miércoles, 17 de febrero de 2010

Factura electrónica: la AFIP ahora puso la mira sobre los responsables inscriptos en IVA .

El fisco amplió los alcances del régimen y apunta a contribuyentes que tributen IVA, los que serán notificados de su incorporación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la reciente publicación de la R.G. 2757 oficializó la ampliación del ámbito de aplicación del Régimen de la facturación electrónica.

Quedarán comprendidos en el régimen los responsables que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero en la medida que sean notificados por el organismo de recaudación.

A partir de este cambio, el fisco contará con un mayor detalle de las operaciones de los contribuyentes para sus fiscalizaciones, en tanto que la medida podría traducirse en mayores costos para las empresas que tengan que adaptar sus sistemas y procesos de facturación a los requerimientos del régimen especial.

Si bien en esta fase de incoporación de contribuyentes se deja librado al Organismo Fiscal con un amplísimo campo de discrecionalidad a la hora de determinar quiénes estarán obligatoriamente alcanzados por la exigencia de usar factura electrónica; se destaca que la inclusión será finalmente una "cuestión de tiempo".

Los comprobantes mencionados en la nueva norma son aquellos que respaldan operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios y locaciones de cosas y obras, en el mercado interno.

Gabriela Rigoni, gerente de Impuestos de Lisicki Litvin y Asociados, comentó que los nuevos sujetos “operarán bajo condiciones particulares, siendo que los comprobantes electrónicos que emitan deberán contener los datos descriptivos de la operación efectuada, información no requerida por el régimen hoy vigente”.

“Deberá consignarse la descripción que permita identificar el bien vendido, servicio prestado, entre otros, así como una codificación del producto en cuestión”, señaló Rigoni, y agregó que estos nuevos requisitos “tienen por objeto la obtención de mayor información de los contribuyentes, que facilite las funciones fiscalizadoras de la AFIP”.

En este escenario, Marcos Pueyrredón, directivo de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), remarcó que "hay una realidad que tenemos que ponernos en la cabeza, y es que de acá a dos años todos vamos a tener que emitir la factura electrónica. A uno puede tocarle ahora o un poco más adelante, pero eso no cambia el fondo de la situación”.

En ese sentido, recomendó ver a la medida del fisco "no con la visión de quien tiene que cumplimentar una instrucción de la AFIP, sino de quien quiere hacer el último cuarto de milla, que es la aplicación comercial".

Sin embargo, en cuanto a la aplicación y sus efectos, algunos especialistas expresaron ciertos reparos. Scalone, advirtió que “se produce algún costo administrativo adicional en los casos de aquellos contribuyentes que no posean adaptados sus sistemas electrónicos para obtener con fluidez la información que requiere el sistema de la Administración Federal”.

Flavia Melzi, vicepresidenta 2ª del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, señaló que la aplicación de la medida significaría "un mayor control cruzado de todas las operaciones de estos contribuyentes, lo cual, si bien puede mitigar ciertos supuestos de evasión, debe realizarse paulatinamente y con prudencia, con el suficiente plazo como para poder incorporarse efectivamente a estos sujetos sin lesionar las normales transacciones comerciales".

Con la nueva resolución, la AFIP incorporará una gran cantidad de datos que serán utilizados para las tareas de fiscalización. Con este objetivo, la norma especifica que el régimen de emisión y almacenamiento de documentos electrónicos alcanza a:
- Facturas o documentos equivalentes clase A
- Facturas o documentos equivalentes clase B
- Notas de Crédito y Notas de Débito clases A y B

El organismo recaudador detalló, además, que el procedimiento para la solicitud de autorización de emisión se realizará a través de la página web de la AFIP.

Según lo aclara la norma, los contribuyentes deberán ingresar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Intercambio de información basado en servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el sitio institucional.
- El servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2.

Adicionalmente, la AFIP determinó que la solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se realizará por cada punto de venta, que “será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado `Controlador Fiscal´. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta”.

Otro de los aspectos que precisaron las autoridades fiscales se refiere a los originales emitidos y sus requisitos. Así, se determinó que la numeración será correlativa y que las facturas deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
- Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
- Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
- Precio unitario y total.
- Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
- Codificación del producto.

Por otra parte, la fecha de emisión no podrá exceder los 5 días hábiles administrativos desde la fecha de autorización del comprobante.

Además, el fisco puntualizó que al momento de otorgarse el Código de Autorización Electrónico “CAE”, la fecha del comprobante consignada “se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original”.

En este sentido, se aclaró que cuando en la solicitud no conste la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo CAE.

Finalmente, la norma señala que la AFIP autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado y que los referidos comprobantes electrónicos “no tendrán efectos fiscales frente a terceros” hasta que el organismo otorgue el mencionado código.

Publicado por IProfesional.com

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