lunes, 1 de marzo de 2010

La AFIP prorroga el uso de la factura electrónica en el comercio exterior

La AFIP dispuso prorrogar -una vez más- la implementación de la factura electrónica en el comercio exterior.

Puntos Importantes
• A partir de este lunes, los titulares de depósitos fiscales deberán utilizar el comprobante electrónico de manera obligatoria.
• El cerco se cierra en dos meses, con el ingreso del resto de los operadores.
• Luego la AFIP avanzará sobre responsables inscriptos en el IVA y monotributistas.


El esquema escalonado, que culminará en julio próximo, apunta a agilizar las operaciones y potenciar la fiscalización. Puntualmente, a través de la resolución general 2772, el fisco nacional estableció que a partir de mayo el comprobante virtual sea de uso obligatorio para los titulares de depósitos fiscales.

El cerco se cierra en julio, cuando el resto de los exportadores serán obligados a utilizar el régimen de facturación electrónica.

En relación a la nueva avanzada, Echegaray aseguró que "la factura electrónica es un salto cualitativo para hacer más seguro y confiable nuestro comercio internacional".

“El uso del nuevo mecanismo para las empresas exportadoras será una solución importante para facilitar la operatoria de comercio exterior. Con su aplicación se eliminará la necesidad de presentar la factura en la Aduana y se simplificará su envío al exterior vía mail”, agregó el administrador federal.

“Para nosotros, es una herramienta fundamental para asegurar la recaudación, pero también para hacer más seguro y confiable el comercio mundial”, concluyó Echegaray.

Nuevas reglas de juego
La reglamentación, emitida por el organismo de recaudación, establece que los exportadores tendrán que “emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes”.

“Quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”, agrega la norma.

Con respecto a la vigencia de las nuevas obligaciones, la AFIP estableció que serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de:
Mayo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
Julio de 2010: para el resto de los exportadores.

En relación a los comprobantes a emitir, el organismo de recaudación estableció que se tendrán que confeccionar de manera electrónica:
• Las facturas de exportación clase "E".
• Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet “la autorización de emisión pertinente”.

Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
• El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.
• El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

“La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta”, especifica la resolución general 2758.

También se indica que las facturas electrónicas de exportación tendrán que ser correlativas y contener la “forma de pago y cláusula de venta”.

“La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante”, advierte la reglamentación que entra en vigencia este lunes.

Próxima parada: monotributistas e inscriptos en el IVA
Complementariamente, tal como anticipó iProfesional.com, Echegaray, aseguró que a fin de reducir el enanismo fiscal “se implementará la factura electrónica para los contribuyentes que se encuentren en los escalones superiores del Monotributo”.

“Los profesionales que encuadren en la última categoría propuesta serán los primeros en incorporarse”, puntualizó. Por lo tanto, de acuerdo al nuevo esquema de tributación vigente, la etapa inicial obligará a quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el último peldaño.

Actualmente, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

“A largo plazo, se apunta a incorporar a todos los monotributistas que encuadren en las nuevas categorías propuestas”, adelantó Echegaray a este medio.

Al finalizar la incorporación prevista por el titular de la AFIP, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
• Los profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
• Los monotributistas que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

De esta manera, la AFIP busca reforzar el control sobre los monotributistas que subfacturan sus ingresos.

En igual sentido, la AFIP –a través de la resolución general 2757- determinó que quedan comprendidos en el régimen de facturación electrónica los responsables que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero en la medida que sean notificados por el organismo de recaudación.

Los nuevos sujetos obligados deben respaldar operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios y locaciones de cosas y obras.

Alcance de la factura electrónica

Actualmente, el comprobante virtual alcanza a los siguientes servicios profesionales:
• Abogados.
• Licenciados en Administración.
• Licenciados en Economía.
• Licenciados en Sistemas.
• Contadores Públicos.
• Actuarios.
• Escribanos.
• Notarios.
• Ingenieros.
• Arquitectos.

En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.

En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.

En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

Publicado por iProfesional.com

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