lunes, 18 de mayo de 2009

Riesgos del Trabajo. Resolución (SRT) Nº 463/2009 (B.O. 15/05/2009). Vigencia 01 de junio de 2009.

Por esta resolución se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.) y se creo el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Se aprueba la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y demás normativa aplicable.

Los contratos de afiliación deberán contener las condiciones generales exigidas en el C.T.A. que se aprueba a través de la presente resolución, las que no podrán ser alteradas por las partes.

La solicitud de afiliación firmada por el empleador y por el representante de la A.R.T., formará parte del contrato de afiliación, considerándosela como manifestación de conformidad del empleador con dicho contrato.

La omisión de alguno de los datos requeridos en la solicitud de afiliación será considerada falta grave por parte de la A.R.T.

El control del proceso de afiliación deberá efectuarse a través de sistemas informáticos, los que deberán ser auditables y ofrecer las debidas garantías de seguridad informática. El plazo para implementar los sistemas mencionados, será de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

1 - Obligación de los empleadores
Al momento de solicitar su afiliación, el Empleador deberá:
a) Acreditar la personería invocada:
- En el supuesto de tratarse de una persona física, mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
- En el supuesto de tratarse de una persona jurídica, mediante el instrumento donde conste que quien se presenta ejerce la representación conforme al acto constitutivo o de acuerdo a las disposiciones legales.

En cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente cuando el empleador se presente a través de mandatario, este último deberá exhibir además del D.N.I., poder suficiente.

b) Entregar copia a la A.R.T. de la documentación que acredite la personería, firmada por el suscriptor de la solicitud de afiliación y por la persona autorizada por la A.R.T. que haya verificado la presentación de los respectivos originales.

Las A.R.T. deberán articular los medios necesarios para garantizar la identificación de las personas intervinientes en la solicitud de afiliación, como asimismo la seguridad de los respectivos documentos.

La documentación mencionada en el punto b), deberá obrar en el legajo del empleador afiliado.

2 - Plazo para instrumentar el contrato

Las aseguradoras cuentan con un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia acordada en la solicitud de afiliación, para instrumentar el contrato respectivo.

En oportunidad de celebrarse el contrato de afiliación, el empleador y la A.R.T. deberán, de resultar pertinente, acordar la modificación del Código Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), por aquélla que corresponda con la actividad económica real de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asegurada, independientemente del C.I.I.U. declarado por el empleador ante la A.F.I.P.

3 - Denuncia del contrato ante la SRT
Las A.R.T. deberán declarar en el Registro de Contratos de esta S.R.T., dentro de los 10 días corridos de haberse instrumentado el Contrato de Afiliación, los datos correspondientes al alta de la afiliación. La información remitida por las A.R.T. revestirá el carácter de declaración jurada.

La remisión de dichos datos deberá seguir el procedimiento establecido en la reglamentación, que dicte la S.R.T.

Una vez procesada la información, se entregará a las A.R.T. una Constancia de Inscripción con el resumen de la aceptación o rechazo de los registros declarados.

En caso de rechazo, las A.R.T. deberán informar tal circunstancia a los empleadores correspondientes, por medio fehaciente y en un plazo máximo de 5 días hábiles.

La A.R.T. deberá implementar controles en el procedimiento de afiliación que garanticen una adecuada y oportuna gestión en las afiliaciones.

4 - Vigencia de los contratos

El contrato de afiliación tendrá una vigencia mínima de 1 año, contada a partir de las 0 horas de la fecha de inicio de vigencia, que expresamente se estipule en la solicitud de afiliación.

Para el caso de haberse omitido fijar dicha fecha, se considerará la vigencia a partir de las 0 horas del día inmediato posterior a la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación.

La fecha de inicio de vigencia no podrá ser anterior a la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación. Será considerada falta grave de la aseguradora la ausencia de fecha de inicio de vigencia en la solicitud de afiliación.

La fecha de inicio de vigencia que conste en el contrato de afiliación deberá coincidir con la acordada en la solicitud de afiliación.

