jueves, 24 de marzo de 2011

La Justicia avaló a la AFIP para sancionar a un contribuyente por defraudación.

Para el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) fue una simple infracción.

En la actualidad, la normativa vigente establece una sanción pecuniaria por la falta de presentación o inexactitud en las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Además, fija una multa agravada para quienes aporten datos engañosos o los oculten maliciosamente al fisco con la intención de ingresar menos o, directamente, no pagar cierto impuesto, lo cual se considera defraudación. En este último caso, esto podría dar lugar a un juicio penal.

Recientemente, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal avaló a la AFIP en la aplicación de una multa por defraudación a un contribuyente que había realizado una maniobra para pagar un importe menor de Impuesto a las Ganancias.

En la causa, el fisco no logró su objetivo con sólo fundamentar la aplicación de la sanción en la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario) sino que, además, debió probar debidamente ante los magistrados la intencionalidad de evadir por parte de dicho contribuyente.

De esta forma, la Justicia pudo evaluar y sustentar su decisión de avalar al organismo de recaudación en base a documentación apócrifa vinculada a supuestos mutuos.

Para los jueces, las declaraciones juradas del impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias presentadas eran "engañosas" y destacaron que se habían utilizando, supuestos comprobantes falsos en las registraciones contables y, por ende, en la determinación de los gravámenes.

Pero, por sobre todo, los camaristas pusieron de relieve que de "no haber sido sujeto de verificación del organismo recaudador", no habría "quedado al descubierto" el comportamiento doloso del contribuyente.

De este modo, lo que para el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) fue una simple infracción, para la Cámara se trataba de una maniobra que merecía castigarse con una multa superior a los 500.000 pesos.

Las claves del caso
La causa "Sacks, Santiago c/DGI", cuyo fallo de Cámara se dio a conocer recientemente, puso bajo la lupa sobre el accionar de un contribuyente respecto del Impuesto a las Ganancias, Altas Rentas e IVA.

Todo comenzó cuándo la AFIP impugnó las declaraciones juradas de los primeros tributos mencionados, correspondientes al año fiscal 1999, y las de IVA de los períodos comprendidos entre julio de 1999 y octubre de 2000.

En aquella ocasión, los agentes fiscales estimaron una omisión impositiva cercana a los $157.000, calcularon intereses por $128.000 y determinaron una multa superior a los $500.000, amparados en el artículo 46 de la Ley 11.683 que fija sanciones que pueden llegar a 10 veces el monto no ingresado.

En este contexto, el contribuyente elevó su reclamo ante el TFN que desestimó las impugnaciones realizadas por el organismo recaudador en las declaraciones juradas de IVA y consideró necesario reducir las penas impuestas.

El Tribunal indicó: "No resulta apreciable ni probada la existencia de maniobras que evidencien una conducta dolosa por parte del contribuyente", motivo por el cual cambiaron la aplicación de las sanciones del artículo 46 por las establecidas en el 45, que son más leves -en este caso, la multa puede llegar hasta el 100% del valor omitido-.

En este escenario, la causa llegó a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, donde contrariamente los jueces resolvieron volver a la situación original, es decir, que recayera sobre el presunto evasor una pena mayor.

Para decidir de esa manera, argumentaron que el responsable "presentó declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado en forma engañosa, al valerse `de la incorporación supuestamente apócrifa (pasivos apócrifos) en sus registraciones contables y a sus liquidaciones de las declaraciones juradas tributarias´".

Además, argumentaron que los contratos de mutuo aportados como prueba fueron analizados por el fisco, el cual "advirtió que, si bien las firmas de los intervinientes en los contratos estaban certificadas, la actuación del escribano era irregular, de modo que era inidónea para atribuir fecha cierta" a los mismos.

Específicamente, los jueces sostuvieron que "se consigna que inspectores de la Administración tributaria se constituyeron en la notaría y confrontaron las actuaciones extraprotocolares del mencionado profesional" y constataron que "éste había ocultado con líquido corrector todo el texto de las actuaciones extraprotocolares preexistentes y sobrescribió un nuevo texto".

De esta manera, esos elementos de prueba demostraron que los contratos carecían de fecha cierta, al tiempo que el organismo fiscal realizó una denuncia por responsabilidad profesional contra el escribano que había intervenido en estos actos, que era el mismo profesional en todos los casos.

Así, los magistrados concluyeron que "hubo una simulación de contratos de mutuo, lo cual es constitutivo de un ardid o engaño, pues ellos permitían al contribuyente invocar pasivos, desnaturalizando así sus obligaciones fiscales".

A partir de la sentencia de Cámara, Iván Sasovsky, Senior de Impuestos del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, destacó que "el fallo confirma la existencia de una acción intencional de evadir al fisco, la cual debe ser sancionada simplemente por la confirmación de la provocación de un daño real, que configura la existencia de un delito, por el cual se recibe la sanción".

