lunes, 29 de marzo de 2010

Macri lanza una avanzada para luchar contra la evasión en el comercio electrónico

El jefe de Gobierno, Mauricio Macri puso en la mira al comercio electrónico.

Puntualmente, a partir de mayo próximo, los propietarios de sitios de subastas online deberán retener hasta un 3% del monto de las operaciones celebradas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los vendedores que efectúen más de 10 operaciones mensuales. Las páginas más visitadas dentro de este rubro son: Mercado Libre, Más Oportunidades, Geelbe y Busca Pé.

Vale tener presente que el nuevo régimen pone la lupa sobre un mercado que generará este año $6.800 millones.

La nueva avanzada se dio a conocer a través de la resolución 142/2010 publicada en el sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP).

Desde el organismo que conduce Carlos Walter explicaron a iProfesional.com que la medida apunta a "optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”.

A tal fin, el fisco porteño designó a los “portales de subastas online como agentes de percepción y retención en las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios realizadas a través de su sitio de Internet en su rol de intermediario entre vendedores y compradores”.

Datos de mercado

Según un informe de Prince & Cooke, el comercio electrónico en la Argentina tendrá este año un crecimiento estimado de 25 a 30% en comparación con los $5.240 millones que movió en 2009. Por lo tanto, el volumen 2010 superará los $6.800 millones.

Desde la consultora precisaron que cerca del 26% de los usuarios de Internet en el país compra a través de canales de comercio electrónico. Estiman que –en el país- la cantidad de usuarios aumentará a 26 millones de usuarios a fines de años.

El volumen en juego es tan importante que, de acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también estaría por lanzar un nuevo mecanismo de control que recaerá sobre el comercio electrónico.

Avance online
Una vez publicada la resolución, desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Gabriela Rigoni explicó que la nueva normativa “tiene como objetivo asegurar que los sujetos que venden sus productos a través de los portales de subastas online no queden fuera del alcance del fisco porteño para el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

El nuevo esquema prevé que la compañía propietaria del portal le aplique un pago a cuenta de dicho impuesto al vendedor que supere las 10 operaciones mensuales.

“La percepción se calculará sobre el monto de las ventas efectuadas, a una alícuota del 1,5%, que podrá incrementarse al 3% cuando el vendedor no acredite su inscripción en Ingresos Brutos”, explicó Rigoni.

“Estos datos obran en poder del titular del portal, por cuanto sobre los mismos se calculan las comisiones que remuneran el uso de los espacios online”, advirtió la especialista.

Un punto no menor refiere a un importante vacío legal que deja la flamante resolución emitida por el fisco porteño. En particular, queda un vacío en relación a los casos en que el vendedor tenga domicilio en jurisdicción distinta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se desconozca el domicilio del comprador.

“Por ejemplo, si un vendedor bonaerense realizara una operación con un comprador porteño, que no tiene registrado su domicilio ante la compañía propietaria del portal, y se le enviara su compra a domicilio, nos encontraríamos ante un caso en que la transacción resulta atribuible a la Ciudad, pero no tributaría vía este régimen de percepción”, detalló Rigoni.

Claves de la norma
La reciente resolución establece “un régimen de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico”. La norma tiene vigencia a partir del próximo 3 de mayo.

De acuerdo al texto reglamentario, sufrirán los pagos a cuenta:
• Los sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyentes de Categoría Local ó de Convenio Multilateral.
• Los vendedores que no acrediten su condición frente a Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.
Se considerarán que las operaciones revisten el carácter de reiteradas cuando sean más de 10 al mes.

“La alícuota aplicable para la liquidación de la percepción será del 1,5% y del 3% para el que no acredite su condición de inscripto en Ingresos Brutos. En ambos casos se calcula sobre el precio de la operación”, agrega la norma.

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