miércoles, 29 de abril de 2009

Detalles de la inminente reforma del Monotributo.

El proyecto de reforma del Monotributo establece el nuevo esquema de tributación que deberán respetar los pequeños contribuyentes a partir del 1 de septiembre próximo.

En primer lugar, el proyecto confirma que se eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Una importante modificación consiste en la incorporación de un nuevo parámetro para definir la categoría, y por ende, el monto mensual que ingresará cada monotributista. Hasta el momento se consideraban los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. De acuerdo al proyecto, se incorpora como criterio el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

Recordemos que para determinar qué categoría le corresponde a cada contribuyente deben tenerse en cuenta todos los parámetros. Por lo tanto, si se excede uno de los límites automáticamente debe avanzarse hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar.

Escalas propuestas

De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por los monotributistas que presten servicios es:



Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:



La iniciativa también prevé una particular condición para las categorías de mayores ingresos. Respecto a las categorías J, K y L se les solicita un mínimo de empleados a cargo. La cantidad de trabajadores va de 1 a 3 respectivamente con relación a las últimas categorías.

De esta manera resulta aplicable el régimen general de la seguridad social para todos los dependientes del contribuyente adherido al régimen simplificado.

Asimismo, el proyecto prevé elevar a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido. También se pone en marcha un régimen de exclusión automática para los pequeños contribuyentes que tengan "gastos excesivos no justificados".

Una modificación importante a tener en cuenta para aquellos monotributistas que se hayan recategorizado como responsables inscriptos en los últimos tres años.

La iniciativa prevé una solución para los monotributistas que pasaron al régimen general –asumiendo un mayor costo al afrontar IVA y Ganancias- y que en base a los parámetros propuestos pueden encuadrarse nuevamente en el Monotributo. En efecto, explica Esposito para Infobae Profesional, "el proyecto estaría considerando la situación de aquellos contribuyentes que hubieran renunciado o hubiesen quedado excluidos del régimen simplificado, sin que hayan transcurrido 3 años entre aquella circunstancia y la vigencia de esta reforma".

"Según la normativa actual, dichos contribuyentes no podrían retornar al régimen hasta transcurridos 3 años calendarios posteriores a aquél en que se produjo la renuncia o exclusión del mismo. En particular, se permitiría el reingreso de los mismos, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley", explicó el especialista.

"Por lo tanto, estimando dicha publicación durante el segundo cuatrimestre del presente año, el período de transición tendría lugar en el tercer cuatrimestre del 2009", concluyó Esposito.

Inscripción de Oficio.
En relación al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas el texto adelantado precisa que “en los casos en que la AFIP constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social-".

"Mediante estas modificaciones, se ampliarían las facultades de control de la AFIP y se buscaría otorgarle mayor celeridad a la depuración del régimen de aquellos contribuyentes respecto de los cuales el fisco nacional encuentre que no reúnen las condiciones para permanecer en el mismo, al no requerirse la aplicación del procedimiento determinativo de oficio", detalló Esposito.

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lunes, 27 de abril de 2009

IVA y Vuelta. Prorroga de su vigencia.

La resolución general (AFIP) 2597 publicada en el Boletín Oficial prorroga el primer sorteo ordinario de los automóviles 0 Km hasta el 29 de mayo y el primer sorteo extraordinario el 26 de junio próximo".

También se establece que "como excepción para el primer sorteo ordinario, se admitirán los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de 90 días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta el 25 de mayo de 2009".
Podemos resumir los cambios fijados de la siguiente forma:
- La fecha del 1° sorteo ordinario: Pasa del 24/04/2009 al 29/05/2009.

- La fecha del 1° sorteo extraordinario: Pasa del 29/05/2009 al 26/06/2009.

- La antigüedad de los comprobantes que participan del 1° sorteo ordinario: Pasa de 30 días a 90 días corridos (contados desde su emisión hasta el 24/05/2009, inclusive).

El resto de las caracteristicas de esta operatoria se mantiene tal como fue prevista originariamente.

La norma mencionada podrá ser consultada en la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gov.ar)



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martes, 21 de abril de 2009

Escenario que abre el fallo de la Corte que instauró las acciones de clase.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó el 24 de Febrero pasado, una sentencia que marca el inicio de la consolidación y desarrollo de los procesos colectivos.

El máximo Tribunal avanzó con decisión ante el silencio del Congreso, que en quince años no logró regular los procesos colectivos. De esta forma y apoyada en la doctrina de los históricos casos Siri y Kot, honró la fuerza operativa de los derechos y la idea que sostiene que allí donde hay un derecho violado debe haber un remedio para hacerlo valer.

