lunes, 2 de febrero de 2009

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO – ARBA. RESOLUCION NORMATIVA 127/2008.

Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos que recauda la Provincia de Buenos podrán expresar su voluntad para habilitar un domicilio fiscal electrónico en el cual serán validas las notificaciones realizadas a partir del 01/01/2009.

Será opcional la fijación del domicilio fiscal electrónico creado por la ley 13405.

A este podrán ser direccionadas citaciones, notificaciones, intimaciones y todo otro tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Gozara además de plena validez y eficacia jurídica y en las actuaciones administrativas producirá los efectos del domicilio fiscal constituido.

Aspectos a tener en cuenta:
• Subsiste para los contribuyentes y/o responsables la obligación de declarar un domicilio fiscal no electrónico si aun no lo hubieren hecho.
• Las comunicaciones a este domicilio se consideran notificadas los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha de la notificación o en el caso de proceder a la apertura del documento digital enviado, desde ese día.
• Para efectuar la adhesión deberá cumplimentarse un formulario que como Anexo I se integra juntamente a la Resolución normativa 127/2008. Se podrá acceder al mismo en: www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R127-08.htm
• La Agencia de Recaudación no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que los contribuyentes tuvieren con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.




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