jueves, 8 de enero de 2009

MORATORIA IMPOSITIVA Y BLANQUEO DE CAPITALES

La AFIP estableció un régimen de normalización tributaria, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales para TODOS los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social mediante la ley 26476 publicada en el Boletín Oficial el día 24 de diciembre de 2008 y con vigencia a partir del día de su publicación.

La nueva Ley de Regularización Impositiva permite a las Empresas y Personas Físicas:

1) La regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social.

CARACTERISTICAS GENERALES

El acogimiento podrá realizarse por única vez entre el mes de enero de 2009 y junio de 2009 por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007. Este régimen no contempla deudas por aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales.

Quedan también incluidas las obligaciones que a la fecha de publicación de la presente ley (24/12/08) estén siendo discutidas en el ámbito administrativo, contencioso administrativo o judicial, siempre y cuando el contribuyente se allanare incondicionalmente y desista y renuncie a toda acción y derecho.

El plan contempla el perdón de las multas y sanciones que no se encontraren firmes y un sistema en escala de reducción de intereses en función del capital adeudado y fecha de acogimiento al mismo. No se incluyen los intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al SIJP y los intereses y multas derivados de las cuotas de las ART.

INFRACCIONES FORMALES

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007 que no se encontraren firmes, ni abonadas, operara cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal, esto es que se hay cumplido con la presentación de las declaraciones juradas informativas omitidas, con la impresión de comprobantes (Facturas, Remitos), con la exteriorización de puntos de venta, o cualquier otra obligación que no siendo de carácter material – pago omitido – se constituye en una infracción a la ley fiscal.

SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION

El articulo 44 de la ley 26476 contempla la suspensión por el termino de un año, con carácter general, de la prescripción en curso de las acciones para determinar o exigir el pago de tributos y para aplicar multas por parte de la A.F.I.P.

Como su texto lo indica esta suspensión es de carácter general y con ello se interpreta un alcance general, esto es, no solo a quienes efectúen regularizaciones sino a todos los contribuyentes inscriptos y no inscriptos ante la A.F.I.P.


2) La regularización del empleo no registrado.

CARACTERISTICAS GENERALES

A partir de la vigencia de la presente ley los sujetos que regularicen su situación registrando a trabajadores no declarados, rectificando la real remuneración o fecha de inicio de las relaciones laborales, se establece la liberación de las multas y sanciones de cualquier naturaleza para la regularización de hasta diez trabajadores, inclusive la extinción de la totalidad de la deuda de capital + interés con destino a los subsistemas de la seguridad social. Este beneficio se extiende a las deudas por cuotas sindicales.

ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES REGULARIZADOS


Los trabajadores regularizados tendrán derecho a computar hasta sesenta meses de servicios con aportes a fin de cumplir con los años de servicios regidos por la ley 24241.

EXIMISION DE IMPUESTOS

Por otra parte los importes involucrados en esta exteriorización no serán considerados ganancias para el impuesto a las ganancias, ni base imponible para el impuesto al valor agregado en los términos de cada ley.

3) La repatriación y el blanqueo de capitales

CARACTERISTICAS GENERALES


El régimen de blanqueo y repatriación de capitales permite normalizar la situación tributaria al 31 de diciembre de 2007 mediante la exteriorización de:

* La tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.
* La tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.

Para tenencias en el país, la exteriorización se da mediante su depósito en entidad financiera donde deben quedar depositadas por al menos dos años salvo que se destinen a inversiones en el país.

Quienes exterioricen bienes en las condiciones fijadas no estarán obligados a declarar la fecha de compra de los mismos, ni el origen de los fondos, quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido por los periodos fiscales involucrados y quedan liberados de toda acción civil, penal, administrativa y profesional que pudiere corresponder a los responsables.

A la fecha muchos artículos ya han sido publicados y muchas opiniones ya han sido vertidas, se detallan algunos de ellos esperando mas opiniones.

COPARTICIPACION DE LO RECAUDADO


La recaudación que obtenga el Gobierno por todos estos conceptos será coparticipable. Se cree que este ambicioso blanqueo que lanzó el Gobierno podría tener efecto en algunos sectores puntuales, pero difícilmente logre revertir la fuga de capitales.

Entre los rubros que, a priori, podrían ser los más beneficiados con este blanqueo se menciona al inmobiliario y algunos sectores destinados a la producción agropecuaria e industrial, donde las empresas podrían decidir financiarse vía la repatriación de fondos antes de tomar créditos a tasas elevadas.

METODOLOGIA APLICADA

La ley establece que se debe hacer una declaración en entidades autorizadas con un plazo de seis meses contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación de la reglamentación que deberá hacer la A.F.I.P. en el Boletín Oficial.

Se podrá realizar mediante su transferencia al país a través de entidades autorizadas, dentro del mencionado plazo y con la presentación de una declaración jurada, para los demás bienes, en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos.

También mediante su depósito, en el caso de tenencias en el país, y cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, será válida la normalización aún cuando la moneda local, extranjera, divisas y bienes que se pretenda exteriorizar se encuentren anotadas, registradas o depositadas a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

ALICUOTAS APLICABLES


Para Bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, que no se transfieran al país, la alícuota es de 8%; Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera otro destino, 6%.
Para la Tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior y moneda local o moneda extranjera en el país, que se destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado nacional, la alícuota es de 3%.

Si los títulos se transfieren en un período inferior a 24 meses se deberá abonar un 5% adicional.

La Tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior, y moneda local o moneda extranjera en el país, por personas físicas que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de esta ley, la alícuota es de 1%.

Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos años, en las condiciones que establezca la reglamentación.

La Tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior, y moneda local o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país, la alícuota es de 1%.

REACCION DE LAS JURISDICCIONES


En Provincia de Buenos Aires, su Gobernador Scioli devolverá los impuestos a quienes blanqueen capitales.

1 comentario: