viernes, 17 de julio de 2009

La ANSES concluye la reformulación del pago de asignaciones familiares

De la mano de la liquidación salarial de este mes, el "viejo" Sistema de Fondo Compensador (SFC) comienza a dar paso al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

El nuevo mecanismo permite que las empresas ya no pierdan tiempo en el pago de las asignaciones familiares, dado que la cancelación se gestiona a través de la ANSES. Es decir, el monto correspondiente se deposita directamente en una cuenta bancaria que, incluso, puede ser la misma “cuenta sueldo” de cada empleado.

Incorporación masiva
Con respecto al nuevo esquema, la ANSES determinó que a partir de la liquidación salarial de este mes las compañías que figuren con estado “habilitado” en la página web del organismo serán incorporadas al SUAF.

En este sentido, para que las empresas puedan conocer el estado asignado por el organismo, deben ingresar al apartado “Autopista de Servicios - Empresas Incorporadas al SUAF” que se encuentra disponible en el sitio oficial de la entidad.

Como regla general, el marco normativo establece que los empleadores incorporados al SUAF, ya no podrán abonar las asignaciones familiares a través del SFC, esto es así desde el mes de su inclusión al mencionado sistema.

Pago directo
Complementariamente, la resolución (ANSES) 292/2008 estableció que los empleadores ya incluidos al SUAF, deben cumplir con la obligación de notificar las normas del nuevo régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia. También indicó que tienen que hacerlo dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas a dicho sistema.

De la misma manera, contarán hasta con 10 días para notificar sobre el régimen a los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.

La notificación, de acuerdo con el organismo previsional, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo de cada empleado.

En este marco, los trabajadores dependientes de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:

Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: que se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.
Formulario “DDJJ Renuncia / Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir quién cobrará la asignación en función de lo que les resulte más beneficioso.
Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: de este documento deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.
Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.

La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los mencionados formularios.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES. En este sentido, las opciones son:

Boca de pago/ sucursal de correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada que incluya datos personales y los del lugar de cobro elegido.
Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales, y se deberá adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.

Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

5 comentarios:

  1. la empresa para la cual trabaja mi marido figura las acignaciones familiares por recibo de sueldo pero no las percibe poque la empresa no se adiere al nuebo sistema como tengo que aser para poder persivirlo porque de esta manera esta empresa ya hace tres años que se queda con el salario de mis hijos agradeseria que me contesten

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  2. No se entiende bien la consulta, no obstante se le informa que en principio si la empresa no aviso al empleado que se haya incorporado a este nuevo sistema debe pagar por recibo de sueldo el salario familiar, caso contrario debio haber avisado fehacientemente al empleado para que este pueda concurrir a la ANSES a efectuar el tramite que lo habilite al cobro.
    Si ninguna de las dos cosas ha hecho el empleador y correspondiere el cobro de salario familiar estara en su derecho de intimarlo legalmente al pago.

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  3. hola,el padre de mis hijos cobra por mis tres hijos(uno discapacitado)200 pesos,los cuales a veces pasa y otras no.lo puedo obligar a renunciar para poder cobrar yo las asignaciones?es mucha la diferencia de plata y realmente la necesito!como hago?mi mail es magui47salsa@hotmail.com

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  4. hola el padre de mis hijos cobra por mis cinco hijos ya que la mayoria de las veces no me lo da puedo pedirle que renuncie? y yo que estoy en el plan familia podria incorporalo para cobrar la a
    signacion universal otorgada por el gobierno.
    mi mail monicalilian2008@hotmail.com
    desde ya agradesco me contesten

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  5. Toda asignacion por hijo puede ser cobrada por cualquiera de los dos, quien no la cobre (en este caso el padre) debera explicar en caracter de declaracion jurada que no cobra el beneficio y la causa y esa declaracion debera ser presentada juntamente con toda la documentacion que corresponda por el otro conyuge (en este caso la madre) a efectos de su cobro ante la ANSES.

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