"Así, no resulta necesario definir si el mismo se manifiesta por la existencia de engaño o por ocultación maliciosa, el fraude ya resulta suficiente: el propósito es la evasión, razón necesaria y suficiente, ya que en ella misma se materializa la malicia, es decir, la acción intencional de provocar un daño", indicó el especialista.

En tanto, respecto de la decisión sobre el IVA, los camaristas decidieron avalar la opinión del Tribunal Fiscal y desestimaron el pedido del fisco.

Mario Buedo, socio del Estudio Montero & Asociados, destacó que "en éste punto hay algo novedoso, y es que, en una determinación sobre base presunta en la cual se determina el Impuesto a la Ganancias omitido, no se convalida la presunción sobre el IVA aunque la ley lo marca como un aspecto `casi automático´, sino que considera que la prueba aportada desvirtúa la presunción automática, aún cuando convalida el incremento patrimonial en Ganancias".

El fallo bajo la lupa
En este contexto, los especialistas consultados por iProfesional.com, coinciden en que la Justicia actuó de modo correcto al endurecer la pena contra el contribuyente en este caso particular, ya que se el fisco demostró concretamente la maniobra defraudatoria del responsable.

Según los expertos, el fallo cobra relevancia ya que la Justicia obligó a la AFIP a demostrar las causas concretas de la defraudación cometida por el contribuyente.

Valeria Cardinale, directora del área de Contencioso de KPMG, señaló que "si bien técnicamente el fallo de Cámara es correcto, lo que debe aspirar la Justicia es a exigir al fisco que sustente debidamente las imputaciones de fraude que realiza, acreditando en forma concreta e inequívoca, la existencia de fraude. Y de no ser así, corresponderá dejar sin efecto la pretensión sancionatoria fiscal".

Mario Buedo, remarcó que "en general, la Cámara no realiza apreciaciones sobre la consideración de la prueba, salvo que encuentre que el tribunal ha sido arbitrario en sus conclusiones".

"Sin embargo, en este caso particular analizó toda la prueba y llegó a una consideración totalmente opuesta al TFN, ya que estimó que la prueba aportada debían ser considerada como otro elemento de prueba complementario a la presunción del artículo 47 utilizada por el fisco", indicó el especialista.

Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, sostuvo que "el criterio de la Cámara es correcto, ya que si se comprueba que el responsable simula la realidad con el objeto de obtener una ventaja tributaria, correspondería aplicar una sanción por defraudación".

Iván Sasovsky, resaltó que "el contribuyente sabía que estaba defraudando y, más aún, realizó gastos, contrató, involucró a terceros y coordinó en forma explícita el engaño".

Además, agregó que "utilizó una conducta `antijurídicamente deliberada´ y con la intención de hacerlo, lo cual resulta contundente a la hora de impartir Justicia".

El uso indebido de la multa por defraudación
Como consecuencia de esta sentenciao, Valeria Cardinale remarcó que, en la actualidad, la AFIP utiliza de modo incorrecto la aplicación de la multa establecida en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento, sin mediar justificación concreta del accionar doloso por parte del contribuyente.

En este sentido, destacó que "el fisco limita la fundamentación de la imputación de fraude a invocar, por ejemplo, que en el caso se verifica algún supuesto contemplado en cualquiera de los incisos del artículo 47, omitiendo todo análisis sobre los antecedentes del caso, y nunca acredita cuál fue la supuesta maniobra fraudulenta tendiente a perjudicar las arcas fiscales".

Justamente, ese artículo de la Ley de Procedimiento, establece que se presume, salvo prueba en contrario, que existe "la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas cuando:

a) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas.

b) Cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible.

c) Si la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deben servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso.

d) En caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes.

e) Cuando se declaran o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio".

La especialista sostuvo que "ante una determinación de oficio que está impugnando una declaración jurada (por cualquier motivo que fuera) puede asumirse que las mismas no se ajustan a las normas legales y reglamentarias. No obstante, ello está lejos de una conducta fraudulenta, es decir, que existan ocultaciones maliciosas".

Para graficar la gravedad del asunto, Cardinale destacó: "Si pensamos en las innumerables determinaciones de oficio practicadas en concepto de salidas no documentadas, podemos observar que por el hecho de que el fisco hubiere levantado en la base apócrifa a un proveedor con el que contratamos 4 años atrás y que oportunamente no figuraba en dicha base, resulta evidente que no existe una conducta fraudulenta".

"Sin embargo -continuó la experta-, la determinación de oficio implicará la impugnación de la declaración jurada con sustento en que la misma no se ajusta a las normas legales y reglamentarias aplicables en la materia".

"Y todo ello, con el agravante que superada la condición objetiva de punibilidad que prevé la Ley Penal Tributaria, además, el fisco podrá realizar una denuncia penal", concluyó Cardinale.


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