lunes, 23 de febrero de 2009

Uso obligatorio de: “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”. Res.Conj. RG.2556, Resolución 1173/09 y Dispos. 3/09.

Se reglamentó el uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte a través de la nueva modalidad electrónica. Vigencia 09 de febrero de 2009.

Mediante la norma conjunta Resoluciones Nº 335 y Nº 317 y Resolución General Nº 1880 del 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Resoluciones Nº 693 y Nº 78 y Resolución General Nº 2197 del 25 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Resoluciones Nº 449 y Nº 11 y Resolución General Nº 2382 del 28 de diciembre de 2007 de los organismos antes mencionados respectivamente, se reglamentó el uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor y Ferroviario de granos, sus subproductos y su correspondiente contenido de información.

PAUTAS GENERALES


EL Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

Este sistema de emisión de Carta de Porte electrónico es sin costo y se lleva a cabo a través del sistema JAUKE de ONCCA con clave fiscal. (http://www.oncca.gov.ar)

No esta alcanzado por el régimen, el transporte internacional de granos.

La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos emitirán las cartas de porte, las cantidades máximas autorizadas, generando el Código de Emisión Electrónica (CEE) que será asignado por cada solicitud junto a la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes autorizados, dicha fecha de vencimiento tendrá validez por 60 días corridos a partir de la fecha del Código de Emisión Electrónica.

Para el transporte de granos la validez de las Cartas de Porte estará dado por la asignación del Código de Trazabilidad de Granos (CTG). (no es obligatorio cuando el traslado de mercaderías sea realizado por transporte ferroviario o fluvial)

Las cartas de portes se emiten por cuadruplicado, en el lugar de origen y una vez realizada la carga: una para el productor, otra para el transportista, otra para el lugar de destino de la carga y la ultima para el destinatario de la mercadería.

De esta manera queda una en poder del emisor y tres ejemplares acompañan a la mercadería hasta el lugar de destino donde deben ser presentados por el transportista.
Para utilizar la carta de porte se debe activar mediante un Código de Trazabilidad de Granos (CTG) que se solicita a través de la pagina de la afip, o bien por teléfono o mediante mensaje de texto.

El CTG tiene validez desde el momento de su generación y hasta el plazo indicado por el sistema, este plazo tiene como limite las 24 hs del tercer día corrido siguiente contado a partir de la 0 hora del primer día posterior a la fecha de obtención del CTG. Este CTG deberá estar incluido en la Carta de Porte en el campo correspondiente.

Cuando la carga llega a destino, el destinatario ingresara con su clave al servicio CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS de la pagina de la AFIP para aceptar desactivar la carta de porte.

Una vez realizado esto, deberá entregar al transportista la Constancia de Recepción del CTG.

OBLIGADOS A SOLICITAR LA CARTA DE PORTE


Están obligados a solicitar la carta de porte los titulares de los granos a transportar a saber:
a) Los productores de granos que se encuentren inscriptos, en carácter de tales, a la fecha de solicitud, en la AFIP.
b) Los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", de acuerdo con la Resolución N° 7.953/08 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA). c) Quienes sean autorizados por resolución fundada de la ONCCA y/o de la AFIP.

Las categorías de operadores del comercio de granos están definidas en el Registro y contemplados en la R.G. 2556 en su art 3 a) ACOPIADOR – CONSIGNATARIO, b) CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS, c) ACOPIADOR DE MANI, d) ACOPIADOR DE LEGUMBRES, e) COMPRADOR DE GRANOS PARA CONSUMO PROPIO, f) DESMOTADORA DE ALGODÓN, g) INDUSTRIAL ACEITERO, h) INDUSTRIAL BIODIESEL, i) INDUSTRIAL BALANCEADOR, j) INDUSTRIAL CERVECERO, k) INDUSTRIAL DESTILERIA, l) INDUSTRIAL MOLINERO, m) INDUSTRIAL MOLINERO ARROCERO, n) INDUSTRIAL MOLINERO DE HARINA DE TRIGO, ñ) INDUSTRIAL SELECCIONADOR, o) USUARIO DE INDUSTRIA, p) USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO, q) USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO BAJO LA MODALIDAD DE MAQUILA, r) ACONDICIONADOR, s) EXPLOTADOR DE DEPOSITO Y/O ELEVADOR DE GRANOS, t) EXPORTADOR, u) IMPORTADOR

La vigencia de la presente es a partir del 9 de febrero de 2009, pero la obligación de obtener y consignar el CTG es a partir del 10 de abril de 2009

2 comentarios:

  1. CUANDO LA POLICIA NOS PUEDEN RETENER LA CARTA DE PORTE Y LA CARGA

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  2. Puede ser retenida por varias razones, pudiendo mencionarse: -1. cuando la Carta de Porte esté vencida; -2. estando vigente no cuenta con el CTG (Codigo de Trazabilidad de Granos);-3.cuando los datos que figuran en ella no condicen con la carga; -4.cuando los datos que contiene del transportista identificado no coinciden con "El Transportista"; -5. cuando los datos de la patente son incorrectos.

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