martes, 1 de diciembre de 2009

La Corte deberá redefinir el alcance de la responsabilidad de gerentes.

Con creciente jurisprudencia contraria de la cámara del trabajo, el alto tribunal debería redefinir su criterio para brindar tranquilidad a las empresas.

Si bien sólo transcurrieron menos de cuatro años desde que la Corte Suprema de Justicia fijó la postura de no responsabilizar a miembros del directorio, administradores y socios gerentes por reclamos laborales, hoy, con una nueva composición y con una creciente jurisprudencia contraria de la cámara del trabajo, el alto tribunal debería redefinir su criterio para brindar una mayor seguridad jurídica y esclarecer las reglas de juego.

Puntos Importantes
• Por un lado existe un criterio amplio en la cámara laboral, que sostiene que frente a la simple acreditación de una irregularidad registral, queda habilitada la extensión de la responsabilidad a los administradores o socios. Por esta postura se inclinan las salas I, III, VII y X.
• En tanto, un criterio restrictivo entiende que la responsabilidad de los directores no es presunta y requiere su acreditación en el caso concreto, resultando insuficiente la mera comprobación de falta de registro de la relación laboral. Adhieren a estos pronunciamientos las salas II, IV, V, VIII y IX.


Incluso, se habla de que la Corte ya tendría elaborada una sentencia “modelo” para que, en su oportunidad, se expida ratificando lo resuelto por distintas salas de la cámara que, desde hace un tiempo y con tendencia creciente, se apartó de los ya “obsoletos” fallos “Palomeque” y “Carballo”.

En aquellos precedentes, el máximo tribunal privilegió la preservación de los principios societarios, los cuales optan por el mantenimiento de la personalidad jurídica antes que extender la responsabilidad.

Sin embargo, desde hace un tiempo, algunas salas responsabilizan a directores, administradores y gerentes por casos de trabajo no registrado, deficiente registración, retribución encubierta o falta de aportes retenidos al sistema de la seguridad social.

Así, José María Llano, desde Marval, O’Farrell & Mairal, destacó que en la cámara se evidencian dos corrientes: una amplia y otra restrictiva. Con respecto a la primera, y que es seguida por muchas de las salas, la simple acreditación de una infracción genera automáticamente la responsabilidad de los administradores. “Esto crea una atribución de responsabilidad objetiva, apartándose de los principios generales propios del derecho civil”, aseguró.

En tanto, la postura restrictiva sostiene que la responsabilidad de los directores no es presunta y que se debe probar en cada caso concreto.

Las salas que se inclinan por un criterio amplio llevó a los abogados de empresas a encontrarse “con demandas de sólo tres o cuatro carillas, donde en un simple párrafo se pretende invocar la responsabilidad de los directores. De alguna manera, le trasladan la responsabilidad al juez para que, en definitiva, resuelva quién es el responsable”, agregó Llano.

Una de las principales dificultades que se suscitan cuando se reclaman en las demandas laborales la extensión de responsabilidad a los administradores es la ausencia de normas específicas. Esta situación hace que los jueces las importen de otros sistemas –legislación societaria- y las apliquen en función de los principios propios del derecho laboral.

Qué dijo la Justicia
En general, y al tratar cada caso, la cámara laboral ha resuelto de manera diversa la responsabilidad de directores. Sin embargo, existe consenso en algunas salas al momento de fallar sobre situaciones similares.

• Empleo no registrado

La sala I, en “Dilonardo c/ Testino SA”, remarcó que la falta de registro o el registro irregular constituyen actos prohibidos por la ley laboral. Así, dijo que esas conductas “constituyen un fraude laboral y previsional ya que tienen por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal”. Igual criterio fue sustentado por la sala III, en “Bevaqua c/ Frigorífico Avícola Basavilbaso”.

En tanto, la sala X, en “Farías c/ Brando Hnos. SA”, dijo que el trabajador no estuvo correctamente registrado, pues percibía parte de sus haberes “en negro”, modalidad que era habitual y que el administrador “avaló”, constituyendo “un típico fraude laboral y previsional”.

La cámara también cuestionó la falta de oposición del socio a la deficiente registración de la relación laboral. Así, la sala IV, en “Ríos c/ Cor Pel SRL”, condenó solidariamente a la empresa empleadora y a un socio gerente porque no se opuso “al accionar fraudulento de la persona jurídica”.

Para la sala VII, en “Villalba c/ Rosas”, si bien el trabajador no demandó a la empresa por falta de registración, ello no obsta a que se condene al gerente por no registrar la relación laboral, “puesto que del juego armónico de los artículos 59 y 274 de la ley 19.550 surge la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que, a través de sus conductas y omisiones, violen la legislación vigente”.

Vaciamiento económico de la empresa
La sala II, en “Alvarez c/ Emprendimientos 2001 SRL”, condenó al gerente por considerarlo codeudor solidario del crédito que le correspondía a un trabajador como indemnización por despido, porque el ex empleado se vio impedido de obtener el resarcimiento al vender todos los bienes de la empresa y transferir el fondo de comercio de la sociedad a otra.

• Mal uso societario

En “L, A.M. c/ Almirón”, la sala I revocó el fallo de primera instancia y condenó al presidente del directorio de una sociedad por el despido de una empleada, porque se utilizó la figura jurídica “sociedad” como una mera instrumentación cuyo objeto es violar la ley laboral, evadiendo sus responsabilidades.

Frente a ello la sala III –en “Duquelsy c/ Fuar SA”-, advirtió que si bien no puede afirmarse que el pago “en negro” encubre la consecución de fines extrasocietarios en los términos del artículo 54, puesto que el fin principal de una sociedad es el lucro; en cambio, sí cabe afirmar que constituye un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe y frustrar derechos de terceros.

Culpabilidad
En “Farías”, el tribunal aseguró que el incumplimiento del deber de obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y terceros, “si en la gestión del negocio incurren, por lo menos, en culpa grave”.

Para la sala VI, en “Maison c/ Show del Pollo SRL”, la falta de registración “consituye una conducta que viola el orden público laboral, sin que sea necesario que para ello la prueba de la intencionalidad de utilizar la sociedad para esos fines”.

En tanto, la sala X indicó que pueden imputarse incluso a los socios que con su obrar culposo avalaron la actuación disvaliosa no manifestando su disconformidad, caso contrario se perjudicaría a quienes están legitimados para invocar la inoponibilidad de la personalidad jurídica en cuanto los damnificados sólo podrían reclamar la reparación de los daños sufridos pero jamás el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad ("Juárez c/ Cerámica El Aljibe SRL").

Asimismo, la sala II, en "Villalba c/ Akhesa SA", indicó que en las sociedades anónimas "el director no responde personalmente por el acto realizado regularmente en su calidad de tal; la imputación de tales actos es exclusivamente a la sociedad; en cambio responde ilimitada y solidariamente si se acreditan -como en el caso- alguno de los extremos que contempla el citado artículo 274".

Falta de aportes
El no ingreso de los aportes retenidos en el sistema de la seguridad social también es considerado como falta grave que implica la responsabilidad de los administradores. Para la sala X, los artículos 59 y 274 de la ley 19.550 permiten la imputación directa a los socios o controlantes que, con su obrar culposo, avalaron la actuación disvaliosa no manifestando su disconformidad –“Siriano c/ Automotores Roca SA”-.

Asociación ilícita
En “Dilonardo”, la sala I indicó que no resulta condición ineludible que la empleadora que incumplió las normas laborales haya sido creada en forma ficticia o fraudulenta y constituida en abuso al derecho con el propósito de violar la ley. Así, confirma la existencia de fraude “la incorrecta registración laboral y la existencia de pagos ‘en negro’ durante un largo período”.

Administradores no socios
En “Duquelsy”, la sala III extendió la responsabilidad por la falta de registración de un empleado al presidente del directorio que no era socio. Así, dijo que aún cuando no fuera socia y, en consecuencia, no resulte aplicable el artículo 54, sólo se eximirá de tal responsabilidad si demuestra que se opuso al actuar societario.

Oportunidad
El caso “Pereira Amaya c/ Rosana Echt SRL” alarmó a los especialistas, en virtud de que la sala VII responsabilizó a directores no condenados originariamente a indemnizar a un trabajador despedido y con sentencia firme y durante su ejecución, el tribunal accedió al pedido del empleado de condenarlos.

Para el tribunal, el fallo no afecta los principios de congruencia y de cosa juzgada, porque se pretendía probar si la demandada incurrió en ardides o en el armado de figuras societarias ficticias para burlar aquellas pautas.

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com


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