martes, 11 de mayo de 2010

Contribuyentes de Convenio Multilateral que disminuyan el coeficiente unificado de CABA.

Resolución (AGIP) Nº 117/2010 (B.O. CABA 19/03/2010)

Ingresos brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nuevo Régimen de información a cumplimentar por parte de los contribuyentes del gravamen que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los incorporados al SICOM cualquiera sea la jurisdicción sede, que diminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad.

Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la CABA con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de la Dirección General de Rentas de AGIP, con carácter de Declaración Jurada y al vencimiento del 4 anticipo, los motivos que dieron origen a la reducción.

Dicha información, que se efectuará mediante la presentación de una nota dirigida a la mencionada Subdirección General por duplicado a fin de entregarle al contribuyente y/o responsable el pertinente acuse de recibo, deberá contener el coeficiente unificado del período fiscal inmediato anterior y el nuevo coeficiente unificado declarado y será acompañada por los respectivos papeles de trabajo.

- Sanciones
La inobservancia a lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 85 del Código Fiscal (t.o. 2008) y sus modificatorias.

- Inexactitudes de la información
Frente al supuesto que la Dirección General de Rentas, a través de los mecanismos correspondientes, detectare inexactitudes en la información brindada por el contribuyente y/o responsable, iniciará las acciones sumariales correspondientes a efectos sancionar a éste por la comisión del ilícito tributario establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2008) y sus modificatorias, en caso de corresponder.

- Facultades
Se faculta a la Dirección General de Rentas a:
a) Dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente.
b) Considerar en el marco de la misma y de la normativa tributaria vigente las distintas situaciones que pudieran presentarse.
c) Determinar la información a suministrar por los contribuyentes.

- Vigencia
La presente resolución regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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