martes, 21 de abril de 2009

R.G.(AFIP) Nº 2594/2009 (B.O. 17/04/2009). Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. Nueva version del programa aplicativo.

Las personas físicas y sucesiones indivisas para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2008 y siguientes deberan usar el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 10.0’’.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan:

a) La variación de los montos de las deducciones anuales en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, establecidos por el Decreto Nº 1426/08.

b) La posibilidad de incluir un patrimonio negativo.

c) La incorporación de un campo para informar la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 y otro campo para informar la parte proporcional de la deducción personal de dicha cuota del sueldo anual complementario, ya que recordemos este concepto no se incluye para determinar la reduccion en las deducciones personales (Art.23 Ley Imp.a las Gcias.).

d) La eliminación de la escala incorporada a continuación del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones para los períodos fiscales 2009 y siguientes, de acuerdo con lo previsto por la Ley Nº 26.477 (Tabla de Machinea). Esto es la eliminación de las reducciones en las deducciones personales.

e) La adecuación de los gastos de sepelio, al límite dispuesto por el Artículo 22 de la ley del impuesto a las ganancias y por el segundo párrafo del Artículo 46 del decreto reglamentario del referido gravamen.

f) La eliminación de los conceptos incluidos en el inciso e) del Artículo 81 de la ley de impuesto a las ganancias, para los períodos fiscales 2008 en adelante, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26.425. Especificamente se refiere a los aportes realizados a los planes de seguro de retiro privados administrados por las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

Para tener en cuenta:

1. Presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas P.F. 2007
Las declaraciones juradas originarias o rectificativas del período fiscal 2007 que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general también deberán realizarse mediante la nueva versión del programa aplicativo que por la presente se aprueba.

2. Presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas P.F. 2006 y anteriores
Para confeccionar las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizarse los programas aplicativos indicados en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2218 -GANANCIAS PERSONAS FISICAS —Versión 7.1" y " BIENES PERSONALES — Versión 6.0", según corresponda-.

3. Presentación por transferencia electrónica
Los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y
sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 10.0”, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” del Organismo, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio institucional de la AFIP, accediendo a (http: / /www.afip.
gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

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