viernes, 27 de febrero de 2009

FINALMENTE EL B.C.R.A. REGLAMENTO EL INGRESO DE CAPITALES POR EL BLANQUEO. COMUNICACIÓN “A” 4916 y 4917

La entidad reglamento la forma en que deben ingresar los fondos al país de acuerdo a la nueva ley de repatriación y exteriorización de capitales numero 26476.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) completó parte del esquema necesario para poner en marcha el próximo lunes 03 de marzo el blanqueo de capitales.

Las comunicaciones 4916 y 4917 crearon un nuevo tipo de depósito a plazo intransferible, que será de dos años, tal como esta previsto en la citada ley. El depósito deberá constituirse en una entidad local.

Solo se admitirá su cancelación anticipada, total o parcial, en cualquier momento en caso de que el titular aplique los fondos a los destinos previstos en la citada ley – esto es alguna de las actividades productivas previstas. De así resultar, esa información deberá ser remitida por la entidad financiera a la AFIP.

La tasa de interés podrá pactarse libremente entre las partes y se puede prever el pago de los intereses a partir de los 30 días de vigencia.

Los fondos que ingresen por esta vía tendrán que ser destinados a líneas especiales de créditos destinadas al sector productivo, condición específicamente prevista en la reglamentación del Poder Ejecutivo.

De esa forma, los bancos no podrán conservar el dinero o prestarlo para préstamos al consumo, sino que deberán asignarlo a las líneas de crédito que el Gobierno determine.

Además la comunicación “A” 4.917 determino que las transferencias por blanqueo desde el exterior deben pertenecer a:
- activos externos en entidades bancarias o financieras al 31 de diciembre de 2007 y deberán provenir de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y/u
- otros activos adquiridos con anterioridad al 31/12/07 cuya venta o disposición posterior a esta fecha dio origen a tenencias de activos externos en entidades bancarias o financieras.

En ambos casos los fondos que ingresen una vez liquidados en el mercado de cambios podran aplicarse a adquirir billetes en moneda extranjera para la constitución del deposito a plazo en moneda extranjera.

Asimismo debera existir coincidencia entre el ordenante y el beneficiario de la transferencia. Se aceptará que la cuenta del exterior del ordenante de donde provienen los fondos esté al nombre del cónyuge del beneficiario de la transferencia o de sus ascendentes o descendientes en primer grado de consanguinidad.

Por último, la identificación del nombre de la cuenta, número de la cuenta y banco del exterior deben quedar registrados en el boleto de cambio.

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lunes, 23 de febrero de 2009

Uso obligatorio de: “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”. Res.Conj. RG.2556, Resolución 1173/09 y Dispos. 3/09.

Se reglamentó el uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte a través de la nueva modalidad electrónica. Vigencia 09 de febrero de 2009.

Mediante la norma conjunta Resoluciones Nº 335 y Nº 317 y Resolución General Nº 1880 del 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Resoluciones Nº 693 y Nº 78 y Resolución General Nº 2197 del 25 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Resoluciones Nº 449 y Nº 11 y Resolución General Nº 2382 del 28 de diciembre de 2007 de los organismos antes mencionados respectivamente, se reglamentó el uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor y Ferroviario de granos, sus subproductos y su correspondiente contenido de información.

PAUTAS GENERALES


EL Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

Este sistema de emisión de Carta de Porte electrónico es sin costo y se lleva a cabo a través del sistema JAUKE de ONCCA con clave fiscal. (http://www.oncca.gov.ar)

No esta alcanzado por el régimen, el transporte internacional de granos.

La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos emitirán las cartas de porte, las cantidades máximas autorizadas, generando el Código de Emisión Electrónica (CEE) que será asignado por cada solicitud junto a la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes autorizados, dicha fecha de vencimiento tendrá validez por 60 días corridos a partir de la fecha del Código de Emisión Electrónica.

Para el transporte de granos la validez de las Cartas de Porte estará dado por la asignación del Código de Trazabilidad de Granos (CTG). (no es obligatorio cuando el traslado de mercaderías sea realizado por transporte ferroviario o fluvial)

Las cartas de portes se emiten por cuadruplicado, en el lugar de origen y una vez realizada la carga: una para el productor, otra para el transportista, otra para el lugar de destino de la carga y la ultima para el destinatario de la mercadería.

De esta manera queda una en poder del emisor y tres ejemplares acompañan a la mercadería hasta el lugar de destino donde deben ser presentados por el transportista.
Para utilizar la carta de porte se debe activar mediante un Código de Trazabilidad de Granos (CTG) que se solicita a través de la pagina de la afip, o bien por teléfono o mediante mensaje de texto.

El CTG tiene validez desde el momento de su generación y hasta el plazo indicado por el sistema, este plazo tiene como limite las 24 hs del tercer día corrido siguiente contado a partir de la 0 hora del primer día posterior a la fecha de obtención del CTG. Este CTG deberá estar incluido en la Carta de Porte en el campo correspondiente.

Cuando la carga llega a destino, el destinatario ingresara con su clave al servicio CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS de la pagina de la AFIP para aceptar desactivar la carta de porte.

Una vez realizado esto, deberá entregar al transportista la Constancia de Recepción del CTG.

OBLIGADOS A SOLICITAR LA CARTA DE PORTE


Están obligados a solicitar la carta de porte los titulares de los granos a transportar a saber:
a) Los productores de granos que se encuentren inscriptos, en carácter de tales, a la fecha de solicitud, en la AFIP.
b) Los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", de acuerdo con la Resolución N° 7.953/08 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA). c) Quienes sean autorizados por resolución fundada de la ONCCA y/o de la AFIP.

Las categorías de operadores del comercio de granos están definidas en el Registro y contemplados en la R.G. 2556 en su art 3 a) ACOPIADOR – CONSIGNATARIO, b) CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS, c) ACOPIADOR DE MANI, d) ACOPIADOR DE LEGUMBRES, e) COMPRADOR DE GRANOS PARA CONSUMO PROPIO, f) DESMOTADORA DE ALGODÓN, g) INDUSTRIAL ACEITERO, h) INDUSTRIAL BIODIESEL, i) INDUSTRIAL BALANCEADOR, j) INDUSTRIAL CERVECERO, k) INDUSTRIAL DESTILERIA, l) INDUSTRIAL MOLINERO, m) INDUSTRIAL MOLINERO ARROCERO, n) INDUSTRIAL MOLINERO DE HARINA DE TRIGO, ñ) INDUSTRIAL SELECCIONADOR, o) USUARIO DE INDUSTRIA, p) USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO, q) USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO BAJO LA MODALIDAD DE MAQUILA, r) ACONDICIONADOR, s) EXPLOTADOR DE DEPOSITO Y/O ELEVADOR DE GRANOS, t) EXPORTADOR, u) IMPORTADOR

La vigencia de la presente es a partir del 9 de febrero de 2009, pero la obligación de obtener y consignar el CTG es a partir del 10 de abril de 2009

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lunes, 16 de febrero de 2009

MONOTRIBUTO. REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IVA. R.G.2549

Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias e IVA aplicable a los pagos que se efectúen a los monotributistas que superen ciertos parámetros. Vigencia para pagos que se realicen desde el 01/04/2009.

Se aplica en las siguientes situaciones:
Cuando la suma del monto de las operaciones efectuadas en los últimos 12 meses con el sujeto monotributista supere los $ 72.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones, o $ 144.000 para el caso de venta de cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura supere los $ 870.

¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?
Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos que realicen como consecuencia de la actividad o servicio que prestan, asimismo les corresponderá actuar como tales a las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales.

¿Cómo se calcula el importe de la retención?
- En el impuesto a las ganancias:
En cada pago – parcial o total – , si se trata de locaciones y/o prestaciones de servicios corresponderá aplicar el 28% sobre el excedente de $ 1.200 y si se trata de venta de cosas muebles se aplicara el 10% sobre el excedente de $ 12.000.
- En el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
a) a las operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%, se le aplicara el 16,80%
b) a las operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,5% se le aplicara el 8,40%

Carácter asignado a las retenciones efectuadas.
Los importes retenidos en el impuesto a las ganancias tendrán el carácter de pago a cuenta y los retenidos en el IVA el carácter de impuesto ingresado, cuando los contribuyentes se inscriban en los citados gravámenes.