La Corte adoptó por mayoría una definición del concepto de “derechos de incidencia colectiva” al dictar el fallo “Halabi” que constituye la conclusión de una etapa fundacional y el inicio de una de consolidación y desarrollo de los procesos colectivos, que tendrá en este caso su referencia obligada.

Antecedentes:

La acción de clase es una figura jurídica que permite aplicar los alcances de un fallo a todas las personas que estén en la misma situación de quien inició la demanda, sin que deban realizar el mismo reclamo ante la Justicia.

Tras esta sentencia, la Corte declaró inconstitucional la ley que obligaba a las empresas de telecomunicaciones a guardar por 10 años el contenido de las llamadas telefónicas, mails, chats y páginas de Internet que realicen los ciudadanos. El fallo otorgó efectos a todas las personas que estuvieran alcanzadas por la ley sin que, como el abogado Ernesto Halabi, deban presentar una demanda.

Hasta 1994, nuestro derecho constitucional sólo reconocía derechos subjetivos, y exigía para su defensa una acción judicial iniciada por su titular. En los casos en que no se presentaban estos recaudos, el poder judicial se veía impedido de actuar por inexistencia de “causa” o “controversia”.

La reforma constitucional incluyó el reconocimiento de derechos de incidencia colectiva y la posibilidad de defenderlos en acciones judiciales iniciadas por Asociaciones con fines específicos o por el Defensor del Pueblo. Estas acciones serían colectivas, igual que los efectos de sus sentencias.

Ahora bien, desde 1994 hasta el 24 de Febrero de este año, se desarrolló un complejo proceso interpretativo sobre el alcance del concepto “derechos de incidencia colectiva”.

Sólo ante la existencia de dichos derechos procedería la legitimación colectiva para su defensa, lo que explica la trascendencia del debate.

La postura más restrictiva sostenía que los derechos de incidencia colectiva eran exclusivamente los derechos colectivos, entendidos como aquellos supra individuales, indivisibles, y no fraccionables en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares.

El caso típico es el derecho al medio ambiente. Esta concepción negaba la defensa colectiva de bienes que no fueran colectivos. La defensa de los derechos individuales, sin importar la entidad de la vulneración, correspondía en forma exclusiva a su titular.

Se contraponía a esta idea, una postura más amplia que incluía como derechos de incidencia colectiva a los derechos individuales homogéneos, entendidos como derechos individuales, divisibles, patrimoniales o no, en casos en que su defensa individual fuere implausible. El supuesto más frecuente se presenta cuando el costo de iniciar una demanda individual excede el beneficio que puede obtenerse de la sentencia.

La Corte Suprema zanjó definitivamente esta discusión, y adoptó la postura más respetuosa del derecho de acceder a la Justicia, al suscribir la segunda de las concepciones referidas. Además, habilitó la posibilidad de que el reclamo colectivo sea iniciado por un afectado, en consonancia con la letra de la Constitución.

En el fallo “Halabi”, se dispuso que cuando existen derechos individuales, enteramente divisibles, vulnerados por un hecho único o continuado (una causa fáctica homogénea) y una pretensión enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho, procederá su defensa colectiva.

Para que ello ocurra, deberá constatarse que la defensa individual no aparezca plenamente justificada, lo que opera como un “filtro” tendiente a limitar la legitimación colectiva a los supuestos en que sin ella el derecho permanecería indefenso. La lógica subyacente es la misma que justifica la defensa colectiva de los derechos colectivos, es decir, reforzar su defensa ante la dificultad de encararla en forma individual. Esta posibilidad existe desde hace muchos años en países como Brasil y Estados Unidos, en los cuales los procesos colectivos tienen un mayor desarrollo.

La trascendencia de la decisión es clara toda vez que permite la tutela de derechos que de otra forma permanecerían indefensos.

Publicado por iProfesional.com

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Oficializan nuevo programa para liquidar las cargas sociales

La AFIP a traves de la R.G. 2590 lanzó el aplicativo que contempla los cambios a fin de declarar la situación de los empleados que se regularicen a través del régimen de blanqueo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el lanzamiento del nuevo programa informático que debe ser utilizado para liquidar las cargas sociales. La nueva herramienta online -que ya se encontraba disponible en la página web de la AFIP- es de implementación obligatoria a partir de la liquidación del mes pasado.
El marco legal del nuevo software se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2590 publicada en el Boletín Oficial.

