viernes, 27 de febrero de 2009

FINALMENTE EL B.C.R.A. REGLAMENTO EL INGRESO DE CAPITALES POR EL BLANQUEO. COMUNICACIÓN “A” 4916 y 4917

La entidad reglamento la forma en que deben ingresar los fondos al país de acuerdo a la nueva ley de repatriación y exteriorización de capitales numero 26476.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) completó parte del esquema necesario para poner en marcha el próximo lunes 03 de marzo el blanqueo de capitales.

Las comunicaciones 4916 y 4917 crearon un nuevo tipo de depósito a plazo intransferible, que será de dos años, tal como esta previsto en la citada ley. El depósito deberá constituirse en una entidad local.

Solo se admitirá su cancelación anticipada, total o parcial, en cualquier momento en caso de que el titular aplique los fondos a los destinos previstos en la citada ley – esto es alguna de las actividades productivas previstas. De así resultar, esa información deberá ser remitida por la entidad financiera a la AFIP.

La tasa de interés podrá pactarse libremente entre las partes y se puede prever el pago de los intereses a partir de los 30 días de vigencia.

Los fondos que ingresen por esta vía tendrán que ser destinados a líneas especiales de créditos destinadas al sector productivo, condición específicamente prevista en la reglamentación del Poder Ejecutivo.

De esa forma, los bancos no podrán conservar el dinero o prestarlo para préstamos al consumo, sino que deberán asignarlo a las líneas de crédito que el Gobierno determine.

Además la comunicación “A” 4.917 determino que las transferencias por blanqueo desde el exterior deben pertenecer a:
- activos externos en entidades bancarias o financieras al 31 de diciembre de 2007 y deberán provenir de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y/u
- otros activos adquiridos con anterioridad al 31/12/07 cuya venta o disposición posterior a esta fecha dio origen a tenencias de activos externos en entidades bancarias o financieras.

En ambos casos los fondos que ingresen una vez liquidados en el mercado de cambios podran aplicarse a adquirir billetes en moneda extranjera para la constitución del deposito a plazo en moneda extranjera.

Asimismo debera existir coincidencia entre el ordenante y el beneficiario de la transferencia. Se aceptará que la cuenta del exterior del ordenante de donde provienen los fondos esté al nombre del cónyuge del beneficiario de la transferencia o de sus ascendentes o descendientes en primer grado de consanguinidad.

Por último, la identificación del nombre de la cuenta, número de la cuenta y banco del exterior deben quedar registrados en el boleto de cambio.

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