viernes, 18 de septiembre de 2009

U.I.F. reglamentación para Personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

Esto es a traves de la Resolución (UIF) 228/2009 (B.O. 11/09/2009) con vigencia desde el 11/09/2009.
Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el artículo 278 del Código Penal y la financiación del terrorismo, tipificada en el Art. 213 quáter del Código Penal y conforme lo previsto en los artículos 14 incisos 7) y 10) y artículo 21 incisos, a) y b) de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, LAS PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS, deberán observar las disposiciones contenidas en la presente directiva y lo establecido en la Resolución UIF Nº 125/2009.

Quedan alcanzadas, por la presente directiva, todas las donaciones o aportes de terceros que reciban las personas jurídicas por importes superiores a $ 50.000.- o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) u otras monedas.

A tales efectos se aprueban:
- la “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS”,
- la “GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO”, y
- el “REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA".

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