Entre las novedades que presenta el nuevo aplicativo denominado "Si.COSS Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social -versión 32 release 0", se destacan:
• La reformulación de la base de cálculo de determinadas contribuciones patronales.
• Identificación de los trabajadores regularizados hasta 10 y más de 10. De esta manera se complementa, el marco legal del régimen de blanqueo.
• Identificación de los trabajadores con puestos nuevos a partir de diciembre de 2008.
• Se modifican las pantallas de navegación por la nómina de empleados.

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R.G.(AFIP) Nº 2594/2009 (B.O. 17/04/2009). Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. Nueva version del programa aplicativo.

Las personas físicas y sucesiones indivisas para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2008 y siguientes deberan usar el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 10.0’’.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan:

a) La variación de los montos de las deducciones anuales en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, establecidos por el Decreto Nº 1426/08.

b) La posibilidad de incluir un patrimonio negativo.

c) La incorporación de un campo para informar la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 y otro campo para informar la parte proporcional de la deducción personal de dicha cuota del sueldo anual complementario, ya que recordemos este concepto no se incluye para determinar la reduccion en las deducciones personales (Art.23 Ley Imp.a las Gcias.).

d) La eliminación de la escala incorporada a continuación del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones para los períodos fiscales 2009 y siguientes, de acuerdo con lo previsto por la Ley Nº 26.477 (Tabla de Machinea). Esto es la eliminación de las reducciones en las deducciones personales.

e) La adecuación de los gastos de sepelio, al límite dispuesto por el Artículo 22 de la ley del impuesto a las ganancias y por el segundo párrafo del Artículo 46 del decreto reglamentario del referido gravamen.

f) La eliminación de los conceptos incluidos en el inciso e) del Artículo 81 de la ley de impuesto a las ganancias, para los períodos fiscales 2008 en adelante, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26.425. Especificamente se refiere a los aportes realizados a los planes de seguro de retiro privados administrados por las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

Para tener en cuenta:

1. Presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas P.F. 2007
Las declaraciones juradas originarias o rectificativas del período fiscal 2007 que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general también deberán realizarse mediante la nueva versión del programa aplicativo que por la presente se aprueba.

2. Presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas P.F. 2006 y anteriores
Para confeccionar las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizarse los programas aplicativos indicados en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2218 -GANANCIAS PERSONAS FISICAS —Versión 7.1" y " BIENES PERSONALES — Versión 6.0", según corresponda-.

3. Presentación por transferencia electrónica
Los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y
sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 10.0”, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” del Organismo, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio institucional de la AFIP, accediendo a (http: / /www.afip.
gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

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viernes, 17 de abril de 2009

Preocupan a entidades financieras las nuevas medidas de Montoya.

Los bancos anticipan que la medida que obliga a efectuar retenciones sobre las cuentas de los bonaerenses generará un aumento en reclamos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que dirige Santiago Montoya, lanzó a principio de año un plan anticrisis para contener la caída de la recaudación y una nueva medida comenzó a preocupar a los bancos por la reacción de sus clientes.

Montoya anunció una nueva medida dentro de este paquete que tendra vigencia a partir del 01 de abril de 2009: retendrá fondos a más contribuyentes a través de sus cuentas bancarias como pago a cuenta de Ingresos Brutos, el principal tributo que cobran las provincias, considerando para ello determinados parametros entre los cuales se considera la existencia de deuda por cualquier concepto con el Organismo.

Los representantes de las cámaras bancarias le enviaron una nota a Montoya para manifestarle su descontento.

Según señala la nota, las entidades están preocupadas porque la medida pueda generar "todo tipo de controversias y reclamos generalizados, tanto en el plano administrativo y legal como comercial".

La medida, rige para los movimientos bancarios de más de $1.000 y alcanzaría a entre 600 mil y 1,2 millones de personas. Esto aportará al fisco bonaerense $900 millones este año, aproximadamente.

Además, a partir de mayo se comenzará a cobrar el 0,5% de los cheques que superen ese monto y se cobren por ventanilla.

Durante esta semana los banqueros se reunieron con Montoya para manifestarle su preocupación por la reacción que tendrán los clientes y que aclare que la medida es establecida por ARBA y las entidades no tienen nada que ver.

"Lo que se le pidió a Montoya es que haga publicidad de la medida, porque si no la gente va a romper los bancos", dijo el titular de una de las entidades al diario La Nación.

La retencion sufrida por aplicacion de este regimen como otros que estan vigentes en el ambito de la provincia de Buenos Aires al considerla improcedente o un exceso en relacion a lo que debio haber sido podra ser motivo de un planteo de disconformidad.

