lunes, 27 de julio de 2009

Procedimiento. "Sistema Registral". Registros especiales aduaneros.

Se dispone la suspensión de la captura de los datos biométricos de las personas autorizadas por los Importadores/Exportadores a suscribir documentación en su nombre ante el servicio aduanero hasta el 01 de septiembre de 2009.

Asimismo, en las disposiciones de la Resolución General que fijo tal obligación, se estableció que el 31 de julio de 2009 caducaban las garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados. Al respecto la modificación es la siguiente:

— Modifícase la Resolución General Nº 2570 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:

"ARTICULO 12.- La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados, con anterioridad a la vigencia de la presente, caducarán en las fechas que, respectivamente, se indican a continuación:

a) Solvencia económica: 31 de julio de 2009

Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el "Manual del Usuario del Sistema Registral" disponible en el sitio "Web" de este Organismo (http:/ /www.afip.gob.ar).

Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.

b) Garantías presentadas por medios no electrónicos: 30 de noviembre de 2009.

Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577. La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 31 de julio de 2009, siempre que la nueva garantía electrónica se haya presentado hasta esa fecha y del 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía electrónica se haya presentado entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.

La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.".

REGISTRO DE DATOS BIOMETRICOS (RG.2570 - AFIP)

El trámite se inicia con la registración de los datos, y luego deberá procederse a la inscripción de los mismos.

Dice el TITULO II de la RG.2570 sustituido por el art.2 inc.d) de la RG.2618 AFIP:

“PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS

REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS

Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".

Por única vez los sujetos inscriptos deberán proceder, a partir de la vigencia del sistema y hasta el 3 de agosto de 2009, a:

1. Regularizar su situación (…).

2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio".

3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574.

4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el Servicio Aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resolución General Nº 2449 y su complementaria Nº 2572).

5. Ratificar los datos biométricos (foto y firma).

Vencido el plazo previsto en el segundo párrafo del presente Título y verificada la falta de cumplimiento de lo dispuesto en cualquiera de los puntos 1. a 3. precedentes, se producirá la "Inhabilitación" automática para registrar operaciones.

A partir del 3 de agosto de 2009 caducará la vigencia de todas aquellas credenciales que tengan en su poder los apoderados, dependientes y otros autorizados comprendidos dentro del aplicativo de autorizaciones electrónicas, por lo cual de no dar cumplimiento a los puntos 4 y 5 anteriores no podrán acreditar tal representación ante el servicio aduanero.

El servicio aduanero, a los fines de constatar la identidad de estos sujetos y su relación entre los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".

A TODOS LOS EFECTOS LA FECHA 3 DE AGOSTO DE 2009 HA SIDO SUSTITUIDA POR EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

CONSIDERACION FINAL

Un aspecto a tener en cuenta al momento de la inscripción en el Registro, esto es de la “aceptación” de los datos biométricos registrados será el alcance y efectos de la “Constancia de Registro”. Esta Constancia que es emitida por el sistema al efectuarse el registro de los datos tiene inserta en su cuerpo la formula prevista por el art.28 de la ley 11683 con un agregado, no previsto por la norma legal. Literalmente se encuentra inserto el párrafo: “Declaro bajo juramento y confirmo que los datos arriba expuestos me representan fielmente y me someto a cualquier acción que la AFIP quiera hacer con ellos.”

Es dable recordar que la firma digital receptada por este medio tiene una característica propia y es que respecto de dicha firma inserta en un documento existe presunción de prueba “iuris tantum” en su favor, esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume, salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del documento asociado y que no fue modificado.

El resaltado nos pertenece. En nuestra opinión este párrafo se constituye en un exceso, se aparta del objetivo de su creación y violenta la ley de protección de datos personales Nº 25.326. Seria conveniente y brindaría tranquilidad jurídica la reglamentación de la situación planteada.

1 comentario:

  1. las garantias tantos como la solvencia mencionada de cuanto es el importe? registro como ata ....

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