domingo, 16 de mayo de 2010

Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Determinación de oficio. Sistema de pago organizado.

Fallo que pone en evidencia una tendencia al concepto de “sistema de pagos organizados”

Tribunal: Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B
Causa: “La Angostura S.R.L. s/recurso de apelación”
Fecha de sentencia: 12/02/2010


Hechos:
una sociedad dedicada al expendio de combustibles apeló la determinación de oficio del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios dictada por la AFIP tras haber detectado que los pagos efectuados a su principal proveedor eran realizados en efectivo en su respectiva cuenta corriente. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución recurrida.

Comentario: El Tribunal entendió que los únicos obligados de manera directa a percibir y pagar el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios eran aquellos contribuyentes que hubieran adoptado un sistema de pagos organizado tendiente a impedir la bancarización de sus operaciones.

Sin embargo, en el caso dicha situación no se vislumbraba, habida cuenta que los pagos a proveedores fueron realizados mediante depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, lo cual constituía uno de los medios aceptados por la Ley Nº 23.345 –antievasión-, y además ese no había sido el único medio de cancelación de las compras.

Asimismo resaltó si bien era cierto que la apelante cobraba en efectivo las operaciones de venta también lo era que no existía norma alguna que la obligue a su depósito en una cuenta bancaria propia, con lo cual le asistía el derecho de llevar sus asuntos comerciales de la manera que le resulte menos gravosa, máxime cuando no se advirtió que el uso de los fondos disponibles en efectivo hayan tenido como finalidad evitar y eliminar la cuenta corriente bancaria propia.

3 comentarios:

  1. Tengo entendido que AFIP apelo este fallo
    Es correcto?

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  2. No obstante no confirmar dicha apelacion, este, asi como, otros fallos de similar tenor estan constituyendose en una pesada carga para la AFIP, en especial en razon de los fundamentos sobre los que se apoyan. La letra de la norma deja espacios abiertos y sobre ellos se abren opciones y sera la habilidad del profesional para poner enfasis en determinadas circunstancias las que permitiran que se continue adelante con este tema. Todo esto, en su caso, tambien es paliativo para la aplicacion de sanciones.

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  3. Al final este fallo fue apelado? Como terminó la cuestión?

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