otra obligación tributaria y en caso afirmativo, procederá al rechazo o impugnación de la compensación practicada y a la intimación de pago de los montos pretendidamente cancelados con la misma, bajo apercibimiento de ejecución fiscal.

3.1.3. Vencido el plazo de la intimación sin que se hubiere cancelado la deuda, se entablará la correspondiente ejecución fiscal, salvo el supuesto previsto en el punto siguiente.

3.2. Determinaciones de oficio ocurridas:

Cuando la resolución determinativa haya sido recurrida por el contribuyente en los términos del Artículo 76 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se procederá de la siguiente manera:

3.2.1 Dentro del los CINCO (5) días de haber sido tomado conocimiento de las interposición del recurso, la dependencia emisora comunicará dicha circunstancia al área que tiene a cargo el control de las obligaciones fiscales del contribuyente, con la indicación de la fecha y tipo de recurso interpuesto.

3.2.2.El área receptora:

3.2.2.1.Se abstendrá de ejecutar la deuda hasta tanto recaiga resolución o sentencia favorable al Fisco en el recurso interpuesto, siempre que el contribuyente intimado de pago renunciara al término corrido de la prescripción en curso, respecto de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de las obligaciones que pretendió cancelar mediante la compensación impugnada o rechazada.

3.2.2.2.Asimismo, evaluará la procedencia de solicitar al contribuyente la constitución de garantía suficiente, a satisfacción del organismo, respecto de las obligaciones tributarias compensadas. A los efectos de definir el tipo de garantía aceptable y de efectivizar su constitución, ampliación, prórroga, sustitución y extinción, se observará los dispuesto en la Resolución General N° 1.469 y sus modificaciones.

3.2.2.3 Cuando el contribuyente no efectivizare la renuncia prevista en el punto 3.2.2.1 y, en su caso, la constitución de la garantía que le fuera requerida, se entablará la pertinente demanda de ejecución fiscal.

3.2.3.La deuda que registre el contribuyente por el concepto pretendidamente cancelado mediante la compensación rechazada verificándose lo señalado en el punto 3.2.2.1 y, en su caso, 3.2.2.2, no lo inhabilitará para solicitar la emisión del Certificado Fiscal para Contratar. El otorgamiento de dicho certificado no implicará renuncia del Fisco a sus facultades para exigir el pago de dicha deuda.

4- CONSULTA

Cuando existan dudas razonablemente fundadas sobre los alcances e interpretación de esta instrucción general, las dependencias intervinientes podrán consultar a la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social , mediante nota.

Las consultas de las áreas operativas se canalizarán por la vía jerárquica respectiva, previa intervención y dictamen de su correspondiente servicio jurídico, y por intermedio de la Subdirección General de la que dependa, con copia de la misma y del aludido dictamen a la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica.

5- VIGENCIA

Las disposiciones de la presente instrucción general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado, resultando de aplicación a la actuaciones en trámite en ese momento.

Regístrese, publíquese en la Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.

INSTRUCCIÓN GENERAL 9/07
DOCTOR ALBERTO ABAD
ADMINISTRADOR FISCAL


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