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Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Personas físicas. Prórroga de vecimientos. R.G.2592 AFIP.

Los vencimientos previstos para el mes de abril para la presentación de las declaraciones juradas han sido prorrogados para el mes de mayo, quedando vigentes para el pago las fechas establecidas en el mes de abril.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dispuesto prorrogar hasta los días 11 al 15 de mayo de 2009 -de acuerdo a la terminación del número de CUIT del responsable- los vencimientos correspondientes al impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas, y del impuesto sobre los bienes personales, únicamente con relación a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2008 con vencimiento originalmente fijado en el mes de abril de 2009.

Las fechas de vencimiento fijadas según el número de CUIT son las siguientes:


El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la resolución general 1778 y su modificación, o través de los medios de pago admitidos por la resolución general 1217 y su modificación, utilizando el formulario 799/E, a cuyos fines se deberán consignar los códigos que, según el caso y el impuesto de que se trate, seguidamente se detallan:


Cuando la cancelación del saldo de impuesto resultante se efectúe mediante compensación, los responsables deberán solicitar la misma en los términos de la resolución general 1658 y su complementaria, hasta la fecha de vencimiento fijado para el ingreso del impuesto de que se trate en el cronograma de vencimientos vigente. Se considerará válida dicha compensación siempre que el saldo a favor se encuentre exteriorizado a la fecha de vencimiento general establecido para la presentación de la declaración jurada de la que surja el referido saldo.

En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago establecido por la resolución general 984 y sus complementarias, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 3 de dicha norma y, consecuentemente, el vencimiento de la primera cuota operará en el mes de abril de 2009 conforme a lo normado en la resolución general 2530 y se deberá ingresar la segunda y tercer cuota el día 22 de los meses de mayo y junio de 2009, respectivamente.

A efectos del cálculo de las cuotas, se deberá indicar en el respectivo programa aplicativo, dentro de la pantalla “General” en el campo “Fecha de Vencimiento”, el día de vencimiento fijado correspondiente al mes de abril de 2009 y en el campo “Fecha de presentación y/o pago de la primera cuota”, la fecha de efectivo ingreso de la misma.

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miércoles, 15 de abril de 2009

Monotributo. Se proyectan nuevas escalas y nuevos montos a pagar.

Los monotributistas con facturación superior a $ 110.000 en el año deberán elegir entre cuotas altísimas o inscribirse en el régimen general de IVA y ganancias.

Los topes de las categorías pasaran de $ 72.000 a $ 200.000 para los servicios y de $144.000 a $ 300.000 para el resto de las actividades.

La diferencia se marca al saltar de la categoría 3 a la 4 en el régimen para servicios. La cuota para la categoría hasta $ 110.000 de facturación será de $ 271 y pasa a ser de $ 981,75 para aquellos que facturen desde $ 110.001 situación en que habrá que analizar la conveniencia de permanecer en este régimen.

Otra novedad en este proyecto se observa con relación a las tres últimas categorías para el resto de las actividades ya que se deberá cumplir con el requisito de emplear a 1, 2 o 3 trabajadores respectivamente.

Esta reforma, por otra parte, prevé atar la variación del componente impositivo y el previsional a porcentajes o módulos del Salario Mínimo Vital y Móvil aunque también podría optarse por pedir al Congreso que faculte a la AFIP para actualizar los valores y escalas del Monotributo cuando lo crea conveniente.

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lunes, 13 de abril de 2009

LA IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA LABORAL A LA LUZ DE LA LEY Nº 26.476. BLANQUEO DE PERSONAL.

El Dr. Agustín Fevre del Departamento Auditoría Laboral del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados ha puntualizado este aspecto con relación al blanqueo laboral que admite la Ley Nº 26.476 y que otorga importantes beneficios para aquellas empresas que deciden regularizar la situación de su personal no registrado, como así también rectificar el monto de su remuneración o la fecha de ingreso a la empresa.

Los principales beneficios consisten en:

- La condonación las deudas previsionales de los 10 primeros empleados regularizados (aportes y contribuciones, capital e intereses).

- Ingresar en un plan de pagos a largo plazo y a bajo interés las deudas correspondientes a los empleados regularizados desde el empleado número 11 en adelante.

- Abonar el 50% de las contribuciones durante los 12 meses siguientes a la regularización y el 75% durante el segundo año por cada nuevo empleado dependiente de la empresa.

Para poder aprovechar las oportunidades que otorga esta ley es fundamental que las empresas realicen un análisis pormenorizado de todas las situaciones irregulares existentes en ellas.

En la práctica se ha observado que algunas empresas se han centrado en considerar la regularización sólo en los casos de empleados no registrados y de proveedores monotributistas que emitían facturas, omitiendo el análisis de situaciones que inclusive pueden generar contingencias mas elevadas a las comentadas anteriormente y que puedan ser fácilmente detectables por los organismos de contralor, tales como:

- Errores en la formalización de pasantes, becarios, empleados eventuales y autónomos.
- Facturación emitida por empleados que se han jubilado en la empresa.
- Facturación de monotributistas o responsables inscriptos que no necesariamente sea correlativa pero que por otro hechos muestren indicios de la existencia de una relación laboral.
- Proveedores que presten servicios de fletes utilizando su propio vehículo.

Situaciones como las anteriores pueden considerase también como trabajo no registrado.

Así es como surge la necesidad de realizar una Auditoria Laboral como una herramienta de diagnóstico para identificar todas las situaciones irregulares existentes en la empresa que puedan subsanarse mediante el acogimiento a la ley Nº 26476.


Publicado por Lisick, Litvin & Asociados.


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miércoles, 8 de abril de 2009

Oficializan prórroga del régimen de retención para monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta junio el inicio régimen de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a los monotributistas.

La medida se oficializó mediante la publicación de la resolución general (AFIP) 2582 en el Boletín Oficial.

Por lo tanto, desde junio los monotributistas comenzarán a sufrir retenciones en Ganancias e IVA, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. De acuerdo a los valores vigentes, superado el tope de $72.000, en el caso de prestación de servicios, o $144.000, de tratarse de venta de bienes, los pequeños contribuyentes sufrirán pagos a cuenta de hasta 28 por ciento. El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses excedan, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario dichos límites máximos de facturación que hoy están vigentes.

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Prorrogaran la presentación anual de Ganancias y Bienes Personales

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aseguró que se está evaluando prorrogar el plazo para la presentación anual del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales prevista hasta mayo próximo. De esta manera, se busca potenciar el régimen de blanqueo de capitales vigente hasta el 31 de agosto próximo.

Complementariamente, el titular del organismo de recaudación confirmó que permitirán que las empresas y particulares que hayan adherido al régimen puedan rectificar su presentación anual sin tener que pagar las multas y los intereses correspondientes.

La decisión -que próximamente será oficializada a través de una nueva resolución general- soluciona un importante problema que trababa el nivel de adhesión al blanqueo.

Esto es así dado que quienes adhieran al denominado “acuerdo fiscal” deberán adecuar sus declaraciones 2008 en base a los bienes y ganancias que decidan “blanquear”. De allí la importancia de que el fisco tome una decisión como ésta.

Echegaray adelantó que en los próximos días la AFIP “va a emitir una resolución donde se establecerá que quienes tengan que rectificar la declaración jurada –por haberla presentado luego de los vencimientos anuales de pago- no deberán afrontar penalidades de ningún tipo”.

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Programa "IVA Y VUELTA". Participación de los consumidores finales. Su implementación

Se implementa el programa denominado “IVA Y VUELTA”, destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal.

La referida participación —limitada a las personas físicas que revistan la condición de consumidores finales— otorgará a los mismos el derecho a intervenir en el régimen de sorteos y premios previsto, y se concretará informando determinados datos relativos a los comprobantes que respalden las operaciones de compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general.

A - IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR

Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos:

a) Los agentes que presten servicios en la Administración Federal y en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, cualquiera sea la modalidad de contratación (v.g. relación de dependencia —en planta permanente o temporaria—, locación de servicios, etc.).

b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresas que tuvieren a su cargo la difusión y publicidad de dichos eventos, así como los que realicen trabajos en forma directa o indirecta con la Administración Federal, y

c) los menores de 21 años y los mayores de edad respecto de los cuales hubiese recaído declaración judicial firme de incapacidad o inhabilitación, con fundamento en los Artículos 141 y 152 bis, respectivamente, del Código Civil. Art. 3º — Este Organismo podrá utilizar la imagen y el/los nombre/s y apellido/s, del/los ganador/ es de cada sorteo con fines publicitarios.

B - FECHA DEL PRIMER SORTEO EXTRAORDINARIO Y EL PRIMER SORTEO EXTRAORDINARIO

El primer sorteo ordinario se realizará el día 24 de abril de 2009 y el primer sorteo extraordinario el día 29 de mayo de 2009.

C - VIGENCIA
La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 3 de abril de 2009, inclusive.

D - FORMAS, PLAZOS Y CONDICIONES


I. DE LOS SORTEOS Y PREMIOS

1. Tipos de sorteos:

1.1. Ordinarios: En cada mes calendario se efectuarán tantos sorteos ordinarios, de frecuencia semanal, como días viernes correspondan a dicho período.

Participarán los casos y comprobantes que ingresen hasta la hora 0 del día lunes inmediato anterior al del día viernes previsto para el sorteo, independientemente que éste luego deba trasladarse.

1.2. Extraordinarios: Una vez por mes se realizará
un sorteo extraordinario o especial, entre
quienes hayan tenido como mínimo 3 participaciones en los sorteos ordinarios de dicho mes.

2. Los sorteos a que se refiere el punto 1. se realizarán en las fechas que en cada caso se indican:
2.1. Sorteos ordinarios: Los días viernes de cada semana.
2.2. Sorteos Extraordinarios: El último viernes de cada mes calendario y a continuación del sorteo ordinario semanal.

Cuando el día viernes fuere inhábil o existieran razones de fuerza mayor o de caso fortuito que impidan la realización de alguno de los sorteos programados, los mismos se efectuarán el primer día hábil administrativo inmediato siguiente, manteniéndose la fecha de corte prevista.

3. Los sorteos serán públicos y se llevarán a cabo en la Sede Central de la Administración Federal, en presencia de Escribano Público y de 2 funcionarios del Organismo en carácter de veedores.

4. El premio para el ganador de cada sorteo consistirá en 1 automóvil 0 km.

5. Estará a cargo del Organismo el Impuesto a los Premios de Juegos de Sorteo (Ley Nº 20.630 y sus modificaciones). Los demás gastos (vgr. patentamiento, flete, seguro, etc.) deberán ser soportados por el beneficiario.

II. DE LOS SUJETOS


1. Los sujetos interesados en participar en el programa deberán poseer Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.) o Libreta de Enrolamiento (L.E.), expedido por autoridades argentinas.

2. Participarán del programa los interesados que reúnan un mínimo de 12 comprobantes originales ajustados a los requisitos fijados en el Apartado III, admitiéndose hasta 3 comprobantes de un mismo emisor.

III. DE LAS FACTURAS Y DEMAS COMPROBANTES


1. Los comprobantes habilitados para participar serán los emitidos por operaciones de compra de cosas muebles, o por las obras, locaciones y prestaciones de servicios, en todos los casos a consumidores finales, en tanto se trate de facturas clases “B” y “C”, recibos clases “B” y “C” que cumplan los requisitos previstos en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, y los tiques y tiques factura tipo “B” emitidos con arreglo al régimen de controladores fiscales previsto por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, o las que pudieran ampliarlas o sustituirlas en el futuro.

2. Quedan excluidos los comprobantes de peajes, de medicina prepaga, de televisión por cable y/o “Internet” y aquellos que no se encuentren comprendidos en las normas indicadas en el punto anterior (vgr. comprobantes de servicios públicos).

Tampoco se admitirán comprobantes con enmiendas o raspaduras, en los datos identificatorios del participante y del comprobante (Clave Unica de Identificación Tributaria —C.U.I.T.—; nombres y apellido, denominación o razón social; domicilio; tipo y número de factura y fecha).

3. Sólo participarán del programa los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de 30 días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta la fecha de corte para la carga del sorteo ordinario a que se refiere el segundo párrafo del punto 1.1. del Apartado I, para el que está siendo ingresado dicho comprobante, a través de alguno de los procedimientos mencionados en el Apartado IV. Como excepción para el primer sorteo ordinario se admitirán los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de 45 días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta el 19 de abril de 2009, inclusive.

4. Los comprobantes válidos para participar en el programa, deberán ser conservados por el interesado y a disposición de la Administración Federal por el término de 120 días corridos contados desde su efectiva información.

5. Los comprobantes participarán del sorteo semanal por única vez —hayan sido premiados o no— y no podrán ser informados por más de 1 interesado. Sin perjuicio de ello, participarán en el sorteo extraordinario, de corresponder.

IV. DEL PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR

1. Los interesados deberán ingresar sus datos identificatorios y la información relativa a los comprobantes utilizando los siguientes canales:
1.1. A través de la página “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante:
1.1.1. La respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, con Nivel de Seguridad 1.
1.1.2. Seleccionando la opción “IVA Y VUELTA”.

1.2. Los centros de atención (Centros de Servicios y/o Puestos de Autogestión AFIP, Municipios, reparticiones públicas, entidades intermedias, etc.), cuya dirección deberá consultarse en la página institucional.

1.3. En las sucursales y agencias del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. Los interesados deberán concurrir con su documento de identidad y entregar, firmado por el participante, el formulario que provea el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima a tal fin, cubierto con los datos indicados en el punto 2.

El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima dará fe de la identidad del participante y la correspondencia con los datos consignados en el formulario presentado.

El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima otorgará al participante un número de formulario consecutivo, progresivo y único, por cada uno de los formularios presentados.

Cuando se detecten errores respecto de los comprobantes que figuran en el formulario presentado, el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima contactará al participante para comunicarle los motivos del rechazo y la no participación, a los fines que el participante pueda confeccionar un nuevo formulario y proceder a una nueva presentación en el mismo o siguientes sorteos.

En la página “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), el participante dispondrá de las fechas de corte de recepción de los formularios aludidos en el primer párrafo, para cada sorteo.

La AFIP no se responsabiliza por los formularios presentados por los participantes en el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, que no se encuentren procesados, así como cuando existan diferencias entre los datos consignados por el participante en el formulario y los ingresados en el sistema.

2. Los datos a ingresar serán los siguientes:
2.1. De quien participa en el sorteo:
2.1.1. Apellido y nombres.
2.1.2. Tipo y número de documento.
2.1.3. Fecha de nacimiento.
2.1.4. Domicilio completo.
2.1.5. Dirección de correo electrónico (no obligatorio).
2.1.6. Teléfono de contacto.
2.2. De los comprobantes:
2.2.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
2.2.2. Tipo y número de comprobante y punto de venta.
2.2.3. Fecha de emisión.
2.2.4. Importe total (sin decimales).

3. La AFIP “validará” la información cargada vía “web” conforme a lo indicado en los puntos 1.1. y 1.2., precedentes, mediante un proceso “on line”. En caso de ser aceptada la información suministrada, el Organismo asignará por cada 12 comprobantes un número de “participación” para el sorteo.

El rechazo de la información ingresada por el participante se efectuará “on line” y el sistema indicará el o los comprobantes que originan el rechazo. En el momento del rechazo, se habilitará una pantalla donde el interesado deberá incorporar los datos correspondientes al apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio, del emisor de los comprobantes rechazados.

Una vez cumplido dicho requisito el sistema permitirá la carga de más comprobantes. La incorporación de los datos antes indicados se limitará a los casos en que el rechazo obedezca a posibles faltas formales del comprobante (no se pedirá si el comprobante tuviese una antigüedad mayor a la aceptable).

4. Por cada sorteo se determinará 1 posible ganador. En el supuesto que el interesado no reúna las condiciones para resultar ganador, el premio será considerado vacante y pasará al siguiente sorteo de igual tipo, que se realice con posterioridad a dicho hecho. Este sorteo pasará a tener 2 ganadores.

5. Quien resulte posible ganador recibirá una comunicación fehaciente de la AFIPl en el domicilio informado, y deberá concurrir a la dependencia del Organismo que se le indique, munido de los comprobantes originales informados oportunamente y de su documento de identidad, en el plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de recepción de la referida comunicación. De no concurrir a la dependencia en el referido plazo el sorteo será declarado desierto.

6. Una vez cumplida dicha formalidad y aprobados los controles de los procesos de verificación que el Organismo considere necesarios, se comunicará al ganador fecha y hora del acto de entrega del premio correspondiente, que tendrá lugar en la Dirección Regional de la AFIP que corresponda a su domicilio o en la sede que la misma disponga.

7. Unicamente podrá resultar ganador el participante cuyas facturas o documentos equivalentes cumplan los requisitos, formalidades y demás condiciones, establecidas en el Apartado III de este Anexo.

8. Los participantes no podrán resultar favorecidos con más de 1 premio de los previstos por el programa, se trate de sorteos ordinarios o extraordinarios.

9. En todos los supuestos, las personas favorecidas deberán identificarse fehacientemente a los fines de la efectivización del premio.

10. Los ganadores dispondrán de un plazo de 30 días corridos, contados desde la comunicación a que se refiere el punto 6. de este Apartado, para hacer efectivo el premio obtenido, caso contrario perderán todo derecho al mismo.

11. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos y formalidades, establecidos en la presente resolución general originará la automática exclusión del participante del programa de sorteos.


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viernes, 3 de abril de 2009

Desde este mes aumenta el aporte mensual de autónomos

La suba responde a la ley de movilidad jubilaroria. El nuevo esquema de valores irá de $142,95 a $629. Se espera próximamente la reglamentación de la AFIP.