A los efectos del presente artículo, “Condiciones Particulares”, “Solicitud de Afiliación” o “Propuesta de afiliación” se consideran términos sinónimos.

5 - Modificaciones de la solicitud de afiliación
Todas las modificaciones de las condiciones particulares de la solicitud de afiliación, tendrán vigencia por períodos mensuales completos, debiendo ser informadas a esta S.R.T. dentro del mes en que se acuerda la operación.

6 - Notificación a la ART de altas y bajas de empleados

Las A.R.T. tomarán conocimiento de las altas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante la A.F.I.P., a través de la consulta de datos proporcionada por dicho organismo.

7 - ART: cumplimiento de verificaciones preventivas

A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus obligaciones en materia preventiva, la Aseguradora deberá, dentro de los 90 días hábiles del inicio de vigencia del contrato:

a) Verificar en sede de los establecimientos la veracidad del relevamiento de riesgos realizado por el empleador, a través de los Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351/79, Nº 911/96 ó Nº 617/97; y a planillas A, B y C del mismo Anexo I, según se encuentre comprendido conforme la actividad declarada por el empleador por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415/02, Nº 497/03 y/o Nº 743/03.

b) Evaluar si las fechas de regularización de los incumplimientos informados por el empleador, a través de la columna asignada para tal fin en cada uno de los formularios que conforman el Anexo I, los que en caso de corresponder deben estar firmados por un Responsable de Higiene y Seguridad, resultan adecuadas a las características y riesgos de la actividad y, en caso contrario, indicar los ajustes correspondientes fijando un plazo para su corrección.

c) Fijar la fecha en que se auditará la regularización de los incumplimientos y/o de las observaciones realizadas oportunamente por la A.R.T.

Las A.R.T. quedarán exentas de cumplir las obligaciones establecidas en el presente punto en el plazo de 90 días hábiles, cuando se trate de establecimientos móviles o en aquellos en los que se desempeñen 5 o menos trabajadores, salvo que del Relevamiento General de Riesgos Laborales entregado por el empleador, surja la presencia de aspectos definidos como Riesgo Higiénico (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Accidentes Industriales Mayores).

8 - ART: visita al empleador
Las A.R.T. deberán visitar al empleador a fin de verificar la veracidad del estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, conforme Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351/79, Nº 911/96 ó Nº 617/97; y a planillas A, B y C del mismo Anexo I de la presente resolución, según se encuentre comprendido conforme la actividad declarada por el empleador, por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415/02, Nº 497/03 y/o Nº 743/03; y de desarrollar como mínimo las acciones establecidas en el artículo precedente, según la siguiente frecuencia:

a) Todos los años, para aquellos empleadores, no móviles, que posean 6 o más trabajadores al momento de la afiliación o su renovación, y:

1 - Registren la presencia de alguno de los agentes descriptos en los formularios y/o planillas que conforman el Anexo I del Contrato de Afiliación, o

2 - Formen parte del listado que la S.R.T. publicará anualmente respecto de empleadores cuya siniestralidad supere el índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su sector de actividad, con un mínimo de 3 accidentes por año, o 1 accidente mortal por año.

b) Para el resto de las empresas no comprendidas en el universo detallado en el inciso a) precedente, las ART deberán realizar las visitas a los fines especificados en el primer párrafo del presente punto, con la frecuencia que se indica en el cronograma que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

La Superintendencia administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las visitas que recibieron sus empleadores afiliados. Concluida la verificación, las A.R.T. deberán notificar al empleador el resultado y recomendarle las medidas para satisfacer las exigencias normativas, informando de todo ello a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

9 - Declaración de la ART de los datos suministrados por los empleadores. Plazo
Las A.R.T. deberán declarar, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo indicado por el punto 7 anterior, en el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, los datos que les fueran suministrados por los empleadores o profesional/es matriculado/s al momento de suscribir la solicitud de afiliación respecto del nivel de cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad laboral aplicables a la actividad que desarrolla, el programa anual de prevención de riesgos laborales presentado por el empleador, las observaciones realizadas y la fecha de verificación de cumplimiento del mismo.

Los datos declarados, tanto por el empleador ante la A.R.T. al momento de la afiliación, como los declarados por las A.R.T. en el registro mencionado, revestirán carácter de declaración jurada.

Si de las tareas realizadas por la A.R.T., en virtud del punto anterior, procediese el ajuste de alícuotas, el mismo no operará en forma retroactiva.

10 - Varias afiliaciones. Contrato válido

En caso que un empleador registrase afiliación a más de una A.R.T., se presumirá como válido el primer Contrato de Afiliación declarado ante esta S.R.T.

11 - Copia de los contratos

Constituye obligación indelegable para las A.R.T. conservar una copia del Contrato de Afiliación suscripto por el empleador, como así también entregarle a éste último una copia del mismo tenor y a un solo efecto.

12 - Disponibilidad de los contratos a la SRT
El contrato debidamente suscripto por el empleador afiliado, así como el legajo correspondiente, deberán estar disponibles en la A.R.T. a requerimiento de esta S.R.T.

13 - Fecha de afiliación

Salvo los supuestos de excepción previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 334/96, se entenderá como fecha de finalización de los contratos de afiliación, la que coincida con el último día del mes calendario. Asimismo, cuando un empleador cambie de A.R.T. o se incorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso.

14 - Rescición del contrato

En caso que un empleador afiliado solicitara la rescisión del contrato, por las causales establecidas en el apartado 2, puntos a) y b) del artículo 15 del Decreto Nº 334/96, las A.R.T. deberán requerir la presentación del comprobante a través del cual solicitó la baja ante la A.F.I.P. o declaró no tener más trabajadores en relación de dependencia, dejando copia del mismo en el legajo del afiliado.

15 - Renovación o extinción de contratos. Reglamentación
Establécese que tanto para la firma, la renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a esta S.R.T., serán los estipulados en la reglamentación.

Hasta tanto se dicte la mencionada reglamentación, continuará vigente la actual estructura y mecanismo para el intercambio de datos.

16 - Renovación automática
Si al término de la vigencia de un contrato de afiliación el empleador no hubiera suscripto una nueva afiliación con otra A.R.T., aquél se entenderá renovado automáticamente por otro año, aún cuando haya manifestado su voluntad de no renovarlo.

17 - Renovación del contrato: plan de regularización de incumplimientos denunciados
Las aseguradoras deberán notificar al empleador, con al menos 45 días de anticipación a la fecha de renovación del contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática del contrato, a través de los formularios que como Anexo I forman parte de la presente e integran la solicitud de afiliación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la aseguradora deberá entregar constancia de recepción del Relevamiento de Riesgos Laborales aludido precedentemente.

En la notificación citada en el párrafo precedente la aseguradora hará saber al empleador, que en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, los mismos serán efectuados por la propia A.R.T. con cargo al empleador, dentro del plazo de 180 días corridos, contados desde la fecha en que aquél debió cumplir con su obligación. La notificación deberá precisar el monto del cargo que eventualmente se aplicará al empleador.

Sin perjuicio de los relevamientos que efectúen, las aseguradoras deberán denunciar a la S.R.T. a los empleadores que no hayan cumplido la obligación establecida en el primer párrafo del presente artículo. La S.R.T. pondrá en conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T.

18 - Sanciones
Las irregularidades detectadas en la contratación y su procedimiento darán lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, y a la baja del contrato en caso de corresponder.

19 - Creación del Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo
Se crea el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Salud Laboral, el cual será oportunamente reglamentado.

20 - Ratificación y derogación

Se ratifica la vigencia de la Resolución S.R.T. Nº 365/09 y deroga los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución S.R.T. Nº 39/96, la Resolución S.R.T. Nº 47/96 y la Resolución S.R.T. Nº 41/97.

21 - Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de junio de 2009.


2 comentarios:

  1. SR. EMPLEADOR:
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  2. Es sabido que este y todos los temas publicados pueden ser motivos de consultas.

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