domingo, 20 de diciembre de 2009

En un reciente fallo la empresa resulta obligada a incluir la vivienda en el cálculo indemnizatorio.

En la base de cálculo de las indemnizaciones por despido hasta ahora no había resultado incluido el uso de la vivienda aunque sí otros beneficios sociales.

Los tribunales, cada vez con mayor asiduidad, están incluyendo en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido beneficios que reciben los trabajadores que van desde celulares, uso de automóvil, entre otros. Pero ahora, la tendencia judicial llegó lejos y alcanzó a los casos en que los empleadores otorgan viviendas con fines laborales.

En esta oportunidad, se trata de un nuevo fallo en el cual un trabajador despedido reclamó ante la Justicia que se ampliara la base indemnizatoria.

En este sentido, pidió que se incluyera en la liquidación un monto derivado del uso de una casa que le alquilaba la firma y que éste utilizaba como vivienda y oficina. El motivo de esta "remuneración en especie", tal como fue consignado en la sentencia, respondía a que el empleado había sido trasladado a otro lugar de residencia por cuestiones laborales. No obstante, no se hizo lugar a la aplicación de multas, también reclamadas por el dependiente.

Este tipo de sentencias puede generar costos inesperados. No hay forma de evitarlos, pero sí de disminuirlos. En la causa, en particular, los magistrados rechazon la inclusión de diversos gastos que la empresa afrontaba para el mantenimiento del empleado, dado que solicitaba una rendición periódica de los mismos. Aunque parezca un detalle sin demasiada importancia, lo cierto es que este control le evitó a la firma una erogación mayor. Finalmente, la empresa fue condenada a pagar $151.147,90.

Lejos y full time
El empleado no tenía horario, trabajaba toda la semana, tanto de día como de noche. Estaba "firme al pie del cañón" en el momento en que la empresa lo requiriese, siempre dispuesto a realizar las tareas que la compañía le indicase.

El empleado era agente marítimo, un cargo importante dentro de la estructura de un astillero, por lo que sus tareas eran amplias y requerían su presencia en todo momento, ya que debía entregar toda la documentación correspondiente a la Aduana o a la Prefectura Naval Argentina. Hay que tener en cuenta que el agente marítimo es el que realiza ante la Aduana las gestiones relacionadas con la atención de un buque y tiene la representación del propietario.

Con motivo de la actividad de la compañía en la que se desempeñaba, fue trasladado a otro lugar de residencia y la firma le alquiló una casa para que la utilizase como vivienda y oficina. Le pagaba el alquiler y le cubría determinados gastos contra la posterior rendición de los mismos.

La relación laboral se desarrolló normalmente hasta que la empresa decidió romper el vínculo indemnizando al trabajador, pero éste consideró que la cifra percibida no era correcta ya que argumentaba que faltaba incluir en la liquidación ciertos rubros como los tickets alimentarios, gastos varios y, principalmente, la vivienda.

Así, el juez de primera instancia del caso “Gayoso, Marcelo Jose c/Maruba S.C.A. s/ despido” (fallo provisto por elDial.com) hizo lugar al reclamo por el uso del inmueble que rentaba la firma como sede de su oficina y vivienda del trabajador. En la sentencia, fijó su valor en el 20% de la remuneración percibida por el empleado.

Para llegar a esta decisión consideró que “el valor locativo de la vivienda que la empresa proporcionó gratuitamente al trabajador por razones operativas debe ser considerada remuneración en especie, en tanto, si bien no importa un beneficio directo para el trabajador (en el caso la empresa pagaba las rentas pactadas), le genera una oportunidad de obtener ganancias al posibilitarle alquilar su vivienda o dejar de pagar el alquiler”.

Ambas partes apelaron la sentencia. La empresa se quejó porque:

• Se otorgó a la vivienda carácter remuneratorio.
• Porque se aplicó la doctrina del fallo "Vizotti" (La Corte Suprema declaró inconstitucional el tope indemnizatorio para los despidos sin causa, en la medida que su aplicación implique una reducción mayor al 33% de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad que le hubiera correspondido al trabajador conforme al primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).
• La condenaron a abonar las multas de los artículos 80 de la LCT (por confeccionar incorrectamente el certificado de trabajo) y 2 de la Ley 25.323 (que incrementa la indemnización por obligar al trabajador a acudir a los tribunales para percibir la indemnización correspondiente).

