miércoles, 1 de julio de 2009

Ilegalidad en reclamos de anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

El fisco nacional imputó en el sistema de Cuentas Corrientes Tributarias de las empresas con cierre al 31 de diciembre la cuota que venció este mes. Expertos advierten que hasta que el Congreso prorrogue el impuesto, el organismo recaudador debería dejar de exigir una deuda por este concepto

Puntualmente, el organismo que conduce Ricardo Echegaray, imputó en las cuentas corrientes tributarias de las empresas con cierre al 31 de diciembre el pago a cuenta que venció este mes.

Teniendo en cuenta que la prórroga del impuesto, aprobada por el Congreso el año pasado, finaliza el 30 de diciembre próximo, las empresas que cierran ejercicio cada 31 de diciembre -que son la mayoría- no están obligadas a ingresar los anticipos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

Por lo tanto, afirman los especialistas de no mediar una nueva extensión, el fisco nacional debería dejar de exigir una deuda correspondiente a un tributo inexistente.

Origen del reclamo
Iprofesional.com tuvo acceso exclusivo a la nota que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta presentó ante la Federación Argentina (Facpce) a fin de presentar el reclamo ante la AFIP.

En la nota presentada, la entidad salteña advierte que “se ha podido observar, al consultar el sistema de cuentas corrientes tributarias de las empresas cuyo cierre de ejercicio se produce el 31 de diciembre próximo, que la AFIP ha generado la obligación de ingresar anticipos por el período fiscal 2009”.

“El reclamo del organismo recaudador no es válido ya que la vigencia del tributo sólo alcanza a los ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre próximo”, agrega la nota.

“Por lo tanto, y a efectos de evitar futuros requerimientos improcedentes, se solicita el cese del devengamiento de los anticipos en Ganancia Mínima Presunta correspondientes a los períodos fiscales que cierran a partir del 31 de diciembre próximo”, concluye el Consejo salteño.

Consultado al respecto, Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Facpce, aseguró que “la AFIP debería quitar de la cuenta corriente tributaria de las empresas que cierran a partir del 31 de diciembre próximo los anticipos en Ganancia Mínima Presunta hasta tanto prorroguen la ley”.

Alivio normativo
De acuerdo al esquema de tributación vigente, la prórroga aprobada por el Congreso el año pasado finaliza el 30 de diciembre de 2009. Por lo tanto, las empresas que cierran ejercicio cada 31 de diciembre -que son la mayoría- no están obligadas a ingresar los pagos a cuenta correspondientes a este año.

La situación que se presenta es idéntica a la ocurrida hace poco más de un año. Oportunamente, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan – Volman y Asociados, advirtió que "para el cierre de ejercicio al 31 de diciembre ya no habría de existir el gravamen y, por lo tanto, no habría sustento legal para el pago de anticipos a cuenta de este tributo”.

Respecto a los pagos a cuenta del período fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2009, el especialista destacó que “en la medida que no se haya prorrogado la vigencia de este gravamen, no habría obligación del ingreso de anticipos", pues uno de los principios constitucionales que debe respetarse es el de “legalidad” o “nullum tributum sine lege”.

Si no existe un impuesto establecido por una ley formal del Honorable Congreso de la Nación el contribuyente no debe sentirse obligado a ingresar anticipos a cuenta de un impuesto inexistente”, concluyó Volman.

Naturaleza del impuesto
Domínguez también fue categórico al señalar que “el Congreso de la Nación debería abstenerse de ampliar el plazo de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o que obtienen ganancias inferiores al 3% del activo invertido”.

“Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las compañías con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad. En particular, se castiga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades”, expresó el tributarista.

“Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa", agregó Domínguez.

"En efecto, la capacidad contributiva de una empresa puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente”, aseguró el experto.


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