lunes, 23 de marzo de 2009

GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR. RESOLUCION GENERAL 2572/2009.

Mediante la presente resolución, la AFIP establece la utilización obligatoria del sistema informático “GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS” para determinados sujetos y actos.

Desde abril de 2009 es obligatorio la utilización de este servicio para los despachantes de aduana a fin de acreditar que actúan en representación del importador/exportador.

A partir del 4 de marzo de 2009 se extiende el universo de contribuyentes alcanzando a despachantes de aduana con relación a sus apoderados y dependientes, a los agentes del transporte aduanero sus apoderados y dependientes.

Este sistema informático es un herramienta que permite formalizar los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de de autorizaciones generales y/o especiales ante el servicio aduanero con relación a los sujetos y actos que se detallan en el Anexo I.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.572
AUTORIZACIONES PARA TRÁMITES Y GESTIONES

A) Despachantes de aduana, sus apoderados y dependientes
Autorización del despachante de aduana al apoderado general
1 Apoderado general del despachante de aduana
Autorizaciones del despachante de aduana al dependiente
1
Autorización para "Marcar bultos, asistir a revisaciones de mercaderías ingresadas a depósito en mala condición y tomas de contenido"
2
Autorización para "Asistir a la verificación de la mercadería, tomas de contenido y dar conformidad a la extracción de muestras"
3
Autorización para "Tramitar documentación previamente firmada por el despachante de aduana o, en su caso, sus apoderados generales ante las diversas dependencias aduaneras"
4 Autorización para "Retirar mercadería de la zona primaria aduanera, dando recibo por ello"
5 Autorización para "Retirar valores fiscales"
6 Autorización General. Comprende las autorizaciones de los puntos 1 a 5
B) Agentes de transporte aduanero, sus apoderados y dependientes
Autorización del agente de transporte aduanero al apoderado general
1 Apoderado general del agente de transporte aduanero
Autorizaciones del agente de transporte aduanero al dependiente1
Autorización para "Presentar los manifiestos, las guías internacionales y las listas de las provisiones de a bordo y demás suministros y sus traducciones, firmado por el agente de transporte aduanero o su apoderado general"
2
Autorización para "Tramitar los roles, relaciones de carga, los conformes, transbordos, giros, traslados y tránsitos, firmados por el agente de transporte aduanero o su apoderado general" 3 Autorización para "Presenciar la carga y la descarga, revisaciones y mala condición"

4 Autorización para "Firmar los recibos de mercadería removida"
5 Autorización General. Comprende las autorizaciones de los puntos 1 a 4
Autorización del agente de transporte aduanero al proveedor de a bordo
1 Autorización para subir a bordo del medio de transporte
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.572
AUTORIZACIONES PARA TRÁMITES Y GESTIONES
C) Permisionario de depósitos fiscales/terminales de carga y personas autorizadas
Autorizaciones del permisionario de depósitos fiscales a personas autorizadas
1 Autorización para "Validación de datos de ingreso y salida de mercadería"
2 Autorización para "Presenciar revisaciones de rezagos y de mercadería en mala condición"
3 Autorización para "Recepción de la mercadería, dando conformidad por ello"
4 Autorización para "Firmar y presentar las solicitudes de rutina que se formalizan ante las aduanas"
5 Autorización General. Comprende las autorizaciones de los puntos 1 a 4
D) Proveedores de a bordo y personas autorizadas
Autorizaciones del Proveedor de a bordo a personas autorizadas
1
Autorización para formalizar el permiso de rancho de acuerdo con las normas vigentes y para la provisión de los comestibles y suministros de a bordo -inciso a) del Artículo 9º de la presente-
2
Autorización para formalizar el ingreso a bordo y retirar a plaza los muestrarios o regresar a bordo las vestimentas, uniformes, mantelería, ropa de cama, etc. -inciso b) del Artículo 9º de la presente-
3
Autorización para formalizar el ingreso a bordo y retirar a plaza el material e instrumental que utilicen, exceptuándose de ese requisito a los vendedores de diarios y revistas -inciso c) del Artículo 9º de la presente-
4
Autorización para formalizar el permiso de rancho de acuerdo con las normas vigentes y para la provisión de combustibles y lubricantes
-inciso d) del Artículo 9º de la presente-
E) Importadores/exportadores y personas autorizadas
Autorización del importador / exportador a persona autorizada
1 Autorización para suscribir documentación en su representación ante la Dirección General de Aduanas
F) Prestadores de servicios postales PSP/courier y personas autorizadas
Autorización del prestador de servicios postales PSP/courier a persona autorizada
1
Autorización para realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas


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CLAVE FISCAL NIVEL DE SEGURIDAD 4. DISPOSITIVO DE HARDWARE DE DOBLE FACTOR. RESOLUCION GENERAL Nº 2239 Y SUS MODIFICACIONES. R.G. AFIP Nº 2571/2009.

Se establece el procedimiento para solicitar a la AFIP la entrega del dispositivo de hardware token, que se empleara para acceder y utilizar los servicios informáticos que requieran clave fiscal con nivel de seguridad 4.

El manual de uso y la nomina de dependencias de la AFIP habilitadas para esta gestión serán publicadas en la pagina Web www.afip.gob.ar .

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PROCEDIMIENTO: SISTEMA REGISTRAL. REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS. SU IMPLEMENTACION. RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 2570/2009.

A través de esta resolución se crea el servicio informático denominado “SISTEMA REGISTRAL”. Se utilizara para solicitar la inscripción en materia aduanera, impositiva y/o de seguridad social, así como la autorización para ejercer determinadas actividades o para efectuar distintas transacciones.

Este sistema estará integrado por un a) Registro tributario: es de carácter general que contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera y/o de los recursos de la seguridad social. b) Registros especiales: de carácter particular que contendrán los datos de las persona, que por la actividad que desarrollan , se encuentran obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.

En esta primera etapa se crean los Registros Especiales aduaneros que estarán compuestos por los importadores y exportadores, Auxiliares de Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes, así como los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia física o ideal que cumplieran su actividad profesional, técnica, o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera.

Para solicitar la inscripción y modificaciones de datos en estos registros los responsables deberán tener en cuenta el Capitulo A del Titulo II de esta resolución general, como las disposiciones especificas para cada registro y lo dispuesto en el Manual del Usuario del Sistema Registral.

Los inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros a la fecha, serán dados de alta de oficio con los datos ya registrados.

La AFIP requerirá a los importadores y exportadores, Auxiliares del Comercio Aduanero y del Servicio Aduanero el registro digital de la fotografía , firma y huella dactilar de las personas que actúen por si o como apoderados o representantes legales, según corresponda

Esta registración se puede llevar a cabo ante cualquiera de las Aduanas y no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma accediendo al servicio Web “Aceptación de datos biométricas”

Vigencia: a partir del 1 de abril de 2009

Transitoriamente los importadores y exportadores dados de alta de oficio en los Registros especiales Aduaneros quedaran exceptuados de cumplir con estos requisitos.

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lunes, 16 de marzo de 2009

LA I.G.J. ESTABLECE NUEVA MODALIDAD DE FORMULARIOS DIGITALES PARA REALIZAR TRAMITES ANTE EL ORGANISMO.

Mediante la Resolución General 2/2009 publicada en el Boletín Oficial el día 13 de marzo la Inspección General de Justicia estableció y aprobó esta nueva modalidad de formularios digitales.

Estos formularios deberán ser utilizados para realizar los trámites pertinentes ante el Organismo a los que se tendrá acceso a través del sitio Web oficial de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA www.jus.gov.ar/igj o el que lo sustituya en el futuro. Los nuevos formularios digitales reemplazarán a los formularios preimpresos, los cuales perderán validez a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Los formularios deberán completarse de manera obligatoria con los datos que se enumeran a continuación:

i. Datos del Presentante
a. Documento de identidad
b. Nombre y Apellido
c. Dirección de correo electrónico
ii. Identificación del trámite
a. Nombre del trámite
b. Modalidad de tramitación (urgente o normal)
iii. Datos de la entidad
a. Tipo de entidad o persona física.
b. Cuando se trate de una entidad registrada: Nombre de la entidad o número correlativo.
c. Cuando se trate de una entidad no registrada: Nombre de la entidad.

Una vez confirmados los datos ingresados, se visualizará el formulario confeccionado, el que debe imprimirse y acompañar la documentación correspondiente en el momento de presentarse un trámite en el organismo.

Los formularios deben presentarse firmados por el interesado, representante legal o persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante en los trámites con precalificación obligatoria.

El formulario impreso tendrá un código de barra que lo identificará de manera unívoca ante el organismo, el que será leído en los puestos de caja al momento del pago del trámite.

Los formularios de carga digital deberán ser timbrados en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro de los DIEZ (10) días de su confección, pasado ese plazo, los formularios perderán vigencia.

En caso de inconvenientes en el funcionamiento de la página Web de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, los formularios se podrán cargar en el organismo en el puesto de informes o a través de la mesa de ayuda. De persistir la dificultad, el Ente de Cooperación Técnica y Financiera proveerá a los interesados formularios preimpresos que deberán ser completados manualmente y cargados con posterioridad al sistema.

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lunes, 9 de marzo de 2009

La AFIP modifica las pautas para retener impuestos ante la venta de propiedades

A partir de abril regirá un nuevo marco a tener en cuenta al momento de calcular el pago en Ganancias y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Mediante la resolución general 2569 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el fisco reformuló el marco a tener en cuenta al momento de calcular el pago en Ganancias y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) para las operaciones que se celebren a partir del próximo mes.

Esta norma pone en marcha una “nueva versión del programa aplicativo utilizado para realizar los trámites correspondientes” que estará disponible en la página web de la AFIP.

Ganancias

El marco legal vigente establece que “cuando los beneficios por la venta de inmuebles correspondan a un sujeto residente en el exterior, los agentes de recaudación deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el Impuesto a las Ganancias correspondiente”.

Al respecto la nueva resolución establece que el representante legal del sujeto del exterior deberá depositar el importe ante la dependencia que en cada caso se indica a continuación:
• Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante la AFIP: en aquella que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.
• Si el titular no se encuentra inscripto se aplicarán los siguientes criterios:
• Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: debe previamente solicitar la inscripción ante la AFIP y luego efectuar la presentación en la dependencia que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.
• Sujetos respecto de los cuales no existen razones de índole fiscal que lo obliguen a inscribirse:
• Tratándose de un inmueble: en aquella en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el bien aludido.

ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles)
Por otra parte, respecto al ITI la norma establece que tanto la solicitud de la constancia de valuación, del certificado de no retención y del certificado de retención “deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración de la venta que genere el deber de retener”.

Asimismo, para obtener el certificado de no retención -debido a que se trata de la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia- los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica:
Solicitud por trámite simplificado: los titulares del inmueble a transferir deberán comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, el ejercicio de la opción por trámite simplificado, cuando se trate de:
• Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a 120.000 pesos.
• Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a 120.000 pesos. Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
• Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.
Por otra parte, el escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los datos -del titular y del inmueble- contenidos en el “certificado de no retención” aportado por el vendedor del bien son correctos. Cuando existan diferencias, el escribano o funcionario actuante deberá retener el monto de impuesto correspondiente.

A su vez, el certificado de no retención se deberá solicitar ante una dependencia de la AFIP cuando se trate de los inmuebles no comprendidos en las situaciones anteriormente mencionadas.


Fuente iProfesional.com


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