El empleado cuestionó el rechazo a su pedido por las horas extras, a los suplementos salariales pagados "en negro" y las multas de la Ley de Empleo así como la falta de integración de la remuneración con los tickets alimentarios y por la valoración remuneratoria de la vivienda.

Puntos en discusión
Además, el dependiente se quejó por el valor que se le otorgó a la vivienda (20 % de la remuneración), pero los camaristas rechazaron tal reclamo porque ese fue el valor solicitado en la demanda inicial.

La empleadora cuestionó la aplicación del mencionado fallo Vizotti. En dicha sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación", sostuvo que "... no resulta razonable que la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT, -la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor-, pueda verse reducida en más de un 33%, por imperio de sus segundo y tercer párrafos.

De acuerdo con ellos, dicha remuneración no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable".

En consecuencia, los jueces mantuvieron lo decidido porque la empresa no realizó la comparación entre el salario fijado por el convenio colectivo de trabajo y el percibido por el trabajador.

Con respecto a la entrega de los certificados de trabajo, señalaron que los mismos no incluyeron el valor de la vivienda por lo que la multa establecida en la ley debía aplicarse.

Es importante señalar que los camaristas redujeron el monto de la sanción fundamentada en el artículo 2 de la Ley 25.323. En este caso, el empleado intimó fehaciente a la empresa, pero ésta pagó menos de lo que correspondía, lo que obligó a aquél a reclamar las diferencias en los tribunales. Sin embargo, la multa procedió sólo en el cálculo realizado sobre la diferencia existente entre lo abonado por indemnización por antigüedad y lo pagado por integración del mes de despido y preaviso ya que la empresa había abonado previamente una cifra determinada.

En lo que hace a los tickets, la Cámara siguió la doctrina de la Corte Suprema por lo que les otorgó naturaleza salarial. En consecuencia, integraron a la remuneración la suma de $652 percibidos en tal concepto.

Pedidos que no prosperaron
En tanto, sobre el pedido por la falta de pago del rubro correspondiente a las horas extras, tanto en primera y en segunda instancia, se entendió que “el trabajador vivía en el mismo domicilio en el que estaba la sede de la oficina de la empresa, pero eso no implica el cumplimiento efectivo de tareas ni la puesta a disposición permanente de sus servicios”, por lo que rechazaron el reclamo.

En segundo lugar, los magistrados no hicieron lugar a las multas de la Ley de Empleo porque concluyeron que “si bien la empresa incurrió en un incumplimiento contractual consistente en no pagar como remuneración el valor de la vivienda del trabajador, ello no importa una situación de fraude laboral tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”.

Por último, pero no menos importante, el empleado apeló la sentencia porque se rechazaron los suplementos salariales pagados "en negro". El punto es que la empresa abonaba fuera de los recibos legales sumas por viáticos, gastos y el combustible que integrarían la remuneración.

La empresa manifestó que dichos gastos siempre tuvieron causa en la relación de trabajo y se hacía periódicamente una rendición de los mismos. Por lo tanto, no lo incluyeron a la hora de calcular la indemnización.

Por todo lo relatado, la empresa fue condenada a pagar $151.147,90, como ya había abonado $64.604,58 al momento de la ruptura del contrato, debió resarcir al trabajador con $86.543,32.

Qué hacer para evitar problemas
Marcelo Dinocco, de PricewaterhouseCoopers, aconsejó “prever el costo previsional y laboral de las prestaciones complementarias, el alquiler de vivienda y los gastos asociados son considerados mayor remuneración”.

Por su parte, Juan Manuel Minghini, del estudio Minghini, Alegría & Asociados, señaló que las “las empresas deberán establecer en forma expresa y por escrito el carácter de los beneficios que otorguen a sus empleados, indicando las limitaciones y disponibilidad en el uso y percepción para evitar sentencias en contra”. En el caso analizado, la empresa pidió la rendición de los gastos por lo que se los estableció como no remunerativos y eso evitó someterse a un costo aún mayor.


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