jueves, 8 de enero de 2009

TRÁMITE DE RECUPERO DE IVA - RG 2000/2006

TRAMITE DE RECUPERO IVA – ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA DE CREDITO FISCAL.

NORMA APLICABLE: LEY DE IVA 23349 TEXTO ACTUALIZADO APROBADO POR DECRETO 280/97
REGLAMENTACION VIGENTE: RESOLUCION 2000/2006

NORMA LEGAL

Dice el articulo 43 de la ley 23349 (t.o.1997) “Los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el responsable ...”, continua su segundo párrafo diciendo “Si la compensación permitida en este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la A.F.I.P., entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA o, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvo para aquellos bienes que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto de los cuales los Organismos competentes que el mismo fije, establezcan costos límites de referencia, para los cuales el límite establecido resultará de aplicar la alícuota del impuesto a dicho costo.

A tal fin los exportadores deberán cumplir con los requisitos formales que establezca la A.F.I.P., ello sin perjuicio de su posterior impugnación cuando a raíz del ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas en los artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, mediante los procedimientos de auditoría que a tal fin determine el citado Organismo, se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que diera origen a la aludida acreditación, devolución o transferencia. Las solicitudes que efectúen los exportadores, en los términos del párrafo anterior, deberán ser acompañadas por dictamen de contador público independiente, respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación.


REGLAMENTACION – RESOLUCION 2000/2006
ASPECTOS SALIENTES


* Esta Resolución establece las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del gravamen atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.
* A efectos del presente régimen las exportaciones se consideran perfeccionadas con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque, fecha debidamente validada por el funcionario aduanero interviniente en la operación. (articulo 3)
* Serán considerados los créditos originados en las compras, locaciones y prestaciones de servicio que se encuentren relacionados ya sea directa o indirectamente con las operaciones comprendidas en la resolución 2000/06. De tener una relación indirecta se procederá apropiándose según el procedimiento establecido a tal efecto entre esas operaciones y las restantes realizadas en el mercado interno. (articulo 7 y Anexo V)
* La presentación se efectuara por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). (Articulo 10 y 11)
* Habrá que tener en cuenta la aplicación de determinados procedimientos de auditoria a llevar a cabo por el contador certificante y que avalaran el informe que deberá acompañarse.
* El juez administrativo dentro de los quince días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud interpuesta resulte formalmente admisible emitirá una comunicación informando el monto autorizado y en su caso el de las detracciones que resulten procedentes. (Articulo 25)
* El procedimiento de transferencia de crédito fiscal a terceros contribuyentes se completara con el cumplimiento de los requerimientos del artículo 31.
* Los exportadores que en su carácter de agentes de retención hayan practicado retenciones o efectuado percepciones del impuesto al valor agregado podrán compensar los importes de dichas obligaciones con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud y por el remanente solicitar acreditación, devolución o transferencia. (Articulo 33)





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