Se aplicara para pequeños contribuyentes, que con respecto a las operaciones con un único cliente superen los límites anuales de facturación. Nueva fecha de comienzo del regimen: 01 de junio de 2009.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta junio el inicio régimen de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a los monotributistas.
Por lo tanto, desde junio los monotributistas comenzarán a sufrir retenciones en Ganancias e IVA, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
De acuerdo a los valores vigentes, superado el tope de $72.000, en el caso de prestación de servicios, o $144.000, de tratarse de venta de bienes, los pequeños contribuyentes sufrirán pagos a cuenta de hasta 28 por ciento.
“La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo –a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró oportunamente, César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados.
“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses excedan, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes”, explicó el especialista.
Más precisamente, el régimen alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:
• Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.
• Por venta de cosas muebles:
o Durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
o El precio unitario de venta, sea superior a 870 pesos.
Asimismo, se norma aclara que deberán actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el IVA.
viernes, 3 de abril de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario