miércoles, 17 de febrero de 2010

Reorganización de sociedades: división de sociedad en empresas unipersonales.

Situación particular de una sociedad, cuyo objeto social es la locación de inmuebles.

Una sociedad, cuyo objeto social es la locación de inmuebles, consulta acerca de la viabilidad de la reestructuración empresarial que pretende realizar en el marco del inciso b) del sexto párrafo del artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (escisión).

Al respecto, se advierte que los titulares de dicha sociedad tienen el propósito de asumir la propiedad de los inmuebles y demás bienes y deudas sociales, continuando la explotación de aquellos en forma individual, procediendo en consecuencia a la disolución de la sociedad.

En relación a ello, el servicio asesor remite a anteriores análisis y admite que la figura de reorganización se aplica para el supuesto en que las continuadoras revistan la naturaleza de empresas unipersonales. En tal sentido, para que una actividad desarrollada por una persona física pueda ser caracterizada como empresa o explotación unipersonal, será necesario que se verifique en los hechos una conjunción de los distintos factores productivos, que no involucre sólo la inversión de capital, sino también el esfuerzo personal del comerciante.

En el caso bajo análisis, considerando que las personas físicas escindentes continuarán con la actividad de locación de inmuebles, no estaríamos en presencia de empresas unipersonales, puesto que no se verifica la mentada conjunción de factores productivos sino sólo la obtención de rentas de primera categoría.

Es por ello que el servicio asesor estima improcedente acordar al proceso de reestructuración consultado el carácter de reorganización libre de impuestos, sólo aplicable a sociedades, fondos de comercio y empresas.

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