viernes, 10 de julio de 2009

IGJ: aclaran los últimos cambios a tener en cuenta al preparar un balance.

Desde Bértora y Asociados explican las modificaciones que comenzarán a aplicarse sobre los estados contables que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009.

La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó la información que debe contener la memoria de ejercicio de las sociedades por acciones que acompaña el balance contable de este tipo de compañías.

Horacio Piñeiro, socio de Bértora y Asociados, explicó los puntos clave de los cambios introducidos y señaló los aspectos a tener en cuenta al momento de preparar la información contable anual.

Luego de varias idas y vueltas, el organismo conducido por Déborah Cohen emitió la resolución general 4/2009 a fin de determinar claramente qué información debe contener la memoria de ejercicio de las sociedades por acciones.

"A juicio de la IGJ, la modificación permite un adecuado cumplimiento de las obligaciones legales a las sociedades comerciales, en tanto posibilita a determinadas sociedades anónimas a reducir su contenido cuando ello no afecte ni a los accionistas ni a terceros", explicó Piñeiro.

Puntualmente, la norma establece que la memoria anual del directorio o administradores de las sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada comprendidas en el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, deberá incluir:

• Una breve descripción del negocio;

Puntos Importantes
• Desde Bértora y Asociados explican las modificaciones que comenzarán a aplicarse sobre los estados contables que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009.
• Conozca los datos y la información que debe contener la memoria de las sociedades por acciones.

• La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico;
• Información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos comparativa con el ejercicio anterior;
• Como mínimo, deberá proporcionar los siguientes indicadores, explicitando la fórmula utilizada para su cálculo: liquidez, solvencia, inmovilización del capital y rentabilidad;
• Análisis de los cambios más importantes en la situación patrimonial, en los resultados y una evaluación de los principales orígenes y aplicaciones del flujo de efectivo del ejercicio;
• Los contratos de significación que no se hayan originado en el curso ordinario de los negocios;
• Breve explicación sobre la forma en que la dirección estima financiar proyectos especiales significativos;
• Breve explicación de las principales operaciones realizadas entre partes relacionadas durante el ejercicio y que puedan tener un efecto significativo sobre la sociedad;
• Breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio.

Piñeiro también advirtió que "la memoria deberá estar confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables".

"En las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea, por decisión unánime de los accionistas presentes, podrá dispensar a los administradores de confeccionar la memoria de acuerdo con los requerimientos de información previstos en esta resolución, justificando que no es necesaria para sus propósitos, ni existen accionistas y terceros, que hayan demostrado en forma fehaciente interés legítimo en dichos datos", puntualizó el profesional.

"En estos casos, la memoria deberá prepararse sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en esta resolución", agregó Piñeiro.

Por último, el profesional aclaró que "la nueva normativa se aplicará a las memorias correspondientes a los ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, admitiéndose su aplicación anticipada".

No hay comentarios:

Publicar un comentario