lunes, 26 de enero de 2009

EMPLEADORES. REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS RG. 2437/2008 Y SUS MODIFICACIONES

Los empleadores (agentes de retención) que retienen el impuesto a las ganancias a sus dependientes están obligados a realizar una liquidación anual de cada dependiente residente en el país a los que se les efectuó la retención dispuesta en esta norma en el periodo fiscal 2008.

Esta liquidación deberá ser practicada hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de 2009 (esto siempre y cuando no se produjera la baja o retiro del dependiente correspondiendo realizar la liquidación en ese momento).

El importe que se determina en la liquidación anual será retenido o en su caso reintegrado cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, hasta el ultimo día hábil del mes de marzo de 2009.

Las liquidaciones mencionadas se pueden hacer por cada empleado mediante facsímiles del formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computarizados que contengan los datos mencionados en dicho formulario.

Los empleadores deberán entregar a sus empleados una copia de la declaración jurada en cualquiera de sus formas debidamente firmada, cuando no se les hubiese practicado la retención total del impuesto o a pedido del interesado dentro de los 5 días de la solicitud.

El dependiente devolverá una copia firmada tal cual lo prevee el formulario.
El agente de retención deberá tener archivado las liquidaciones efectuadas a disposición de la A.F.I.P.

La novedad en esta liquidación es que a través de la R.G. N º 2437 y sus modificaciones estableció un tope a la obligación por parte de los agentes de retención indicando que la misma no podrá exceder a la que resulte de aplicar la tasa máxima del impuesto (hoy 35%) sobre la remuneración bruta correspondiente al pago que se trate.

Debido al efecto acumulativo de la determinación del impuesto en el periodo fiscal correspondiente el empleador no deberá tener en cuenta este límite cuando corresponda realizar la liquidación anual o en su caso la liquidación final.

El límite se tendrá en cuenta en la liquidación anual o final si el empleado expresa mediante nota su voluntad de que aplique dicho límite.

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