El nuevo esquema de movilidad jubilatoria establece que cada vez que aumentan los haberes jubilatorios, se ajusta en la misma proporción la renta presunta de los autónomos. Por lo tanto, el aporte mensual se reajustará dos veces por año en abril y octubre.

De acuerdo a la resolución 6 de la Secretaría de la Seguridad Social la renta presunta se fijó como un coeficiente del haber mínimo que ahora es de 770,66 pesos. Asimismo, se espera la inminente publicación de la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los nuevos valores ya se encuentran publicados en la página web de la AFIP. Puntualmente, el esquema para el régimen es el siguiente:



Respecto a las actividades riesgosas, rige el siguiente esquema:




Publicado por iProfesional.com.

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Monotributistas: postergan retenciones en IVA y Ganancias

Se aplicara para pequeños contribuyentes, que con respecto a las operaciones con un único cliente superen los límites anuales de facturación. Nueva fecha de comienzo del regimen: 01 de junio de 2009.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta junio el inicio régimen de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a los monotributistas.

Por lo tanto, desde junio los monotributistas comenzarán a sufrir retenciones en Ganancias e IVA, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

De acuerdo a los valores vigentes, superado el tope de $72.000, en el caso de prestación de servicios, o $144.000, de tratarse de venta de bienes, los pequeños contribuyentes sufrirán pagos a cuenta de hasta 28 por ciento.

“La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo –a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró oportunamente, César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados.

“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses excedan, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes”, explicó el especialista.

Más precisamente, el régimen alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:
Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.
Por venta de cosas muebles:
o Durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
o El precio unitario de venta, sea superior a 870 pesos.
Asimismo, se norma aclara que deberán actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el IVA.


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Aumentarán los límites de facturación y las cuotas del Monotributo

La AFIP confirmó que en menos de una semana estará listo el proyecto que será enviado al Congreso. Los topes de ingresos pasarán de $72.000 a $200.000 en el caso de prestación de servicios y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. También aumentará el pago mensual.

IProfesional.com tuvo acceso al proyecto que se presentará en el Congreso de la Nación. De acuerdo a la iniciativa, como parámetro general, el límite máximo de ingresos brutos anuales pasa de $ 72.000 (locaciones y prestaciones de servicios) y $ 144.000 (restantes actividades) a $200.000.

El límite de ingresos brutos permitidos se amplía de $200.000 a $300.000 -sólo para actividades distintas a prestaciones de servicios- en tanto se cumpla con el requisito de tener 1,2 y/o 3 empleados según la nueva escala establecida.

Asimismo, para la venta de bienes se incrementa el precio máximo unitario de venta permitido de $870 a $2.480, lo que equivale a dos salarios mínimos vitales y móviles.

Las primeras cinco categorías – que van de la A a la E- son idénticas para todo tipo de actividad.

Respecto al máximo de ingresos brutos anuales:
• La categoría A pasa de $12.000 a 35.000 pesos.
• La categoría B pasa de $24.000 a 75.000 pesos.
• La categoría C pasa de $36.000 a 110.000 pesos.
• La categoría D pasa de $48.000 a 155.000 pesos.
• La categoría E pasa de $72.000 a 200.000 pesos.

Respecto a las últimas tres categorías -que van desde la F a la H y que sólo se aplican a contribuyentes que no realicen locaciones y prestaciones de servicios- se implementará el siguiente aumento en el máximo de ingresos brutos anuales:
• La categoría F pasa de $96.000 a 235.000 pesos.
• La categoría G pasa de $120.000 a 270.000 pesos.
• La categoría H pasa de $144.000 a 300.000 pesos.

Cómo requisito extra, los contribuyentes que quieran adherirse a las últimas tres categorías deberán contar con 1,2 o 3 empleados respectivamente.

El proyecto no establece una modificación en las cotizaciones de salud para todas las actividades y categorías. Actualmente se ubican en $46,75 para cada titular y $39 por cada integrante del grupo familiar.

Respecto al componente impositivo el nuevo esquema prevé:
• Un pago mensual de $60 para la categoría A.
• Un pago mensual de $90 para la categoría B.
• Un pago mensual de $190 para la categoría C.
• Un pago mensual de $900 para la categoría D.
• Un pago mensual de $1.240 para la categoría E.
• Un pago mensual de $2.000 para la categoría F.
• Un pago mensual de $2.350 para la categoría G.
• Un pago mensual de $2.700 para la categoría H.

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