lunes, 16 de febrero de 2009

MONOTRIBUTO. REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IVA. R.G.2549

Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias e IVA aplicable a los pagos que se efectúen a los monotributistas que superen ciertos parámetros. Vigencia para pagos que se realicen desde el 01/04/2009.

Se aplica en las siguientes situaciones:
Cuando la suma del monto de las operaciones efectuadas en los últimos 12 meses con el sujeto monotributista supere los $ 72.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones, o $ 144.000 para el caso de venta de cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura supere los $ 870.

¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?
Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos que realicen como consecuencia de la actividad o servicio que prestan, asimismo les corresponderá actuar como tales a las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales.

¿Cómo se calcula el importe de la retención?
- En el impuesto a las ganancias:
En cada pago – parcial o total – , si se trata de locaciones y/o prestaciones de servicios corresponderá aplicar el 28% sobre el excedente de $ 1.200 y si se trata de venta de cosas muebles se aplicara el 10% sobre el excedente de $ 12.000.
- En el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
a) a las operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%, se le aplicara el 16,80%
b) a las operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,5% se le aplicara el 8,40%

Carácter asignado a las retenciones efectuadas.
Los importes retenidos en el impuesto a las ganancias tendrán el carácter de pago a cuenta y los retenidos en el IVA el carácter de impuesto ingresado, cuando los contribuyentes se inscriban en los citados gravámenes.

Aspectos legales
Un aspecto que habra que analizar será la legalidad de este régimen desde el momento que el monotributo “…establece categóricamente que los contribuyentes adheridos al régimen están exentos en IVA y ganancias, ya que quedan absorbidos por la cuota del régimen simplificado”, así se expreso la Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo en evidencia la dudosa legalidad de la norma, posición a la que nos adherimos sin ninguna duda.

Este será un tema que hacia delante habrá que analizar pudiendo ser motivo de presentaciones judiciales, no obstante hoy existe, se ha cumplido con la publicación en el Boletín Oficial, no ha sido recurrido y por ende los contribuyentes deberán cumplirlo a partir del 01/04/2009 a fin de evitar reclamos innecesarios.

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