lunes, 21 de septiembre de 2009

La Justicia ordenó indemnizar a un trabajador eventual como si fuera permanente

El fallo indica que la empresa lo deberá resarcir porque la relación es de carácter continuo, con prestaciones que pueden no serlo.

La sala VIII de la Cámara del Trabajo condenó a una empresa de servicios eventuales a abonarle a un trabajadora temporal la indemnización correspondiente a la de un empleado en relación de dependencia.

La empresa alegaba que la actora era personal eventual pero los jueces señalaron que “si bien el objeto de la sociedad es proporcionar trabajadores temporarios a otras empresas, la relación que mantiene con ellos es de carácter permanente, con prestaciones que pueden ser discontinuas, ya que se limitan al tiempo que dure cada asignación”.

Los jueces en la causa “Gualterio, María v. Complementos Empresarios S.A. s/ despido” decidieron confirmar una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la indemnización a favor de una trabajadora por despido indirecto.

En este sentido “le son aplicables las normas relacionadas con el régimen de indemnizaciones por despido de las demás relaciones de trabajo de duración indeterminada”.

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