A través de esta resolución se crea el servicio informático denominado “SISTEMA REGISTRAL”. Se utilizara para solicitar la inscripción en materia aduanera, impositiva y/o de seguridad social, así como la autorización para ejercer determinadas actividades o para efectuar distintas transacciones.
Este sistema estará integrado por un a) Registro tributario: es de carácter general que contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera y/o de los recursos de la seguridad social. b) Registros especiales: de carácter particular que contendrán los datos de las persona, que por la actividad que desarrollan , se encuentran obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
En esta primera etapa se crean los Registros Especiales aduaneros que estarán compuestos por los importadores y exportadores, Auxiliares de Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes, así como los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia física o ideal que cumplieran su actividad profesional, técnica, o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera.
Para solicitar la inscripción y modificaciones de datos en estos registros los responsables deberán tener en cuenta el Capitulo A del Titulo II de esta resolución general, como las disposiciones especificas para cada registro y lo dispuesto en el Manual del Usuario del Sistema Registral.
Los inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros a la fecha, serán dados de alta de oficio con los datos ya registrados.
La AFIP requerirá a los importadores y exportadores, Auxiliares del Comercio Aduanero y del Servicio Aduanero el registro digital de la fotografía , firma y huella dactilar de las personas que actúen por si o como apoderados o representantes legales, según corresponda
Esta registración se puede llevar a cabo ante cualquiera de las Aduanas y no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma accediendo al servicio Web “Aceptación de datos biométricas”
Vigencia: a partir del 1 de abril de 2009
Transitoriamente los importadores y exportadores dados de alta de oficio en los Registros especiales Aduaneros quedaran exceptuados de cumplir con estos requisitos.
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