lunes, 21 de septiembre de 2009

Reforma impositiva bonaerense 2010.

Breve síntesis de las modificaciones tributarias contenidas en el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires envío a la Legislatura Provincial.

Modificaciones al código fiscal
Entre otras:
• Incorporación de los integrantes de una UTE como responsables por los impuestos que pague la UTE.
• Posibilidad de usar como información DDJJ de otros organismos en concursos y quiebras.
• Reincorporar la atribución de detener vehículos por falta de pago del Impuesto a los Automotores.
• Incrementar el límite mínimo del monto de la obligación para poder apelar al Tribunal Fiscal ($100.000).
• Establecer un monto máximo para que opere la exención de las mejoras en inmuebles rurales.
• Eliminar la limitación de 5% de devoluciones, bonificaciones y descuentos, para deducir de la base imponible de ingresos brutos. Esta limitación afectaba innecesariamente la política de comercialización de las empresas, siendo reemplazada por regímenes especiales de información y la facultad de solicitar DDJJ adicionales por parte de ARBA.
• Adicionalmente existen modificaciones de carácter aclaratorio en función de las interpretaciones que se han realizado de la norma.

Modificaciones a la Ley Impositiva 2009 (13930)
• Establecer en cero la alícuota de IIBB a la venta de automotores usados.
• Establecer un impuesto de sellos en la compraventa de autos usados con el siguiente esquema:
o 1% cuando se trate de compraventa respaldada por concesionarios contribuyentes de IIBB en la provincia, y
o 2% en el resto de los casos.
• Establecer en 4,5% la alícuota de IIBB para servicios cuando el total de ingresos gravados en el año supere los 30 millones de pesos (similar al tratamiento dado a industria y comercio en la reforma tributaria del año 2008).
• Establecer un incremento en IIBB a la explotación de terminales portuarias, siendo un monto adicional al pagado por la aplicación de la alícuota. El monto a pagar se determina de la siguiente manera:
Puerto / Toneladas anuales en millones
 $8 por cada tonelada de mercadería cargada (exportación)
 $24 por cada tonelada de mercadería descargada (importación)
 $3 por cada tonelada removida.

Inmobiliario rural y sub-rural
• Aplicar el revalúo 2005 con un coeficiente de 0,80 para determinar la base imponible.
• Eliminar los índices por partido de productividad (MAA) y adecuación de la tabla de alícuotas.
• Eximir del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, para el período fiscal 2010, a los partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Guaminí, Coronel Suárez y Coronel Pringles, sin necesidad de tramitación alguna por los contribuyentes alcanzados por el beneficio.
• Establecer un tope de variación de 33% respecto al impuesto 2009 en el caso de los partidos de Ayacucho, Brandsen, Castelli, Dolores, General Alvear, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Las Flores, Laprida, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Pila, Punta Indio, Rauch, Tapalqué y Tordillo

Inmobiliario urbano

• Establecer, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario 2010, correspondiente a inmuebles cuya valuación fiscal no supere la suma de $25.000.
• El impuesto resultante por la aplicación de la escala vigente, no podrá exceder al que hubiera correspondido en el año 2009, para los inmuebles de la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal sea menor o igual a pesos cien mil ($100.000).
• Para aquellos inmuebles de la Planta Urbana Edificada, cuya valuación fiscal sea superior a pesos cien mil ($100.000) el impuesto a aplicar no podrá exceder en más de un 20% (veinte por ciento) al que hubiera correspondido en el año 2009.
• Establecer un adicional del 20% sobre el impuesto determinado correspondiente a la Planta Urbana Edificada cuando la valuación del inmueble involucre un valor de la tierra superior a $200.000 y un valor de la edificación inferior a $20.000.
• Establecer un adicional del 25% sobre el impuesto determinado correspondiente a la Planta Urbana Baldía cuando la valuación fiscal del inmueble sea superior a $43.750.

Automotores

• Proceder a la detención de vehículos automotores y a su secuestro cuando se verifique la falta de pago del Impuesto a los Automotores, por un importe equivalente al porcentaje de su valuación fiscal, que establecerá la reglamentación y que en ningún caso podrá ser inferior a un 10%, o adeude un 30%, o más, de las cuotas vencidas no prescriptas. Aplicable solo a vehículos que tengan una antigüedad no mayor a 5 años, y cuya valuación fiscal resulte superior a $40.000.

Transmisión Gratuita de Bienes
• Principales consideraciones:
• Grava todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión que comprenda bienes situados en la provincia, y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la provincia (criterio territorial).
• Están exentos del impuesto las transmisiones de bienes que en conjunto no superen los 3 millones de pesos.
• Están exentas las donaciones que hagan o reciban el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades, las instituciones religiosas, entidades de beneficencia, entre otros.
• Está exenta la transmisión del bien de familia.
• Se prevén convenios interjurisdiccionales en el caso que el impuesto se establezca en otras provincias (para los bienes que no estén en la provincia a condición de reciprocidad con el otro fisco).

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