domingo, 20 de diciembre de 2009

La Justicia pone un nuevo freno a las multas de la AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ignoro la defensa presentada por la empresa.
Una vez más la Justicia es la encargada de poner un freno a las pretensiones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Puntos Importantes
• El Tribunal Fiscal anuló una sanción de más de $85.000 debido a que el fisco nacional ignoró la defensa presentada por la compañía.
• El organismo recaudador “olvidó” el descargo al sostener que la empresa “no aportó pruebas que hagan a su derecho.


En efecto, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) anuló una multa de más de $85.000 debido a que el organismo recaudador ignoró la defensa presentada por la compañía.

Puntualmente, en el marco de la causa “Laboratorio Helvética SA”, los magistrados decidieron desactivar una sanción de $86.837,17 que fue aplicada por el fisco nacional debido a los errores en las declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta presentadas, correspondientes al período 2002 a 2004.

Para decidir así, el TFN tuvo en cuenta que el organismo recaudador “olvidó” tener en cuenta el descargo presentado por la compañía. De la investigación realizada por los jueces, surge que el escrito fue correctamente ingresado ante la División Jurídica de la Región Norte (AFIP-DGI) en respuesta a una resolución que ordenaba la sustanciación de un sumario.

A continuación, la AFIP dejó en evidencia manifiesta el desliz al señalar que “la responsable no ejerció su derecho de defensa”. El indudable reconocimiento fiscal se plasmó dentro de la resolución que determinó la multa.

Juan Ignacio Tuero, miembro del estudio TWR Abogados, calificó de acertado al fallo ya que “protege las garantías del contribuyente ante un error manifiesto del ente fiscal”

“El desliz vició el acto administrativo de determinación de la multa”, agregó el abogado tributarista.

“Con este tipo de pronunciamientos se fortalece lo manifestado por numerosos autores; que la Constitución no se dicta para cuidar al Estado, sino para cuidar los excesos que éste hace sobre el administrado", concluyó Tuero.

En igual sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, señaló que “el fallo tiene como objetivo principal asegurar el resguardo del derecho constitucional de defensa del contribuyente, el cual incluye el ser oído en el proceso que el organismo fiscal lleve a cabo en su contra”.

“Un acto administrativo que, cualquiera sea la razón, no tenga en cuenta dicha garantía constitucional debe reputárselo nulo de nulidad absoluta, sin posibilidad de reparo posterior del vicio incurrido”, agregó el tributarista.

Desde el Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera agregó que el fallo confirma “la importancia de respetarse la totalidad de los requisitos legales para que un acto administrativo sea válido”.

”Como la resolución que aplicó la multa no tuvo en cuenta el descargo, ante la ausencia de un requisito esencial del acto administrativo, para el TFN no cabe otra solución que la nulidad de la resolución que aplicó la multa”, afirmó Vidal Quera.

Errores de notificación
La nueva sentencia se enmarca dentro de la línea de fallos que buscan poner un freno a las excesivas potestades del fisco nacional. Una actitud recurrente de los agentes fiscales consiste en notificar la deuda dejando un sobre cerrado en el domicilio del contribuyente.

En el marco de la causa “Aldazabal, Cristian Edgardo c/DGI”, oportunamente comentada por iProfesional.com, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal aseguraron que “el dejar un sobre cerrado conteniendo copia del acta en la puerta de reja de acceso al edificio no puede ser admitido como acto procesal válido de notificación”.

“Dado que la simple posibilidad de que cualquier persona ajena, incluso al domicilio de que se trate, pueda retirarla o desecharla, hace perder la posibilidad siquiera de cumplir el efecto de anuncio o publicidad”, agregaron los magistrados.

“En consecuencia, cabe concluir que tal circunstancia implica violentar el derecho de defensa en sede administrativa del contribuyente, al restringir, de tal modo, la garantía constitucional del debido proceso”, concluyó la Cámara.

Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez & Asociados, aseguró que “el fallo pone coto a una práctica que es desleal con el contribuyente y con el propio fisco”.

“Con criterio jurídico se sostiene en la causa que la ley se preocupa por rodear a la notificación de formalidades específicas, con la finalidad exclusiva de brindar una adecuada protección al derecho de defensa; la omisión de estos requisitos legales puede originar su invalidez”, advirtió Gómez.

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