lunes, 9 de marzo de 2009

La AFIP modifica las pautas para retener impuestos ante la venta de propiedades

A partir de abril regirá un nuevo marco a tener en cuenta al momento de calcular el pago en Ganancias y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Mediante la resolución general 2569 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el fisco reformuló el marco a tener en cuenta al momento de calcular el pago en Ganancias y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) para las operaciones que se celebren a partir del próximo mes.

Esta norma pone en marcha una “nueva versión del programa aplicativo utilizado para realizar los trámites correspondientes” que estará disponible en la página web de la AFIP.

Ganancias

El marco legal vigente establece que “cuando los beneficios por la venta de inmuebles correspondan a un sujeto residente en el exterior, los agentes de recaudación deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el Impuesto a las Ganancias correspondiente”.

Al respecto la nueva resolución establece que el representante legal del sujeto del exterior deberá depositar el importe ante la dependencia que en cada caso se indica a continuación:
• Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante la AFIP: en aquella que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.
• Si el titular no se encuentra inscripto se aplicarán los siguientes criterios:
• Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: debe previamente solicitar la inscripción ante la AFIP y luego efectuar la presentación en la dependencia que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.
• Sujetos respecto de los cuales no existen razones de índole fiscal que lo obliguen a inscribirse:
• Tratándose de un inmueble: en aquella en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el bien aludido.

ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles)
Por otra parte, respecto al ITI la norma establece que tanto la solicitud de la constancia de valuación, del certificado de no retención y del certificado de retención “deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración de la venta que genere el deber de retener”.

Asimismo, para obtener el certificado de no retención -debido a que se trata de la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia- los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica:
Solicitud por trámite simplificado: los titulares del inmueble a transferir deberán comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, el ejercicio de la opción por trámite simplificado, cuando se trate de:
• Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a 120.000 pesos.
• Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a 120.000 pesos. Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
• Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.
Por otra parte, el escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los datos -del titular y del inmueble- contenidos en el “certificado de no retención” aportado por el vendedor del bien son correctos. Cuando existan diferencias, el escribano o funcionario actuante deberá retener el monto de impuesto correspondiente.

A su vez, el certificado de no retención se deberá solicitar ante una dependencia de la AFIP cuando se trate de los inmuebles no comprendidos en las situaciones anteriormente mencionadas.


Fuente iProfesional.com


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