Aspectos legales
Un aspecto que habra que analizar será la legalidad de este régimen desde el momento que el monotributo “…establece categóricamente que los contribuyentes adheridos al régimen están exentos en IVA y ganancias, ya que quedan absorbidos por la cuota del régimen simplificado”, así se expreso la Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo en evidencia la dudosa legalidad de la norma, posición a la que nos adherimos sin ninguna duda.

Este será un tema que hacia delante habrá que analizar pudiendo ser motivo de presentaciones judiciales, no obstante hoy existe, se ha cumplido con la publicación en el Boletín Oficial, no ha sido recurrido y por ende los contribuyentes deberán cumplirlo a partir del 01/04/2009 a fin de evitar reclamos innecesarios.

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domingo, 8 de febrero de 2009

CODIGO FISCAL C.A.B.A. 2009 (LEY 2997) MODIFICACION EXENCIONES. ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y OTRAS ACTIVIDADES ART.141.

La modificación incorporada al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Ley 2997 pone punto final a la existencia de la llamada “Alícuota 0” y hace resurgir para las actividades ubicadas bajo esa caracterización su tratamiento como “Exentas” a partir del año 2009.

Entre los cambios sufridos nos detendremos para hacer hincapié, en especial, en el inciso 25 referido a los procesos industriales ya que allí se establece que a las empresas que desarrollen esos procesos les corresponderá el tratamiento como exentas para dicha actividad, cuando el total de ingresos anuales no supere los 20.000.000 (veinte millones). Este limite hasta el año 2008, en el tratamiento como “Alícuota 0” no existía.

A través de la Resolución 33/2009 la Administración General de Ingresos Públicos ha reglamentado la instrumentación de la referida exención la que se llevara a cabo a partir del empadronamiento que como exento deberá hacer cada contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Públicos desde la pagina Web de la AGIP mediante los formularios electrónicos que para su respectiva actividad se encuentra previsto en cada Anexo.

Detalle de Anexos:
Anexo I – inc.25 “ACTIVIDAD INDUSTRIAL EXENTA POR NO SUPERAR FACTURACION ANUAL”.
Anexo II – inc.28 “NUEVOS EMPRENDIMIENTOS CON FACTURACION ANUAL ESTIMADA INFERIOR A $ 350.000”.
Anexo III – inc.21 “ACTIVIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO”.
Anexo IV – inc.26 “ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION”.
Anexo V – CONSTANCIA DE PRESENTACION DE EMPADRONAMIENTO.

Los anexos por las actividades previstas en los incisos 25, 26 y 28 deberán ser presentados hasta el 28 de febrero de 2009.

Las Asociaciones Civiles y Fundaciones (inc.21) tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2009 para regularizar su situación y no ser susceptibles de retenciones y percepciones.

Para acceder a la normativa completa + los Anexos www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_33_AGIP_2009.html

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lunes, 2 de febrero de 2009

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO – ARBA. RESOLUCION NORMATIVA 127/2008.

Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos que recauda la Provincia de Buenos podrán expresar su voluntad para habilitar un domicilio fiscal electrónico en el cual serán validas las notificaciones realizadas a partir del 01/01/2009.

Será opcional la fijación del domicilio fiscal electrónico creado por la ley 13405.

A este podrán ser direccionadas citaciones, notificaciones, intimaciones y todo otro tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Gozara además de plena validez y eficacia jurídica y en las actuaciones administrativas producirá los efectos del domicilio fiscal constituido.

Aspectos a tener en cuenta:
• Subsiste para los contribuyentes y/o responsables la obligación de declarar un domicilio fiscal no electrónico si aun no lo hubieren hecho.
• Las comunicaciones a este domicilio se consideran notificadas los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha de la notificación o en el caso de proceder a la apertura del documento digital enviado, desde ese día.
• Para efectuar la adhesión deberá cumplimentarse un formulario que como Anexo I se integra juntamente a la Resolución normativa 127/2008. Se podrá acceder al mismo en: www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R127-08.htm
• La Agencia de Recaudación no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que los contribuyentes tuvieren con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.




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