Productores y acopiadores deberán informar las características principales de los terrenos -propios o de terceros- afectados a la producción de granos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone en marcha un nuevo régimen de información que pone bajo la lupa a los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.
La nueva obligación se dio a conocer a través de la resolución 2644 publicada en el Boletín Oficial.
La norma establece que estarán obligados los productores y acopiadores que antes del 1º de octubre de 2007 se hayan inscripto en el "registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas".
A fin de cumplir con la nueva obligación fiscal, los productores y acopiadores deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI Registro Fiscal de Operadores de Granos - Versión 2.0”, que se encuentra disponible en la página Web del Organismo.
Los sujetos obligados deberán informar -vía transferencia electrónica de datos- las características principales de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.
Los productores y acopiadores cuentan con 45 días corridos para suministrar ante la AFIP la información correspondiente a los inmuebles rurales.
viernes, 17 de julio de 2009
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