lunes, 6 de julio de 2009

La Corte evalúa validar un amplio alivio fiscal para préstamos intercompany

La Procuración fiscal validó el criterio que pone un freno a la pretensión de la AFIP. El organismo sostiene el criterio de imponer un interés presunto –y el respectivo pago de Ganancias- sobre los operaciones que se realicen entre compañías que pertenecen al mismo grupo de empresas vinculadas

Una esperada decisión en el ámbito empresarial se encuentra en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). De acuerdo a los dictámenes de la Procuración fiscal, a los que tuvo acceso iProfesional.com, el máximo tribunal validaría un amplio alivio fiscal para los grupos de empresas vinculadas.

Puntualmente, el tribunal a cargo de Ricardo Lorenzetti pondría un freno a las pretensiones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En efecto, el organismo recaudador sostiene el criterio de imponer un interés presunto –y el respectivo pago del Impuesto a las Ganancias- sobre los préstamos que se realicen entre compañías que pertenecen al mismo grupo económico.

Así, hasta el momento, la doctrina enfrenta a dos corrientes claramente diferenciadas:
• El organismo a cargo de Ricardo Echegaray sostiene en particular la teoría de la personería jurídica. Es decir, si el préstamo se realiza entre personas jurídicas que pueden ser correctamente individualizadas, corresponde la aplicación de un interés presunto y el respectivo pago en Ganancias.
• En contraposición, la línea que ampara a los holdings empresarios sostiene que si detrás de ambas compañías se encuentra el mismo capital, el préstamo no es ni más ni menos que un pase de fondos de un bolsillo a otro. Por lo tanto, no corresponde aplicar interés presunto alguno, y menos aún el pago de algún impuesto asociado.

Por ende, de seguir la línea de los dictámenes emitidos por la Procuración fiscal en las causas "Akapol” y “Fiat Concord PGN”, la Corte Suprema aliviaría la carga tributaria de las empresas que forman parte del mismo grupo económico.

Origen del problema
Consultada sobre la controversia, Gabriela Rigoni, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que la AFIP sostiene su criterio amparada en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El marco legal vigente prevé una presunción de renta por intereses -que no admite prueba en contrario- cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
• Existencia de una disposición de fondos o bienes en favor de terceros.
• Efectuada por sujetos del artículo 69 de la Ley de Ganancias (sociedades anónimas, por ejemplo).
• Que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa.

“Para que la presunción no resulte aplicable, debe demostrarse que no se cumple con alguna de las condiciones antes mencionadas”, explicó Rigoni.

“Por ello, uno de los principales argumentos esbozados en los casos de préstamos intercompany para sostener la no aplicación de intereses presuntos, es que las empresas vinculadas constituyen un conjunto económico, y no pueden ser considerados como terceros tal como sostiene la primera condición”, agregó la tributarista.

“Si bien se dieron múltiples interpretaciones desde la doctrina y la jurisprudencia, llegan ahora los primeros casos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, puntualizó la especialista.

Yendo puntualmente al análisis de los dictámenes “Akapol” y “Fiat Concord PGN”, Rigoni sostuvo que los pronunciamientos de la Procuración fiscal “confirman una tendencia que se venía observando en la más reciente jurisprudencia”.

“Aún ante la desestimación del principio de la realidad económica para la definición de si las empresas constituyen o no terceros a los fines de la aplicación del régimen presuntivo, se admite que la acreditación de un interés de la compañía en la realización de las operaciones debilita la presunción de intereses”, aseguró la profesional.

“Asimismo, es destacable la apelación a la finalidad de la norma y el espíritu del legislador, para que incluso en casos como el presente -presunción que no admite prueba en contrario- se asegure la aplicación razonable dentro del contexto legal”, advirtió Rigoni.

“Ante este panorama resultará crítico para las empresas, que tengan casos similares, el adecuado sustento argumental y probatorio de los préstamos concedidos”, explicó la tributarista.

“En especial desvirtuando la presunción por la existencia de un interés empresario en la realización del préstamo, interés éste que siempre está subyacente en casos de conjunto económico”, concluyó Rigoni.

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