lunes, 23 de mayo de 2011

Fideicomisos. Tratamiento en el impuesto a las ganancias. Consulta.

RESOLUCION N° 06/11 (SDG TLI) del 16/02/2011.

I. Se consultó acerca del tratamiento que corresponde otorgar en el Impuesto a las Ganancias a las adjudicaciones de unidades funcionales por parte del fideicomiso a los fiduciantes en su carácter de beneficiarios.

II. Se concluyó que en los casos de fideicomisos en los que existan beneficiarios que no revistan el carácter de fiduciantes, el sujeto pasivo del impuesto será, en todo caso, el fideicomiso, teniendo en cuenta que la ley del gravamen no admite la tributación proporcional en cabeza de los fiduciantes beneficiarios y el fideicomiso.

Asimismo, se señaló que en los casos en que se plantee una situación mixta, en la que concurran fiduciantes beneficiarios junto con otros simples beneficiarios que hayan adquirido tal derecho, por ejemplo, en virtud de un contrato de cesión, por imperativo legal es el fideicomiso quien debe tributar en los términos del Artículo 69, inciso a), punto 6 de la ley del impuesto, puesto que el único supuesto en que corresponde la exclusión del fideicomiso como sujeto será cuando exista una total adecuación entre fiduciantes y beneficiarios.

Además se indicó que aún cuando la consulta verse sobre el tratamiento tributario que corresponde conceder en el impuesto a las ganancias a la adjudicación de unidades a los fiduciantes beneficiarios, el contrato del presente fideicomiso prevé en una de sus cláusulas, que los beneficiarios del mismo serán los fiduciantes o sus cesionarios, por lo que cabe tener presente que en el supuesto de verificarse en la operatoria ganancias gravadas, el sujeto pasivo será el fideicomiso, resultando para ello necesario indagar acerca de cuál es el valor de esas transferencias, a los fines de establecer si se ha generado ganancia gravada, resultando de aplicación al respecto lo previsto en el Artículo 55 de la ley del gravamen.

En lo atinente a la retención que contempla la Resolución General Nº 2.139, en su Artículo 3º, al establecerse que en el presente caso es el fideicomiso el sujeto pasivo del tributo, no corresponde efectuar retención alguna, debiendo, en su caso, el fideicomiso, determinar e ingresar el impuesto.

Se dejó expresada una salvedad en el sentido que la aplicación del criterio expuesto resultará de aplicación siempre que bajo la estructura contractual de un fideicomiso no se encubra un contrato con una finalidad típica diversa a la mera construcción y adjudicación al costo, como por ejemplo, la de comercialización y venta de unidades a terceros.

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IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA


RESOLUCION N° 04/11 (SDG TLI)

Fecha: 14/01/11


I. Se consulta acerca del tratamiento tributario que corresponde dispensar en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta al fideicomiso constituido según la Ley N° 24.441 que usted representa, cuyo objeto es desarrollar un emprendimiento inmobiliario de acuerdo a un plan para luego dividirlo en propiedad horizontal y transferir las unidades a los fiduciantes suscriptores o a los respectivos cesionarios –72 unidades funcionales, 2 unidades destinadas a uso comercial, 52 cocheras fijas y 55 bauleras fijas-.

II. No resulta posible excluir por vía interpretativa o reglamentaria al fideicomiso en cuestión de los alcances de la ley sin vulnerar el principio de reserva legal que rige en materia tributaria, por lo tanto por aplicación del Artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta el citado fideicomiso es sujeto del tributo y en función de ello los bienes integrantes del fondo fiduciario están alcanzados por el gravamen.

III. Atento a que el negocio pactado mediante el contrato de fideicomiso consiste en la construcción de un edificio -iniciada y planeada por la sociedad anónima fiduciante originante- y la asignación de las unidades funcionales resultantes a la finalización de las obras, que en dicho momento se transmite el derecho real de dominio de las unidades a los fiduciantes-beneficiarios o eventualmente a los cesionarios, revistiendo ambos sujetos el carácter de terceros con respecto al fideicomiso y que dichos fiduciantes-beneficiarios abonan cuotas en función a su participación; se concluye que detrás de la figura del fideicomiso existe onerosidad y propósito de lucro, en razón de lo cual se entiende que las unidades que conforman el citado inmueble tienen para el fideicomiso inmobiliario el carácter de bienes de cambio.

IV. Teniendo los inmuebles integrantes del fondo el carácter de bienes de cambio se concluye que no resultan de aplicación a las inversiones realizadas en la construcción de los mismos las exclusiones y exenciones previstas en el inciso b) del Artículo 12 y en el inciso j) del Artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

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RESOLUCION N° 89/10 (SDG TLI)

Fecha: 20/10/10


I. Se consulta acerca del tratamiento tributario que corresponde otorgar en el Impuesto a las Ganancias al resultado a producirse por la futura venta de lotes que se han recibido como cancelación de una enajenación de tierras a los fines de la realización –por un tercero- de un loteo con fines de urbanización.

Al respecto explica que el 14/10/08, celebró un contrato de Fideicomiso de Garantía y Transferencia Fiduciaria por el cual, transfiere un terreno propio y de otros en condominio, con el fin de permutarlos por lotes terminados, luego de realizar un proyecto de loteo, sin asumir ningún tipo de responsabilidad ni tomar injerencia directa en la concreción de la obra a realizarse, la que estaría a cargo de AA. CONSTRUCCIÓN S.R.L.

II. No obstante la existencia en el contrato de fideicomiso en cuestión de un sujeto que reviste el carácter de beneficiario/fideicomisario no fiduciante, dado que de la distribución surge que la totalidad de los beneficios –asignación de lotes- del fideicomiso son asignados a fiduciantes que a la vez revisten el carácter de beneficiarios, corresponde durante el transcurso del fideicomiso encuadrar dichos resultados en los términos del inciso incorporado a continuación del inciso d) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Al momento de la culminación del mismo si hubiera un eventual resultado atribuible al beneficiario/fideicomisario no fiduciante corresponderá que el fideicomiso como sujeto empresa, tribute el gravamen correspondiente.

III. Por otra parte y en lo que respecta a lo específicamente consultado, referido a la venta de lotes obtenidos como consecuencia de su participación en el referido fideicomiso, corresponde concluir que de observarse, tal como surge del contrato, nuevos trabajos de urbanización posteriores, mediante la construcción de torres bajo el régimen de propiedad horizontal y/o ampliar el loteo, al verificarse el propósito de lucrar con su enajenación y/o tipificarse la existencia de una empresa o explotación unipersonal –cuestiones éstas de orden fáctico-, corresponderá que el contribuyente tribute el Impuesto a las Ganancias. En tanto que de no producirse dichas circunstancias, al tratarse de una persona física, las ventas consultadas tributarían el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.



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