viernes, 3 de abril de 2009

Monotributistas: postergan retenciones en IVA y Ganancias

Se aplicara para pequeños contribuyentes, que con respecto a las operaciones con un único cliente superen los límites anuales de facturación. Nueva fecha de comienzo del regimen: 01 de junio de 2009.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta junio el inicio régimen de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a los monotributistas.

Por lo tanto, desde junio los monotributistas comenzarán a sufrir retenciones en Ganancias e IVA, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

De acuerdo a los valores vigentes, superado el tope de $72.000, en el caso de prestación de servicios, o $144.000, de tratarse de venta de bienes, los pequeños contribuyentes sufrirán pagos a cuenta de hasta 28 por ciento.

“La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo –a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró oportunamente, César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados.

“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses excedan, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes”, explicó el especialista.

Más precisamente, el régimen alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:
Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.
Por venta de cosas muebles:
o Durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
o El precio unitario de venta, sea superior a 870 pesos.
Asimismo, se norma aclara que deberán actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el IVA.


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