miércoles, 6 de mayo de 2009

Luego del pago anual, las empresas dejan de cancelar Ganancia Mínima Presunta.

La prórroga del impuesto, sancionada el año pasado, vence el 30 de diciembre próximo. De no mediar una nueva extensión de tributo, las compañías ya no se verían en la obligación de ingresar el primer anticipo 2009 que "hipotéticamente" vencería el próximo mes.

Una vez cancelado el pago anual, que vence a mitad de este mes, las empresas -por ley- dejarán de pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Puntualmente, las compañías no estarán obligadas a ingresar el primer anticipo 2009 que vence a mitad del mes que viene.

Esto es así, ya que la prórroga aprobada por el Congreso el año pasado vence el 30 de diciembre de 2009. Por lo tanto, las empresas que cierran ejercicio cada 31 de diciembre -que son la mayoría- no están obligadas a ingresar los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

El vacío legal impactará de lleno en los niveles de recaudación. De hecho, de no aprobarse una nueva extensión del tributo, los ingresos tributarios del mes próximo se verán disminuidos.

Fin del impuesto
A través de la ley 26.426, publicada el 19 de diciembre pasado, se "prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta".

La situación que se presenta es idéntica a la ocurrida hace poco más de un año. (Lea más: Por ley, las empresas dejan de pagar Ganancia Mínima Presunta).

Oportunamente, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan – Volman y Asociados, advirtió que "para el cierre de ejercicio al 31 de diciembre ya no habría de existir el gravamen y, por lo tanto, no habría sustento legal para el pago de anticipos a cuenta de este tributo”.

Considerando que el primer pago a cuenta del período fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2009 opera en el mes de junio de este año, el especialista destacó que “en la medida que no se haya prorrogado la vigencia de este gravamen, a esa fecha, no habría obligación del ingreso de anticipos", pues uno de los principios constitucionales que debe respetarse es el de “legalidad” o “nullum tributum sine lege”.

“Si no existe un impuesto establecido por una ley formal del Honorable Congreso de la Nación el contribuyente no debe sentirse obligado a ingresar anticipos a cuenta de un impuesto inexistente”, concluyó Volman.

Naturaleza del impuesto

Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) fue categórico al señalar que “el Congreso de la Nación debería abstenerse de ampliar el plazo de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o que obtienen ganancias inferiores al 3% del activo invertido”.

“Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las empresas con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad. En particular, se castiga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades”, expresó el tributarista.

“Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa", agregó Domínguez.

"En efecto, la capacidad contributiva de una empresa puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente”, aseguró el experto.

Ingreso de anticipos 2008

Debido a que la última prórroga se aprobó recién a fines del año pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tuvo que establecer una forma y un plazo especial para que las empresas -con cierre posterior al 31 de diciembre de 2008- ingresen los anticipos adeudados en Ganancia Mínima Presunta.

Más precisamente, se fijó un esquema escalonado de ingreso que finaliza este mes, de acuerdo a la fecha de cierre respectiva. Respecto a los pagos a cuenta, la normativa establece que se deben ingresar once anticipos mensuales. Cada pago corresponde al 9% del impuesto determinado en el ejercicio anterior.

El esquema a respetar es el siguiente:



El ingreso del monto correspondiente se deberá efectuar individualizando cada anticipo en particular.

Publicado por iProfesional.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario