martes, 21 de abril de 2009

Escenario que abre el fallo de la Corte que instauró las acciones de clase.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó el 24 de Febrero pasado, una sentencia que marca el inicio de la consolidación y desarrollo de los procesos colectivos.

El máximo Tribunal avanzó con decisión ante el silencio del Congreso, que en quince años no logró regular los procesos colectivos. De esta forma y apoyada en la doctrina de los históricos casos Siri y Kot, honró la fuerza operativa de los derechos y la idea que sostiene que allí donde hay un derecho violado debe haber un remedio para hacerlo valer.

La Corte adoptó por mayoría una definición del concepto de “derechos de incidencia colectiva” al dictar el fallo “Halabi” que constituye la conclusión de una etapa fundacional y el inicio de una de consolidación y desarrollo de los procesos colectivos, que tendrá en este caso su referencia obligada.

Antecedentes:

La acción de clase es una figura jurídica que permite aplicar los alcances de un fallo a todas las personas que estén en la misma situación de quien inició la demanda, sin que deban realizar el mismo reclamo ante la Justicia.

Tras esta sentencia, la Corte declaró inconstitucional la ley que obligaba a las empresas de telecomunicaciones a guardar por 10 años el contenido de las llamadas telefónicas, mails, chats y páginas de Internet que realicen los ciudadanos. El fallo otorgó efectos a todas las personas que estuvieran alcanzadas por la ley sin que, como el abogado Ernesto Halabi, deban presentar una demanda.

Hasta 1994, nuestro derecho constitucional sólo reconocía derechos subjetivos, y exigía para su defensa una acción judicial iniciada por su titular. En los casos en que no se presentaban estos recaudos, el poder judicial se veía impedido de actuar por inexistencia de “causa” o “controversia”.

La reforma constitucional incluyó el reconocimiento de derechos de incidencia colectiva y la posibilidad de defenderlos en acciones judiciales iniciadas por Asociaciones con fines específicos o por el Defensor del Pueblo. Estas acciones serían colectivas, igual que los efectos de sus sentencias.

Ahora bien, desde 1994 hasta el 24 de Febrero de este año, se desarrolló un complejo proceso interpretativo sobre el alcance del concepto “derechos de incidencia colectiva”.

Sólo ante la existencia de dichos derechos procedería la legitimación colectiva para su defensa, lo que explica la trascendencia del debate.

La postura más restrictiva sostenía que los derechos de incidencia colectiva eran exclusivamente los derechos colectivos, entendidos como aquellos supra individuales, indivisibles, y no fraccionables en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares.

El caso típico es el derecho al medio ambiente. Esta concepción negaba la defensa colectiva de bienes que no fueran colectivos. La defensa de los derechos individuales, sin importar la entidad de la vulneración, correspondía en forma exclusiva a su titular.

Se contraponía a esta idea, una postura más amplia que incluía como derechos de incidencia colectiva a los derechos individuales homogéneos, entendidos como derechos individuales, divisibles, patrimoniales o no, en casos en que su defensa individual fuere implausible. El supuesto más frecuente se presenta cuando el costo de iniciar una demanda individual excede el beneficio que puede obtenerse de la sentencia.

La Corte Suprema zanjó definitivamente esta discusión, y adoptó la postura más respetuosa del derecho de acceder a la Justicia, al suscribir la segunda de las concepciones referidas. Además, habilitó la posibilidad de que el reclamo colectivo sea iniciado por un afectado, en consonancia con la letra de la Constitución.

En el fallo “Halabi”, se dispuso que cuando existen derechos individuales, enteramente divisibles, vulnerados por un hecho único o continuado (una causa fáctica homogénea) y una pretensión enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho, procederá su defensa colectiva.

Para que ello ocurra, deberá constatarse que la defensa individual no aparezca plenamente justificada, lo que opera como un “filtro” tendiente a limitar la legitimación colectiva a los supuestos en que sin ella el derecho permanecería indefenso. La lógica subyacente es la misma que justifica la defensa colectiva de los derechos colectivos, es decir, reforzar su defensa ante la dificultad de encararla en forma individual. Esta posibilidad existe desde hace muchos años en países como Brasil y Estados Unidos, en los cuales los procesos colectivos tienen un mayor desarrollo.

La trascendencia de la decisión es clara toda vez que permite la tutela de derechos que de otra forma permanecerían indefensos.

Publicado por iProfesional.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario